Condiciones de borde
El Artículo 14 de la Ley 27.640, establece que los precios de comercialización de los biocombustibles fijados por la Autoridad de Aplicación “ …deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”
Transcurrieron 21 meses desde promulgada la Lay 27.640 y la industria continúa sin una definición con respecto a la fórmula de precio para su producto. La Autoridad de Aplicación (“AA”) decide arbitrariamente y en contra de las empresas elaboradoras un precio de comercialización que no responde a lo que obliga la ley sino que responde a lo que los obliga el Ministro de Economía de turno.
En diciembre de 2022 la AA fijó el precio de comercialización del biodiesel para los meses de diciembre 2022, enero, febrero y marzo de 2023. Es importante resaltar que el precio no fue ajustado por la distorsión ocasionada por el dólar soja 2.
Para el período enero 2023 - marzo 2023:
Corte Obligatorio: 7,5%
Corte Real: 5,1%
Eficacia de la gestión de Bernal / Royón: 68%, la segunda peor gestión desde el inicio del uso de biocombustibles: únicamente mejor que Darío Martinez -47,7% de eficacia-. PAUPÉRRIMO.
73.822 toneladas de biodiesel NO RETIRADAS por las petroleras / NO ENTREGADAS por las elaboradoras.
Únicamente 3 empresas - Diaser S.A., UnitecBio y Explora S.A.- de un total de 27 cumplieron con el cupo asignado.
New Fuel S.A. sigue recibiendo asignación por parte de la Secretaría de Energía ¡ Y NO ENTREGÓ UNA SOLA TONELADA DESDE FEBRERO DE 2022.
SoyEnergy S.A. siguen recibiendo asignación por parte de la Secretaría de Energía ¡ Y NO ENTREGARON UNA SOLA TONELADA DESDE DICIEMBRE DE 2022 !
En este contexto, el pasado martes 18 de abril la Secretaria de Energía, Ing. Flavia Royón, se reunió en la sede de la Gobernación de Santa Fe con el Sr. Gobernador de la provincia, Omar Perotti y con representantes de las Cámaras de elaboradores de Biodiesel para el corte obligatorio.
Durante el encuentro la Sra. Secretaria comunicó que el precio del biodiesel se ajustará un 4% mensual a partir del 15 de abril hasta agosto (ver declaraciones de la Secretaria en: https://biodiesel.com.ar/16213/biocombustibles-luego-de-reunirse-con-perotti-y-pymes-flavia-royon-prometio-aumentos-del-4-mensual-al-biodiesel).
No resulta serio entrar en el vodevil generado cuando luego de la comunicación de la Secretaria se informa a la industria que no se trataba de un sendero sino que se publicaría únicamente el precio para abril y que no sería aplicable desde el 15 sino desde la fecha de publicación y que tampoco se trataba de un 4% sino “menos” (finalmente se publicó el ajuste de un 3.99% aplicable desde el 24 de abril, lo que resulta en un incremento efectivo de 1% ), tampoco que a posteriori de la resolución la Secretaria de Energía afirmara que lo que finalmente se publicó no pudo hacerse retroactivo al 15 de abril -como dijera al Sr. Gobernador de Santa Fe y a los representantes de las Cámaras empresarias presentes- porque “legales no permitía un ajuste retroactivo" (sic) -cuando la misma Secretaria firmó el pasado 30 de noviembre una resolución de precio de biodiesel que se aplicaba desde el 15 de noviembre anterior … pero solo porque el guión es malo y los actores, peores.
En cambio, sí resulta necesario analizar y exponer abiertamente lo inverosímil del ajuste que beneficia una vez más a un sector -mezcladoras- en detrimento de otro -elaboradores- ; tanto sea este por un mes o por un sendero de cinco meses. La burrada es la misma.
Antes de avanzar es conveniente llamar la atención de Lopez Murphy, Laspina et all para que ajusten su brújula y se percaten que cuando afirman "La competencia entre las empresas determina además que el precio sea el mínimo posible, y no una concesión de un funcionario público para sus amigos", es a las amigas mezcladoras a las que deben referirse. Y que justamente no es la competencia aquello que determina el precio mínimo sino la intervención de las petroleras en la Secretaría de Energía en detrimento de los elaboradores. A quienes le interese este tema ver el editorial correspondiente a abril.
Retomando el asunto planteado, la primer pregunta que cabe hacerse es ¿el 1% de aumento al biodiesel en abril a qué responde? (Invito a los funcionarios de la Autoridad de Aplicación -AA- a participar ):
a.- ¿A la diferencia porcentual entre el valor calculado con la fórmula que la AA debería haber fijado en conformidad con el Articulo 14 de la Ley 27.640 y el precio de marzo?
NO PORQUE A 21 MESES DE PROMULGADA LA LEY EL SECTOR CONTINÚA SIN TENER UNA FÓRMULA DE PRECIO, POR ENDE ES DIFICIL QUE SEA EL RESULTADO DE UNA FÓRMULA QUE NO EXISTE.
b.- ¿a la variación en el precio de compra de aceite?
