
En este artículo te invito a acompañarme en un análisis detallado sobre cómo, desde Julio 2024 a la fecha, se implementó una fijación arbitraria e ilegal del precio del biodiésel en Argentina. No lo hago desde una simple opinión personal, sino respaldado por datos oficiales, gráficos contundentes e infografías precisas, así como también por la normativa vigente que se ignoró sistemáticamente.
Vas a descubrir cómo ciertas decisiones, aparentemente técnicas, ocultaron una transferencia escandalosa de recursos desde el sector del biodiésel hacia las petroleras tradicionales, bajo la excusa de proteger al consumidor. Al avanzar en la lectura, quedará expuesto cómo actores claves del mercado energético argentino se escudaron en discursos simplistas y medidas contradictorias que dañaron gravemente la sustentabilidad económica y la libertad empresarial, contrariando frontalmente cualquier principio básico del libre mercado. Este no es solo un tema económico; es, sobre todo, un asunto de transparencia, equidad y coherencia política y ética.
PRIMERA PARTE - CALLAR CON YPF S.A. ES PERDER LA BATALLA CULTURAL
"YPF: nueva baja en el precio" fue el título del comunicado de prensa divulgado por YPF S.A. el martes 29 de abril de 2025. En dicho anuncio se informó "...una reducción del 4% promedio en los precios de sus combustibles (nafta y gasoil) en todo el país a partir del 1° de mayo." Al igual que en la baja de precios ocurrida en octubre de 2024, este comunicado fue seguido por un raid mediático liderado por el CEO de la petrolera estatal, Ing. Horacio Marín.
Resulta importante recordar lo que el Ing. Marín dijo en aquel entonces:
“Lo que yo digo es lo que hago, vamos a hacer una aclaración: el precio del combustible depende del precio del petróleo. Si el precio del petróleo sube el combustible tiene que subir, si el precio del petróleo baja (el combustible) tiene que bajar.
Yo te voy a decir lo que pensamos en YPF y lo que piensa el gobierno actual, si el precio del petróleo baja los usuarios no tienen que subvencionar a YPF, porque no es justo que nosotros tengamos una ganancia arriba de lo lógico que debe tener la venta de combustible, como así tampoco cuando suba, nosotros no podamos subir el precio del combustible porque si no hay una subvención de YPF hacia todos los usuarios y eso tampoco es justo. “(sic)
Con motivo de estas y otras declaraciones del CEO de YPF y con el accionar en el mercado de la empresa bajo su conducción, el 13 de octubre de 2024 escribí el artículo YPF S.A.: ¿SINCERIDAD, IGNORANCIA O CINISMO? del que ahora extraigo el siguiente pasaje:
La afirmación “el precio del combustible depende del precio del petróleo”, para el caso de los combustibles a los que hace referencia (naftas y gas oil) está -bajo su propia lógica- incompleta (ver nota al pie [1])
En efecto, dado el mandato de mezcla de bioetanol en las naftas y biodiesel en el gas oil -establecido por la ley 27.640- lo que resulta correcto es afirmar que “el precio del combustible depende del precio del petróleo, del precio de la caña de azúcar, del maíz y del aceite ”. (ver nota al pie [2])
Las notas al pie a las que hago referencia se transcriben a continuación:
[1] La ampliación propuesta se basa en el razonamiento propuesto por el presidente de YPF S.A., que relaciona el precio de un bien con el precio de aquello que se usa para producirlo. Resulta sorprendente que el presidente de la empresa más importante del país sostenga una teoría del valor que pretende fijar el precio de un bien en función del costo de producirlo en lugar de comprender que es el libre juego entre oferta y demanda lo que fijará su precio.
[2] El azúcar, maíz y el aceite son a la producción de bioetanol y biodiesel lo que el petróleo crudo es a la producción de combustibles fósiles.
En esta oportunidad, el CEO de YPF aprovechó las entrevistas concedidas, para entregar una versión acorde con su pensamiento -que, para que no quepa duda alguna, no comparto en absoluto- y amplió las variables que inciden en el costo de las naftas y gas oils que se comercializan en nuestro país. Detalló, además, porque YPF realiza un seguimiento de estas variables y como se utilizan para determinar la medida del ajuste.
Ajuste de precio en el surtidor: "...se toma a partir del monitoreo constante de variables clave que realiza la compañía para definir su política de precios, como son el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles…"
Medida del ajuste: monitoreadas las variables —siempre según el Ing. Marín— "lo que nosotros hacemos, tenemos un procedimiento de cálculo para ver, porque nosotros en la Argentina no estamos acostumbrados a la normalidad (sic)". En resumen, una vez calculadas las variables que inciden en el costo, YPF define los precios de surtidor de los combustibles. Este punto no debería sorprendernos: para el presidente de YPF no es el equilibrio entre oferta y demanda lo que establece el precio y este a su vez el que determina los costos .
En este asunto en particular, los argumentos presentados por el Ing. Marín son exactamente iguales a los que defiende Guillermo Moreno: es a partir de los costos que debe construirse el precio y es el empresario quién lo fija.
Para ambos, el empresario es el responsable último por la ganancia de la empresa y, por consiguiente, están sujetos al juicio moral de la sociedad. Nada más nefasto.
En el pasado, la fatal arrogancia de Guillermo Moreno fijaba precios a diestra y siniestra. Lo hacía en nombre del bienestar de los argentinos. Su accionar destrozó sectores (petrolero, biocombustibles, generación de bienes transables de consumo masivo) , fundió empresas e hizo crecer la pobreza a valores por encima del 50%.
En la actualidad, el oligopolio de las empresas petroleras descansa en el accionar del Ing. Marín que fija el precio que los argentinos debemos pagar por el combustible (también el que deben pagar las empresas por cuanto combustible comercializa la petrolera estatal). Para él es lo que corresponde lo dice y lo hace sin ruborizarse. Es lógico, se piensa como un Luis XIV moderno y -tal como le dijo al periodista Esteban Trebucq- "El precio lo calculamos nosotros. Si, nosotros, el mercado".
Si queremos que no vuelvan más, no alcanza con que se vayan las personas y su cosmovisión: deben desterrarse también sus argumentos.
SEGUNDA PARTE - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, EL COSTO DE MIRAR A OTRO LADO
Seguramente sin intención y probablemente sin que aún se haya el involucrado dado cuenta, sus declaraciones comprometen seriamente al Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González.
En efecto, tal como ocurrió con los ajustes previos —con la excepción de los anunciados el 8 y 14 de diciembre de 2023—, YPF S.A. comunicó la actualización de precios antes del inicio del mes correspondiente pero siempre después de la fecha en la que debe calcularse el precio del biodiesel conforme establece la Resolución 963/2023. Sin embargo, la reducción en el precio del biodiesel nunca fue seguida de una reducción en el precio del gas oil. Es decir, no fue el consumidor final el destinatario del esfuerzo al que se somete a las empresas elaboradoras de biodiesel.
