La carta presentada por Hilarión Del Olmo, Presidente y Socio Fundador de Explora S.A., expresa preocupaciones significativas respecto a la propuesta de reforma de la Ley 27.640, especialmente en relación con el Artículo 13 que trata sobre la determinación de volúmenes y precios del biodiésel. Del Olmo critica la ausencia de fundamentos que respalden las decisiones discrecionales que afectan a las empresas integradas y no integradas, la arbitrariedad manifiesta en la determinación de las cantidades que a cada conjunto corresponde, la falta de justificación para el umbral del corte mínimo de 10%, y el trato preferencial hacia ciertos grupos económicos en detrimento de empresas como Unitec Bio S.A., Diaser S.A. y Explora S.A., entre otras.
Resalta la contradicción en el discurso de defensa de las PyMEs mientras se beneficia a grupos específicos, lo cual considera injusto, discriminatorio y carente de ética. Destaca la necesidad de igualdad y transparencia, y solicita a los Sres, y Sras. Diputados tengan a bien reevaluar el apoyo otorgado a la propuesta en disidencia en lo relativo al artículo 13 y consideren modificarlo en favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutio Nacional .
La carta pone de manifiesto la preocupación por las políticas que perpetúan desigualdades en el mercado del biodiésel y llama a una revisión crítica y ajustes en la legislación para promover un entorno competitivo justo y transparente para todas las empresas involucradas.
Ciudad de Buenos Aires, 6 de febrero de 2024
De: Hilarión Del Olmo, presidente de Explora S.A., miembro de CARBIO y de CAPBA
Referencia: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, exp. 0025-PE-23
Con la debida consideración, me presento ante ustedes como Hilarión Del Olmo, Presidente y uno de los tres Socios Fundadores de Explora S.A., una empresa comprometida con el desarrollo del sector de biocombustibles, que abastece de biodiesel al mercado interno desde el inicio de la obligación de mezcla hasta la actualidad.
Dado el inminente tratamiento en particular del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y habida cuenta de su apoyo en disidencia al Dictamen de Mayoría vengo a referirme a su propuesta de reforma de la Ley 27.640, artículos 281 al 289 bis incluido en el Dictamen de mayoría en disidencia a efectos de llamar su atención sobre su propuesta de sustitución del Artículo 13 que para su apartado de biodiesel legisla sobre la Determinación de volúmenes y precios, sin fundamento alguno y en ausencia de toda noción de justicia y moral, determina condiciones arbitrarias, repite conductas inaceptables del pasado y eleva al carácter de pornográfico el trato preferencial en favor de grupos económicos disfrazados de PyMES.
La discrecionalidad es una facultad, no una justificación.
En efecto, la discrecionalidad, entendida como la libertad para decidir según su propio criterio y siempre dentro de los límites que fija la ley, concede a los funcionarios públicos como Ud. un margen de decisión prudente, pero a cambio le exige siempre que esa decisión se tome de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos aplicables.
Artículo 13 – Propuesta incluída en el Dictamen mayoría en disidencia
A continuación, sigue el tratamiento en particular de cada una de las afirmaciones anteriores; aunque primero un repaso de del artículo 13 propuesta disidente.
a. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el porcentaje máximo de su capacidad instalada registrada;
b. para el corte mínimo obligatorio del 10% se llevarán a cabo licitaciones separadas: licitación segmento 1, en la que se licitarán los primeros (6,5) seis puntos y medios porcentuales de la oferta y sólo podrán ser participantes las denominadas empresas “no Integradas”, y licitación segmento 2, en la que se licitarán el resto de los puntos porcentuales necesarios para cumplir con la mezcla obligatoria y participarán las empresas "Integradas”. A los efectos de la presente ley se consideran empresas “Integradas” a aquellas que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– desarrollan actividades vinculadas con la industrialización, elaboración y/o exportación, entre otros cereales y oleaginosas, de aceite de soja.
c. la participación en la oferta de cada una de las participantes en la licitación del segmento1 no podrá exceder el 9% del total de la demanda del mercado destinada a dicho segmento para el período correspondiente, mientras que la participación de cada participante en la oferta del segmento 2 no podrá exceder el 14% del total de la demanda del mercado para el período correspondiente. Estos topes de participación podrán modificarse por la autoridad de aplicación ante cambios en la configuración del mercado que generen faltantes de oferta recurrentes.
d. para los porcentajes de mezcla obligatoria superiores al 10%, la Autoridad de Aplicación realizará licitaciones libres entre todos los productores habilitados a tal efecto, considerando que para cada año calendario la relación entre la producción anual propia y a façón y la capacidad anual del conjunto de empresas que producen materia prima debe ser igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
Articulo 13, inciso b. y d.:
INJUSTO I: ¿Cómo se justifica la elección del corte mínimo de 10% como umbral para la distribución de las cantidades? ¿Qué principio legal y/o ético responde por esta elección? ¿Cuál es el fin que se persigue con esta división? ¿Porque se usa al porcentaje de mezcla como división de aguas?
