"Lo que se encuentra al final de nuestras acciones temerosas es el temor." - Jorge Luis Borges
ADVERTENCIA
La presentación al Honorable Congreso de la Nación Argentina de la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos (“LBPPL” de aquí en adelante) movilizó a todos los sectores (algunos literalmente) alcanzados por el proyecto de ley. La repercusión de la LBPPL es innegable: entrevistas televisivas y/o radiales a empresarios afectados, difusión de comunicados de prensa de las Cámaras sectoriales, notas periodísticas, declaraciones de referentes y opiniones de particulares.
Los medios de comunicación tienen la capacidad de instalar -sea cual fuere su motivo- un determinado tema de discusión y otorgarle un espacio dentro de su programación. Lo que no pueden garantizar es su vigencia en el tiempo. El interés en la materia escapa a su control. El costo de sostener una materia que ya no atrae es la pérdida de audiencia, sea rating, tiradas, subscriptores, vistas, etc...
La vigencia de la LBPPL en los medios demuestra no sólo el interés que despierta sino la importancia y relevancia que los argentinos otorgamos al tema.
Las presentaciones realizadas por los sectores que el proyecto de ley modifica presentan variados argumentos para justificar su posición. Lo destaco porque es una propuesta común a todos los sectores, tratar su tema por separado y en ordinarias, justificada con el mismo argumento: “a los argentinos no les interesa el marco regulatorio de los biocombustibles, están preocupados en cómo llegar a fin de mes” y donde dice biocombustibles reemplazar por cualquiera de los sectores que el proyecto modifica. Algunos legisladores incorporaron la oración anterior a su discurso.
Supongamos que la vinculación entre el interés en un determinado tema y la posibilidad de llegar a fin de mes es verdadera. Supongamos que, para un alto porcentaje del conjunto de los argentinos, salvo aquellos vinculados de alguna manera a uno de los sectores en cuestión, la afirmación “no les interesa el marco regulatorio …” es también verdadera. Supongamos también que no solo para aquellos que no saben cómo llegar a fin de mes, sino también para el resto de los argentinos -porque somos un pueblo solidario- la afirmación “están preocupados en cómo llegar a fin de mes” es, tal como las anteriores, verdadera.
Si se consideran válidas las premisas anteriores y dado que todos los sectores coinciden en el mismo argumento, resta concluir que para los argentinos la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos no le interesa a nadie.
Está claro que la conclusión anterior es falsa. Sin embargo, no lo es porque las premisas sobre las que se construyó son falsas. El problema es que el razonamiento está equivocado.
El interés que despierta el proyecto de Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos está en el entendimiento que lo que se discute es un modelo diferente de país con su consecuente impacto en la vida de todos los argentinos.
No se trata de la discusión de uno u otro sector en particular lo que mantiene en vilo a la sociedad. Es cómo el resultado del conjunto de las modificaciones propuestas servirá para alcanzar el modelo de país elegido por 14.554.560 de argentinos.
INTRODUCCIÓN
La ley 27.640 fue publicada el 4 de agosto de 2021. Su Artículo 14 establece:
“Artículo 14.- Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”
El 29 de noviembre de 2023, exactamente 3 años, 3 meses y 27 días después de la fecha de publicación de la Ley 27.640, la Secretaría de Energía publica la Resolución 963/23 cuyo Articulo 3 indica:
“ARTÍCULO 3°. - Apruébase el procedimiento para la determinación del precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el que como ANEXO (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, y será de aplicación para el cálculo de dicho precio a partir del mes de enero de 2024.”
La Resolución 963/23 es prueba que no admite dudas de conducta ilegal (por fuera de lo que establece la Ley 27.640) de los Secretarios de Energía y los Subsecretarios de Hidrocarburos en cuanto a la elaboración y firma de cada una de las Resoluciones que fijaron precios de comercialización de biodiesel con destino al corte obligatorio. La impunidad y el descaro llega al punto tal que ni siquiera 1 (UNA) determinación de precio realizaron conforme lo indica la ley.
Notar lo subrayado: la aplicación de la determinación del precio es a partir de enero de 2024. En otras palabras, se aseguraron fijar fuera de la ley el precio para diciembre.
Esto es solo el comienzo… Y este comienzo revela una realidad desconcertante: desde la publicación y vigencia de la Ley 27.640 , un volumen de 548.888 toneladas de biodiesel dejó de ser mezclado, siendo 1.234.251 toneladas el total del volumen faltante durante la administración de Alberto Fernandez , subrayando una negligencia que va más allá de un simple descuido administrativo. La magnitud de este volumen no mezclado es una señal inequívoca de una gestión que ha desatendido no solo la ley sino también el potencial de un sector energético vital para el crecimiento sostenible de la nación.
Dichas acciones, o la falta de ellas, reflejan no solo una desconexión con las intenciones originales de la ley sino también una resistencia a adoptar prácticas que podrían impulsar tanto a la provincia de Santa Fe como a la Argentina hacia un futuro energético más renovable y responsable.
Ninguno de los responsables directos fue procesado por mal desempeño del cargo público, ni siquiera interpelado por su actuación.
Este artículo despliega ante usted un panorama detallado de las fallas de una ley y cómo su reforma no solo es necesaria sino imprescindible. Lo invitamos a continuar la lectura para descubrir la profundidad de los problemas existentes y cómo una propuesta de cambio bien fundamentada puede conducirnos hacia un futuro energético más prometedor y justo para todos los argentinos.
RESUMEN EJECUTIVO
¿POR QUÉ ES NECESARIO MODIFICAR LA LEY 27.640?
La actual Ley 27.640 ha exhibido falencias significativas en su aplicación, llevando a resultados que distan mucho de los principios de equidad, desarrollo y eficiencia energética que se pretendían alcanzar. A continuación, se detallan los problemas más críticos que se presentan bajo la ley vigente y que sustentan la necesidad urgente de su reforma.
1.- Reducción de la mezcla obligatoria
La Ley 27.640 redujo el corte obligatorio de biodiesel del 10% a solo el 5% con la posibilidad de llevarlo a 3% representa un retroceso significativo en la política energética de Argentina.
Este cambio no solo disminuye la demanda de biocombustibles, socavando la estabilidad y crecimiento de este sector clave, sino que también va en contra de los compromisos ambientales del país de promover energías más limpias y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La medida tuvo un impacto directo en la viabilidad económica de las empresas no integradas que, a diferencia de las integradas, no cuentan con otras líneas de negocio que puedan compensar esta pérdida de demanda. Al disminuir la mezcla obligatoria, se ha limitado su mercado interno, afectando negativamente su competitividad y causó la quiebra de 3 empresas y el cambio de titularidad de otras 2 que no podían subsistir.
