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Hilarion Del Olmo
06 ago 2025
In General
"Una distribución es justa si surge de otra distribución justa por medios legítimos. La teoría de la justicia en la distribución basada en derechos es histórica: sostiene que la justicia de una distribución depende de cómo se originó. Si las injusticias del pasado han moldeado las tenencias actuales de las personas, entonces es necesario un principio de rectificación para corregir sus efectos.” [1]
— Robert Nozick, Anarchy, State, and Utopia
UN SISTEMA DE PRIVILEGIO CONSOLIDADO
Desde hace más de una década, la industria del biodiésel en Argentina convive con un sistema regulatorio profundamente distorsivo que favoreció a un grupo reducido de empresas integradas (empresas que elaboran el aceite a partir del cual producen biodiesel) a través de mecanismos que contradicen abiertamente cualquier principio de competencia leal o de justicia en el mercado. Hoy, los beneficiarios de esos privilegios exigen “liberar el mercado” en nombre del liberalismo económico, omitiendo —o intentando borrar— el origen ilegítimo de su propia posición dominante.
Es necesario no confundir: el origen de esos privilegios no fue ilegal. Fueron establecidos por normas vigentes, sancionadas y aplicadas por el Estado argentino. Pero eso no los vuelve legítimos. Legalidad no implica legitimidad. La existencia de un marco normativo que permita o fomente el privilegio no lo transforma en moralmente justo. Desde una óptica liberal principista, lo que importa no es si una ventaja fue obtenida conforme a la ley, sino si fue adquirida mediante procesos voluntarios, en condiciones de igualdad y sin coerción institucional. En este caso, no lo fue.
El corazón de la distorsión fue el diferencial de retenciones. Mientras que la exportación de aceite de soja pagaba entre un 27% y un 32%, el biodiésel elaborado a partir de ese mismo aceite tributaba entre 0% y 5%, dependiendo del período. Este esquema —construido deliberadamente por el Estado— generó un subsidio indirecto pero gigantesco a las empresas que producían y exportaban biodiésel. Según cálculos documentados, el monto total de esa transferencia alcanzó los USD 1.979 millones. Ese dinero no vino de un aumento de eficiencia, ni de una mejora tecnológica, ni del mérito competitivo. Fue una ventaja otorgada por el poder político, que alteró los precios relativos y el acceso a los mercados globales.
Las retenciones, incluso en su versión más general, ya constituyen un instrumento cuestionable: implican una apropiación directa del fruto de la producción privada por parte del Estado, sin contraprestación clara y muchas veces con destino incierto. Pero cuando, además, se establece un diferencial de retenciones, el daño económico y moral se agrava: ya no se trata solo de una transferencia del sector privado al Estado, sino de una redistribución arbitraria dentro del propio sector privado, determinada por burócratas que eligen —sin legitimidad moral— quién será beneficiado y quién no.
SUBSIDIOS EMPRESAS INTEGRADAS (oprimir para agrandar)
LA TRAMPA DEL RELATO FEDERAL
Durante años se sostuvo que el régimen de biocombustibles tenía como objetivo central industrializar la ruralidad. Ese concepto —potente, emotivo, fácil de vender— sirvió para justificar políticamente un régimen de promoción que, en los hechos, consolidó privilegios estructurales. Bajo ese paraguas discursivo se instituyó un diferencial de retenciones que benefició exclusivamente a las grandes empresas integradas exportadoras, mientras se prohibía a las empresas que abastecían el mercado local participar del comercio exterior. Así, la promesa de federalismo productivo fue usada para sostener una arquitectura de exclusión, concentración y transferencia. Lo que se presentó como desarrollo, en realidad, fue blindaje para los de siempre.
En efecto, el diferencial de retenciones no fue un instrumento de desarrollo: no se sembró industria, se regó privilegio. No se generó un entramado productivo más diverso, sino una estructura de poder más concentrada y más impermeable a la competencia: permitió a las grandes empresas integradas transformar aceite subsidiado en biodiésel y exportarlo con margen extraordinario, mientras el resto era confinado al mercado interno y prohibida su participación en el comercio exterior.
A pesar de esto, la industrialización de la ruralidad sí ocurrió. Fue llevada adelante por las empresas no integradas, que desarrollaron proyectos productivos en pueblos y ciudades del interior, invirtieron sin acceso al diferencial de retenciones, sin subsidios y fueron confinadas al mercado interno, obligadas a vender a precios fijados por la Secretaría de Energía -un precio político, en pesos, que muchas veces no cubría ni los costos- y sin posibilidad de competir ni crecer.
A esto hay que sumar el límite a la capacidad de producción -fijado en 50.000 ton/año- impuesto por la Secretaría de Energía a las empresas no integradas.
En números:
• 8 empresas integradas controlan 2.620.000 toneladas de producción anual, con un promedio de 327.500 toneladas por empresa integrada.
• 25 empresas no integradas controlan 1.306.000 toneladas de producción anual, con un promedio de 52.240 toneladas por empresa no integrada.
Dicho de otro modo, la capacidad de producción promedio anual de una empresa integrada es 6,3 veces mayor que la de una empresa no integrada.
Para completar la trampa, se montó una narrativa invertida: las empresas no integradas fueron presentadas ante la sociedad como si fueran las protegidas del sistema, beneficiarias de un modelo intervencionista y contrario al mercado.
MERCADO INTERNO Y MERCADO EXTERNO - VENTAS EMPRESAS INTEGRADAS Y NO INTEGRADAS (oprimir para agrandar)
JUSTICIA SOCIAL EMPRESARIA
En este modelo, al que para hacerle honor voy a denominar “justicia social empresaria”, el Estado actúa como administrador de favores, extrayendo recursos de toda la sociedad para otorgarlos a un grupo específico de empresas, sin mecanismo alguno de rendición ni devolución. El resultado fue claro: no hubo obra pública, no hubo hospitales, no hubo escuelas, no hubo rutas. Hubo más concentración, más privilegio y más exclusión. Con los USD 1.979 millones derivados a través de este sistema, el país podría haber construido 97 hospitales, 487 escuelas o 1.626 kilómetros de rutas. O podrían haberse bajado las retenciones... En cambio, los recursos fueron absorbidos por quienes ya estaban en ventaja, profundizando la desigualdad y debilitando el propio tejido productivo nacional.
Hoy, los beneficiarios del diferencial de retenciones se declaran “liberales”. Pero la libertad que defienden es la libertad de mantener lo que se apropiaron por privilegio. No la libertad de competir. Quieren un mercado libre… con el oligopolio adentro.
UNA LECCIÓN MORAL DESDE EL MUNDO
Las grandes empresas integradas que hoy claman por la falta de mercados donde exportar su biodiésel parecen olvidar —o pretenden que olvidemos— que fueron ellas mismas quienes provocaron ese cierre internacional. No fue el proteccionismo externo ni una política arbitraria de las potencias. Fue, en cambio, una respuesta ética, técnica y comercial a una práctica profundamente desleal promovida desde adentro.
Tanto Estados Unidos como la Unión Europea impusieron aranceles severos al biodiésel argentino luego de investigaciones que concluyeron —con evidencia empírica— que el régimen de retenciones diferenciales en Argentina generaba una distorsión estructural del precio de la materia prima, otorgando a los exportadores locales una ventaja artificial. En el caso estadounidense, los derechos antidumping y compensatorios superaron el 120%; en el europeo, los aranceles iniciales rondaron el 25%, hasta que fueron reemplazados por acuerdos de precios mínimos y cupos de exportación que beneficiaron exclusivamente a las empresas firmantes —las mismas integradas que construyeron su negocio al amparo de ese sistema distorsivo.