DISCRIMINATORIO I: hasta el corte del 10% la forma de asignar volumen al conjunto de empresas no integradas y al de integradas es una y por encima del 10% la forma es otra. ¿Por qué la licitación para el tramo del 10% tiene una metodología y arriba del 10%. tiene otra?
Supongo que no debe haber consultado a quienes la hicieron: ¿por qué en un caso son licitaciones separadas y luego libres entre todos? ¿Por qué no se mantiene igual al primer tramo? ¿O igual al segundo? ¿No le llama la atención? ¿No genera ningún tipo de sospecha?
DISCRIMINATORIO II: “Para el corte mínimo obligatorio del 10% se llevarán a cabo licitaciones separadas.”
¿Por qué otra vez licitaciones separadas? ¿Por qué primeros los no integrados y luego los integrados? ¿A esto llaman transparencia?
ARBITRARIO I: Se definen 2 segmentos “no integrados” y “integrados” y se fija para siempre que los primeros tendrán 6.5 puntos porcentuales y los segundos 3.5 puntos.
¿Ud. consultó porque esta división? ¿Puede defender públicamente si es justa esta determinación?
¿Por qué 6.5% y 3.5% y no 5% y 5% como propuso CARBIO (atención estoy en total desacuerdo con ambas y cualquier otra que no de prueba de equidad)? ¿Por qué a unos un valor y a otros otro?
TRISTE / DESALENTADOR: el inciso d.- (i) una muestra cabal que la Secretaría de Energía de Santa Fe propone cosas que no entiende y (ii) que el nivel de conocimiento matemático de quienes apoyan esta propuesta es nulo. Voy a desarrollar al final la demostración de esto que acabo de afirmar. No quisiera que quienes renieguen de la matemática abandonen en este punto y no lleguen al final.
Articulo 13, inciso c.:
La propuesta de la Secretaría de Energía de la Nación -la que por el bien de Santa Fe y de nuestro país será la que finalmente sea sin cambios aprobada- coloca un límite a la participación sobre el total del mercado de 14%. Para todos igual.
Pero lo que Ud. apoya, en cambio es:
DESIGUAL
La Secretaría de Energía de Santa Fe vuelve a copiar sin entender y en su propuesta el límite de participación en el mercado es únicamente para las empresas integradas que mantienen el 14% como tope mientras a las no integradas el cálculo debe hacerse sobre el volumen licitado del segmento y en lugar de 14% se baja a 9%.
¿Ud. preguntó porqué? ¿Solicitó por lo menos le presenten el cálculo que lo justifica? O se quedó con el discurso mentiroso de protección a las PyMES (que es lo menos que protegen).
Le muestro los números para que entienda que mantener este articulo ya es asunto de cómplices.
MANIPULADOR / CARENTE DE ETICA
En la siguiente tabla, con fondo de color amarillo se muestra para el período 2024/2030e la evolución de cuanto representada una participación de mercado de 14%, en azul la participación sobre el volumen del mercado de las no integradas correspondiente al 9%.
En toneladas una empresa integrada puede crecer en participación hasta 152.772 ton en 2024 a 243.255 ton en 2030, mientras que un no integrada sólo 63.837 y 67.764 toneladas respectivamente.
¿Dónde están los que gritan que el estado los obligó a ser pequeños? ¿Tienen síndrome de Estocolmo?
Es totalmente inadmisible el planteo.
INJUSTO II
En la tabla que sigue, se llevó el % de participación del 9% sobre el segmento no integrado pero calculado sobre el mercado total.
¿Me puede explicar por qué apoya esta injusticia? ¿Por qué quiere condenar a las empresas no integradas a no crecer?
TRATAMIENTO PREFERENCIAL
Quiero llamar su atención sobre el tratamiento preferencial que se está otorgando a ciertos grupos económicos—específicamente, Grupo Bojanich, Grupo Cremer y Grupo Esential Energy—los cuales, a pesar de controlar una significativa capacidad de producción de 340,000 toneladas/año, 100,000 toneladas/año y 100,000 toneladas/año respectivamente, no se ven afectados por las restricciones impuestas en el inciso c del apartado Biodiesel del Artículo 13.
Ud. entiende que estos grupos esquivaron la Ley 26.093 en su resolución SE 1674/2010 y SE 56/2012 que fijaba un límite artificial de 50.000 toneladas por año a la producción de las empresas no integradas existentes antes de la implementación de la Ley 26.093 y las que se construyeran de ahí en adelante construyendo varias plantas de 50.000 ton.
¿Se da cuenta que ahora es de Ud. de quien se burlan abiertamente? ¿Ud. comprende que su apoyo a esta redacción permite que los grupos económicos no sean afectados por la restricción y que a quienes tenemos mayor capacidad con anterioridad a las Resoluciones de 2010 nos restringieron a 50.000 nuestra capacidad durante todos estos años nos siga la ley maltratando? ¿Ud. entiende que lo que apoyó permite al Grupo Bojanich utilizar sin restricción alguna sus 340.000 toneladas y que Explora -que tiene 120.000- solo podrá usar 63.000 ton? Ud. se da cuenta que si la misma restricción aplicase a los grupos económicos (tal como se indica en el texto del Secretario de Energía de la Nacion, se liberarían 277.000 toneladas solo si se considera el grupo Bojanich?
