HECHOS QUE DEFINEN LAS CONDICIONES DE CONTORNO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE BIODIESEL ARGENTINA
a.- Marco regulatorio: se inicia con la Ley 26.093 sancionada el 19 de abril de 2006 y promulgada el 15 de mayo del mismo año y, luego de su vencimiento, continua con la Ley 27.640 -vigente hasta el 31 de diciembe de 2030- sancionada el 15 de julio de 2021 y promulgada el 2 de agosto del mismo año.
b.- Autoridad de Aplicación: al igual que su predecesora, la Ley 27.640, establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía y le confiere, entre otras varias, la potestad fijar el corte obligatorio inicial que la ley establece en 5%, pudiendo aumentarlo (o disminuirlo hasta un mínimo de 3%), definir precio -respetando los indicado en el Articulo 14.- y asignar volumen de cupo. Para el caso del volumen de cupo la Ley establece el criterio de distribución a adoptar siendo este "... prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de cincuenta mil (50.000) toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior."
c.- Empresas elaboradoras: la Ley 27.640 "MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES" dando continuidad a lo determinado por su antecesora, la Ley 26.093, establece que las empresas mezcladoras deberán comprar los volúmenes asignados por la Autoridad de Aplicación a efectos de cumplir con el corte de biodiesel obligatorio a las empresas elaboradoras de biodiesel autorizadas por la Secretaría de Energía. A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, las empresas incorporadas fueron todas aquellas que, al momento de la sanción de la Ley 27.640, estaban autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la ley 26.093 para el abastecimiento de los volúmenes de biodiesel destinados al corte obligatorio.
d.- Restricciones: la Ley 27.670 dispone que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles y establece que las empresas que abastezcan al mercado local no pueden exportar biodiesel o materia para su producción.
En definitiva la Ley 27.640 también dió continuidad a la disposición, de su predecesora en lo que al abastecimiento del corte obligatorio ser refería, que establecía que el mismo se debía realizar, exclusivamente por empresas que podían no cumplir con alguno de ciertos requisitos generales (Empresa con participación del Estado Nacional, PyME, Regional) salvo con uno en particular que establecía que en el objeto social de la empresa la actividad declarada fuese la producción y comercialización de biodiesel.
Desde su inicio hasta la actualidad el mercado argentino de biodiesel esta integrado (desde el punto de vista de la producción de biodiesel) por empresas integradas cuya participación en el mercado interno de biodiesel ocurre por ser estas proveedoras de aceite, empresas no integradas -las que elaboran biodiesel exclusivamente para la demanda del corte obligatorio y empresas mezcladoras (en su mayoría empresas petroleras).
Las empresas integradas, a pesar de participar del mercado como proveedores del aceite y a pesar de lo establecido en la ley , no han cesado en su intento de participar tambien como proveedores de biodiesel. Las empresas petroleras, por motivos diferentes, tambien pujan por participar del mercado.
A pesar de lo que indicaba la ley 26.093 y la ley 27.640 vigente, el lobby que responde a los intereses de las empresas multinacionales cerealeras (empresas integradas) y el lobby que responde a las empresas petroleras no han cesado en la insistencia de reemplazar la ley aprobada y que se permita su ingreso al mercado.
e.- El aceite crudo de soja y el metanol, materias primas para la elaboración de biodiesel se comercializan en dólares estadounidenses. El pago se realiza en pesos argentinos ($) al tipo de cambio vendedor divisa Banco Nación Argentina correspondiente al día inmediato anterior a la fecha efectiva de pago.
f.- El metilato de sodio, el ácido sulfúrico, el antioxidante y la soda caustica (todos insumos para la elaboración del biodiesel) y un porcentaje del gas natural y de la energía eléctrica (servicios necesarios para la elaboración de biodiesel) se comercializan en dólares estadounidenses. El pago se realiza en pesos argentinos ($) al tipo de cambio vendedor divisa Banco Nación Argentina correspondiente al día inmediato anterior a la fecha efectiva de pago.
g.- El costo de materia prima, el costo de los insumos y el costo de la energía, sumados representan el 92,5% del costo de elaboración del biodiesel.
h.- El mercado argentino de metanol y el de aceite es netamente exportador, no obstante, tanto el metanol como el aceite crudo de soja se comercializan con una prima por sobre la paridad de exportación.
i.- Durante los años anteriores a la implementación del Programa de Incremento Exportador (“PIE I”) la prima de comercialización del aceite crudo de soja varió entre un mínimo de 5% y un máximo de 7% aproximadamente.
