Publico un conjunto de ideas breves que surgen de la lectura del artículo titulado “Rompen la seguridad jurídica”: piden que en la ley ómnibus no se traten los controvertidos cambios para los biocombustibles, publicado ayer 18/01/24 en La Nación, y que se encuentra en https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/rompen-la-seguridad-juridica-piden-que-en-la-ley-omnibus-no-se-traten-los-controvertidos-cambios-nid18012024/ Como veremos, luchamos contra la esclavitud que provoca el yugo de una ley que nos perpetúa a ser PyMEs.
Comencemos:
"Cepreb, que agrupa a las pymes del sector,..."
Cepreb agrupa algunas de las PyMEs del sector:
8 PyMEs de Bojanich del Grupo Bahía Energía (https://www.grupobahiaenergia.com/#Energia)
otras 9 empresas
Algunas de las otras PyMEs que no agrupa, y que prueban lo enunciado: Explora S.A., Doble L Energías S.A. o ERA S.A.
“... desconoce la existencia de derechos adquiridos por las inversiones realizadas.”
FALSO.
Es incorrecta porque las inversiones en incremento de capacidad se hicieron bajo la Ley 26.093 que caducó según el plazo establecido en la misma ley. la ley actual que rige el sector es la Ley 27.640. Es interesante revisar el texto de la Ley 27:640, especialmente estos 2 párrafos:
Parte del Art. 11: "... A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, se considerarán las empresas que cumplan con las premisas establecidas en el presente artículo que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la ley 26.093 para el abastecimiento de biodiésel con destino a la mezcla obligatoria al momento de la sanción de la presente ley y la capacidad de elaboración reconocida a tal fecha para las mismas –contemplando una tolerancia del diez por ciento (10%)–, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas."
"Artículo 6º- Las ampliaciones y/o mejoras que lleven a cabo en sus instalaciones las empresas elaboradoras de biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, y/o las modificaciones que pudieran efectuar en su modelo de negocio –considerando también las empresas controlantes y/o controladas–, no podrán derivar en la obtención de un mejor posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento otorgado por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley."
O sea, no se puede invertir en nuevas unidades y ampliaciones/modificaciones no pueden mejorar el posicionamiento de la empresa. Otra Argentina, ¿no?
La frase "derechos adquiridos" es un poco más compleja, pero no tanto. Si nos hubiésemos atado a ese mástil para resistir al canto de la sirena, hoy habría esclavos en Argentina y no votarían las mujeres, entre muchas otras aberraciones.
"las empresas no pueden competir con firmas más grandes que operan con un esquema integrado, es decir, que en el caso del biodiésel también generan su propio aceite de soja."
INDUCE AL ERROR.
Porque esta frase se dice haciendo entender que la solución propuesta por el Ministro Francos hace competir a productores integrados -los que producen su aceite- con productores no integrados (que le compran principalmente a los integrados el aceite). La propuesta consiste en establecer dos grupos diferentes (segmentos), que no compiten entre sí, dentro de una misma licitación. El volumen de cada segmento es el que resulta de igualar los grados de utilización considerando producción para el mercado doméstico y exportación. Además de ser un índice justo y equitativo, es una excelente solución matemática para hacer coexistir a ambos grupos con realidades competitivas tan diferentes (el estado no obligó a los integrados a tener un tamaño máximo de 50.000 ton/año, la omisión del estado en controlar el marco competitivo determinó que los productores integrados puedan determinar la viabilidad económica de los no integrados, el estado controla la compañía que provee el metanol, abasteciéndolo a menor precio a los integrados que a los no integrados, generando así un "error en la matriz" que definiría quiénes producen y quiénes no si el resto de los costos fuesen exactamente iguales (esto porque la capacidad de producción de los integrados supera a la demanda de mercado domeéstico y exportación); y, por último, al amparo del gobierno argentino los productores integrados tienen un paraguas de protección que les asegura un cupo con precio mínimo sólo a ellos, en contra de lo que declaran cuando no participan en un mercado de precio y cupo.
“En primer lugar queremos señalar que la ley 27.640 de biocombustibles está vigente y establece un marco normativo de promoción para el sector con vencimiento en 2030. Este marco normativo bajo el cual fueron realizadas las inversiones le da al sector previsibilidad y sustentabilidad ya que el total de las empresas pymes tienen una participación en el mercado. No podemos convalidar modificaciones que rompen la seguridad jurídica y desconocen la existencia de derechos adquiridos por las inversiones realizadas” FALSOS VARIOS.
El primero, la Ley 27.640 no establece un marco normativo de promoción, sino regulatorio. Para verlo basta leer los primeros 62 caracteres de su articulado. "Artículo 1º- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, ..."
Segundo, las inversiones no fueron hechas bajo esta ley sino bajo la Ley 26.093.
Tercero, la ley 27.640 no le dio ni da previsibilidad que permita operar al sector, al menos no la que se prometió en los discursos parlamentarios que acompañaron el recorte del 10% a 5% de corte que la Ley 27.640 implicó. Su promulgación ocurrió el 2 de agosto de 2021. La reglamentación de la publicación de precio ocurrió apenas 11 días antes del cambio de administración, el 29 de nov de 2023 mediante la aprobación de un Anexo según el Art. 3° de la Resolución 963/2023; prácticamente 2 años y medio después de la promulgación.