¿Alguna vez se preguntó cuál es la capacidad de producción de las empresas pequeñas? Bueno es de 100.000 ton /año (de todas, no solo las de Santa Fe) Durante el año 2023 las ventas de las pequeñas fueron de 42.900 ton. El año anterior de 43.200 ton y el año de mayor producción fue el 2017 con 97.000 ton.
Es decir, la aplicación de la ley para todos y no para algunos vivos, permite que en un año se libere el equivalente a 5 veces el volumen del promedio de ventas de los últimos dos años y casi tres años del récord jamás vendido.
Artículo 13 – Propuesta Gobierno
Antes de iniciar el correspondiente análisis y tal como en el apartado anterior, sigue la propuesta del Gobierno para el Artículo 13
Inciso a.
a.1. la adjudicación a cada empresa no podrá exceder el CATORCE POR CIENO (14%) del volumen total anual licitado;
a.2. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada;
a.3. la adjudicación respetará que para cada año calendario, la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las empresas no integradas. La suma de los volúmenes destinados al conjunto de empresas integradas y al conjunto de empresas no integradas corresponde al volumen total licitado y se adjudicará exclusivamente a empresas de su respectivo conjunto, conforme al orden determinado en la licitación del período.
a.4 En los supuestos a.1 y a.3, la Autoridad de Aplicación verificará la composición societaria de las empresas participantes de cada conjunto de empresas, y los otros factores, conforme lo establezca la reglamentación
Lo primero que llama la atención es su corta extensión. Al terminar el análisis será la garantía de un mecanismo trasparente y justo lo que no podrá evitar destacar.
El inciso a.1 limita a 14% del volumen anual y lo hace por igual tanto para integradas como para no integradas. No se comete ninguna arbitrariedad y la elección del 14% responde al valor promedio de la participación de mercado máxima para los diez primeros paises consumidores de biodiesel.
Previo al análisis del siguiente punto conviene recordar que la ley para el caso del biodiesel tiene en la forma de distribución de cantidades uno de sus puntos sensibles.
El inciso a.3 soluciona de manera brillante, justa y legal la distribución de cantidades entre el conjunto de empresas no integradas y empresas integradas. Para esto lo que hace es usar el grado de utilización como variable de igualación.
En efecto, la condición que el inciso a.3 exige se verifique determina la cantidad que, en cada inicio de año calendario, se destinará a uno y otro conjunto de empresas. Así las cantidades para cada grupo son función las siguientes variables objetivas: la cantidad real exportada, la capacidade de producción de cada conjunto de empresas, el % de corte de biodiesel y de la condición exigida (igual grado de utilización).
Las cantidades que serán asignadas responden a esta condición. Cualquier otro valor viola esta condición, lo que resulta en un escenario injusto para cualquier competencia leal dentro del mercado que comparten.
Para enterrar definitivamente la propuesta presentada en el dictamen en disidencia, por otorgar tratamiento preferencial por los grupos económicos en detrimento de las PyMES y por su carácter injusto, arbitrario, discriminatorio y desigual nada más definitivo que someterla a un caso real. Como ejemplo usemos datos reales. Veamos el resultado que se hubiese obtenido, si se hubiese utilizado la fórmula de la disidencia (la llamé Propuesta Provincia) y cuál el resultado con la propuesta de gobierno:
En la tabla se indican en verde los valores que surgen de aplicar la propuesta de la provincia y en violeta la de la nación. Los valores de exportación, consumo de Gas oil N°2 y N°3 y las capacidades de producción son reales (fuente: https://datos.gob.ar/dataset/energia-estadisticas-biodiesel-bioetanol).
El resultado es escalofriante. Si la propuesta de Santa Fe se hubiese aplicado desde el 2010 hasta la actualidad hubiésemos perdido 1.401.290 ton frente al resultado que se hubiese obtenido de haber sido la propuesta del Gobierno Nacional la empleada. Además, el grado de utilización del período hubiese sido 5 puntos porcentuales menos que el grado de utilización de las integradas.
Es fundamental que como legislador evite adoptar medidas que resulten arbitrarias y que, en cambio, promueva la igualdad de condiciones para todas las empresas. En este sentido, le solicito que reconsidere su postura, sea crítico con lo que le proponen garantizando así un tratamiento equitativo.
Esta actitud no solo va en detrimento de las empresas afectadas, sino que también contradice el espíritu de equidad y transparencia que debe guiar las acciones durante su paso por la función pública. Sostener un discurso de defensa de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), mientras se favorece a grupos económicos específicos, resulta contradictorio y, francamente, inaceptable.
La equidad y la justicia deben ser los pilares de nuestras acciones, y confío en su honestidad intelectual para corregir el que era su. curso de acción.
Con el más alto respeto y consideración,
Hilarión Del Olmo
Presidente y Socio Fundador, Explora S.A.
Miembro de CARBIO / Miembro de CAPBA