Pero lo verdaderamente revelador es el argumento moral que usaron ambos bloques comerciales: el mundo no aceptó esa competencia porque no era limpia, no era justa, no era legítima. Y eso tiene un valor ineludible. La economía global no se rige solo por tablas arancelarias; se rige también por principios: si el precio no refleja condiciones simétricas de acceso a la materia prima, entonces no refleja una ventaja competitiva genuina sino una intervención ilegítima. El cierre de los mercados internacionales fue, en los hechos, una lección de ética económica aplicada.
Por eso, cuando hoy se escucha a voceros del sector integrado reclamar por la caída de las exportaciones, conviene recordar este punto: los mercados se cerraron por sus prácticas. No son víctimas del contexto, sino responsables del colapso.
Si realmente queremos construir un modelo liberal, serio, ético y sostenible —como el que propone el actual gobierno nacional—, no podemos ignorar esta enseñanza. Perpetuar la impunidad de quienes fueron expulsados del mercado global por hacer trampa no es libertad. Es complicidad.
PRINCIPIOS PARA UNA DESREGULACIÓN
Formular esta denuncia no implica rechazar la apertura del mercado ni defender una economía intervenida. Muy por el contrario: el proyecto de ley impulsado por la Liga Bioenergética —al que he apoyado activamente— propone una liberalización real y sostenida del mercado de biocombustibles, basada en competencia de precios, eliminación de cupos discrecionales y definición de volúmenes por oferta y demanda. Pero también reconoce que no puede haber competencia justa sin antes nivelar la cancha. La ley prevé mecanismos para evitar que quienes se beneficiaron durante años de privilegios estructurales se conviertan en los únicos ganadores del nuevo esquema.
Lo que perseguimos las empresas no integradas es simple: una oportunidad real de crecer. Esa posibilidad fue negada durante años por un régimen que nos impuso precios políticos —frecuentemente por debajo del costo total de transformación (variables + fijos)—. Esa distorsión no es parte del pasado: persiste hasta hoy. Desde hace más de un año, el Estado incumple sistemáticamente la fórmula de precios vigente, fijando valores por debajo de lo que marca la propia normativa, y obligando a las empresas no integradas a trabajar en condición de quebranto. Este mecanismo, que atravesó distintas administraciones, se mantiene intacto incluso bajo un gobierno que llegó con el mandato explícito de terminar con estas prácticas. Y esa continuidad —más que decepción— genera sorpresa.
12 MESES SIN CUMPLIR LA LEY - QUEBRANTO OPERATIVO IMPUESTO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA A LAS EMPRESAS NO INTEGRADAS ASCIENDE A 44,4 MILLONES DE USD.
Por eso, lo que se exige no es protección ni privilegios, sino una verdadera transición hacia la libertad. Y esa transición debe reconocer que no todos llegamos al mismo punto por nuestros propios medios. Las empresas no integradas desarrollamos nuestra capacidad productiva con capital de riesgo, sin subsidios y —a diferencia de las grandes integradas— sin que el costo de nuestras inversiones las haya pagado el productor agropecuario.
Esa perspectiva es la que debe guiarnos: no puede favorecerse a quienes crecieron aprovechando ventajas inmorales. No hay libertad posible sobre cimientos torcidos. Lo que corresponde, desde una perspectiva liberal-libertaria seria, es un modelo de libre-mercado que considere las asimetrías promovidas desde el Estado, sin establecer nuevos privilegios, tal como propone la Ley de la Liga Bioenergética.
Como bien señaló el Presidente Javier Milei -en su reciente intervención en FARO-: “Ellos (la oposición) creían que había una versión utilitarista de la vida. Creían que para nosotros abrazar la libertad era tener un PBI mayor. Y lo que no entendieron es que cuando nosotros diseñamos las políticas lo hacemos desde una perspectiva moral y ética.”
LA LECCIÓN ES MORAL, NO TÉCNICA
Esta es la discusión que verdaderamente importa. No es técnica ni económica, es moral. Quienes tienen la responsabilidad de discutir, proponer y/o diseñar las politicas para el sector deben alinearse a la visión y el mandato de nuestro presidente: los privilegios estructurales, la ventaja ilegítimamente construída, los mecanismos de concentración disfrazados de política industrial, el poder económico que se reproduce detrás de los escritorios del Estado son inmorales y no existe enunciado utilitario alguno que la justifique.
Por eso, es fundamental que este debate se dé con total transparencia, porque hay muchos intereses que prefieren que nada cambie. Eso quedó en evidencia cuando, desde el corazón mismo de la Secretaría de Energía, se impulsó un proyecto alternativo —presentado por el Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González— que no solo ignoraba estas distorsiones, sino que proponía un modelo que las perpetuaba: sin competencia, sin reglas claras, y sin voluntad alguna de nivelar la cancha.
Ese proyecto fue redactado a espaldas del espíritu liberal, de los principios de justicia, y de todo lo que este gobierno dice representar. Por eso, la única forma de avanzar hacia una verdadera libertad económica es ponerle luz a este proceso, exponer los mecanismos del privilegio, y decidir si se va a legislar para la libertad o para quienes ya capturaron el sistema.
Porque, al final del día, la ley que vote el Congreso no será solo una norma técnica. Será una declaración moral. Definirá si Argentina está dispuesta a corregir sus asimetrías y establecer condiciones genuinas de competencia. Solo así podremos hablar de un mercado verdaderamente libre, donde el mérito, la eficiencia y la innovación —y no el favoritismo estatal— definan el destino de las empresas.
El liberalismo no se mide por la cantidad de regulaciones que se eliminan, sino por la justicia de las condiciones que quedan. Y en esa medida, corregir las distorsiones heredadas no es una opción: es un deber.
Hilarión Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
[1] ” A distribution is just if it arises from another just distribution by legitimate means. The entitlement theory of justice in distribution is historical; it holds that the justice of a distribution depends upon how it came about. If past injustices have shaped the holdings of persons today, then a principle of rectification is necessary to correct the effects of these injustices.”
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Hilarion Del Olmo
04 jul 2025
In General
En 1933, Groucho Marx inmortalizó en la película "Sopa de Ganso" una frase reveladora: "¿A quién vas a creerle más, a mí o a tus propios ojos?". Hoy, la industria argentina elaboradora de biodiesel vive su propia versión de este absurdo interrogante. Desde julio de 2024, el Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González –nuestro local Rufus T. Firefly– nos exige ignorar lo evidente. Pero la realidad, tarde o temprano, siempre termina imponiéndose sobre cualquier discurso manipulador.
En la película “Sopa de Ganso” (1933) Groucho Marx inmortalizó la frase "¿A quién vas a creerle más, a mí o a tus propios ojos?" para satirizar cómo algunas personas en posiciones de autoridad o poder intentan manipular la percepción de los demás hasta el punto de negar evidencias completamente obvias.
Algo similar sucede en la industria elaboradora de biodiesel. Desde Julio de 2024 a la fecha, el Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel Gonzalez -una suerte de Rufus T. Firefly- decidió que ignoremos lo evidente:
• Que los precios fijados obligan a las empresas elaboradoras operar en quebranto.
• Que la industria sufre pérdidas reales y cuantificables.
• Que las decisiones tomadas contradicen explícitamente la propia normativa creada por el gobierno.
• Que es un invento que NO cumplir con la ley porque el impacto de ajustar al biodiesel a lo que la normativa indica haría estallar la inflación, nos llevaría directo a la hiper, explotaría por los aires el equilibrio fiscal y nos convertiríamos en Venezuela.
• Que no es liberal aumentar los impuestos a expensas de someter a quienes la Secretaría que coordina regula.
Tarde o temprano, el sentido común se rebela y no hay pauta que resista al inconsciente.