NO, EL ACEITE ENTRE MARZO Y ABRIL AUMENTÓ UN 7.6%
c.- ¿a la inflación?
TAMPOCO, LA INFLACIÓN ENTRE AMBOS MESES FUE DE 7.7%
d.- ¿a la variación del tipo de cambio oficial?
NO, EL TIPO DE CAMBIO AUMENTO UN 5.7%
e.- ¿ a la variación del dólar MEP?
NO, EL DOLAR MEP AUMENTÓ (PROMEDIO, ASI QUE LA CORRIDA DE LOS ÚLTIMOS 7 DÍAS ESTA SUAVIZADA) 6.9 %
f.- ¿ al aumento en los combustibles que, de acuerdo a lo informado por la Secretaria de Energía, se autorizó realizaran las empresas petroleras ?
NO, EL AUMENTO A LOS COMBUSTIBLES AUTORIZADO / PACTADO / ACORDADO CON LAS PETROLERAS FUE DE 4%. (EL AUMENTO AL BIODIESEL SE HIZO EL 24 DE ABRIL POR LO QUE EL AJUSTE EFECTIVO PARA DICHO MES ES DE 1%)
¿Entonces?
El tema no esconde misterio alguno: se ajustó así porque así se ajustó.
¿POR QUÉ? PORQUE PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO INCUMPLIR LA LEY NO TIENE CONSECUENCIAS.
EN EFECTO, EN EL ÁMBITO DEL EJECUTIVO LOS FUNCIONARIOS SE DESEMPEÑAN COMO SI EN SU ÓRBITA FUESE VÁLIDA LA APLICACIÓN DE LAS NEFASTAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL. POR ESO LA JUSTIFICACIÓN POR INCUMPLIR LA LEY ES -Y ESTO ES INDEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE TURNO- "ESTO LO MANDAN DE ARRIBA".
¿Ridículo? No menos que validar que la Secretaría de Energía determina, conoce, sabe, alucina, cree, piensa, impone, sugiere, acuerda, concuerda, negocia un aumento del 4% en la cotización futura para el aceite en The Chicago Board of Trade (CBOT) o para el crudo en NYSE.
Gracias.
Con respecto a tu pregunta, considero que establecer un mecanismo para la fijación del precio es una condiciónnecesaria para terminar con las arbitrariedades y abusos a los que se somete a las empresas elaboradoras de biodiesel para el corte obligatorio.
Sin embargo, no es suficiente.
En efecto, la existencia de un mecanismo para la fijación del precio no garantiza su cumplimiento. En innumerables oportunidades la Secretaría de Energía hizo caso omiso no solamente a la fórmula de precio vigente, sino también a su revisión conforme a la periodicidad establecida.
A continuación, cito un caso emblemático responsable por una de las peores crisis en la industria ocasionando el paro total de todas las empresas elaboradoras por un período de seis meses consecutivos.
Durante los ocho meses de gestión de Sergio Lanziani, enero del 2010 agosto del 2010, no solo no se respetó la resolución que establecía el mecanismo de determinación del precio sino que se lo mantuvo constante. El Secretario de Energía que sucedió a Laziani -Dario Martínez- mantuvo por otros dos meses esta situación y en octubre de 2010 emitió una resolución que aumentó en 10 %, el precio de venta. Este ajuste tampoco respondía a lo que indicaba la fórmula …
Para tomar dimensión del daño ocasionado, observar el gráfico que adjunto donde se muestra la variación entre enero y diciembre del precio de venta del aceite fue de 75,88 %, mientras el precio de venta del Biodisel cayó 20,2 %, durante el mismo periodo. ¿Y el gasoil ? aumentó un 24,47 %.
¿Cuál es entonces la forma de evitar que las Secretaria de Energía incumpla la ley y su normativa?
Muy sencillo: establecer un mecanismo de fijación de precio donde la autoridad de aplicación no intervenga.
¿Cómo?
Un posible mecanismo de fijación independiente de la Secretaria de Energia consiste en fijar una cantidad de X usd/ton que se sume al precio FOB neto de retenciones que de forma diaria publica el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca.
Otra, realizar licitaciones trimestrales entre las empresas que abastecen el corte obligatorio. Esta última tiene la ventaja que queda fijo el compromiso de las empresas mezcladoras, garantizando así, se cumpla con el cupo con el corte obligatorio.
Estas y otras propuestas similares se enviaron oportunamente la Secretaría de energía. Nunca tuvimos respuesta.
En resumen, considero que para evitar las arbitrariedades cometidas en el pasado, es necesario un mecanismo de fijación independiente de la Secretaría de Energía y voluntad política para hacerlo.
Saludos, Hilarión.
Excelente Hila ¿Consideras que la reglamentación que establezca una fórmula de precio terminará con estas arbitrariedades y abusos?