top of page

Mercado Argentino de Biodiesel

CUMPLIMIENTO DE CUPO

Las empresas integradas cumplen un rol fundamental dentro del sector: proveen a las empresas no integradas la materia prima para la elaboración de biodiesel. El 87% del costo de transformación es imputable a la materia prima.


El precio de venta en el mercado interno del aceite de soja se fija en usd/ton. El plazo de pago dependerá de las garantías que se otorguen, aunque cabe indicar que la mayoría de las empresas no integradas compran el aceite prepago. Las transacciones son mayormente cerradas a un precio fijo en dólares. La paridad de exportación se calcula de la siguiente manera: Aceite FAS = Precio FOB x (1 – DE) donde el Precio FOB el correspondiente a Rosario Upriver y DE es el derecho de exportación. Las empresas integradas agregan una prima sobre la paridad de exportación. La prima puede ser un porcentaje por encima o un valor fijo. 


El gráfico Evolución Prima muestra en rojo la evolución del precio FOB Minagri -Precio FOB del aceite reportado por el Ministerio de Agricultura- en azul el precio del Aceite FAS ( Precio FOB – Retenciones) y el Precio de Venta de las operaciones cerradas informado por JJ Hinrichsen y el % de Prima calculado como el cociente entre Precio Venta y Aceite FAS.


Lo primero que llama la atención es el salto que ocurre en la prima en septiembre de 2022, pasando de valores estables promediando 6% directamente a 33% (promedio mensual). El incremento en la prima es el ajuste en el precio local producto del primer dolar soja. La corrección era sencillamente inevitable. 


Lo curioso es que aún después de la finalización del período donde aplicaba el dolar soja, las primas se mantuvieron estables aunque con un nuevo piso. El resultado de los incrementos en la prima de aceite fue el avance que las empresas integradas realizaron sobre el margen FAS (definido como Precio Biodiesel Local –Aceite FAS).


El gráfico Participación de la Industria Aceitera en el Margen FAS del biodiesel muestra la evolución, desde el 2010 a la fecha, de la participación de las empresas integradas en el margen de las empresas no integradas. Entre el 2010 y el 2020, 36 usd/ton fue lo que se llevó la empresa integrada. A partir del año 2021 su participación en el margen se incrementó alcanzando 226 usd/ton en promedio. 


Las empresas integradas en su rol de proveedores de aceite ejerce un papel central en la dinámica del sector e indudablemente y haciendo uso de su posición dominante fue y es capaz de fijar las condiciones de comercialización del insumo principal en la elaboración de biodiesel.


El freno a esta conducta aparece en el Artículo 5 de la Ley de Defensa a la Competencia:


“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio, no está expuesta a una competencia, o cuando por su grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor. “


Por otra parte, es interesante notar cual es el pensamiento respecto de lo que se entiende como equilibrio competitivo de una industria. Para esto el Artículo 6 del Capítulo IX – Energía:


“ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan

y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados

libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.


El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera

de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que

reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o

importación según corresponda.”


bottom of page