Además, esta reducción en la mezcla ha generado una incongruencia con las tendencias globales que se inclinan hacia una mayor incorporación de energías renovables en la matriz energética. En un momento en que el mundo busca alternativas más sostenibles, Argentina necesita una legislación que fomente la transición energética y no que la obstaculice.
2.- Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria
La Secretaría de Energía, asignada como Autoridad de Aplicación, ha sido incapaz de cumplir con la mezcla obligatoria de biocombustibles, fallando en la integración de un volumen de 1.234.251 toneladas durante la administración de Alberto Fernandez . Este incumplimiento es equivalente a un año de mezcla al 10% -de cuatro de gestión- lo que representa una negligencia considerable en la política energética del país y subraya la necesidad de una estructura regulatoria más eficaz.
3.- Actuación Inadecuada y Arbitrariedad de la Autoridad de Aplicación
La actuación de la Secretaría de Energía ha sido cuestionable, mostrando favoritismo hacia la industria petrolera y una gestión arbitraria que ha socavado la confianza en su rol como regulador. Este comportamiento pone en tela de juicio la justicia con la que se administra el sector y resalta la importancia de establecer mecanismos claros y justos en la regulación.
4.- Desigualdad en la Industria
Existe una marcada disparidad en la capacidad de producción entre empresas integradas y no integradas, donde las primeras cuentan con un promedio de 327.500 toneladas anuales frente a las 52.240 toneladas de las segundas. Esta diferencia de más de seis veces crea un campo de juego desequilibrado y fomenta la concentración de mercado, lo cual es contrario a los ideales de un mercado libre y competitivo.
5.- Efectos sobre las Empresas No Integradas
La legislación actual ha impuesto un límite artificial de 50.000 toneladas/año para la producción de biodiesel, restringiendo su potencial de crecimiento, limitando gravemente la capacidad de las empresas no integradas para competir, afectando su crecimiento y su acceso a las economías de escala. Estas limitaciones, manifestadas en resoluciones que establecen topes de producción, han restringido su desarrollo y su viabilidad económica.
6.- Ventajas Otorgadas a Empresas Integradas
El Estado no sólo es culpable de favorecer a las empresas integradas al haber impuesto sobre las empresas no integradas un límite artificial de 50.000 toneladas/año para la producción de biodiesel, restringiendo su potencial de crecimiento, sino al haber otorgaron 2.439 millones de dólares en subsidios a través de derechos de exportación diferenciales que le permitió a las empresas integradas fortalecer aún más su posición dominante en el mercado. Este trato preferencial, unido a su capacidad de influir en los precios de la materia prima y del biodiesel, ha perjudicado la libre competencia y la igualdad de condiciones en el mercado.
7.- Desventajas en Exportaciones
Los acuerdos comerciales internacionales, especialmente con la Unión Europea, han creado un entorno en el que las empresas no integradas se encuentran en desventaja en cuanto a exportaciones, restringiendo sus oportunidades de crecimiento en mercados foráneos y su capacidad para competir en igualdad de condiciones.
8.- Limitaciones en la Comercialización
El sistema de asignación de cuotas y la comercialización de biocombustibles en moneda local, frente a una materia prima que se negocia en dólares, han presentado obstáculos significativos que añaden complejidad y riesgo al sector.
9.- Control de Materia Prima y Precios por Empresas Integradas
Las empresas integradas ejercen un control considerable sobre la materia prima y los precios, lo que les da una ventaja injusta sobre las empresas no integradas y puede llevar a prácticas de fijación de precios que perjudican la competencia leal.
10.- Facultades y Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación
La Ley 27.640 confiere a la Secretaría de Energía una amplia gama de facultades que deben ser ejercidas de manera más eficiente, transparente y equitativa para asegurar el desarrollo sostenible del sector.
11.- Ampliación de Facultades y Creación de Incertidumbre
La adición de facultades a la Secretaría de Energía ha aumentado la incertidumbre en el mercado, impactando negativamente en la estabilidad y previsibilidad del sector, lo que subraya la necesidad de una reforma legislativa que proporcione claridad y coherencia.
Estos 11. argumentos apoyan la necesidad de una reforma de la Ley 27.640 para crear un mercado más justo y competitivo en la industria de los biocombustibles en Argentina, permitiendo el crecimiento sostenible de todas las empresas involucradas, independientemente de su tamaño o grado de integración.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: IMPACTO SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA
Mi opinión sobre la propuesta de modificación se construye sobre cada uno de los problemas que identifiqué y que considero son suficientes para promover una reforma. Lo que sigue es mi análisis sobre el impacto de la modificación de la Ley sobre cada uno de ellos. Además marcado en verde indico que medidas adicionales pienso mejorarían la propuesta del PEN.
1.- Reducción de la mezcla obligatoria
Aumento en la Mezcla de Biodiésel y Convergencia con Brasil: la modificación propuesta incluye un incremento en los porcentajes de mezcla obligatoria de biodiésel con gasoil (Artículo 311). Este cambio busca no solo alinear la legislación argentina con las prácticas internacionales, como las de Brasil, sino también estimular la demanda interna de biodiésel, beneficiando tanto a las empresas integradas como a las no integradas. Este aumento en la demanda ayudará a equilibrar el mercado y proporcionar más oportunidades para las empresas no integradas.
2.- Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria
La reforma pretende implementar un sistema de licitaciones transparente y mecanismos de fiscalización más efectivos para garantizar que se cumpla con la mezcla obligatoria de biocombustibles. Debería abordarse el déficit histórico y contemplar un sistema para tratar futuras faltas de cumplimiento.
3.- Actuación Inadecuada y Arbitrariedad de la Autoridad de Aplicación
Con la modificación de la ley, se busca establecer una estructura clara y definida para las funciones de la Secretaría de Energía, con el fin de minimizar la discrecionalidad y favorecer un enfoque más objetivo y transparente en la regulación del sector.
4.- Desigualdad en la Industria
El Artículo 13 establece que para cada año calendario, la relación entre la producción anual propia y a maquila (a terceros) y la capacidad anual instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas) debe ser igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras (empresas no integradas).
Este requisito de igualdad en el grado de utilización entre ambos grupos de empresas es esencial para equilibrar el mercado. Al incluir la producción para exportación realizada por las empresas no integradas en el cálculo del grado de utilización, se reconoce y se contabiliza la ventaja que estas empresas obtienen por sus actividades de exportación. Este mecanismo de equilibrio garantiza que las empresas no integradas, no incluidas en el acuerdo firmado entre las empresas integradas y la UE, no se vean desfavorecidas en comparación con las empresas integradas, que se benefician de un acuerdo que fija cupo y precio mínimo (casualmente lo que critican existe en el mercado interno, pero en fin) y detienen el control sobre la producción y precio de la materia prima.