Celebro que Econojournal -un medio respetado en el ambiente petrolero- haya decidido llamar a las cosas por su nombre: el ajuste de (solo) 7$/l que autorizó economía por actualización de los impuestos al combustible es COSMÉTICO Y PRÁCTICAMENTE SIMBÓLICO. (https://econojournal.com.ar/2025/06/economia-autorizo-una-actualizacion-cosmetica-del-impuesto-a-los-combustibles/)
Muy bien, aqui la tabla con el impacto sobre el precio del surtidor -mensual y acumulado- causado por:
· impuestos (real),
· precios de biodiesel publicados (real),
· pérdida de ingresos impuesta a los elaboradores de biodiesel (real),
además se incluye:
· precios de biodiesel resolución 963/2023 (legal),
IMPACTO EN SURTIDOR
Aunque despues del cuadro anterior sobran las palabras, por las dudas, hago notar lo siguiente, desde julio de 2024 hasta junio de 2025 el impacto acumulado en surtidor fue de:
84,7 $/l por ajuste de impuestos
27,6 $/l por ajuste de biodiesel
Si se hubiese respetado la ley y no atentado contra la industria elaboradora de biodiesel el impacto acumulado en surtidor hubiese sido 4,8 $/l mayor.
La manipulación política nunca venció a los hechos. Las cifras no mienten: el perjuicio económico infligido al sector productor de biodiesel es real, medible y profundamente injusto. La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería no puede continuar ignorando la normativa ni engañando a la sociedad bajo pretextos económicos falaces.
Es tiempo de que, finalmente, prevalezcan nuestros propios ojos sobre discursos interesados y alejados de toda realidad.
¡Y ……. CORTE DIRECTOR!
Hilarion Del Olmo Alves
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
02 jun 2025
In General
Atención: El Gobierno anunció una suba de impuestos al gasoil fósil, pero YPF aprovechó para ajustar aún más sus precios en surtidor. 📈 ¿Quién paga realmente este aumento encubierto? Vos, el consumidor. Descubrí cómo detrás del ajuste impositivo se esconde una ganancia extra injustificada para la petrolera estatal, mientras el sector del biodiésel sigue relegado. Es hora de exigir transparencia y respeto por el libre mercado. ¡No te dejes engañar! 👇 #Energía #YPF #Impuestos #Transparencia #Argentina
El Gobierno decidió aumentar en un 6,75% los impuestos sobre los combustibles líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (ICO) que gravan específicamente al Gas Oil Fósil Grado 2 y al Gas Oil Fósil Grado 3, afectando tanto a zonas exentas como no exentas. Para que no queden dudas, vamos a precisar las cifras del ajuste: el ICL en la zona no exenta subió a 167.026 $/m³ (equivalentes a 167,02 $/l), implicando un aumento de 10.565 $/m³ (10,56 $/l).
En zonas exentas, el incremento fue de 5.216 $/m³ (5,21 $/l), quedando el impuesto fijado en 90.440 $/m³ (90,44 $/l). Paralelamente, el ICO fue ajustado también en un 6,75%, estableciéndose ahora en 19.037 $/m³ (19,03 $/l) sin distinción entre zonas.
El siguiente cuadro indica para el Gas Oil Fósil Grado 2 y el Gas Oil Fósil Grado 3, los aumentos en los impuestos.
Aumento ICL e ICO
En consecuencia, para dejar perfectamente claro el impacto: EL GOBIERNO DECIDIÓ UN AUMENTO DEL 6,75% SOBRE LOS IMPUESTOS APLICABLES AL GAS OIL FÓSIL GRADO 2 Y 3.
Simultáneamente, la empresa estatal YPF comunicó ajustes en los precios de surtidor.
El Gas Oil Mezcla Grado 2 pasó de 1.178 $/l a 1.190 $/l, implicando un incremento de 12 $/l, mientras que el Gas Oil Mezcla Grado 3 subió de 1.360 $/l a 1.374 $/l, un aumento de 14 $/l.
Ahora bien, el Gas Oil que se comercializa en la República Argentina resulta de la mezcla entre el Gas Oil Fósil (Grado 2 o Grado 3) y Biodiesel tal como lo indica la Ley 27.640 y su normativa.
Considerando que tanto el ICL como el ICO inciden únicamente en la componente fósil de la mezcla y que el % de corte obligatorio es de 7,5% resulta necesario determinar cuál es el aumento que el ajuste del ICL e ICO ocasionan sobre el Gas Oil Mezcla Grado 2 y Grado 3. El resultado se muestra en el siguiente cuadro:
Verifiquemos ahora los cálculos para el total ponderado. A continuación, el detalle abierto del volumen de los Gas oil Mezcla GR2 y GR3)
Volumen de venta Anual Gas Oil Mezcla GR2 y GR3
El análisis detallado revela lo siguiente:
· Para el Gas Oil Fósil Grado 2 (mezcla), el incremento ponderado de impuestos (ICL e ICO) debió implicar un aumento de 10,26 $/l.
· Para el Gas Oil Fósil Grado 3 (mezcla), este aumento debió ser de 10,19 $/l.
Sin embargo, YPF aplicó aumentos superiores: 12 $/l para el Grado 2 y 14 $/l para el Grado 3.
La diferencia entre el aumento efectivamente aplicado por YPF y el ajuste impositivo calculado, evidencia claramente un traslado adicional de costos al consumidor que excede largamente los incrementos impositivos. La empresa estatal está aprovechando el contexto impositivo para generar un margen extra que no está justificado por la estructura real de coqstos e impuestos.
Conclusión
Una vez más nos encontramos frente a una situación en la que las decisiones gubernamentales, aparentemente técnicas y tributarias, terminan sirviendo de excusa para que las petroleras tradicionales —en especial la estatal YPF— incrementen sus márgenes de ganancia a costa del consumidor final. Este accionar no solo contradice cualquier discurso oficial sobre la protección del consumidor, sino que además sigue castigando al sector del biodiésel, que continúa siendo excluido arbitrariamente de los beneficios fiscales y económicos otorgados a los combustibles fósiles. Es hora de exigir transparencia, coherencia y respeto por los principios del libre mercado, algo que la actual política energética nacional continúa ignorando sistemáticamente.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
26 may 2025
In General
Adelantate a las maniobras del mercado petrolero con Biodiesel Spoiler Alert. Cada mes vas a conocer antes que nadie cómo impacta realmente el ajuste del precio del biodiesel en el surtidor del gasoil mezcla. Transparencia absoluta para evitar más abusos y que la cancha vuelva a estar nivelada.
Te vas a enterar antes que nadie del impacto que tendrá el ajuste del precio del biodiesel en el precio de surtidor del gas oil mezcla grado 2 y grado 3.
Ajuste Precio Gas Oil Mezcla por Ajuste de Biodiesel
En esta nueva sección, todos los séptimos días hábiles anteriores al inicio de mes, vas a poder consultar los datos para el cálculo del precio del biodiesel
Datos para cálculo de precio del biodiesel
Más importante aún: va a poder consultar cuál es el precio de biodiesel que resulta de aplicar el procedimiento de cálculo indicado en el Anexo I incluido en el Articulo 3 de la Resolución 963/2023.
Precio del biodiesel - Junio 2025
Cuando YPF anuncie su ajuste vas a contar con los datos para poder comparar el impacto que en el precio de surtidor de los gas oil mezcla causado por el ajuste en el precio del gas oil fósil.
Comparación de impactos
Cuando la Autoridad de Aplicación finalmente publique el precio del biodiesel vas a poder calcular cuanto es la transferencia de renta del sector elaborador de biodiesel al sector petrolero. Vas a poder calcular cuantos fueron los días de demora que se configuraron al momento de la publicación. También vas a poder calcular la financiación compulsiva impuesta al sector elaborador de biodiesel por parte de la Autoridad de Aplicación en beneficio de la industria petrolera.
