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Preguntas & Respuestas

Público·4 miembros

Actualización de Precios

La Secretaría de Energía dispuso la actualización del precio del biodiésel de mayo hasta agosto a través de la resolución 324/2023 publicada en el Boletín Oficial que totalizan un incremento de 16,98% respecto al valor de abril.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/286088/20230510

En sus considerandos leemos "...el establecimiento de dicho sendero de precios arroja previsibilidad y certeza en el mercado, y mejora las condiciones para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del citado biocombustible".

¿Es así?

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Aumento del 0,93% del biodiesel en Abril de 2023. ¿Por qué? Primera parte

Condiciones de borde

El Artículo 14 de la Ley 27.640, establece que los precios de comercialización de los biocombustibles fijados por la Autoridad de Aplicación “ …deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”

Transcurrieron 21 meses desde promulgada la Lay 27.640 y la industria continúa sin una definición con respecto a la fórmula de precio para su producto. La Autoridad de Aplicación (“AA”) decide arbitrariamente y en contra de las empresas elaboradoras un precio de comercialización que no responde a lo que obliga la ley sino que responde a lo que los obliga el Ministro de Economía de turno.

En diciembre de 2022 la AA fijó el precio de comercialización del biodiesel para los meses de diciembre 2022, enero, febrero y marzo de 2023. Es importante resaltar que el precio no…


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Gracias.


Con respecto a tu pregunta, considero que establecer un mecanismo para la fijación del precio es una condiciónnecesaria para terminar con las arbitrariedades y abusos a los que se somete a las empresas elaboradoras de biodiesel para el corte obligatorio.


Sin embargo, no es suficiente.


En efecto, la existencia de un mecanismo para la fijación del precio no garantiza su cumplimiento. En innumerables oportunidades la Secretaría de Energía hizo caso omiso no solamente a la fórmula de precio vigente, sino también a su revisión conforme a la periodicidad establecida.


A continuación, cito un caso emblemático responsable por una de las peores crisis en la industria ocasionando el paro total de todas las empresas elaboradoras por un período de seis meses consecutivos.


Durante los ocho meses de gestión de Sergio Lanziani, enero del 2010 agosto del 2010, no solo no se respetó la resolución que establecía el mecanismo de determinación del precio sino que se lo mantuvo constante. El Secretario de Energía que sucedió a Laziani -Dario Martínez- mantuvo por otros dos meses esta situación y en octubre de 2010 emitió una resolución que aumentó en 10 %, el precio de venta. Este ajuste tampoco respondía a lo que indicaba la fórmula …


Para tomar dimensión del daño ocasionado, observar el gráfico que adjunto donde se muestra la variación entre enero y diciembre del precio de venta del aceite fue de 75,88 %, mientras el precio de venta del Biodisel cayó 20,2 %, durante el mismo periodo. ¿Y el gasoil ? aumentó un 24,47 %.



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¿Cuál es entonces la forma de evitar que las Secretaria de Energía incumpla la ley y su normativa?


Muy sencillo: establecer un mecanismo de fijación de precio donde la autoridad de aplicación no intervenga.


¿Cómo?


Un posible mecanismo de fijación independiente de la Secretaria de Energia consiste en fijar una cantidad de X usd/ton que se sume al precio FOB neto de retenciones que de forma diaria publica el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca.


Otra, realizar licitaciones trimestrales entre las empresas que abastecen el corte obligatorio. Esta última tiene la ventaja que queda fijo el compromiso de las empresas mezcladoras, garantizando así, se cumpla con el cupo con el corte obligatorio.


Estas y otras propuestas similares se enviaron oportunamente la Secretaría de energía. Nunca tuvimos respuesta.


En resumen, considero que para evitar las arbitrariedades cometidas en el pasado, es necesario un mecanismo de fijación independiente de la Secretaría de Energía y voluntad política para hacerlo.


Saludos, Hilarión.

Herramienta para calcular diferencia de precios

En caso de querer realizar una comparación entre la evolución del precio del gas oil y la evolución del precio del biodiesel: ¿es correcto utilizar como período de comparación un período diferente al comprendido entre el inicio efectivo de la mezcla obligatoria fijada por la Ley 26.093 y la actualidad?


NO, ES INCORRECTO UTILIZAR CUALQUIER INTERVALO DIFERENTE AL INTERVALO DETERMINADO POR EL MES DE INICIO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN DE MEZCLA Y EL ÚLTIMO MES CON DATOS FEHACIENTES.


Es extremadamente importante entender que el uso de un período distinto responde a una manipulación en post de justificar aquello que se quiere demostrar. Comparar la evolución del precio del gas oil con la evolución del precio del biodiesel entre enero de 2021 y la actualidad carece de toda validez, así como también carece de validez comparar la evolución del precio de ambos desde enero de 2022 y la actualidad. En efecto,…


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Hamidul Islam
Hamidul Islam
16 sept 2024

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