Al determinar la distribución de volúmenes entre las empresas integradas y no integradas basándose en este grado de utilización, se asegura una asignación más justa y equitativa de los recursos y oportunidades en el mercado de biocombustibles. (ver cálculo en el Anexo 2 de la presente)
5.- Efectos sobre las Empresas No Integradas
La reforma tiene como objetivo derogar las limitaciones que restringen la producción de las empresas no integradas, permitiéndoles competir en igualdad de condiciones y acceder a las economías de escala necesarias para su crecimiento y sostenibilidad.
6.- Ventajas Otorgadas a Empresas Integradas
La reforma permite el ingreso al mercado interno de las Empresas integradas, lo que es positivo para la industria ya que cesaría el continuo lobby contra las empresas no integradas. La Autoridad de Aplicación debe contemplar en la reglamentación los comportamientos depredatorios que las empresas integradas han tenido en los mercados externos y el abuso de posición dominante en el interno.
7.- Desventajas en Exportaciones
La reforma legislativa busca abrir las oportunidades de exportación para todas las empresas, permitiendo que las empresas no integradas también puedan participar en los mercados internacionales sin las restricciones actuales. Sin embargo, dada la situación de prohibición a las importaciones de biodiesel argentino en USA y Perú y las restricciones en UE sugiero algo en línea con lo siguiente:
La Autoridad de Aplicación apoyará activamente a las empresas elaboradoras para superar las limitaciones de acceso a los mercados de exportación. Esto incluirá asistencia en la obtención de certificaciones, garantías de origen, y cumplimiento con los estándares de calidad internacionales y las regulaciones de los mercados objetivo.
Se establecerá un programa de garantías de crédito para las empresas elaboradoras que deseen ingresar o expandirse en mercados de exportación, a fin de mitigar los riesgos financieros asociados con la expansión internacional.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro claro de las restricciones y barreras comerciales que enfrentan las EEB en los mercados de exportación e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de estas para su tratamiento en las negociaciones comerciales internacionales.
8.- Limitaciones en la Comercialización
Las licitaciones serán en usd/ton y la Autoridad de Aplicación indicará como realizará la conversión a otras monedas.
9.- Control de Materia Prima y Precios por Empresas Integradas
Con la nueva legislación, se pretende disminuir el control que las empresas integradas tienen sobre la materia prima y los precios, estableciendo límites y regulaciones que eviten prácticas anticompetitivas -Ley de Defensa a la Competencia- y con el Artículo 312Bis :
“La Autoridad de Aplicación promoverá la competencia equitativa entre las empresas elaboradoras y asegurará en la normativa complementaria a la presente que ninguna empresa esté en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor en función de su grado de integración vertical u horizontal.”
10.- Facultades y Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación
La reforma busca delinear claramente las facultades y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación para mejorar su eficiencia y capacidad de respuesta.
11.- Ampliación de Facultades y Creación de Incertidumbre
La propuesta acota las facultades excesivas de la Secretaría de Energía, buscando crear un entorno más predecible y estable para el sector.
La modificación de la Ley 27.640, por tanto, apunta a abordar sistemáticamente los problemas que han limitado la competencia justa y el desarrollo equitativo en el mercado de biocombustibles, proporcionando así en marco que favorezca la sostenibilidad y el crecimiento de la industria en su conjunto.
CONCLUSIÓN
La reforma de la Ley 27.640 se presenta como una oportunidad inigualable para revitalizar la industria de los biocombustibles, con un potencial significativo para la Provincia de Santa Fe y para Argentina en su totalidad. Santa Fe, siendo un núcleo agrícola y energético crucial, se beneficiará enormemente al convertirse en un pilar de innovación y desarrollo sostenible dentro de esta industria. La provincia verá no solo una revitalización de su economía local a través del crecimiento y expansión de las empresas de biocombustibles sino también un fortalecimiento de su liderazgo en la transición energética nacional.
Para Argentina, esta reforma significa dar un paso adelante hacia la seguridad energética, la independencia y la sustentabilidad. Al alinear la legislación con los objetivos ambientales globales y fortalecer la competitividad en los mercados internacionales, el país se posicionará como un líder en la producción de energías renovables. La reforma promete fomentar la inversión, generar empleo y avanzar hacia un futuro más verde, con la Provincia de Santa Fe a la vanguardia de este cambio transformador.
Esta modificación legislativa es, por lo tanto, un llamado a la acción para unirnos en el esfuerzo de forjar un mercado de biocombustibles que no solo sea justo y competitivo sino que también sea un modelo de progreso y sostenibilidad ambiental para las generaciones futuras de argentinos.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
ANEXO
UN NUEVO PARADIGMA
La LBPPL en su Sección IV - Biocombustibles cambia el Marco Regulatorio de Biocombustibles introduciendo modificaciones en el articulado de la Ley 27.640. La redacción final propuesta desde el PEN fue enviada por el Ministro del Interior, Guillermo Francos, a las provincias productoras de biocombustibles el pasado miércoles 10 de enero de 2024. Las consideraciones de la presente nota están basadas sobre el documento mencionado.
Con excepción de CAPBA, las restantes Cámaras que representan a las empresas que participan en forma directa en el sector de biocombustibles -CEPREB, CASFER, CARBIO- manifestaron a partir de comunicados de prensa y declaraciones de sus respectivos presidentes, la posición sobre las modificaciones realizadas a la Ley 27.640. Por el momento quiero resaltar un factor común entre ellas: su análisis considera únicamente las modificaciones de la Ley 27.640, se limitan a indicar aquello que las afecta y son totalmente endogámicas. Por eso también plantean la falta de interés de los argentinos …
Considero que es incorrecto estudiar la modificación de la Ley 27.640 sin incorporar a los demás participantes de la industria y sin analizar cómo la dinámica entre los diferentes actores se verá afectada con el cambio propuesto. Considero también que el conocimiento de lo ocurrido en distintos momentos del desarrollo de los biocombustibles en nuestro país es una parte fundamental que no puede ser ignorada. El comportamiento de los integrantes del sector tampoco puede obviarse. Es fundamental comprender que la modificación de la Ley 27.640 es parte de un todo y con él también se relaciona a la hora de responder a las dudas y los miedos que se presentan.
El primer paso para que premisas verdaderas no resulten en conclusiones falsas es revisar si el entorno es el correcto. Analizar aperturas de ajedrez y que el campeonato sea de bridge resultará poco menos que inútil.
ENTORNO
La LBPPA tiene como finalidad la ampliación de las libertades individuales. Las modificaciones que propone en cada una de las secciones que desarrolla tiene ese fin común. El alcance de las modificaciones puede no ser igual en todos los temas que trata, pero es indiscutible que el norte es para todos el mismo.