Dias de financiación compulsiva impuestos al Sector elaborador de biodiesel en favor de la Industria Petrolera.
Tus séptimos días hábiles anteriores al inicio de mes no volverán a ser los mismos. Si tenemos éxito, tampoco serán lo mismo para la Autoridad de Aplicación y para las empresas petroleras.
La importancia de contar con una sección específica para divulgar mensualmente el precio del biodiesel, resultado de aplicar el artículo tres, anexo uno de la resolución 963/2023, radica en diversos beneficios clave que surgen directamente del cumplimiento transparente de la ley y que aseguran una justa y clara dinámica de mercado:
1. Transparencia y cumplimiento normativo
Divulgar periódicamente el precio del biodiesel según la fórmula establecida en la normativa vigente (Resolución 963/2023) contribuye a la transparencia del sector energético argentino. Esto evita arbitrariedades, discrecionalidades o manipulaciones indebidas del precio, asegurando que las variaciones respondan únicamente a cambios reales en los costos de producción (materias primas, tipo de cambio, costos laborales, etc.)
2. Impacto en el precio del Gas Oil mezcla
Publicar regularmente el impacto de la variación en el precio del biodiesel permite demostrar cómo los ajustes de precio del biodiesel afectan al precio final del gasoil mezcla que llega al consumidor. Esto permite entender claramente la correlación entre ambos productos, subrayando la relevancia del biodiesel en el costo final del gasoil y mostrando de manera transparente cómo se traslada al consumidor cualquier ahorro o aumento
3. Reducción del perjuicio a la imagen del biodiesel
El atraso en la publicación del precio del biodiesel siempre después de los anuncios de las petroleras ha generado históricamente una percepción negativa sobre el biodiesel, haciendo que parezca más caro e inestable, cuando en realidad, los precios del gasoil podrían haberse beneficiado directamente de reducciones en los precios del biodiesel. La divulgación oportuna evita que las petroleras puedan apropiarse indebidamente de los beneficios que deberían trasladarse al consumidor final.
4. Protección y estabilidad para empresas elaboradoras
Las empresas elaboradoras de biodiesel enfrentan incertidumbre y posibles quebrantos debido al desfase o incumplimiento en la publicación oficial del precio según la fórmula reglamentaria. La publicación transparente protege a estas empresas, asegurando una rentabilidad justa y evitando que se vean obligadas a operar a pérdidas, fenómeno que se ha evidenciado durante períodos en los que se incumplió con la publicación adecuada del precio.
5. Beneficios específicos de la iniciativa de Explora
• Garantía de cumplimiento legal: La iniciativa reafirma la necesidad del estricto apego a la normativa vigente, impulsando una cultura de legalidad en el mercado energético argentino
• Competitividad y eficiencia: Estimula inversiones al otorgar previsibilidad y certeza jurídica para planificar operaciones, mejorando la competitividad del sector y promoviendo inversiones sostenibles
• Fomento de confianza: Aumenta la confianza del consumidor y de las partes interesadas en la industria de biodiesel, generando estabilidad económica y reduciendo riesgos regulatorios y de mercado
• Transición energética: Facilita una transición energética más efectiva, demostrando claramente los beneficios económicos y ambientales del uso del biodiesel en contraste con combustibles fósiles importados, fortaleciendo las economías regionales y disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero2025.05.20 Articulo La ….
6. Evitar captura regulatoria y transferencia injusta de ingresos
La divulgación regular y precisa del precio del biodiesel según la metodología legal evita que actores oligopólicos (por ejemplo, grandes petroleras) capturen indebidamente regulaciones en su beneficio, fenómeno evidenciado en la gestión reciente de la Secretaría de Energía desde julio 2024, donde decisiones arbitrarias resultaron en transferencias millonarias injustas hacia empresas.
CONCLUSIÓN
En síntesis, contar con esta sección dedicada a informar mensualmente el resultado de aplicar la normativa vigente no es solo un acto de transparencia sino una medida crítica para proteger la integridad económica de las empresas del sector, garantizar el cumplimiento normativo, fortalecer la competitividad del mercado energético argentino y, sobre todo, asegurar que los beneficios de utilizar un biocombustible sustentable sean percibidos claramente tanto por los consumidores como por las autoridades regulatorias.
La mejor manera de resolver definitivamente los problemas generados por el sistema actual de regulación arbitraria del precio del biodiesel es avanzar hacia una reforma legislativa profunda que reemplace el esquema vigente por un sistema basado en los principios del libre mercado. La única forma de garantizarlo es avanzar decididamente hacia la aprobación del proyecto impulsado por la Liga Bioenergética.
El proyecto de la Liga Bioenergética establece claramente un sistema basado en los principios del libre mercado, donde el precio del biodiesel resulta exclusivamente del equilibrio entre oferta y demanda, siendo las licitaciones abiertas, transparentes y públicas el mecanismo virtuoso para garantizar una competencia justa y eficiente. Pero además, propone algo fundamental para alcanzar ese objetivo: una clara nivelación de la cancha que permita a todos los actores, integrados o no, competir en igualdad de condiciones. Esa competencia justa y transparente es la única vía posible para retomar la senda de crecimiento, atraer inversiones genuinas y asegurar la sustentabilidad económica y ambiental del sector.
Hasta que este cambio estructural—el proyecto de la Liga—sea finalmente sancionado, la divulgación mensual del precio del biodiesel según la fórmula legal vigente es la herramienta más efectiva que tenemos para evitar que continúen las arbitrariedades y abusos que sistemáticamente cometen la Autoridad de Aplicación e YPF, perjudicando no sólo a los productores, sino también a los consumidores y al interés general.
Mi postura es clara e inequívoca: apoyo decididamente el proyecto de la Liga Bioenergética como única alternativa seria y viable para poner fin a la manipulación y captura regulatoria que hemos sufrido durante años por parte de quienes, en nombre de intereses oligopólicos, han dañado gravemente al sector de biodiesel y a la economía argentina en su conjunto.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
13 may 2025
In General
Explora S.A. - Complejo Industrial PGSM
En este artículo te invito a acompañarme en un análisis detallado sobre cómo, desde Julio 2024 a la fecha, se implementó una fijación arbitraria e ilegal del precio del biodiésel en Argentina. No lo hago desde una simple opinión personal, sino respaldado por datos oficiales, gráficos contundentes e infografías precisas, así como también por la normativa vigente que se ignoró sistemáticamente.
Vas a descubrir cómo ciertas decisiones, aparentemente técnicas, ocultaron una transferencia escandalosa de recursos desde el sector del biodiésel hacia las petroleras tradicionales, bajo la excusa de proteger al consumidor. Al avanzar en la lectura, quedará expuesto cómo actores claves del mercado energético argentino se escudaron en discursos simplistas y medidas contradictorias que dañaron gravemente la sustentabilidad económica y la libertad empresarial, contrariando frontalmente cualquier principio básico del libre mercado. Este no es solo un tema económico; es, sobre todo, un asunto de transparencia, equidad y coherencia política y ética.
PRIMERA PARTE - CALLAR CON YPF S.A. ES PERDER LA BATALLA CULTURAL
"YPF: nueva baja en el precio" fue el título del comunicado de prensa divulgado por YPF S.A. el martes 29 de abril de 2025. En dicho anuncio se informó "...una reducción del 4% promedio en los precios de sus combustibles (nafta y gasoil) en todo el país a partir del 1° de mayo." Al igual que en la baja de precios ocurrida en octubre de 2024, este comunicado fue seguido por un raid mediático liderado por el CEO de la petrolera estatal, Ing. Horacio Marín.