En este sentido, salvo definir y aprobar en última instancia el precio del biodiésel, no se registra ni conoce al momento de escribir este artículo ninguna acción del Subsecretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González quien es el funcionario encargado de "supervisar la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios…" (según la descripción oficial de su cargo) y es quien debiera asegurarse que sean los consumidores los beneficiados por la medida y no las petroleras.
El seguimiento de variables como el precio del crudo y el tipo de cambio no presenta dificultad, y lo mismo ocurre con la carga impositiva. (Si bien los ajustes a los impuestos ICL e ICO se realizan por decreto, la Ley 23.966 prevé un mecanismo simple: "Los montos fijos consignados en este artículo se actualizarán por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ...").
En el caso del biodiésel, el artículo 3 de la Resolución 963/2023 define el "Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno", siguiendo los lineamientos del artículo 14 de la Ley 27.640. Dicho procedimiento fija una metodología de cálculo que permite obtener valores de adquisición del biocombustible suficientes para cubrir todos los costos operativos razonables de producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de modo tal que esta sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación de la actividad.
El resultado práctico de dicho procedimiento es la siguiente fórmula para el cálculo del precio del biodiésel:
Precio Biodiésel = [(Costo Aceite de Soja + Costo Metanol) × Tipo de Cambio + Costo Mano de Obra ajustado + Resto de Costos ajustado] × (1 + Retorno de Capital)
Donde:
Costo de Materia Prima: Suma de los costos de aceite de soja y de metanol.
Aceite de Soja: Costo Aceite de Soja = Precio promedio del aceite (USD/ton) × CEa,
donde CEa (Consumo específico de aceite) = 1,045 [m/m].
Metanol: Costo Metanol = Precio promedio del metanol (USD/ton) × CEm,
donde CEm (Consumo específico de metanol) = 0,115 [m/m].
Tipo de Cambio: Tipo de cambio oficial definido según Comunicación "A" 3500 del BCRA.
Costo de Mano de Obra (MOD):
Costo MOD ajustado = Costo MOD inicial × (Índice de Salarios último dato disponible / Índice de Salarios base septiembre 2023).
Resto de Costos:
Resto de Costos ajustado = Resto de Costos inicial × (IPIM último dato disponible / IPIM base octubre 2023).
Retorno sobre el Capital:
Retorno de Capital = (Costo Aceite + Costo Metanol (en pesos) + Costo MOD ajustado + Resto de Costos ajustado) × %R,
con %R (Rentabilidad) = 3%.
YPF S.A. monitorea mensualmente estas variables clave. El cuadro con la evolución de dichas variables desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025 (según datos oficiales de la Secretaría) se presenta a continuación :
Figura 1

Es importante destacar que YPF S.A. no cuenta con información privilegiada y, por lo tanto, no conoce el precio del biodiésel antes de su publicación oficial. Su mejor estimación de dicho precio es, obviamente, el resultado de aplicar la fórmula anterior con las cifras disponibles, por ejemplo utilizando el precio promedio diario del aceite de soja informado por el Ministerio de Agricultura, el corredor de commodities agropecuarios J.J. Hinrichsen u otras fuentes especializadas.
Con estas variables en mano y, siempre según el Ing. Marín, usando "un procedimiento de cálculo", YPF define los precios de surtidor de los combustibles y tal como se indicó previamente, la comunicación de las modificaciones de precios por parte de YPF se realizó siempre antes de que se publicara el precio oficial del biodiésel.
APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL (DIC. 2023 – JUN. 2024)
Mientras se respete lo dispuesto por la Ley 27.640 y se aplique la fórmula de cálculo establecida (art. 3 de la Res. 963/2023), el accionar del responsable final por la determinación del precio del biodiesel -actualmente el Secretario de Coordinación de Energía y Minería, antes la Secretaría de Energía- no reviste inconveniente alguno.
Tal fue el caso entre diciembre de 2023 y junio de 2024, período en el que el Dr. Eduardo Rodriguez Chirillo se desempeñó como Secretario de Energía: los precios del biodiésel se fijaron conforme al procedimiento legal y los resultados no dejaron lugar a dudas en cuanto a la sustentabilidad del esquema implementado.
En efecto, en diciembre de 2023, con la asunción del Presidente Dr. Javier Milei y su equipo, se produjo un giro notable en la conducción de la Secretaría de Energía. Este organismo, encargado de regular los biocombustibles –incluyendo el cálculo y la publicación de precios de comercialización y la asignación de cupos– experimentó una intervención que, a diferencia de administraciones previas, rompió con las prácticas arbitrarias que del paqo.
En el primer semestre del año 2024 se evidenció un cambio de enfoque. Por primera vez, el equipo designado para liderar la Secretaría de Energía inició sus tareas incluso antes de su nombramiento oficial, reuniéndose con cámaras y referentes del sector para contar con un diagnóstico preciso desde el primer día. Gracias a este adelanto, el traspaso se realizó sin retrasos en la publicación de los precios, en marcado contraste con la situación durante la gestión de Macri (tres meses sin precios) o en el inicio del gobierno de Fernández, cuando Sergio Lanziani no publicó ni un solo precio durante seis meses. La nueva conformación, liderada por Chirillo y compuesta por profesionales del sector que no provienen de grandes petroleras como YPF, Shell o Axion, garantizó una mayor independencia y evitó conflictos de interés. Paralelamente, en febrero de 2024, Guillermo Francos –Jefe de Gabinete– remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la Ley 27.640, diseñado para impulsar un mercado libre, competitivo y transparente. Este proyecto, que respeta los principios del liberalismo económico y fomenta la transición energética, consolidó además la base de la iniciativa presentada por la Liga Bioenergética de Provincias. Por último, se reafirmó el compromiso de ceñir la actuación de la Secretaría de Energía al estricto cumplimiento de la ley, erradicando cualquier mecanismo arbitrario que favorezca a determinadas empresas o sectores.
Durante estos meses, la aplicación correcta de la fórmula establecida en la Resolución 963/2023 permitió que el sector de biodiésel operara con la rentabilidad razonable prevista por la ley, garantizando la sustentabilidad de la actividad. La gestión del Dr. Eduardo Rodriguez Chirillo se caracterizó por el respeto a los procedimientos legales y la transparencia en la determinación del precio del biodiésel, lo que generó un marco de previsibilidad para los productores.