La LBPPA tiene como objetivo central la ampliación y fortalecimiento de las libertades, y está estructurada alrededor de ocho ejes fundamentales:
Un Estado eficiente y austero que respete la Libertad
Libertad política
Libertad de vivir sin inflación
Libertad de aprender
Libertad de vivir sin miedo
Libertad de producir y elegir
Libertad económica
Libertad de expresión
Es este el entorno en el que debe analizarse cualquiera de las reformas propuestas por la Ley. Si se pretende incluir alguna modificación en el articulado de lo que propone el proyecto del PEN lo primero que debería demostrarse es que la reforma propuesta resultará en un escenario que contradice en algún punto lo que se define en alguno de los ejes planteados.
Plantear la intervención en un mercado -por el motivo que fuere- fijando precios y cantidades muestra una falta de comprensión cabal sobre lo que se busca con la LBPPA.
En el caso de la reforma de la Ley 27.640 destaco el inciso g) Libertad económica y sus dos objetivos:
mayor competencia,
menos monopolios y restricciones estatales
Para esto modifica la Ley de Defensa de la Competencia para otorgarle a la Agencia la facultad de litigar contra los Estados provinciales y municipales si emiten normativa de cualquier tipo que sea perjudicial a la competencia. Incorpora la intervención de la comisión a las prácticas exclusorias que afectan el alcance de la competencia asimilando nuestra legislación al antitrust americano. Por último, el sistema cambia la organización funcional del sistema de Defensa de la Competencia. Por un lado, se facilita el mecanismo de designación del director de la Agencia de Defensa de la Competencia, quebrando años de inercia que ha impedido su constitución. A su vez el tribunal de defensa de la competencia tendrá una serie de expertos académicos internacionales, quienes operando como una suerte de con-jueces, podrán actuar en cada caso puntualmente según sus áreas de especialización, de esa manera se logra introducir un control externo para las decisiones del tribunal.
Así como califico de anacrónico analizar la reforma a un sector de manera aislada y dentro del entorno de un modelo agotado que se pretende sustituir, seré el primero en aceptar mi inocencia si la reforma a la Ley de Defensa de la Competencia sigue los pasos de la Ley 27.442 termina dormida y bajo la órbita de una Secretaria de gobierno.
SEÑALES DEL CAMBIO
La infografía Cronología del poder en Argentina muestra los sucesos relevantes que modificaron al poder de turno, los intentos de golpe de estado fallidos, las dictaturas militares y los períodos democráticos desde el Golpe a Hipólito Yrigoyen de 1930 hasta la fecha.
El Grafico I muestra la evolución de la inflación y del PBI per cápita para el período 1960 - 2023 de la Argentina y el promedio de la Unión Europea.
Desde 1930 a la fecha Argentina sufrió 23 golpes de estado militares, 12 fallidos y 11 “exitosos”. El único gobierno democrático no peronista que logró finalizar su mandato fue el del Presidente Mauricio Macri. Desfilaron en un período de 11 días consecutivos, cinco presidentes: Fernando de la Rúa, Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saa, Eduardo Camaño y Eduardo Duhalde. En términos de crisis, 5 en los últimos 40 años: 2 crisis inflacionarias: el Rodrigazo (1974/1976), la previa al plan Austral (1983/1984), 2 crisis hiperinflacionarias (1989 y 1990) y una crisis económica, política y social -el “cacerolazo”- en el año 2001.
Desde el inicio del presente período democrático la pobreza creció un 200% pasando de 22% en 1983 a 44 % en 2023 mientras el PBI per cápita de los argentinos creció 366% pasando de 3.727 usd en 1983 a 13.651 en 2022 (medido en usd oficiales). Las sucesivas crisis no solo destruyeron valor, sino que propiciaron una mayor concentración de la riqueza. Lo opuesto al discurso predominante cuyas acciones buscaban generar una distribución más equitativa.
En 1983 el PBI per cápita de la UE era 1,75 veces mayor al de Argentina. En 2022, pasó a ser 2,74 veces superior. El crecimiento durante el período fue de 570 %. El índice de pobreza lo que indica es el riesgo de pobreza o exclusión social. En porcentaje pasó de 23,1% a 21,6% en 2022 resultando en un total de 95,3 millones de personas en riesgo de pobreza.
Está claro que erramos el camino.
Las crisis no solo destruyen valor y aumentan el número de pobre e indigentes. Lo sucedido se incorpora como experiencia e incide en la forma en que observamos la realidad.
¿Cómo no ser escépticos? ¿Cómo analizar las propuestas de cambio que impactan directamente sobre la empresa construida con años de esfuerzo y sacrificio confiando que ahora será diferente? No es algo que resulte sencillo.
Es precisamente la historia vivida, la “circunstancia” en términos de Ortega y Gasset, la que nos impide decodificar correctamente. La afirmación “las cosas no se hacen así”, la sensación de desconcierto o de desamparo son parte de lo mismo: mirar la realidad con el prisma equivocado y pasar por alto las señales de cambio.
Ejemplos varios:
1.- Hasta el momento la audiencia solicitada por las Cámaras del sector de biodiesel no fue concertada. Esto es vivido como un acto de falta de consideración o interés sobre el sector. Sin embargo, lo que no se tiene en cuenta es que por primera vez ocurre que las obligaciones de la Secretaría de Energía no son afectadas por el cambio de administración. El gobierno de Macri demoró dos meses en publicar los precios, el de Alberto Fernández 12 desatando una de las mas feroces crisis del sector.
Las reuniones entre las Cámaras y los funcionarios de la SE eran necesarias por una única razón: el sistemático incumplimiento de las obligaciones de la SE bajo la normativa vigente y la arbitrariedad manifiesta en contra de las empresas del sector y en beneficio de la industria petrolera.
Es una señal de cambio: la ley se cumple de acuerdo con lo que indica la normativa y no a lo que pretende el Ministerio de economía.
2,- Desde la presentación de la LBPPA las voces de los distintos sectores se alzaron en conjunto reclamando no haber sido convocados para que su opinión fuese escuchada. El sector de biodiesel no fue la excepción. Las provincias afectadas solicitaron una reunión al Ministro del Interior con la finalidad de plantear su preocupación sobre ciertos aspectos propuestos.
Tres días después de la reunión mantenida, las provincias recibieron la redacción actualizada de la reforma a la Ley 27.640 con cambios que incluyen lo solicitado por los Gobernadores.
Es una señal de cambio: el intercambio entre las autoridades es el origen de las modificaciones. Los nuevos funcionarios de la Secretaría de Energía tienen el conocimiento necesario para entender de qué manera es posible atender las preocupaciones de la política sin apartarse del objetivo de la reforma. El lobby petrolero, aceitero y el de las empresas elaboradoras no participa en las reuniones.