Resulta importante recordar lo que el Ing. Marín dijo en aquel entonces:
“Lo que yo digo es lo que hago, vamos a hacer una aclaración: el precio del combustible depende del precio del petróleo. Si el precio del petróleo sube el combustible tiene que subir, si el precio del petróleo baja (el combustible) tiene que bajar.
Yo te voy a decir lo que pensamos en YPF y lo que piensa el gobierno actual, si el precio del petróleo baja los usuarios no tienen que subvencionar a YPF, porque no es justo que nosotros tengamos una ganancia arriba de lo lógico que debe tener la venta de combustible, como así tampoco cuando suba, nosotros no podamos subir el precio del combustible porque si no hay una subvención de YPF hacia todos los usuarios y eso tampoco es justo. “(sic)
Con motivo de estas y otras declaraciones del CEO de YPF y con el accionar en el mercado de la empresa bajo su conducción, el 13 de octubre de 2024 escribí el artículo YPF S.A.: ¿SINCERIDAD, IGNORANCIA O CINISMO? del que ahora extraigo el siguiente pasaje:
La afirmación “el precio del combustible depende del precio del petróleo”, para el caso de los combustibles a los que hace referencia (naftas y gas oil) está -bajo su propia lógica- incompleta (ver nota al pie [1])
En efecto, dado el mandato de mezcla de bioetanol en las naftas y biodiesel en el gas oil -establecido por la ley 27.640- lo que resulta correcto es afirmar que “el precio del combustible depende del precio del petróleo, del precio de la caña de azúcar, del maíz y del aceite ”. (ver nota al pie [2])
Las notas al pie a las que hago referencia se transcriben a continuación:
[1] La ampliación propuesta se basa en el razonamiento propuesto por el presidente de YPF S.A., que relaciona el precio de un bien con el precio de aquello que se usa para producirlo. Resulta sorprendente que el presidente de la empresa más importante del país sostenga una teoría del valor que pretende fijar el precio de un bien en función del costo de producirlo en lugar de comprender que es el libre juego entre oferta y demanda lo que fijará su precio.
[2] El azúcar, maíz y el aceite son a la producción de bioetanol y biodiesel lo que el petróleo crudo es a la producción de combustibles fósiles.
En esta oportunidad, el CEO de YPF aprovechó las entrevistas concedidas, para entregar una versión acorde con su pensamiento -que, para que no quepa duda alguna, no comparto en absoluto- y amplió las variables que inciden en el costo de las naftas y gas oils que se comercializan en nuestro país. Detalló, además, porque YPF realiza un seguimiento de estas variables y como se utilizan para determinar la medida del ajuste.
• Ajuste de precio en el surtidor: "...se toma a partir del monitoreo constante de variables clave que realiza la compañía para definir su política de precios, como son el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles…"
• Medida del ajuste: monitoreadas las variables —siempre según el Ing. Marín— "lo que nosotros hacemos, tenemos un procedimiento de cálculo para ver, porque nosotros en la Argentina no estamos acostumbrados a la normalidad (sic)". En resumen, una vez calculadas las variables que inciden en el costo, YPF define los precios de surtidor de los combustibles. Este punto no debería sorprendernos: para el presidente de YPF no es el equilibrio entre oferta y demanda lo que establece el precio y este a su vez el que determina los costos .
En este asunto en particular, los argumentos presentados por el Ing. Marín son exactamente iguales a los que defiende Guillermo Moreno: es a partir de los costos que debe construirse el precio y es el empresario quién lo fija.
Para ambos, el empresario es el responsable último por la ganancia de la empresa y, por consiguiente, están sujetos al juicio moral de la sociedad. Nada más nefasto.
En el pasado, la fatal arrogancia de Guillermo Moreno fijaba precios a diestra y siniestra. Lo hacía en nombre del bienestar de los argentinos. Su accionar destrozó sectores (petrolero, biocombustibles, generación de bienes transables de consumo masivo) , fundió empresas e hizo crecer la pobreza a valores por encima del 50%.
En la actualidad, el oligopolio de las empresas petroleras descansa en el accionar del Ing. Marín que fija el precio que los argentinos debemos pagar por el combustible (también el que deben pagar las empresas por cuanto combustible comercializa la petrolera estatal). Para él es lo que corresponde lo dice y lo hace sin ruborizarse. Es lógico, se piensa como un Luis XIV moderno y -tal como le dijo al periodista Esteban Trebucq- "El precio lo calculamos nosotros. Si, nosotros, el mercado".
Si queremos que no vuelvan más, no alcanza con que se vayan las personas y su cosmovisión: deben desterrarse también sus argumentos.
Ing Marín. Nosotros, el mercado
Marin y Moreno son lo mismo
SEGUNDA PARTE - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, EL COSTO DE MIRAR A OTRO LADO
Seguramente sin intención y probablemente sin que aún se haya el involucrado dado cuenta, sus declaraciones comprometen seriamente al Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González.
En efecto, tal como ocurrió con los ajustes previos —con la excepción de los anunciados el 8 y 14 de diciembre de 2023—, YPF S.A. comunicó la actualización de precios antes del inicio del mes correspondiente pero siempre después de la fecha en la que debe calcularse el precio del biodiesel conforme establece la Resolución 963/2023. Sin embargo, la reducción en el precio del biodiesel nunca fue seguida de una reducción en el precio del gas oil. Es decir, no fue el consumidor final el destinatario del esfuerzo al que se somete a las empresas elaboradoras de biodiesel.
En este sentido, salvo definir y aprobar en última instancia el precio del biodiésel, no se registra ni conoce al momento de escribir este artículo ninguna acción del Subsecretario de Coordinación de Energía y Minería, Lic. Daniel González quien es el funcionario encargado de "supervisar la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios…" (según la descripción oficial de su cargo) y es quien debiera asegurarse que sean los consumidores los beneficiados por la medida y no las petroleras.
El seguimiento de variables como el precio del crudo y el tipo de cambio no presenta dificultad, y lo mismo ocurre con la carga impositiva. (Si bien los ajustes a los impuestos ICL e ICO se realizan por decreto, la Ley 23.966 prevé un mecanismo simple: "Los montos fijos consignados en este artículo se actualizarán por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ...").
En el caso del biodiésel, el artículo 3 de la Resolución 963/2023 define el "Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno", siguiendo los lineamientos del artículo 14 de la Ley 27.640. Dicho procedimiento fija una metodología de cálculo que permite obtener valores de adquisición del biocombustible suficientes para cubrir todos los costos operativos razonables de producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de modo tal que esta sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación de la actividad.
El resultado práctico de dicho procedimiento es la siguiente fórmula para el cálculo del precio del biodiésel:
Precio Biodiésel = [(Costo Aceite de Soja + Costo Metanol) × Tipo de Cambio + Costo Mano de Obra ajustado + Resto de Costos ajustado] × (1 + Retorno de Capital)
Donde:
• Costo de Materia Prima: Suma de los costos de aceite de soja y de metanol.
Aceite de Soja: Costo Aceite de Soja = Precio promedio del aceite (USD/ton) × CEa,
donde CEa (Consumo específico de aceite) = 1,045 [m/m].
Metanol: Costo Metanol = Precio promedio del metanol (USD/ton) × CEm,
donde CEm (Consumo específico de metanol) = 0,115 [m/m].
Tipo de Cambio: Tipo de cambio oficial definido según Comunicación "A" 3500 del BCRA.
• Costo de Mano de Obra (MOD):
Costo MOD ajustado = Costo MOD inicial × (Índice de Salarios último dato disponible / Índice de Salarios base septiembre 2023).
• Resto de Costos:
Resto de Costos ajustado = Resto de Costos inicial × (IPIM último dato disponible / IPIM base octubre 2023).
• Retorno sobre el Capital:
Retorno de Capital = (Costo Aceite + Costo Metanol (en pesos) + Costo MOD ajustado + Resto de Costos ajustado) × %R,
con %R (Rentabilidad) = 3%.