Resultado Gestión Rodriguez Chirillo / De Ridder

DESVÍO Y CAPTURA REGULATORIA (JUL. 2024 – 2025)
En julio de 2024, el Lic. Daniel González —ex CFO y ex CEO de YPF S.A.— se incorporó al equipo económico de la Secretaría de Energía. Posteriormente, en septiembre de 2024, el Decreto 811/2024 oficializó su designación como Secretario de Coordinación de Energía y Minería. Este cambio no fue sino el retorno a un esquema ya conocido: la captura del ente regulador por parte de quienes favorecen intereses oligopólicos. Desde julio de 2024 a la fecha, se reactivaron mecanismos que transfieren ganancias a expensas del sector de biocombustibles, haciendo retroceder los avances logrados en el primer semestre hasta sepultarlos y reencarnando la misma fatal arrogancia kirchnerista que supuestamente se buscaba erradicar definitivamente.
La política regulatoria vigente desde entonces no solo ha frenado el crecimiento del biodiésel, sino que además ha generado transferencias de ingresos desde este sector hacia las empresas petroleras. Si bien la Resolución 963/2023 (art. 3) —en línea con la Ley 27.640 (art. 14)— estableció una fórmula objetiva para determinar el precio del biodiésel con una rentabilidad del 3%, en la práctica la Secretaría de Energía ha estado fijando valores por debajo de los que resultan de aplicar dicha fórmula.
Todas las resoluciones de precio de biodiésel emitidas desde julio de 2024 se apoyan en la cláusula discrecional del artículo 5° de la Resolución 963/2023, que establece: "La Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones en el procedimiento para la determinación del precio de adquisición del biodiesel mencionado en el Artículo 3º de la presente medida, en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor." En otras palabras, la Secretaría se otorgó a sí misma la potestad de apartarse de la fórmula objetiva si consideraba que sus resultados no se ajustaban a los costos reales o podían impactar en el precio del gasoil en el surtidor.
Como consecuencia de no calcular el precio del biodiesel conforme la fórmula establecida en el Artículo 3° y en su lugar fijar un precio discrecional y arbitrario se cometieron graves irregularidades:
Violación del derecho a rentabilidad razonable (Ley 27.640, art. 14)
Esta norma garantiza a las empresas elaboradoras de biodiésel el derecho a obtener una rentabilidad razonable, considerando sus costos de producción, transporte y entrega. La aplicación del art. 5° de la Res. 963/2023 contradice dicha ley al permitir la fijación de un precio arbitrario e insuficiente que no alcanza a cubrir los costos.
Eliminación arbitraria de la rentabilidad y quebranto del sector
Al aplicar discrecionalmente una reducción del precio con fundamento en el art. 5° de la Res. 963/2023, la Secretaría eliminó de facto la rentabilidad prevista y generó un escenario de pérdida económica sistemática para las empresas, vulnerando claramente la ley 27.640. Esta afirmación se sustenta con cifras concretas de julio 2024 a febrero 2025, que muestran la brecha entre el precio del biodiésel calculado por la fórmula (art. 3° de la Res. 963/2023) y los precios inferiores efectivamente fijados por la Secretaría en cada mes de ese período.
Durante el período comprendido entre julio de 2024 y abril de 2025 (ambos inclusive), la industria elaboradora de biodiésel debió otorgar una "subvención" forzosa a las petroleras por un total estimado de US$ 67,9 millones, monto correspondiente a los ingresos que los productores dejaron de percibir en ese lapso.
Figura 2.
Oprimir en la tabla para ampliar. Las empresas elaboradoras de biodiesel están obligadas a entregar las cantidades asignadas por la Secretaría de Energía al precio publicado. La rentabilidad forma parte y es uno de los sumandos en la fórmula de cálculo del precio del biodiesel detallada en el artículo 3 de la Resolución 963/2023. El precio publicado por la Secretaría de Energía -desde julio 2024 a la fecha- fue no solo siempre menor que el precio de la resolución 963/2023 sino que en valor absoluto fue siempre mayor que la rentabilidad. La diferencia entre lo que la Secretaría de Energía disminuyó con respecto al precio de resolución y la rentabilidad es el quebranto que la Autoridad de Aplicación impuso sobre las empresas elaboradoras de biodiesel. La Secretaría de Energía forzó a las empresas elaboradoras a operar en condición de quebranto por un total de US$ 44,1 millones. Tan burdo como real.
Figura 3.
Oprimir en la tabla para ampliar. Afectación del derecho de propiedad (Constitución Nacional, art. 17)
Se ha impuesto una carga económica desproporcionada sobre las empresas elaboradoras de biodiésel, obligándolas a vender por debajo de su costo. Esto constituye una suerte de expropiación regulatoria sin compensación, en infracción al derecho de propiedad consagrado en la Constitución.
Transgresión de principios administrativos (Ley 19.549)
Se han vulnerado principios fundamentales del procedimiento administrativo, tales como la buena fe, la confianza legítima y la transparencia (Ley 19.549, art. 1° bis). La Secretaría generó un marco de incertidumbre jurídica y financiera para los productores, que realizaron inversiones confiando en que el precio se fijaría conforme al procedimiento legalmente establecido.
Resultado Gestión González Casartelli

Para peor, el ahorro no se trasladó a los precios de surtidor.
Resulta evidente el engaño perpetrado bajo esta modalidad. La reducción en el precio del biodiésel terminó en el bolsillo de las petroleras y no en el del consumidor final. El precio menor publicado para el biodiésel —siempre difundido días después de anunciarse el aumento del precio del gasoil en surtidor— nunca ocasionó, desde julio de 2024 a la fecha, una disminución en el precio de surtidor del gasoil.
En otras palabras, las petroleras no trasladaron al público ningún ahorro derivado de pagar el biodiésel más barato. Por el contrario, al momento de escribir esta nota distintos medios gráficos informan que YPF S.A. aumentó el precio de la nafta y el gas oil como consecuencia del incremento en el precio de los biocombustibles publicado en el día de ayer (13 de mayo) en el boletín oficial.
TERCERA PARTE - LA PARADOJA DEL MERCADO ARGENTINO: REGULAR EL BIODIESEL PARA SUBSIDIAR AL GASOIL FÓSIL
MERCADO ARGENTINO DE GASOIL MEZCLA
El mercado argentino de gasoil está estructurado de acuerdo con una cadena de suministro bien regulada, en la que participan varios actores clave y se aplican normativas específicas para garantizar la transparencia, control de precios y abastecimiento adecuado. Aquí está la estructura principal:
Actores del Mercado
Productores, Refinadores e Importadores: Las empresas de producción y refinación de crudo extraen y procesan el petróleo para producir gasoil, entre otros derivados. Estos productores operan en refinerías y son responsables de abastecer tanto al mercado nacional como, en algunos casos, al de exportación.
