Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria
2. Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria: la forma correcta para referirse a este punto es Incumplimieto de la Ley 27.640, el resultado de este incumplimiento de la ley es una mezcla real menor que la mezcla obligatoria.
Resulta sencillo ahora responder a la pregunta: lo que hace posible que funcionarios pùblicos no cumplan con la ley es la nula auditorìa sobre sus actos. Los hechos son contundentes y no admiten duda alguna.
La ley 27.640 fue publicada el 4 de agosto de 2021. Su Artículo 14 establece:
“Artículo 14.- Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”
El 29 de noviembre de 2023, exactamente 3 años, 3 meses y 27 días después de la fecha de publicación de la Ley 27.640, la entonces Secretaría de Energía publica la Resolución 963/23 cuyo Articulo 3 indica:
“ARTÍCULO 3°. - Apruébase el procedimiento para la determinación del precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el que como ANEXO (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, y será de aplicación para el cálculo de dicho precio a partir del mes de enero de 2024.”
La Resolución 963/23 es prueba que no admite dudas de conducta ilegal (por fuera de lo que establece la Ley 27.640) de los Secretarios de Energía y los Subsecretarios de Hidrocarburos en cuanto a la elaboración y firma de cada una de las Resoluciones que fijaron precios de comercialización de biodiesel con destino al corte obligatorio.
La impunidad y el descaro llega al punto tal que ni siquiera 1 (UNA) determinación de precio realizaron conforme lo indica la ley.
El gráfico Autoridad de Aplicación – Fórmulas de Precio muestra el grado de cumplimiento de la mezcla (% mezcla real/% mezcla obligatoria) desde el año 2010 a la fecha abierto por cada una de las Resoluciones que afectaron el cálculo del precio del biodiesel (cada color corresponde a una resolución diferente). Durante las administraciones de CFK y la de MM -si bien también se cometieron irregularidades- la fórmula de precio permitió a los elaboradores producir biodiesel para el corte. El resultado se mencionó en el punto anterior, 91,7% en promedio para MM y 88,5% para CFK.
Distinta es la situación cuando se evalúa la administración de AF. El porcentaje de cumplimiento fue un desastroso 58,6%.
La Secretaría de Energía publicó en el período un total de 10 Resoluciones que afectaron el precio del biodiesel: ABSOLUTAMENTE TODAS FUERA DE LO QUE ESTABLECE LA LEY.
La gestión de la mezcla obligatoria de biodiésel en Argentina, según lo establecido por la Ley 27.640, ha sido ineficaz y ha perjudicado notablemente a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) no integradas. Para ilustrar este impacto, presentamos un gráfico que abarca desde el año 2010 hasta la fecha, con un desglose mensual:
En la parte superior del gráfico, se observa una línea verde que representa el porcentaje de mezcla obligatorio estipulado por la ley. Paralelamente, una línea azul muestra el porcentaje de mezcla real implementado, y una línea punteada negra indica el promedio de mezcla real durante cada administración gubernamental. Por ejemplo, el promedio de mezcla real de biodiésel durante la administración de MM fue del 9,6%.
En la parte inferior, un gráfico de barras refleja la acumulación de la diferencia entre la cantidad real de biodiésel utilizada y la cantidad que debería haberse usado según el cupo establecido.
Es alarmante destacar que el déficit en la mezcla, es decir, la cantidad de biodiésel que dejó de utilizarse en comparación con lo que la ley requería, ha sido considerable en cada administración: 516.730 toneladas durante la gestión de CFK, 210.154 toneladas en la administración de MM, y 1.316.759 toneladas bajo el mandato de AF.
Esto suma un total de 2.043.643 toneladas de biodiésel que, en términos prácticos, representa una oportunidad económica perdida considerable para las PyMES no integradas del sector.