INDUSTRIA ARGENTINA DE ELABORACIÓN DE BIODIESEL
SEGMENTACIÓN
La industria de elaboración de biodiesel se caracteriza por contar con dos tipos de empresas bien diferenciadas: empresas Integradas (grandes empresas multinacionales productores de materia prima para su posterior transformación a biodiesel) y empresas no integradas (empresas PyMES compradores de materia prima para su posterior transformación a biodiesel).
MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
El marco regulatorio para los biocombustibles esta compuesto por (i) la Ley 27.640 aprobada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, (ii) los decretos ordinarios 711/2021, 184/2022 y 709/2022 y el decreto de necesidad y urgencia 330/2022 del Presidente de la Nación y (iii) la Disposición 4/2023 y 38 Resoluciones de la Secretaría de Energía.
La Ley 27.640 aumenta considerablemente el enfoque restrictivo de su predecesora, la Ley 26.093, en varios aspectos. Los más relevantes son detallados a continuación.
1.- Sobre la mezcla: reduce el corte obligatorio del 10% al 5% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
2.- Sobre la Autoridad de Aplicación: mantiene en este rol a la Secretaría de Energía. A las facultades heredadas de la Ley 26.093 tales como (i) fijar precios, (ii) establecer cuotas de producción y comercialización de biodiésel, (iii) establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de las plantas productoras; le suma la potestad de (i) arbitrar o generar mecanismos que garanticen la adquisición de la materia prima y/o insumos a precios en condiciones normales y habituales de mercado, (ii) disminuir, cuando considere necesario, el corte obligatorio hasta un mínimo del 3% (iii) decidir cuando publicar el precio del biodiésel, una disposición que añade un grado de incertidumbre al mercado.
3.- Sobre la oferta: prohibe que las empresas productoras y/o refinadoras de hidrocarburos sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas de biocombustibles, establece que el abastecimiento de las cantidades de biodiesel necesarias para cumplir con la mezcla obligatoria solo podrá ser realizado por empresas elaboradoras de biodiesel que, por sí o a traves de sus empresas controlantes y/o controladas, no desarrollen actividades relacionadas con la exportación de biodiesel y/o de sus insumos principales. La diferencia sustancial entre la Ley 26.093 y la Ley 27.640 es que la primera crea un “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles” y define las condiciones para ser un sujeto promocionado junto a los beneficios otorgados (cupo y precio) mientras que la Ley 27.640 aprueba el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” que normaliza todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.
4.- Sobre la sustitución de importaciones de gas oil: la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, asignará volúmenes y establecerá requisitos y condiciones de comercialización.
5.- Sobre las restricciones a la capacidad anual: incorpora en el texto de la Ley lo establecido por las resoluciones SE 1674/2010 y SE 56/2012 y mantiene el caracter inconstitucional en tanto mantienen un límite artificial de 50.000 toneladas por año a la producción de las empresas no integradas existentes antes de la implementación de la Ley 26.093. Este techo artificial impidió que las empresas no integradas aumentaran su capacidad de producción y se beneficiaran de la economía de escala.
6.- Sobre las empresas elaboradoras: permite que un grupo económico controle a más de una empresa elaboradora de biodiesel con destino a la mezcla obligatoria pero limita en 50.000 toneladas la cantidad a entregar por las empresas de mayor capacidad. El Grupo Bahia energía, conformado por 8 empresas de elaboración de biodiesel, recibe asignaciones por hasta un total de 348.000 toneladas por año (Colallao del Valle y Diferoil suman 48.000 toneladas de capacidad anual), el Grupo Cremer conformado por 2 empresas recibe asignaciones por hasta un total de 100.000 toneladas anuales mientras que Unitec S.A., Explora S.A. y Diaser S.A. con capacidad de producción anual de 240.000, 120.000 y 90.000 toneladas respectivamente reciben asignaciones por hasta un total de 50.000 toneladas anuales.
La implementación de estas regulaciones ha conformado un mercado altamente controlado por el Estado, marcado por significativas restricciones en la competencia y una notable intervención estatal. Las empresas no integradas, aquellas dedicadas exclusivamente a la producción de biodiesel para el corte obligatorio, han sido las más afectadas por estas limitaciones. En efecto, las empresas integradas, que producen tanto aceite como biodiésel y que tienen presencia en el mercado externo, no se vieron afectadas por estas restricciones. Como resultado, han podido incrementar su capacidad de producción de manera considerable, en algunos casos, hasta cuadruplicar su tamaño original. Este desequilibrio en el mercado ha generado una dinámica donde las empresas integradas se benefician a expensas de las empresas no integradas, creando un entorno desfavorable para la competencia y el desarrollo equitativo del sector.
EFECTO DEL MARCO NORMATIVO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE ELABORACIÓN DE BIODIESEL
En números: 8 empresas integradas controlan 2.620.000 toneladas de producción anual, lo que resulta en un promedio de elaboración por empresa integrada de 327,500 toneladas al año y 25 empresas no integradas controlan 1.306.000 toneladas de producción anual, lo que resulta en un promedio de elaboración por empresa no integrada de 52.240 toneladas al año.
Dicho de otro modo, la capacidad de producción promedio anual de una empresa integrada es 6.3 veces mayor que la capacidad promedio de producción anual de una empresa no integrada.
MERCADO INTERNO DE BIODIESEL - OFERTA Y DEMANDA
Las empresas no integradas son las aportantes a la oferta de biodiésel para el mercado interno argentino. Estas empresas operan bajo un régimen de cupos asignados por la Secretaría de Energía, contribuyendo al suministro necesario para alcanzar el corte obligatorio del 7.5% en la mezcla de combustibles.
En el lado de la demanda, el mercado se caracteriza por una notable concentración, dominada por cuatro empresas principales. Entre ellas, YPF se destaca notablemente, adquiriendo alrededor del 60% del biodiésel destinado al corte obligatorio. El restante 40% se reparte entre otras empresas clave como Axion, Raizen (Shell) y Trafigura (Puma), así como algunas firmas de menor tamaño. Esta distribución de la demanda entre un número reducido de actores principales da lugar a un oligopsonio, con YPF ejerciendo una influencia predominante.
La posición de YPF en el mercado es aún más significativa debido a su naturaleza de empresa de capital mixto y a su extensa red de estaciones de servicio de gasoil, la más amplia en Argentina. Esta combinación de factores sitúa a YPF en una posición única, funcionando como un monopolista de facto en el mercado del producto final. Su dominio no solo influencia la dinámica de precios y disponibilidad del biodiésel, sino que también afecta la estructura competitiva del mercado, creando desafíos particulares para otras empresas dentro del sector.