j.- La implementación del PIE I tuvo un impacto directo sobre la prima de comercialización del aceite crudo de soja. En efecto, tal como surge de lo informado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en su página en septiembre de 2022 la prima de comercialización promedio fue 39,25 %. De acuerdo con lo informado por la misma fuente, la implementación del segundo Programa de Incremento Exportador (“PIE II”), diciembre de 2022, la prima de comercialización promedio fue de 29% subiendo hasta 42% para el mes de marzo 2023 luego de la implementación del PIE 3 (ver gráfico Prima sobre aceite FAS).
k.- Las empresas mezcladoras pagan el biodiesel a 30 días de la fecha de factura, dicho de otro modo, las empresas elaboradoras -todas PyMES- otorgan aproximadamente 45 días de crédito a las empresas mezcladoras -todas Grandes Empresas-. Por otra parte, las empresas aceiteras -todas Grandes Empresas- comercializan el aceite crudo de soja a las empresas elaboradoras -todas PyMES- en el mejor de los casos a 10 días.
l.- Tal como se explica en los puntos anteriores, el costo de reposición -tanto de la materia prima como de los insumos y de la energía necesarios para elaborar biodiesel- están fijados en dólares estadounidenses. Por lo tanto, realizar la comercialización del biodiesel en pesos obliga necesariamente a la Autoridad de Aplicación (para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 14 de la Ley 27.640) a fijar un tipo de cambio tal que permita a los elaboradores reponer la materia prima, insumos y energía necesarios para la continuidad de su operación. Teniendo en cuenta los plazos de pago actuales, el baricentro de los cobros se sitúa a los días 15 del mes inmediato posterior al mes de entrega. Por ejemplo, el promedio del día de cobro para las entregas realizadas durante diciembre es el 15 de enero, para las de enero el 15 de febrero y así sucesivamente. La diferencia entre el tipo de cambio correspondiente a la fecha promedio de cobro y el tipo de cambio actual determina el costo de cobertura que debe adicionarse al precio de comercialización del biodiesel, que lo encarece y que resulta de la imposición de comercializar en pesos. En promedio, el costo de cobertura es de 172 usd/ton.
m.- El mercado interno de Gas Oil de la República Argentina es netamente importador. Entre enero de 2022 y diciembre de 2022 (inclusive) se importaron 4.138.991 toneladas de gas oil que se pagaron en dólares estadounidenses "cabeza grande".
n.- La comercialización de biodiesel en dólares estadounidenses registra -en el año 2022- un antecedente favorable. En efecto, el total de las cantidades de biodiesel comercializadas como Cupo Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel -88.028 toneladas- se realizaron en dólares estadounidenses. El pago correspondiente fue realizado en pesos argentinos ($) al tipo de cambio vendedor divisa Banco Nación Argentina del día inmediato anterior a la fecha efectiva de pago.
o.- En nuestro país, la compra-venta de petróleo crudo y de sus combustibles derivados se realiza en dólares estadounidenses.
p.- Desde septiembre 2022 se publicaron precios de biodiesel en 2 oportunidades:
-Precio de septiembre 2022 y hasta nueva publicación, según Resolución SE 636/2022 publicada el 6 de septiembre de 2022,
-Precio de 15-30 noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023 hasta nueva publicación, según Resolución SE 791/2022 publicada el 30 de noviembre de 2022, en ninguno de ambos casos se contempló el efecto de los Programas de Incremento Exportador (PIE I y PIE II) establecidos por los Decretos 576/2022 (publicado el 5 de septiembre de 2022) y 787/2022 (publicado el 6 de diciembre de 2022).
A la fecha de publicación de la presente -30/03/2023- tanto el precio de Aceite FOB como las primas (% cobrado por sobre la paridad de exportación) son datos conocidos publicados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por los reportes de mercado de JJHinrichsen, Agrosud y Agrooils.
En la Tabla 1.- Consecuencias, se observa el resultado que arroja el cálculo del perjuicio ocasionado a las empresas elaboradoras de biodiesel por (i) el aumento en el costo del aceite provocado por la implementación del PIE II, (ii) la reducción transitoria de derechos de exportación y (iii) la decisión de no ajustar el precio de venta del biodiesel:
Tabla 1.- Consecuencias
El accionar de los funcionarios de la Autoridad de Aplicación (Director de Combustibles, Subsecretário de Hidrocarburos y Secretaria de Energía), supuestos encargados de velar por el cumplimiento de la Ley 27.640 y su Artículo 14.- "Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción." alertados del impacto en el costo del aceite que la implementación del PIE I por las Cámaras empresariales del sector, por nota y con anterioridad a la publicación de los precios de venta del biodiesel fue nulo. Cero.