Distribuidores Mayoristas: Los distribuidores mayoristas compran grandes volúmenes de gasoil a los productores. Ellos juegan un papel crucial en la cadena, transportando y almacenando el gasoil que será distribuido a minoristas o directamente a consumidores industriales y agrícolas.
Distribuidores Minoristas y Estaciones de Servicio (EESS): Los distribuidores minoristas, que pueden ser independientes o parte de cadenas de estaciones de servicio, compran gasoil a mayoristas o directamente a productores y lo venden al consumidor final. Las EESS, que pueden ser propias de las empresas productoras o de terceros, son el punto de venta directo al consumidor final.
Consumidores Industriales y Agrícolas: Además de los consumidores comunes (automóviles y camiones), el gasoil es crucial para el sector agrícola y ciertos sectores industriales, que a menudo compran directamente a mayoristas o estaciones de servicio en grandes volúmenes.
Elaboradores de biocombustibles no integrados: empresas encargadas de abastecer al corte obligatorio
Regulación y Normativas
Resolución 606/2003: Exige que todos los operadores que participan en la comercialización de gasoil y otros combustibles reporten los precios en planta de despacho y los volúmenes de venta. Esta resolución ayuda a transparentar el precio de referencia del gasoil en diferentes etapas de la cadena y permite el control de prácticas anticompetitivas. Los datos deben incluir tanto las ventas directas como los precios destinados a reventa en estaciones de servicio.
Resolución 1104/2004: Complementa la Resolución 606/2003 con regulaciones adicionales para mayoristas y minoristas, estableciendo cómo deben reportar sus ventas y a qué precios. Esta norma abarca tanto las ventas mayoristas como las de las estaciones de servicio, asegurando la consistencia de precios y la disponibilidad de datos para control estatal.
Estructura de Venta y Distribución
Venta Directa: Se refiere a transacciones de gasoil en las que el producto es vendido directamente desde los productores o mayoristas a los consumidores finales, especialmente en sectores industriales o agrícolas. Estas ventas deben ser reportadas bajo la normativa de la Resolución 606/2003.
Reventa a Estaciones de Servicio: Los productores y mayoristas venden gasoil a estaciones de servicio que lo revenden a consumidores minoristas. En este caso, los precios y volúmenes en planta de despacho destinados a la reventa deben ser reportados para mantener el control de precios y abastecimiento en el mercado minorista.
Exportación: Aunque el gasoil se exporta, el mercado argentino prioriza el abastecimiento nacional. Las exportaciones están sujetas a regulaciones adicionales que buscan garantizar que el mercado interno tenga suficiente oferta antes de permitir grandes exportaciones.
Objetivo de la Estructura y la Regulación
La estructura del mercado argentino de gasoil y sus regulaciones buscan:
Asegurar la transparencia de precios en cada eslabón de la cadena.
Evitar prácticas anticompetitivas mediante la supervisión del cumplimiento de precios y volúmenes reportados.
Mantener el abastecimiento suficiente para el mercado local, especialmente en períodos de alta demanda agrícola e industrial.
Proteger a los consumidores asegurando que los precios sean razonables y justos, y que haya una competencia equitativa en el mercado de distribución de combustibles.
Esta estructura y las normativas aplicadas buscan equilibrar las necesidades del mercado interno y la estabilidad de precios, promoviendo la transparencia y el acceso a información precisa para todos los actores del mercado.
Con excepción de los datos de exportación y de importación, el resto de la información que de aquí en adelante se presenta, sea en formato tabla, en infografías o en gráficos tiene como fuente alguno de los 1.231 datasheets presentes en https://datos.gob.ar/dataset

De acuerdo con los datos de la Res 1104 y de la Res 606, publicados por la Secretaría de Energía para el mercado mayorista y minorista y los que informa Softrade.com, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025 (son los últimos datos publicados por la SE) el precio sin impuestos promedio país en usd/ton en el canal minorista tipo de negocio bocas de expendio y canal de distribución al público del Gas Oil Grado 2 y Grado 3 aumentó 10% y 12% respectivamente. Contrariamente a lo ocurrido en el mismo período con el gas oil importado que disminuyó 15% su precio.

Lo anterior contrasta con lo sucedido en el mismo período con el biodiésel (también en usd/ton): el precio de venta disminuyó 17%, al tiempo que sus insumos principales aumentaron: el aceite crudo de soja subió 22% (de 611 a 751 USD/ton) y el metanol 11% (de 670 a 746 USD/ton).

Entre diciembre de 2023 y marzo de 2025, si se hubiese aplicado correctamente la fórmula del art. 3° de la Res. 963/2023, el precio del biodiésel habría registrado un incremento del 75%. Sin embargo, invocando el art. 5° de dicha resolución, la Secretaría decidió ignorar la fórmula, permitiendo incrementos muy superiores para el gasoil fósil de producción nacional en el mismo período.
En efecto, el gasoil fósil utilizado en la formulación del Gas Oil Grado 2 aumentó 87%, y el empleado en el Gas Oil Grado 3 subió 81%; para el biodiésel, en cambio, solo se autorizó un 61% de incremento.
Esta disparidad configura una grosera violación de la garantía constitucional de igualdad, dado que frente a circunstancias idénticas (la necesidad de evitar aumentos en el precio final del gasoil al consumidor), la Secretaría facilitó aumentos mucho mayores en el gasoil fósil en desmedro del biodiésel, aun cuando la incidencia de este último en el precio final es ínfima.

Si el estudio de la evolución de los precios terminara en este punto, estaría incompleto. En efecto, al quedar acotado a la presente administración podría argumentarse que los aumentos del gas oil fósil responden al atraso que estos arrastraban desde la administración anterior cosa que no ocurría con el biodiesel.
En el afán de desterrar cualquier sospecha / acusación de sesgo de confirmación, presento las siguientes dos infografías que analizan -tal como es correcto estudiar- la evolución del precio del biodiesel desde marzo de 2010 -inicio efectivo de la obligación de corte en nuestro país- hasta la actualidad y se lo compara con el comportamiento -dentro del mismo período- del gas oil y de otros combustibles que aportan información adicional que enriquece no sólo al conocimiento sino también a las conclusiones del estudio.
En la infografía que sigue a continuación se ordenan, de mayor a menor, la variación porcentual ocurrida -para el combustible que se tratare- de su precio ponderado país cuando corresponda- en dólares constantes- entre el mes de marzo de 2025 y marzo de 2010.
El podio lo integran:
Primer lugar
con 16% de aumento el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 3,
Segundo lugar
con 6% de incremento, el precio de surtidor del Gas Oil Grado 3,
Tercer lugar
con 2% de aumento, el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 2
Para encontrar al precio del biodiesel hay que bajar al octavo lugar, puesto que ocupa por haber registrado una disminución de 16 % en su precio. Para destacar: el precio del aceite FAS Rosario también disminuyó, pero solo un 9%. Lo mismo ocurrió con el precio del biodiesel FOB ARA que cayó un 13%.