MERCADO EXTERNO DE BIODIESEL - OFERTA Y DEMANDA
La oferta de biodiésel para exportación está compuesta exclusivamente por empresas integradas, debido a que las regulaciones pasadas y vigentes impiden la participación de las no integradas, que abastecen el mercado interno para el corte obligatorio.
Aunque las empresas no integradas quisieran y tuvieran la oportunidad de exportar biodiésel, se enfrentarían a obstáculos insuperables. La agresividad comercial de las empresas integradas en mercados como EE. UU., Perú y la UE ha cruzado límites tolerables, desencadenando investigaciones y demandas por antidumping. Detalladamente: (i) en EE. UU., los derechos compensatorios (71,4%) y antidumping (86,2%) impuestos por el Departamento de Comercio se basan en la resolución de la Comisión de Comercio Internacional, que señala un daño material a su industria por importaciones de biodiésel argentino a precios injustamente bajos. (ii) Perú ha adoptado medidas similares. (iii) en la UE, un Acuerdo Compensatorio firmado en febrero de 2019 entre empresas integradas y la UE limita los derechos compensatorios únicamente al biodiésel argentino producido por firmantes del convenio, dejando a las empresas no integradas sujetas a derechos de 33,4%
Es crucial destacar que los derechos compensatorios y de antidumping o el Acuerdo de Compromiso no son la última barrera por superar. El biodiesel con destino a la UE debe elaborarse en un todo de acuerdo con el estándar exigido por la RED II (Renewables Energy Directive) que exige la certificación de sustentabilidad de toda la cadena (desde el productor de grano hasta el biodiesel puesto en destino). Las empresas integradas son los únicos productores de aceite certificado, una materia prima que no se comercializa en Argentina.
Para el caso de la demanda, lo correcto es asumir que las cantidades de biodiesel requeridas por cualquier país del mundo que haya adoptado para sí su uso y donde se verifica que en el lugar de consumo el precio total del biodiésel importado (incluyendo todos los costos y el margen de ganancia del exportador) es más bajo que el costo del biodiésel producido localmente constituye una parte significativa de la demanda externa.
En este punto, podría concluir el presente apartado “Mercado externo de biodiesel – Oferta y demanda”. Es altamente probable que así lo hagan la gran mayoría de quienes se refieren a este tema. Algunos por interés, otros por falta de experiencia directa en asuntos similares o, si carentes de esta, sin interés alguno por reemplazarla a partir del saber que aporta el estudio de casos análogos (con honradas excepciones, en este grupo es común encontrar asesores, consultores, académicos o especialistas de última hora).
Sin saber el conocimiento es incompleto. Los hechos, el comportamiento y las acciones ocurridas permiten completar la afirmación relativa a la demanda en una cuestión medular: el origen de la competitividad de la industria exportadora es determinante. En efecto, nuestro país tiene una vasta historia de conflictos comerciales con diversos países que justificaron su accionar en su derecho a una legítima defensa de su industria local, afectada por las ventajas que los derechos de exportación diferenciales brindaban a los exportadores argentinos. Productos agrícolas como la miel, la carne y los granos o productos industriales como el acero y el aluminio son alguno de los casos donde se aplicaron aranceles diferenciales a la importación desde Argentina.
CONFLICTO ENTRE UE – EMPRESAS INTEGRADAS
2012
Acción: Argentina logra la revisión de una medida impuesta por España.
Resultado: Precedente favorable para Argentina en disputas comerciales.
May 2013
Acción: Argentina presenta una demanda ante la OMC contra la UE por restricciones al biodiésel.
Motivo: Las normas europeas aplicaban un trato menos favorable al biodiésel argentino.
Resultado: Inicio formal de la controversia en el ámbito internacional.
2016
Acción: Argentina gana una controversia contra la UE en la OMC por medidas antidumping.
Resultado: Reconocimiento de prácticas comerciales desleales por parte de la UE.
Ene 2018
Acción: La Comisión Europea abre una nueva investigación por presuntas subvenciones al biodiésel.
Resultado: Escalada en las tensiones comerciales.
Dic 2017
Acción: La UE recomienda imponer derechos compensatorios al biodiésel argentino, oscilando entre el 25% y el 33,4%.
Resultado: Cierre efectivo del mercado europeo para el biodiésel argentino.
2018-2019
Acción: Negociaciones entre Argentina y la UE.
Resultado: Argentina ofrece un compromiso de precios y volúmenes para el biodiésel.
Aprobación: El acuerdo es aprobado por el Comité de Prácticas Comerciales de la Comisión Europea.
Post-2019
Acción: Implementación del acuerdo y reanudación de las exportaciones de biodiésel argentino a la UE.
Resultado: Recuperación de un importante mercado para el biodiésel argentino.
Acuerdo de compromiso (undertaking agreement)
En febrero de 2019, la Unión Europea mediante su Resolución 245/2019, acepta el compromiso ofrecido -a cambio de evitar sanciones arancelarias adicionales a las exportaciones argentinas de biodiésel- por las empresas integradas y la Cámara de Argentina de Biocombustibles (CARBIO) que implica respetar un volumen de exportaciones máximo por año calendario y un precio mínimo por debajo del cual no pueden exportar biodiesel a la UE. En este acuerdo no participan las empresas no integradas.
CONFLICTO ENTRE USA - EMPRESAS INTEGRADAS
Mar 2017
Se presentaron peticiones iniciales sobre el biodiesel de Argentina e Indonesia el 23 de marzo de 2017 por parte de la National Biodiesel Board Fair Trade Coalition y sus miembros individuales.
Dic 2017
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determinó el 21 de diciembre de 2017 que la industria estadounidense había sufrido daños materiales significativos debido a las importaciones de biodiesel de Argentina e Indonesia, las cuales fueron consideradas subvencionadas por los gobiernos de estos países.
Ene 2018
El Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió órdenes de derechos compensatorios para las importaciones de biodiesel desde Argentina e Indonesia el 4 de enero de 2018.
Abr 2018
LaComisión determinó, el 16 de abril de 2018, que la industria doméstica estaba siendo perjudicada materialmente por importaciones de biodiesel de Argentina e Indonesia a un valor menos justo ("LTFV" por sus siglas en inglés). Posteriormente, el 26 de abril de 2018, el Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió órdenes de derechos antidumping sobre el biodiesel de Argentina e Indonesia.