A pesar del perjuicio producido, probado e informado por las empresas elaboradoras de biodiesel, como consecuencia de la implementación del PIE I, la actitud y el accionar de
los funcionarios responsables por el accionar de la Autoridad de Aplicación ( Director de Combustibles, Subsecretario de Hidrocarburos y la Secretaria de Energía) fue el mismo. Es perfectamente factible preguntarse que otra demostrasión de incapacidad para ejercer un cargo público es necesaria luego de quedar demostrado, con hechos, el haber cometido el mismo error dos veces.
Tal vez se espera se cometa por tercera vez. El anuncio de dolar agro otorga a la Autoridad de Aplicación una nueva oportunidad: ¿será la tercera la vencida o será la tercera repetida?
Actualización al 26 de abril: efectivamente la tercera fue la repetida. Se publicó el dolar soja 3 (PIE 3) y pese a que el ajuste en el precio de biodiesel se efectuó con posteriooridad, NO TUVO EN CUENTA EL INCREMENTO EN EL PRECIO DEL ACEITE EN EL MERCADO LOCAL POR CUENTA DEL PIE 3.
Antes de tener consecuencias las acciones tienen responsables.
El caso no se agota y sirve para entender que no existen verdades a priori por mucho que se desprecie, se descalifique o se grite. Dos ejemplos extraídos del PROYECTO DE LEY DE DESREGULACIÓN ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
"... el artículo 11 que prohíbe a las empresas que exportan vender en el mercado interno. Esto, en la medida que desincentiva la exportación y entre otras cosas genera mayor precio en el mercado interno."
Falso I: Una prima de 30% por sobre la paridad de exportación demuestra que las empresas productoras de aceite compiten para afuera y concuerdan para adentro. Lo opuesto a lo que plantea la pseudo-proposición anterior, devenida en proposición falsa al contrastarla con la realidad..
"La competencia entre las empresas determina además que el precio sea el mínimo posible, y no una concesión de un funcionario público para sus amigos."
Falso II: la fijación (por segunda vez consecutiva) de un sendero de precios de biodiesel, calculado con un precio de aceite que no consideró el impacto del PIE I y II, cuya publicación ademas se realizó a posteriori del anuncio del dolar soja correspondiente, en todo caso determina lo contrario que se afirma: en efecto el precio mínimo no resultó de la competencia y, además, la concesión afirmada se revierte siendo los compradores los beneficiados (no puede plantearse como concesión favorecer a quienes venden a menor precio). Lo opuesto a lo que plantea la pseudo-proposición anterior, devenida en proposición falsa al contrastarla con la realidad..
PROPUESTA QUE DISMININUYE EL PRECIO DEL BIODIESEL
a.- Fijar el precio de comercialización del biodiesel en dólares estadounidenses pagaderos en pesos argentinos ($) al tipo de cambio vendedor divisa Banco Nación Argentina correspondiente al día inmediato anterior a la fecha efectiva de pago.
VENTAJAS
a.- Establecer la comercialización del biodiesel en dólares estadounidenses:
I. Permite capturar la ventaja de la reducción del precio del aceite (ver como el precio en usd/ton en la presente propuesta disminuye conforme se reduce el impacto del PIE II junto con la disminución del valor intrínseco de la cotización del aceite crudo),
II. Elimina el costo de cobertura y por lo tanto disminuye el precio de comercialización del biodiesel,
III. Permite que la Autoridad de Aplicación cumpla con el Ley 27.640 - Artículo 14. “Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.” evitando cuestionamientos judiciales posteriores resultantes de asumir un tipo de cambio discrecional que favorezca a cualquiera de las partes involucradas.
7.5
% VOL/VOL DEL MANDATO DE MEZCLA OBLIGATORIA DE BIODIESEL CON GAS OIL
PODER DE LOS DATOS
27
EMPRESAS PyME ABASTECEN LA TOTALIDAD DEL MERCADO ARGENTINO
790
MM usd/año
TAMAÑO DEL MERCADO
42
PRIMA POR SOBRE EL PRECIO DEL ACEITE FAS
620.945
TONELADAS DE BIODIESEL DESTINADAS AL CORTE OBLIGATORIO DURANTE EL AÑO 2022
172
USD/TON COSTO DE ROFEX (COBERTURA RIESGO)