Para destacar una y otra vez: en USA país en donde -a diferencia del nuestro- no existen excepciones al libre mercado, no hay espacio para la incoherencia: el WTI y el Diesel consumer price cayeron, 31% y 14% respectivamente.
Se incluye también en la infografía la evolución mes a mes desde marzo de 2010 de la variación porcentual de los precios.

Como la variable medida es la variación entre dos puntos (marzo 2025, marzo 2010) es conveniente realizar un histograma que indique para cada combustible las veces que su variación mensual (respecto de marzo 2010) estuvo dentro de los 4 primeros lugares (use 4 como podría haber usado 5 o 6).
Los resultados (tener en cuenta que 180 es la cantidad de meses de muestra y 720 la cantidad de puestos):
Primer lugar
con 166 apariciones el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 3 (23%)
Segundo lugar
con 132 apariciones, el precio de surtidor del Gas Oil Grado 3 (18%),
Tercer lugar
con 117 apariciones, el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 2 (16%).
El precio del biodiesel ocupa el 7° puesto con tan solo 50 presencias dentro del top 4.
Si se grafica el % dentro del top 4 y el porcentaje de variación del precio y se incluyen como lineas de referencia el promedio de veces dentro del top 4 en la ordenada y el promedio de la variación de precio en la abscisa, de manera tal que quedan definidos 4 cuadrantes:
¿Donde sería mas probable encontrar a los precios de los combustibles que se hayan fijado arbitrariamente y a favor del vendedor?
Correcto, en el cuadrante superior derecho. Es ahí, precisamente donde encontrarán al Gas Oil Grado 3 y al Grado 2.
¿Donde a favor del comprador?
Correcto nuevamente, en el cuadrante inferior izquierdo. Lógicamente es dentro de él donde encontrarán al precio del biodiesel.

Para cerrar con el tema precios, presento las ultimas dos infografías sobre el asunto.
En la que sigue, para el período comprendido entre marzo de 2010 y marzo de 2025, se muestra la evolución mensual (i) del precio sin impuestos ponderado por volumen del gas oil fósil grado 2, (ii) del gas oil fósil grado 3, (iii) del resultado de la ponderación de ambos, (iv) del precio de paridad de importación del gas oil fósil, (v) de la diferencia entre el precio sin impuestos ponderado por volumen del gas oil fósil grado 2 y 3 y el precio de paridad de importación del gas oil fósil, (vi) del volumen de importación del gas oil fósil.
El producto entre la diferencia de precio sin impuestos ponderado por volumen del entre el gas oil fósil grado 2 y 3 y la paridad de importación del gas oil fósil y el volumen total importado, acumulado desde marzo de 2010 hasta marzo de 2025 significo un ingreso para las empresas petroleras de 2.790 millones de dólares estadounidenses.

La infografía con la que cierro el tema precios calcula -para el período marzo 2010 / marzo 2025- (i) el ingreso que recibieron las empresas petroleras como consecuencia de la reducción del 10% de corte al 5% y luego al 7,5%; y (ii) el ingreso que reciben producto de incumplir con el corte obligatorio y sustituir al biodiesel por gas oil fósil importado.
El ingreso acumulado para el primero de los dos casos mencionados, fue de 437 millones de dólares estadounidenses, mientras que para el segundo fue de 411 millones de dólares estadounidenses. Sumados ambos, el ingreso total fue de 848 millones de usd.

Por último, resulta inconsistente la política de ajuste de los impuestos aplicables a los combustibles y el uso de la emergencia económica y la protección al consumidor como justificativos para la fijación arbitraria e ilegal del precio del biodiesel.
En efecto, como muestra el gráfico "Gas Oil Grado 2 & Gas Oil Grado 3 ICL/ICO2", el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) aplicable al Gas Oil Grado 2 y 3 (zona no exenta) aumentó 820% entre diciembre de 2023 y febrero de 2025, pasando de 16.074 $/l a 147.984 $/l. De forma análoga, el Impuesto al CO₂ (ICO2) se incrementó 820% (de 1.833 $/l a 16.867 $/l) en el mismo período. Tomando como base la recaudación de diciembre de 2023, para febrero de 2025 el Estado Nacional había acumulado un ingreso adicional de USD 289.046.085 por Gas Oil Grado 3 y USD 751.534.427 por Gas Oil Grado 2, totalizando aproximadamente USD 1.040.580.512 (dólares estadounidenses mil cuarenta millones quinientos ochenta mil quinientos doce) de recaudación extraordinaria.
Este ingreso extraordinario, solventado íntegramente por el consumidor final a través de impuestos, pone en evidencia el sinsentido de haber forzado a las empresas elaboradoras de biodiésel a operar en condiciones de quebranto. En efecto, el sacrificio impuesto al sector carece de motivos: viola la ley, beneficia a un sector y no al consumidor en un entorno donde el propio Estado se beneficia con más de mil millones de dólares a costa de encarecer el gasoil al consumidor.
La disparidad entre la recaudación extraordinaria del Estado y las pérdidas impuestas al sector del biodiésel demuestra la incoherencia de la política implementada desde julio de 2024. El Estado incrementó significativamente sus ingresos a través de impuestos a los combustibles, forzó a un sector productivo estratégico a operar en condiciones económicamente inviables, sin que esto representara beneficio alguno para el consumidor final.
En resumen, el Estado argentino, a través de YPF, gasta dinero de productores privados de biodiésel en subsidiar a petroleras tradicionales, en un esquema que sea cual fuere la perspectiva bajo la que se lo observe, moral, ética, económica o ambiental esta contra todos los preceptos de quienes defendemos y proponemos al liberalismo como la base para la organización social.

CUARTA PARTE - CÓMO LA REGULACIÓN TRAICIONÓ AL BIODIÉSEL ARGENTINO
El análisis realizado no deja lugar a dudas sobre la grave injusticia económica y regulatoria que ha sufrido el sector del biodiésel en Argentina. Desde julio de 2024 hasta abril de 2025, las empresas elaboradoras de biodiésel fueron obligadas por la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, a través de la aplicación arbitraria del artículo 5° de la Resolución 963/2023, a vender por debajo del precio justo calculado según la normativa vigente. Esto generó una transferencia estimada en 67,9 millones de dólares desde los productores de biodiésel hacia las petroleras tradicionales.
Las cifras son claras y contundentes:
El precio oficial del biodiésel, lejos de subir conforme a sus costos (que crecieron 22% en aceite de soja y 11% en metanol), disminuyó un 17% en términos reales entre diciembre de 2023 y marzo de 2025.