Dic 2022
La Comisión inició revisiones quinquenales actuales el 1 de diciembre de 2022. Recibieron una respuesta a su aviso de institución por parte de la Clean Fuels Alliance Fair Trade Coalition, una asociación ad hoc que comprendía a la Clean Fuels Alliance America y a 15 productores domésticos de biodiesel. No se recibió respuesta de ninguna parte interesada respondiente. El 6 de marzo de 2023, la Comisión determinó que la respuesta del grupo de partes interesadas domésticas al aviso de institución era adecuada y que las respuestas del grupo de partes interesadas respondientes eran inadecuadas. En ausencia de otras circunstancias que justificaran revisiones completas, la Comisión decidió realizar revisiones expeditas.
Importaciones
Durante las investigaciones originales, las importaciones sujetas de Argentina aumentaron de 155.000 ton en 2014 a 650.000 ton 2015 y 1.460.000 ton en 2016. Para el período de enero a junio de 2017, las importaciones fueron de 566.000 ton. Sin embargo, después de 2017, las importaciones de biodiesel de Argentina cayeron a cero.
La infografía Industria del Biodiesel en Argentina es un resumen ejecutivo de la Segunda Parte.
TERCERA PARTE
ANÁLISIS INTEGRANTES DEL SECTOR BIODIESEL
La modificación del Marco Regulatorio vigente hacia uno de libre competencia debe estar cuidadosamente planificado. En primer término, es importante entender que la reforma modifica el Marco Regulatorio, no lo elimina. Esta distinción es fundamental. Que el sistema económico que plantea la LBPPA es un sistema de orden capitalista no implica en absoluto que la LBPPA sea una reforma capitalista. De hecho, no lo es. La presencia de marcos regulatorios es prueba de esto.
La LBPPA es una revolución liberal con una filosofía política y social que enfatiza la libertad individual, la igualdad ante la ley y un gobierno limitado. El ideólogo de la LBPPA es el Presidente Milei, no Sturzenegger.
El nuevo Marco regulatorio debe garantizar que la competencia que estimula se desarrolle de manera justa, sin que las ventajas previamente obtenidas afecten negativamente la viabilidad de las empresas del sector.
El Presidente Javier Milei cuando se pronunció sobre este tema no dejo duda alguna al asegurar que en su gobierno no se cometerá ningún 'industricidio', haciendo referencia a la eliminación de empresas no a causa de la competencia natural, sino como resultado de una desregulación imprudente. Por otra parte, todo “industricido” distorsiona la competencia leal, favorece la concentración de mercado y limita la diversidad industrial.
Por ello, es crucial analizar a cada integrante del sector de forma tal de establecer las directrices que nivelen el campo de juego. Esto permitirá una competencia genuinamente libre, donde las empresas no integradas, afectadas por las regulaciones anteriores, puedan competir en igualdad de condiciones con aquellas que se beneficiaron de dichas regulaciones.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Ley 27.640 y su antecesora la Ley 26.093, establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía y le otorga un conjunto de facultades con el propósito de velar por el cumplimiento de lo que la Ley establece.
Entre todas sus facultades, la más importante y determinante para el desarrollo del sector es la indicada en el punto a. del Artículo 3 “Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; “. En definitiva: hacer cumplir el corte.
La infografía Autoridad de Aplicación – Gestión muestra, desde el inicio de la obligación de mezcla hasta octubre de 2023 (último dato disponible) abierto por administración y por Secretario de Energía, el porcentaje obligatorio (línea verde), el porcentaje promedio real de la gestión de cada Secretario de Energía (línea punteada roja) y la evolución mensual de la mezcla (lineas azul para CFK y AF y amarilla para MM).
La mejor gestión entre las 3 administración en términos de cumplimiento del corte obligatorio fue la de MM con 91,7% de cumplimiento. La segunda fue CFK con 88,5% y la tercera AF con un paupérrimo 59,2%. Desde el inicio hasta la fecha el cumplimiento del cupo fue de 81,9%.
El siguiente cuatro, Autoridad de Aplicación presenta el resultado no solo del % real de corte sino otros índices que deben considerarse a la hora de la evaluación del nivel de cumplimiento de las obligaciones de la Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de Energía es la única responsable por el incumplimiento de 1.234.251 toneladas en la mezcla obligatoria durante la administración de Alberto Fernandez . Para tener un orden de dimensión de la magnitud de la cantidad no mezclada basta con transformar el número en tiempo equivalente: se perdió un año completo de mezcla al 10%. La Autoridad de Aplicación fue, entre todos los enemigos del biodiesel, el peor.
INDUSTRIA ACEITERA – EMPRESAS INTEGRADAS
Con el gobierno argentino avanzando hacia la desregulación del mercado interno de biodiésel, donde el libre juego entre la oferta y la demanda será lo que determine el precio y la distribución de las cantidades es imperativo observar cómo se comportaron las empresas integradas cuando fueron beneficiadas y cómo cuando no. Este análisis es vital para determinar si estamos frente a un comportamiento depredatorio en el mercado. Comprender la dinámica es fundamental para anticipar los impactos de la desregulación y asegurar un entorno de mercado justo y equilibrado.
La primera consideración para realizar sobre las empresas integradas es que participan del mercado local de biodiesel desde el comienzo de la obligación de corte. En efecto, desde el 2010 a la fecha lo hacen ininterrumpidamente como proveedores de materia prima. Además, entre el año 2010 y hasta que los proyectos aprobados por la Secretaría de Energía ocuparon la totalidad de la oferta de biodiesel -año 2014- inclusive, participaron también como abastecedores de biodiesel.
El segundo punto para resaltar es el beneficio que otorga el diferencial de retenciones y cómo o para qué se usaron. El diferencial de retenciones está vinculado estrechamente con los procesos iniciados por la Unión Europea, USA y Perú contra las empresas integradas acusadas de causar daños materiales significativos a la industrial local debido a las importaciones de biodiesel de Argentina realizadas a un valor menos que el justo. Forma parte también de los temas de discusión de la LBPPA ya que la reforma los elimina.
El cuadro Empresas Integradas – Exportación I, muestra desde el año 2008 a la fecha las exportaciones de biodiesel de argentino. El total es de 18.435.693 toneladas, si se considera el intervalo desde el año 2010 las exportaciones fueron de 16.792.765, es decir 5.862,588 toneladas más que lo vendido por las empresas no integradas en el mercado local. Entre unas y otras las separa prácticamente un orden de magnitud.
La infografía Empresas Integradas – Exportación II esta dividida verticalmente en tres sectores, en la parte superior se muestra abierto por mes, el volumen total de exportación de biodiesel argentino. En la parte central
la línea verde corresponde al Biodiesel FAS -Precio FOB x DE /(1+DE)- y la línea ocre el Aceite FAS -Precio FOB x (1-DE)- donde DE es el derecho de exportación correspondiente.