YPF S.A. monitorea mensualmente estas variables clave. El cuadro con la evolución de dichas variables desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025 (según datos oficiales de la Secretaría) se presenta a continuación :
Figura 1
Es importante destacar que YPF S.A. no cuenta con información privilegiada y, por lo tanto, no conoce el precio del biodiésel antes de su publicación oficial. Su mejor estimación de dicho precio es, obviamente, el resultado de aplicar la fórmula anterior con las cifras disponibles, por ejemplo utilizando el precio promedio diario del aceite de soja informado por el Ministerio de Agricultura, el corredor de commodities agropecuarios J.J. Hinrichsen u otras fuentes especializadas.
Con estas variables en mano y, siempre según el Ing. Marín, usando "un procedimiento de cálculo", YPF define los precios de surtidor de los combustibles y tal como se indicó previamente, la comunicación de las modificaciones de precios por parte de YPF se realizó siempre antes de que se publicara el precio oficial del biodiésel.
APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL (DIC. 2023 – JUN. 2024)
Mientras se respete lo dispuesto por la Ley 27.640 y se aplique la fórmula de cálculo establecida (art. 3 de la Res. 963/2023), el accionar del responsable final por la determinación del precio del biodiesel -actualmente el Secretario de Coordinación de Energía y Minería, antes la Secretaría de Energía- no reviste inconveniente alguno.
Tal fue el caso entre diciembre de 2023 y junio de 2024, período en el que el Dr. Eduardo Rodriguez Chirillo se desempeñó como Secretario de Energía: los precios del biodiésel se fijaron conforme al procedimiento legal y los resultados no dejaron lugar a dudas en cuanto a la sustentabilidad del esquema implementado.
En efecto, en diciembre de 2023, con la asunción del Presidente Dr. Javier Milei y su equipo, se produjo un giro notable en la conducción de la Secretaría de Energía. Este organismo, encargado de regular los biocombustibles –incluyendo el cálculo y la publicación de precios de comercialización y la asignación de cupos– experimentó una intervención que, a diferencia de administraciones previas, rompió con las prácticas arbitrarias que del paqo.
En el primer semestre del año 2024 se evidenció un cambio de enfoque. Por primera vez, el equipo designado para liderar la Secretaría de Energía inició sus tareas incluso antes de su nombramiento oficial, reuniéndose con cámaras y referentes del sector para contar con un diagnóstico preciso desde el primer día. Gracias a este adelanto, el traspaso se realizó sin retrasos en la publicación de los precios, en marcado contraste con la situación durante la gestión de Macri (tres meses sin precios) o en el inicio del gobierno de Fernández, cuando Sergio Lanziani no publicó ni un solo precio durante seis meses. La nueva conformación, liderada por Chirillo y compuesta por profesionales del sector que no provienen de grandes petroleras como YPF, Shell o Axion, garantizó una mayor independencia y evitó conflictos de interés. Paralelamente, en febrero de 2024, Guillermo Francos –Jefe de Gabinete– remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la Ley 27.640, diseñado para impulsar un mercado libre, competitivo y transparente. Este proyecto, que respeta los principios del liberalismo económico y fomenta la transición energética, consolidó además la base de la iniciativa presentada por la Liga Bioenergética de Provincias. Por último, se reafirmó el compromiso de ceñir la actuación de la Secretaría de Energía al estricto cumplimiento de la ley, erradicando cualquier mecanismo arbitrario que favorezca a determinadas empresas o sectores.
Durante estos meses, la aplicación correcta de la fórmula establecida en la Resolución 963/2023 permitió que el sector de biodiésel operara con la rentabilidad razonable prevista por la ley, garantizando la sustentabilidad de la actividad. La gestión del Dr. Eduardo Rodriguez Chirillo se caracterizó por el respeto a los procedimientos legales y la transparencia en la determinación del precio del biodiésel, lo que generó un marco de previsibilidad para los productores.
Resultado Gestión Rodriguez Chirillo / De Ridder
Resultado Gestión Rodriguez Chirillo De Ridder
DESVÍO Y CAPTURA REGULATORIA (JUL. 2024 – 2025)
En julio de 2024, el Lic. Daniel González —ex CFO y ex CEO de YPF S.A.— se incorporó al equipo económico de la Secretaría de Energía. Posteriormente, en septiembre de 2024, el Decreto 811/2024 oficializó su designación como Secretario de Coordinación de Energía y Minería. Este cambio no fue sino el retorno a un esquema ya conocido: la captura del ente regulador por parte de quienes favorecen intereses oligopólicos. Desde julio de 2024 a la fecha, se reactivaron mecanismos que transfieren ganancias a expensas del sector de biocombustibles, haciendo retroceder los avances logrados en el primer semestre hasta sepultarlos y reencarnando la misma fatal arrogancia kirchnerista que supuestamente se buscaba erradicar definitivamente.
La política regulatoria vigente desde entonces no solo ha frenado el crecimiento del biodiésel, sino que además ha generado transferencias de ingresos desde este sector hacia las empresas petroleras. Si bien la Resolución 963/2023 (art. 3) —en línea con la Ley 27.640 (art. 14)— estableció una fórmula objetiva para determinar el precio del biodiésel con una rentabilidad del 3%, en la práctica la Secretaría de Energía ha estado fijando valores por debajo de los que resultan de aplicar dicha fórmula.
Todas las resoluciones de precio de biodiésel emitidas desde julio de 2024 se apoyan en la cláusula discrecional del artículo 5° de la Resolución 963/2023, que establece: "La Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones en el procedimiento para la determinación del precio de adquisición del biodiesel mencionado en el Artículo 3º de la presente medida, en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor." En otras palabras, la Secretaría se otorgó a sí misma la potestad de apartarse de la fórmula objetiva si consideraba que sus resultados no se ajustaban a los costos reales o podían impactar en el precio del gasoil en el surtidor.
Como consecuencia de no calcular el precio del biodiesel conforme la fórmula establecida en el Artículo 3° y en su lugar fijar un precio discrecional y arbitrario se cometieron graves irregularidades:
• Violación del derecho a rentabilidad razonable (Ley 27.640, art. 14)
Esta norma garantiza a las empresas elaboradoras de biodiésel el derecho a obtener una rentabilidad razonable, considerando sus costos de producción, transporte y entrega. La aplicación del art. 5° de la Res. 963/2023 contradice dicha ley al permitir la fijación de un precio arbitrario e insuficiente que no alcanza a cubrir los costos.
• Eliminación arbitraria de la rentabilidad y quebranto del sector
Al aplicar discrecionalmente una reducción del precio con fundamento en el art. 5° de la Res. 963/2023, la Secretaría eliminó de facto la rentabilidad prevista y generó un escenario de pérdida económica sistemática para las empresas, vulnerando claramente la ley 27.640. Esta afirmación se sustenta con cifras concretas de julio 2024 a febrero 2025, que muestran la brecha entre el precio del biodiésel calculado por la fórmula (art. 3° de la Res. 963/2023) y los precios inferiores efectivamente fijados por la Secretaría en cada mes de ese período.
Durante el período comprendido entre julio de 2024 y abril de 2025 (ambos inclusive), la industria elaboradora de biodiésel debió otorgar una "subvención" forzosa a las petroleras por un total estimado de US$ 67,9 millones, monto correspondiente a los ingresos que los productores dejaron de percibir en ese lapso.
Figura 2.