De haberse respetado la fórmula establecida por ley, el precio debería haber subido un 75% en lugar del 61% efectivamente otorgado. En contraste, el gasoil fósil aumentó hasta un 87%, demostrando un tratamiento regulatorio absolutamente desigual.
Mientras el sector de biocombustibles se hundía en pérdidas, el Estado acumulaba ingresos extraordinarios por 1.040 millones de dólares mediante incrementos impositivos sobre el gasoil (ICL e ICO2 incrementaron un 820%).
Lo más alarmante de este esquema es que la reducción forzada del precio del biodiésel nunca benefició al consumidor final, ya que jamás se trasladó a una baja equivalente en el precio del gasoil en surtidor. Por el contrario, las petroleras aprovecharon esta situación para ampliar márgenes y beneficios, con la evidente complicidad del organismo regulador, vulnerando así principios básicos como la igualdad ante la ley, la transparencia administrativa y el derecho a una rentabilidad razonable.
Finalmente, el daño económico a los productores privados del biodiésel no solo se manifiesta en la pérdida económica inmediata, sino en la destrucción de incentivos para la inversión y en la profunda inseguridad jurídica generada. Se trata de una verdadera expropiación regulatoria, arbitraria y sin compensación alguna, que contradice radicalmente los valores de libre mercado y transparencia que como sociedad debemos exigir a nuestras autoridades.
La demostración mas clara, definitiva, inocultable, insoslayable y triste se hace evidente con la contundencia de un dato que todo lo resume, entre el año 2010 y el 2024:
Estados Unidos pasó de producir 1.150.000 a 14.600.000 toneladas de biodiesel al año - 1170% de crecimiento.
Unión Europea pasó de producir 9.600.000 a 16.000.000 toneladas de biodiesel al año - 66% de crecimiento
Brasil pasó de producir 2.600.000 a 8.300.000 toneladas de biodiesel al año - 296% de crecimiento
Indonesia pasó de producir < 500.000 a 13.000.000 toneladas de biodiesel al año - 1.736% de crecimiento.
Tailandia pasó de producir de 700.000 a 2.200.000 toneladas de biodiesel al año - 290% de crecimiento.
A contramano del mundo, nuestra querida Argentina que paso de producir 1.800.000 a 1.160.000 toneladas de biodiesel al año - siendo el único país integrante del top 10 en 2010 que experimentó una disminución en su producción (35% de disminución).
Los datos que aquí se exponen junto con la proyección al año 2033 de la OECD dejan en solitario a los funcionarios de ayer y de hoy que piensan que el biodiesel está acabado y que no tiene ningún futuro: lo único cierto es que fueron los responsables por la destrucción de la industria argentina de producción de biodiesel. No hay que olvidar que a este grupo también lo integran algunos liberales, repetidores de la señal petrolera argentina. Sin embargo estos últimos preocupan menos: cuando se enteren que es lo que pasó en USA van a cambiar inmediatamente su parecer. Triste pero real.

Para aquellos que no pertenecen al sector de producción de combustibles, tal vez les haya resultado tanto la cantidad de información como el nivel de detalle exhibido, algo abrumadora. Si este fuera tu caso, te agradezco haberme acompañado hasta este punto, confío haberte contagiado algo de la pasión que tengo por los biocombustibles, me disculpo por algún que otro exabrupto y te pido imagines el esfuerzo que demanda producir biodiesel -dia a dia desde hace 20 años- en un ambiente hostil y bajo los designios de un Ente regulador que no cumple con sus funciones. Entenderás entonces porqué apoyamos la reforma de la Ley 27.640 y su normativa y, en particular, nos esperanzamos con la reforma propuesta por la Liga Bioenergética de Provincias.
Resuenan más que nunca las palabras de Milton Friedman: "La peor forma de gastar dinero es gastar el dinero de otros en otros."
Es hora de que quienes se dicen defensores de la libertad y el liberalismo comiencen a actuar coherentemente con esos principios.
QUINTA Y ÚLTIMA PARTE - PROYECTO GONZÁLEZ VS. LIGA BIOENERGÉTICA: ¿DISCRECIONALIDAD OLIGOPÓLICA O CLARIDAD LIBERAL?
PROYECTO DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (ingresado a la Cámara de Diputados por la Diputada Lorena Villaverde).
En su proyecto de ley, Daniel González regula, dictamina, fija, establece, impone, indica, manda, determina, etc -para un cierto porcentaje (5% inicialmente) de corte obligatorio- la asignación de volúmenes conforme indicado en la Ley 27.640 al tiempo que otorga para cierto otro (2,5% inicialmente) libre disponibilidad. En ambos casos su proyecto libera el precio, siendo este el que resulte de las negociaciones privadas entre los actores del mercado.
La desregulación y la transición a un mercado de libre competencia consiste en bajar del 5% al 3,75% en enero de 2018, luego al 2,5% en enero de 2029 después al 1,25% en enero de 2030 para finalmente desaparecer al 01 de enero de 2031. El porcentaje que disminuye el mercado regulado de cupo, aumenta el de libre disponibilidad.
En la exposición de fundamentos para su propuesta de ley, se busca justificar su propuesta de desregular el sector e ir hacia un mercado de competencia: “Ciertamente, a lo largo del articulado de esta, se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio; pero simultáneamente se ha buscado una transición gradual hacia el libre mercado y una verdadera competencia.”
La solución planteada claramente indica que muy poco se dedicaron a resolver el tema. Peor aún, en base a su propuesta de ley es válido afirmar que no hay nada de liberal en su proyecto, a saber:
1. Inestabilidad Regulatoria
Artículo 1 del proyecto no ofrece un marco normativo claro ni a largo plazo, generando incertidumbre para los inversores.
El liberalismo promueve la seguridad jurídica como base para atraer inversiones, esta propuesta deja abierta la discrecionalidad de futuros cambios, desincentivando proyectos de largo plazo esenciales para el sector.
2. Desincentivo a la Inversión
Artículo 6: Las empresas que invierten en infraestructura o mejoras no obtienen beneficios adicionales en la asignación de cupos.
Este enfoque contradice directamente el principio de incentivar las inversiones como motor del desarrollo económico. En lugar de fomentar la competencia y la innovación, perpetúa un modelo estancado y excluyente.
3. Ausencia de Transparencia y Promoción de Contubernios
Artículo 12: La asignación de cupos queda en manos de la autoridad de aplicación sin la implementación de licitaciones públicas.
Artículo 17: Permite negociaciones privadas para la formación de precios, lo que beneficia a grandes compradores en desmedro de productores y consumidores.