Las barras rojas expresan el diferencial de retenciones en usd/ton. La parte inferior del gráfico muestra con la línea verde el monto percibido, en usd, por las empresas integradas por cuenta del diferencial de retenciones existente entre el biodiesel y el aceite. La línea amarilla computa el valor acumulado generado.
El segundo ciclo de inversión en aumento de escala, pasando de 1.035.000 ton/año a 2.620.000 ton/año finalizó en el año 2012 y la inversión para la totalidad de la capacidad de producción instalada (2.620.000 ton/año) fue de 1.258 millones de dólares.
Entre el año 2008 y el 2014 inclusive, el subsidio que las empresas integradas recibieron en forma de diferencial de retenciones entre el Biodiesel y el Aceite de Soja fue de 1.228 millones de dólares. El período de repago de la inversión para instalar las primeras 1.035.000 ton/año de capacidad fue menor a 3 años y el correspondiente a la segunda expansión, practicamente 2 años.
Pero atención, el diferencial de retenciones continúa vigente. A la fecha el acumulado total del beneficio (subsidio) otorgado por el Estado Argentino a las empresas integradas es de 2.439 millones de dólares, puesto de otra forma: el doble de la inversión realizada.
En resumen, la valoración excesiva en el resultado inmediato queda demostrada en el accionar de las empresas integradas, los impactos en el largo plazo no se tienen en cuenta. Cuando tienen la oportunidad buscan acuerdos que dejen fuera a sus competidores, tal como sucedió con el en el Undertaken Agreement.
Para completar el análisis de las empresas integradas como productores de biodiesel resta evaluar su actuación en el mercado interno.
La tabla Empresas integradas – Mercado Interno I corresponde a las ventas de biodiesel en toneladas abiertas por empresa integrada y por año. Para destacar: Patagonia S.A. es una empresa controlada por Viterra / Molinos y como tal no debería haber recibido asignaciones. Los años con cupo otorgado a las empresas integradas fueron 2010 al 2016.
En el año 2019 las empresas integradas vendieron 119.297 toneladas a las empresas petroleras violando la normativa. La Secretaría de Energía al comando de Lopetegui recibió varias notas al respecto, obviamente ninguna medida fue tomada al respecto.
Las tablas Empresas integradas – Mercado Interno II y III se muestran seguidas, la primera con las asignaciones de la Secretaría de Energía y la segunda presenta la diferencia entre las cantidades reales entregadas y el cupo otorgado. Las asignaciones de cupo a las empresas integradas se mantuvieron hasta el año 2016.
El análisis de la tabla con las diferencias entre lo real entregado y el cupo otorgado permite distinguir dos claras anomalías: entre los años 2010 y 2013 inclusive las entregas superaron por 176.982 toneladas al cupo asignado. Las cantidades entregadas por sobre su cupo se realizaron a expensas de las entregas de las empresas no integradas.
En los años 2014 y 2015 sucedió exactamente lo contrario. Las empresas integradas entregaron 174.404 toneladas menos que su obligación. La combinación de dos factores explican lo ocurrido: (i) en agosto de 2012 la Secretaría de Energía segmentó al mercado en tres grupos (que luego fueron cuatro) y a partir de noviembre del mismo año comenzó a publicar precios diferentes para cada uno de ellos siendo el de la categoría grande integrada el mas bajo y (ii) el diferencial en los derechos de exportación alcanzaban su máximo histórico (158 usd/ton en 2014 y 176 usd/ton en 2015). Adicionalmente ante la noticia del inminente cierre del mercado de UE las empresas integradas anticiparon cargos para aprovechar hasta el ultimo momento de las ventajas que casi con seguridad perderían.
Las empresas integradas en su faceta de productores de biodiesel exhibieron un inequivoco comportamiendo depredatorio tanto en el mercado externo como en el interno. Tampoco resultaron ser un proveedor confiable.
Las empresas integradas cumplen un rol fundamental dentro del sector: proveen a las empresas no integradas la materia prima para la elaboración de biodiesel. El 87% del costo de transformación es imputable a la materia prima.
El precio de venta en el mercado interno del aceite de soja se fija en usd/ton. El plazo de pago dependerá de las garantías que se otorguen, aunque cabe indicar que la mayoría de las empresas no integradas compran el aceite prepago. Las transacciones son mayormente cerradas a un precio fijo en dólares. La paridad de exportación se calcula de la siguiente manera: Aceite FAS = Precio FOB x (1 – DE) donde el Precio FOB el correspondiente a Rosario Upriver y DE es el derecho de exportación. Las empresas integradas agregan una prima sobre la paridad de exportación. La prima puede ser un porcentaje por encima o un valor fijo.
El gráfico Evolución Prima muestra en rojo la evolución del precio FOB Minagri -Precio FOB del aceite reportado por el Ministerio de Agricultura- en azul el precio del Aceite FAS ( Precio FOB – Retenciones) y el Precio de Venta de las operaciones cerradas informado por JJ Hinrichsen y el % de Prima calculado como el cociente entre Precio Venta y Aceite FAS.
Lo primero que llama la atención es el salto que ocurre en la prima en septiembre de 2022, pasando de valores estables promediando 6% directamente a 33% (promedio mensual). El incremento en la prima es el ajuste en el precio local producto del primer dolar soja. La corrección era sencillamente inevitable.
Lo curioso es que aún después de la finalización del período donde aplicaba el dolar soja, las primas se mantuvieron estables aunque con un nuevo piso. El resultado de los incrementos en la prima de aceite fue el avance que las empresas integradas realizaron sobre el margen FAS (definido como Precio Biodiesel Local –Aceite FAS).
El gráfico Participación de la Industria Aceitera en el Margen FAS del biodiesel muestra la evolución, desde el 2010 a la fecha, de la participación de las empresas integradas en el margen de las empresas no integradas. Entre el 2010 y el 2020, 36 usd/ton fue lo que se llevó la empresa integrada. A partir del año 2021 su participación en el margen se incrementó alcanzando 226 usd/ton en promedio.
Las empresas integradas en su rol de proveedores de aceite ejerce un papel central en la dinámica del sector e indudablemente y haciendo uso de su posición dominante fue y es capaz de fijar las condiciones de comercialización del insumo principal en la elaboración de biodiesel.
El freno a esta conducta aparece en el Artículo 5 de la Ley de Defensa a la Competencia:
“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio, no está expuesta a una competencia, o cuando por su grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor. “
Por otra parte, es interesante notar cual es el pensamiento respecto de lo que se entiende como equilibrio competitivo de una industria. Para esto el Artículo 6 del Capítulo IX – Energía:
“ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan
y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados
libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera
de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que
reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o
importación según corresponda.”
ANEXO II
METODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN POR SEGMENTO PARTIENDO DE LA IGUALDAD DE GRADOS DE UTILIZACIÓN.