Las empresas elaboradoras de biodiesel están obligadas a entregar las cantidades asignadas por la Secretaría de Energía al precio publicado. La rentabilidad forma parte y es uno de los sumandos en la fórmula de cálculo del precio del biodiesel detallada en el artículo 3 de la Resolución 963/2023. El precio publicado por la Secretaría de Energía -desde julio 2024 a la fecha- fue no solo siempre menor que el precio de la resolución 963/2023 sino que en valor absoluto fue siempre mayor que la rentabilidad. La diferencia entre lo que la Secretaría de Energía disminuyó con respecto al precio de resolución y la rentabilidad es el quebranto que la Autoridad de Aplicación impuso sobre las empresas elaboradoras de biodiesel. La Secretaría de Energía forzó a las empresas elaboradoras a operar en condición de quebranto por un total de US$ 44,1 millones. Tan burdo como real.
Figura 3.
• Afectación del derecho de propiedad (Constitución Nacional, art. 17)
Se ha impuesto una carga económica desproporcionada sobre las empresas elaboradoras de biodiésel, obligándolas a vender por debajo de su costo. Esto constituye una suerte de expropiación regulatoria sin compensación, en infracción al derecho de propiedad consagrado en la Constitución.
• Transgresión de principios administrativos (Ley 19.549)
Se han vulnerado principios fundamentales del procedimiento administrativo, tales como la buena fe, la confianza legítima y la transparencia (Ley 19.549, art. 1° bis). La Secretaría generó un marco de incertidumbre jurídica y financiera para los productores, que realizaron inversiones confiando en que el precio se fijaría conforme al procedimiento legalmente establecido.
Resultado Gestión González Casartelli
Resultado Gestión Gonzalez Casartelli
Para peor, el ahorro no se trasladó a los precios de surtidor.
Resulta evidente el engaño perpetrado bajo esta modalidad. La reducción en el precio del biodiésel terminó en el bolsillo de las petroleras y no en el del consumidor final. El precio menor publicado para el biodiésel —siempre difundido días después de anunciarse el aumento del precio del gasoil en surtidor— nunca ocasionó, desde julio de 2024 a la fecha, una disminución en el precio de surtidor del gasoil.
En otras palabras, las petroleras no trasladaron al público ningún ahorro derivado de pagar el biodiésel más barato. Por el contrario, al momento de escribir esta nota distintos medios gráficos informan que YPF S.A. aumentó el precio de la nafta y el gas oil como consecuencia del incremento en el precio de los biocombustibles publicado en el día de ayer (13 de mayo) en el boletín oficial.
TERCERA PARTE - LA PARADOJA DEL MERCADO ARGENTINO: REGULAR EL BIODIESEL PARA SUBSIDIAR AL GASOIL FÓSIL
MERCADO ARGENTINO DE GASOIL MEZCLA
El mercado argentino de gasoil está estructurado de acuerdo con una cadena de suministro bien regulada, en la que participan varios actores clave y se aplican normativas específicas para garantizar la transparencia, control de precios y abastecimiento adecuado. Aquí está la estructura principal:
Actores del Mercado
• Productores, Refinadores e Importadores: Las empresas de producción y refinación de crudo extraen y procesan el petróleo para producir gasoil, entre otros derivados. Estos productores operan en refinerías y son responsables de abastecer tanto al mercado nacional como, en algunos casos, al de exportación.
• Distribuidores Mayoristas: Los distribuidores mayoristas compran grandes volúmenes de gasoil a los productores. Ellos juegan un papel crucial en la cadena, transportando y almacenando el gasoil que será distribuido a minoristas o directamente a consumidores industriales y agrícolas.
• Distribuidores Minoristas y Estaciones de Servicio (EESS): Los distribuidores minoristas, que pueden ser independientes o parte de cadenas de estaciones de servicio, compran gasoil a mayoristas o directamente a productores y lo venden al consumidor final. Las EESS, que pueden ser propias de las empresas productoras o de terceros, son el punto de venta directo al consumidor final.
• Consumidores Industriales y Agrícolas: Además de los consumidores comunes (automóviles y camiones), el gasoil es crucial para el sector agrícola y ciertos sectores industriales, que a menudo compran directamente a mayoristas o estaciones de servicio en grandes volúmenes.
• Elaboradores de biocombustibles no integrados: empresas encargadas de abastecer al corte obligatorio
Regulación y Normativas
• Resolución 606/2003: Exige que todos los operadores que participan en la comercialización de gasoil y otros combustibles reporten los precios en planta de despacho y los volúmenes de venta. Esta resolución ayuda a transparentar el precio de referencia del gasoil en diferentes etapas de la cadena y permite el control de prácticas anticompetitivas. Los datos deben incluir tanto las ventas directas como los precios destinados a reventa en estaciones de servicio.
• Resolución 1104/2004: Complementa la Resolución 606/2003 con regulaciones adicionales para mayoristas y minoristas, estableciendo cómo deben reportar sus ventas y a qué precios. Esta norma abarca tanto las ventas mayoristas como las de las estaciones de servicio, asegurando la consistencia de precios y la disponibilidad de datos para control estatal.
Estructura de Venta y Distribución
• Venta Directa: Se refiere a transacciones de gasoil en las que el producto es vendido directamente desde los productores o mayoristas a los consumidores finales, especialmente en sectores industriales o agrícolas. Estas ventas deben ser reportadas bajo la normativa de la Resolución 606/2003.
• Reventa a Estaciones de Servicio: Los productores y mayoristas venden gasoil a estaciones de servicio que lo revenden a consumidores minoristas. En este caso, los precios y volúmenes en planta de despacho destinados a la reventa deben ser reportados para mantener el control de precios y abastecimiento en el mercado minorista.
• Exportación: Aunque el gasoil se exporta, el mercado argentino prioriza el abastecimiento nacional. Las exportaciones están sujetas a regulaciones adicionales que buscan garantizar que el mercado interno tenga suficiente oferta antes de permitir grandes exportaciones.
Objetivo de la Estructura y la Regulación
La estructura del mercado argentino de gasoil y sus regulaciones buscan:
• Asegurar la transparencia de precios en cada eslabón de la cadena.
• Evitar prácticas anticompetitivas mediante la supervisión del cumplimiento de precios y volúmenes reportados.
• Mantener el abastecimiento suficiente para el mercado local, especialmente en períodos de alta demanda agrícola e industrial.
• Proteger a los consumidores asegurando que los precios sean razonables y justos, y que haya una competencia equitativa en el mercado de distribución de combustibles.
Esta estructura y las normativas aplicadas buscan equilibrar las necesidades del mercado interno y la estabilidad de precios, promoviendo la transparencia y el acceso a información precisa para todos los actores del mercado.
Con excepción de los datos de exportación y de importación, el resto de la información que de aquí en adelante se presenta, sea en formato tabla, en infografías o en gráficos tiene como fuente alguno de los 1.231 datasheets presentes en https://datos.gob.ar/dataset
Estructura Mercado Local
De acuerdo con los datos de la Res 1104 y de la Res 606, publicados por la Secretaría de Energía para el mercado mayorista y minorista y los que informa Softrade.com, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025 (son los últimos datos publicados por la SE) el precio sin impuestos promedio país en usd/ton en el canal minorista tipo de negocio bocas de expendio y canal de distribución al público del Gas Oil Grado 2 y Grado 3 aumentó 10% y 12% respectivamente. Contrariamente a lo ocurrido en el mismo período con el gas oil importado que disminuyó 15% su precio.
Arg Gas Oil Local Market - Retail (EESS Res 1104) & Wholesale (Res 1104)
Lo anterior contrasta con lo sucedido en el mismo período con el biodiésel (también en usd/ton): el precio de venta disminuyó 17%, al tiempo que sus insumos principales aumentaron: el aceite crudo de soja subió 22% (de 611 a 751 USD/ton) y el metanol 11% (de 670 a 746 USD/ton).