Estas disposiciones fomentan la opacidad, facilitando acuerdos entre actores dominantes (grandes petroleras y compradores mayoristas) y excluyendo a nuevos participantes, consolidando un mercado oligopólico.
4. Restricciones Arbitrarias y Monopólicas
Artículo 12: Prohíbe exportar a empresas que abastecen al mercado interno y limita la capacidad de producción de empresas más grandes.
Estas restricciones son contrarias a la libertad económica y promueven condiciones oligopólicas. En lugar de eliminar barreras de entrada, las refuerza, beneficiando a actores establecidos y marginando a competidores emergentes.
5. Falta de Compromiso con la Transición Energética
Artículo 6 menciona medidas generales para fomentar biocombustibles, pero no establece compromisos claros con tecnologías avanzadas de segunda y tercera generación.
Esto limita el impacto positivo en la transición energética y perpetúa una dependencia de tecnologías menos sostenibles, desaprovechando el potencial del sector para contribuir a la reducción de emisiones.
6. Impacto Negativo en Economías Regionales
Artículo 11 excluye a nuevos actores del mercado y limita la asignación de volúmenes a empresas existentes.
Este enfoque centralista frena el desarrollo de economías regionales y la generación de empleo local, elementos fundamentales en los fundamentos de la Ley Bases.
Corresponde, entonces, preguntar:
i.- ¿Por qué se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio?
ii.- ¿Por qué no se ha respetado el porcentaje actual de 7,5 % que le corresponde a las empresas que actualmente abastecen al corte obligatorio?
iii.- ¿Por qué se establece 2.5% inicial de libre disponibilidad -creciendo en el tiempo hasta llegar al 10%-siendo que se mantiene la restricción de no participación de las empresas que exportan biodiesel o insumos para su producción?
iv.- ¿Por qué 2,5% y no 1,0% o 3,141592% o 2,71828%?
v.- ¿Por qué el corte de biodiesel se aumenta solamente al 10% mientras que etanol se lo sube al 15%?
vi.-¿Por qué se eliminaron las licitaciones en el biodiesel y se las reemplaza por negociaciones privadas siendo que un comprador tiene el 60% del mercado y es proveedor del 90% de una de las dos materias primas necesarias para producir biodiesel?
vii.- ¿Por qué si se mantuvieron las licitaciones en casos de escasez para el bioetanol?
viii.- ¿Por qué el coprocesamiento no tiene límite para su incorporación al gas oil fósil siendo que es una clara situación de reemplazo de gas oil fósil importado gravado por un producto desgravado generando un impacto negativo en los ingresos del estado nacional?
ix: ¿Por qué se usan palabras grandilocuentes sobre el biodiesel de segunda y tercera generación, pero NO SE INCLUYE EL BENEFICIO QUE RECIBIRÍA LA MEZCLADORA POR USARLO? ¿Por qué no cuentan el doble que el biodiesel de primera generación, por ejemplo?
x: ¿Por qué se eliminó la obligación contractual de “take deliver or pay” que pone FIN a los incumplimientos de cualquiera de las partes?
xi: ¿Por qué no existe convergencia en el mandato de corte de biodiesel con nuestro principal socio del Mercosur? Brasil ya definió ir al 20% y está discutiendo subir al 25%. Nos exportamos mutuamente vehículos diesel y los mismos transitan entre ambos países.
En el dinámico y complejo escenario jurídico y regulatorio de Argentina, uno de los cambios más significativos y fundamentales que estamos presenciando es el retorno a los principios básicos que conforman y regulan el ordenamiento jurídico de nuestra estimada nación. Esta evolución es crucial no solo para el mantenimiento de un estado de derecho robusto sino también para asegurar la transparencia y la equidad en las acciones gubernamentales y administrativas.
En este sentido, resulta imperativo recordar uno de los pilares de nuestro sistema jurídico: el Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública. Este principio establece que la discrecionalidad, entendida como la libertad para decidir según su propio criterio y siempre dentro de los límites que fija la ley, concede a los funcionarios públicos un margen de decisión prudente, pero a cambio le exige siempre que esa decisión se tome de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos correspondientes.
La relevancia de este principio se ve subrayada por las numerosas ocasiones en que la Corte Suprema de la Nación ha tenido que abordar esta materia. La jurisprudencia establecida por la Corte señala que el ejercicio de facultades discrecionales solo se justifica dentro de un marco jurídico específico y que la actuación discrecional debe estar fundada en una atribución legal que permita una apreciación libre entre diversas opciones igualmente válidas, respetando siempre los límites que fija el derecho.
Además, ha quedado claramente establecido que la discrecionalidad de los funcionarios públicos no debe confundirse con la arbitrariedad, y que los actos discrecionales deben ajustarse al debido proceso administrativo y respetar el marco de garantías establecidas por los derechos fundamentales.
Ninguno de los números que se establecen en la propuesta del Secretario de Coordinación de Energía está justificado, se desconoce cuáles fueron los principios éticos y legales sobre los que se basó su elección.
La disminución del 7,5% al 5% en el corte obligatorio que abastecen actualmente las empresas no integradas, la reducción progresiva del corte obligatorio terminando en 0% para el 2031, dan formato a la pasarela perfecta para que desfilen cautelares de todo tipo, lugar y juzgado.
Si en lugar de intentar responder ¿Por qué …? nos preguntamos ¿Para quién? y ¿Cómo …? Aparecen las respuestas, en efecto:
¿Cómo favorece el Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía a las Petroleras y Empresas Integradas?
1. Autorización para las Petroleras a Participar en el Mercado
Referencia al Proyecto: Artículo 7.
Permite a las empresas que producen, destilan o refinan hidrocarburos, así como a sus vinculadas o controladas, participar en el abastecimiento del mercado interno de biocombustibles para la mezcla obligatoria.
Impacto:
Las petroleras adquieren una posición dominante al integrarse verticalmente en el mercado, controlando tanto la refinación como la mezcla obligatoria.
En un entorno donde defensa de la competencia mira para otro lado, esta medida desplaza a los productores tradicionales de biodiésel, quienes no tienen la misma capacidad logística ni económica.
2. Negociaciones Privadas para el Abastecimiento
Referencia al Proyecto: Artículo 16.
Establece que las operaciones entre elaboradoras y mezcladoras serán pactadas “en condiciones de mercado”, eliminando la transparencia de licitaciones públicas.
Impacto:
Las petroleras, con su poder de negociación, pueden establecer precios y condiciones desfavorables para las empresas no integradas.
La falta de mecanismos claros de supervisión permite prácticas abusivas, como el control de precios o la manipulación de volúmenes.
3. Introducción del Co-procesamiento como Biocombustible
Referencia al Proyecto: Artículo 14.
