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Mercado Argentino de Biodiesel

EVALUACIÓN DE GESTIÓN DE LA SE

“Fomentamos el desarrollo del petróleo y el gas, pilares de nuestra matriz energética”. Este leit-motiv de la subsecretaría de Hidrocarburos.

 

La Secretaría de Energía es la autoridad de aplicación de la Ley 27.640 – Marco Regulatorio de Biocombustibles. Entre sus funciones, listadas en el artículo 3°, se incluyen:

 

“f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;”“g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión algunaestableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;”

 

“i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles establecida en el marco de la presente ley;”

 

En referencia a la mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles, el Art. 8° establece “… que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje obligatoriocuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.”

 

Adicionalmente, el artículo 14° establece que “Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”

 

Para analizar la gestión de la autoridad de aplicación es necesario posar la mirada sobre las letras negritas en los párrafos anteriores, todos extraídos de la citada ley. 

 

Comenzamos analizando el corte de biodiesel. La autoridad de aplicación estableció el corte obligatorio de la citada ley en 7,5%. No obstante lo anterior, el cumplimiento es apenas 5% en el segmento automotor, excluyendo por resolución 689 de 2022 a diversos segmentos, sin compensar esos no volúmenes con otros, en clara oposición a lo establecido por el Art 8° de la ley.

 

Hoy los insumos -aceite de soja- no se consiguen según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna; siendo su precio superior al límite que establece la ley:precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos. 

 

En referencia a la reglamentación de la ley -sancionada hace casi 2 años- aún está pendiente uno de los aspectos centrales: el precio de biodiesel. Podría hacerse en dólares, como el resto de la energía (petróleo, gas, combustibles entre petroleras, o gasoil importado, que es el reemplazo del biodiesel que ilegalmente no se mezcla). Podría hacerse en condición “previo pago”, que es la condición de la mayoría de las importaciones de gasoil dada la situación de divisas. Podría y debería -art 14° de la ley- tenerse en cuenta el costo real de producción de biodiesel, que para resumir un 85% se encuentra atado al dólar y el resto son principalmente el componente de la mano de obra. Nada de esto se hace. Apenas se ajusta un 4% casi a fin de mes, lo que para el mes completo implica un valor de muy menor. A dedo. En un mercado de precio libre, como el de los combustibles líquidos en surtidor. Con muchos incumplimientos de la legislación vigente. Sin acuerdo con la industria. 

 

Más allá de estas valoraciones sobre la coyuntura, presentamos a continuación una visión  orgánica que compara las diferentes gestiones, cada una en su coyuntura.

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