Cuarto, como se dijo, no se realizaron inversiones en aumentar capacidad productiva bajo la Ley 27.640.
"...para las pymes es imposible entrar en un sistema de libre competencia contra las compañías integradas, que tienen una escala hasta 10 veces más grande."
FALSO.
Ya se explicó, y la escala es algo más de 12 veces más grande (la relación entre las 610.000 ton anuales de LDC Argentina y las 50.000 ton anuales de la restricción a la que los productores integrados jamás estuvieron sujetos, y los integrados por más de 10 años.
"A la vez son fabricantes de la materia prima y proveedores de las pymes, por lo que tendrían en su poder la llave que permite abrir y cerrar la producción de sus propios competidores"
CORRECTO, PERO...
Es correcto. Desde 2010 es correcto, cuando los productores integrados participaban. Y no ocurrió. Adicionalmente las nuevas normas de competencia que se incluyen en la Ley de Bases previenen son una buena herramienta para acotar una distorsión en el sentido indicado.
"muchas de estas se localizaron en regiones productivas del interior -tal como exigía la ley 26.093 de biocombustibles- y esto acarrea costos diferenciales de operación y logística”.
FALSO.
La Ley 26.093 no exigía localizar las plantas en lugares inconvenientes donde hubiese costos diferenciales de operación y logística. Conviene repasar los artículos 14 y 14 de la citada ley, que son los 2 primeros artículos del CAPITULO II - Régimen Promocional, -Sujetos Beneficiarios de la Promoción
ARTICULO 13. — Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
ARTICULO 14. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
- Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de productores agropecuarios.
- Promoción de las economías regionales.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
Entonces, que un proyecto promoviese las economías regionales más que otro mejoraba su priorización para competir por el cupo fiscal en el caso de que hubiesen accedido al mismo. De acuerdo a mi mejor entender, ninguna compañía accedió a tal cupo. No obstante lo anterior, de haber accedido, localizarse en un lugar inconveniente no tiene por qué promover la economía regional. Si uno apenas atornilla una planta importada toda automatizada promueve menos la economía regional que si desarrrolla la tecnología en el lugar y construye ahí mismo los equipos, y da trabajo durante el período de explotación de la planta.
Finalmente, es difícil definir economía regional. ¿Cuál es el límite? ¿Todo fuera de CABA y el conurbano es economía regional? Se "restan otras ciudades? En caso positivo, ¿las ciudades y qué radios alrededor de ellas?
Una noción adicional, una de las causas del cierre de la firma Viluco -uno de los primeros productores de biodiesel- fue una elección errónea del lugar. Como dicen en bienes raíces, las 3 elecciones principales son localización, localización y localización.
En resumen, en una decisión empresaria de localización se sopesaban costos adicionales y beneficios adicionales versus otra alternativa de localización. Y cada uno decidió. Y cada uno habrá obtenido ventajas y desventajas; y con el paso del tiempo habrá descubierto si hizo bien las cuentas. Y también habrá amortizado en el resto del tiempo que le quedaba entre la puesta en marcha y la finalización de la Ley 26.093, bajo la que invirtió, El resto es sarasa, si es que se escribe así.
“La consecuencia de ello sería el cierre automático de las plantas más alejadas del puerto de Rosario, ubicadas en pueblos pequeños donde generan gran impacto y desarrollo local"
FALSO.
Vamos a demostrarlo por otro lado. Si esto fuese así, cada vez que la Autoridad de Aplicación de la ley que quieren mantener no estuvo a la altura de las circunstancias (y, sobre este tema, hay un excelente artículo: https://www.explorarg.com/forum/noticias/balance-de-gestion-en-biodiesel-en-argentina-una-mirada-critica-al-mandato-de-flavia-royon-y-federico-bernal ) , las plantas deberían haber ido apagándose en función de su distancia al puerto de Rosario, cosa que la estadística verifica que no es así. Comparemos el desempeño 2023 de 2 compañías. 2023 porque el corte real terminará siendo 4,4%, con un mandato de 7,5%. Es decir que no todos los productores entregaron todo el año. Comparemos a Energía Renovable S.A., localizada en Catriló, es decir a 550 km de Rosario con cualquiera de las empresas del grupo Cremer, localizadas en la cercanía de Rosario. A Energía Renovable S.A. se le asignaron 38.376 ton, tuvo ventas por 25.252 ton; o sea un cumplimiento del 66%, que compara contra los 53% de Cremer S.A. o 47% de Latinbio S.A. Una cosa es no poder competir, otra es no querer hacerlo.
“En función de lo expuesto y, sobre todo en reconocimiento a que el sector actualmente funciona, produce, ...”
PRECISIÓN.
El sector funciona, pero mal, como se mencionó más arriba en esta nota. Decir sólo que funciona es inducir a imaginar ver por dentro el funcionamiento de un motor alemán o japonés, las imágenes que se me ocurren en este momento para pensar en perfección.