Permite que los coprocesados (mezcla de materias primas no fósiles con hidrocarburos) sean contabilizados como biocombustibles.
Impacto:
Solo las petroleras tienen la infraestructura necesaria para producir coprocesados, lo que les otorga una ventaja desleal frente a los productores tradicionales.
Esto reduce la demanda de biodiésel genuino, afectando la sostenibilidad del mercado para las empresas no integradas.
4. Reducción Progresiva del Corte Obligatorio de las Empresas No Integradas
Referencia al Proyecto: Artículo 12.
La disminución del porcentaje de corte obligatorio asignado a las empresas no integradas libera volúmenes que pasan a ser negociados en el mercado de libre disponibilidad.
Impacto:
Este cambio elimina progresivamente a las empresas no integradas del mercado regulado, dejándolas expuestas a negociaciones desiguales en el mercado de libre disponibilidad.
Las petroleras, al controlar la logística y la mezcla, tienen ventaja para imponer condiciones que marginen a los productores más pequeños.

5. Restricción a las Exportaciones de Empresas No Integradas
Referencia al Proyecto: Artículo 11.
Prohíbe a las empresas que abastecen el mercado interno exportar biodiésel o sus insumos principales.
Impacto:
Impide a los productores no integrados diversificar su mercado, obligándolos a competir únicamente en el mercado local, controlado por las petroleras.
Las petroleras no dependen de estas restricciones, ya que tienen otros canales para sus productos.
6. Exención Fiscal para los Biocombustibles
Referencia al Proyecto: Artículo 25.
Declara que los biocombustibles no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al CO2 (ICO2).
Impacto:
Aunque parece un beneficio general, favorece desproporcionadamente a las petroleras, que pueden aprovechar esta exención para coprocesados.
Reduce los ingresos fiscales, contradiciendo el objetivo de déficit cero mencionado en los fundamentos del proyecto.
Conclusión: Dominación Petrolera y Pérdida de Competitividad
El Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía establece un marco que bajo la apariencia de liberalización, en realidad consolida un mercado oligopólico en el que las petroleras y empresas integradas controlan cada eslabón de la cadena de valor. Los siguientes factores refuerzan este resultado:
1. Integración vertical de las petroleras en la cadena de producción y mezcla.
2. Marginalización de las empresas no integradas mediante la reducción de sus volúmenes regulados.
3. Uso estratégico del coprocesamiento para desplazar a los biocombustibles genuinos.
4. Falta de transparencia en la formación de precios y asignaciones.
Este modelo, en lugar de promover un mercado competitivo, perpetúa desigualdades y contradice los principios de la Ley Bases, que buscan un mercado transparente, competitivo y equilibrado.
PROYECTO DE LEY DE LA LIGA BIOENERGÉTICA
Con base en el análisis detallado de los fundamentos de la Ley Bases y los principios de la libertad económica, es correcto afirmar que el Proyecto de la Liga Bioenergética:
1. Cumple Cabalmente con los Fundamentos de la Ley Bases
Estabilidad Normativa: El Proyecto de la Liga establece reglas claras sin fijar una duración o vigencia permitiendo a los actores planificar y realizar inversiones estratégicas. Esto contrasta con la incertidumbre normativa del Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía.
Crecimiento Progresivo en los Cortes Obligatorios: Introduce un cronograma gradual para los incrementos en los porcentajes de mezcla de biocombustibles, alineado con los compromisos ambientales y energéticos.
Transparencia y Competencia: Mediante licitaciones públicas, la igualdad del porcentaje de utilización del conjunto de integrados y no integrados como principio rector, el límite del 14% en la participación de mercado por empresa, se garantiza un mercado diversificado y competitivo.
2. Promueve la Libertad Económica
Elimina Restricciones Arbitrarias: Asegura igualdad de condiciones para empresas integradas y no integradas, sin barreras que favorezcan a grandes actores.
Transparencia en la Formación de Precios: Sustituye las negociaciones privadas, que perpetúan condiciones oligopólicas, por un sistema de precios públicos, únicos y transparentes.
Seguridad Contractual: Con contratos “take deliver or pay” establecidos en el Artículo 7, elimina conflictos históricos entre productores y mezcladoras, generando confianza en las relaciones comerciales.
3. Evita el Advenimiento de Monopolios u Oligopolios
Distribución Equitativa del Mercado: Al limitar la participación individual, fomenta la inclusión de pequeñas y medianas empresas, garantizando diversidad y competitividad.
Supervisión Activa: Establece un registro obligatorio de productores y comercializadores, asegurando un monitoreo efectivo y la eliminación de prácticas desleales.
4. Impacto Positivo en Economías Regionales
Fomento al Desarrollo Local: Al priorizar la utilización de materias primas nacionales, promueve la creación de empleo directo e indirecto, dinamizando economías locales.
Incentivos a la Modernización: Introduce requisitos ambientales y sociales que obligan a las empresas a invertir en tecnologías sostenibles.
5. Transparencia y Responsabilidad Fiscal
Evita Distorsiones Fiscales: Excluye a los coprocesados de beneficios tributarios, protegiendo los ingresos fiscales al tiempo que asegura una distribución equitativa de incentivos.
El Proyecto de la Liga Bioenergética no solo cumple con los objetivos establecidos en la Ley Bases, sino que los supera al consolidar un modelo competitivo, transparente y sostenible. A diferencia del Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía, que fomenta la opacidad y consolida condiciones oligopólicas, la propuesta de la Liga Bioenergética impulsa un mercado libre, equitativo y moderno, en línea con los principios del liberalismo económico.
No vamos a permitir que el engaño se instale como norma, ni que se silencien las voces de quienes defendemos un futuro transparente, justo y verdaderamente competitivo para el biodiésel argentino. Continuaremos firmes en esta batalla cultural contra quienes pretenden invisibilizarnos, porque sabemos que nuestro producto no solo impulsa a nuestro país hacia una mayor competitividad, sino que también cuenta con el apoyo decidido del mundo que avanza en la misma dirección. Estamos decididos a honrar la libertad económica, a exigir transparencia regulatoria y a no abandonar jamás esta lucha hasta que la verdad prevalezca. La Coordinación, que por ahora operó en el eje Estado-Industria Petrolera (refinadora), debería -por todo lo expuesto- alinearse con los principios liberales. Quizás haya llegado el momento para que se impulse esto desde los más altos niveles del ejecutivo, que naturalmente no pueden estar en todos los detalles ya que se han dedicado exitosamente, entre otros, a derrotar la inflación. Nuestro compromiso es absoluto: no retrocederemos, porque defender al biodiésel es defender el desarrollo, la justicia económica y la auténtica soberanía energética de Argentina.
Hilarión Del Olmo
Presidente
Explora S.A.