Entre diciembre de 2023 y marzo de 2025, si se hubiese aplicado correctamente la fórmula del art. 3° de la Res. 963/2023, el precio del biodiésel habría registrado un incremento del 75%. Sin embargo, invocando el art. 5° de dicha resolución, la Secretaría decidió ignorar la fórmula, permitiendo incrementos muy superiores para el gasoil fósil de producción nacional en el mismo período.
En efecto, el gasoil fósil utilizado en la formulación del Gas Oil Grado 2 aumentó 87%, y el empleado en el Gas Oil Grado 3 subió 81%; para el biodiésel, en cambio, solo se autorizó un 61% de incremento.
Esta disparidad configura una grosera violación de la garantía constitucional de igualdad, dado que frente a circunstancias idénticas (la necesidad de evitar aumentos en el precio final del gasoil al consumidor), la Secretaría facilitó aumentos mucho mayores en el gasoil fósil en desmedro del biodiésel, aun cuando la incidencia de este último en el precio final es ínfima.
% Ajuste Acumulado
Si el estudio de la evolución de los precios terminara en este punto, estaría incompleto. En efecto, al quedar acotado a la presente administración podría argumentarse que los aumentos del gas oil fósil responden al atraso que estos arrastraban desde la administración anterior cosa que no ocurría con el biodiesel.
En el afán de desterrar cualquier sospecha / acusación de sesgo de confirmación, presento las siguientes dos infografías que analizan -tal como es correcto estudiar- la evolución del precio del biodiesel desde marzo de 2010 -inicio efectivo de la obligación de corte en nuestro país- hasta la actualidad y se lo compara con el comportamiento -dentro del mismo período- del gas oil y de otros combustibles que aportan información adicional que enriquece no sólo al conocimiento sino también a las conclusiones del estudio.
En la infografía que sigue a continuación se ordenan, de mayor a menor, la variación porcentual ocurrida -para el combustible que se tratare- de su precio ponderado país cuando corresponda- en dólares constantes- entre el mes de marzo de 2025 y marzo de 2010.
El podio lo integran:
• Primer lugar
con 16% de aumento el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 3,
• Segundo lugar
con 6% de incremento, el precio de surtidor del Gas Oil Grado 3,
• Tercer lugar
con 2% de aumento, el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 2
Para encontrar al precio del biodiesel hay que bajar al octavo lugar, puesto que ocupa por haber registrado una disminución de 16 % en su precio. Para destacar: el precio del aceite FAS Rosario también disminuyó, pero solo un 9%. Lo mismo ocurrió con el precio del biodiesel FOB ARA que cayó un 13%.
Para destacar una y otra vez: en USA país en donde -a diferencia del nuestro- no existen excepciones al libre mercado, no hay espacio para la incoherencia: el WTI y el Diesel consumer price cayeron, 31% y 14% respectivamente.
Se incluye también en la infografía la evolución mes a mes desde marzo de 2010 de la variación porcentual de los precios.
Ranking Variación de precios
Como la variable medida es la variación entre dos puntos (marzo 2025, marzo 2010) es conveniente realizar un histograma que indique para cada combustible las veces que su variación mensual (respecto de marzo 2010) estuvo dentro de los 4 primeros lugares (use 4 como podría haber usado 5 o 6).
Los resultados (tener en cuenta que 180 es la cantidad de meses de muestra y 720 la cantidad de puestos):
• Primer lugar
con 166 apariciones el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 3 (23%)
• Segundo lugar
con 132 apariciones, el precio de surtidor del Gas Oil Grado 3 (18%),
• Tercer lugar
con 117 apariciones, el precio sin impuestos del Gas Oil Grado 2 (16%).
El precio del biodiesel ocupa el 7° puesto con tan solo 50 presencias dentro del top 4.
Si se grafica el % dentro del top 4 y el porcentaje de variación del precio y se incluyen como lineas de referencia el promedio de veces dentro del top 4 en la ordenada y el promedio de la variación de precio en la abscisa, de manera tal que quedan definidos 4 cuadrantes:
¿Donde sería mas probable encontrar a los precios de los combustibles que se hayan fijado arbitrariamente y a favor del vendedor?
Correcto, en el cuadrante superior derecho. Es ahí, precisamente donde encontrarán al Gas Oil Grado 3 y al Grado 2.
¿Donde a favor del comprador?
Correcto nuevamente, en el cuadrante inferior izquierdo. Lógicamente es dentro de él donde encontrarán al precio del biodiesel.
Histograma e Histograma vs Variación precios
Para cerrar con el tema precios, presento las ultimas dos infografías sobre el asunto.
En la que sigue, para el período comprendido entre marzo de 2010 y marzo de 2025, se muestra la evolución mensual (i) del precio sin impuestos ponderado por volumen del gas oil fósil grado 2, (ii) del gas oil fósil grado 3, (iii) del resultado de la ponderación de ambos, (iv) del precio de paridad de importación del gas oil fósil, (v) de la diferencia entre el precio sin impuestos ponderado por volumen del gas oil fósil grado 2 y 3 y el precio de paridad de importación del gas oil fósil, (vi) del volumen de importación del gas oil fósil.
El producto entre la diferencia de precio sin impuestos ponderado por volumen del entre el gas oil fósil grado 2 y 3 y la paridad de importación del gas oil fósil y el volumen total importado, acumulado desde marzo de 2010 hasta marzo de 2025 significo un ingreso para las empresas petroleras de 2.790 millones de dólares estadounidenses.
Resultado de la importación de Gas Oil
La infografía con la que cierro el tema precios calcula -para el período marzo 2010 / marzo 2025- (i) el ingreso que recibieron las empresas petroleras como consecuencia de la reducción del 10% de corte al 5% y luego al 7,5%; y (ii) el ingreso que reciben producto de incumplir con el corte obligatorio y sustituir al biodiesel por gas oil fósil importado.
El ingreso acumulado para el primero de los dos casos mencionados, fue de 437 millones de dólares estadounidenses, mientras que para el segundo fue de 411 millones de dólares estadounidenses. Sumados ambos, el ingreso total fue de 848 millones de usd.
Ingreso por incumplimiento de corte obligatorio.
Por último, resulta inconsistente la política de ajuste de los impuestos aplicables a los combustibles y el uso de la emergencia económica y la protección al consumidor como justificativos para la fijación arbitraria e ilegal del precio del biodiesel.
En efecto, como muestra el gráfico "Gas Oil Grado 2 & Gas Oil Grado 3 ICL/ICO2", el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) aplicable al Gas Oil Grado 2 y 3 (zona no exenta) aumentó 820% entre diciembre de 2023 y febrero de 2025, pasando de 16.074 $/l a 147.984 $/l. De forma análoga, el Impuesto al CO₂ (ICO2) se incrementó 820% (de 1.833 $/l a 16.867 $/l) en el mismo período. Tomando como base la recaudación de diciembre de 2023, para febrero de 2025 el Estado Nacional había acumulado un ingreso adicional de USD 289.046.085 por Gas Oil Grado 3 y USD 751.534.427 por Gas Oil Grado 2, totalizando aproximadamente USD 1.040.580.512 (dólares estadounidenses mil cuarenta millones quinientos ochenta mil quinientos doce) de recaudación extraordinaria.
Este ingreso extraordinario, solventado íntegramente por el consumidor final a través de impuestos, pone en evidencia el sinsentido de haber forzado a las empresas elaboradoras de biodiésel a operar en condiciones de quebranto. En efecto, el sacrificio impuesto al sector carece de motivos: viola la ley, beneficia a un sector y no al consumidor en un entorno donde el propio Estado se beneficia con más de mil millones de dólares a costa de encarecer el gasoil al consumidor.
La disparidad entre la recaudación extraordinaria del Estado y las pérdidas impuestas al sector del biodiésel demuestra la incoherencia de la política implementada desde julio de 2024. El Estado incrementó significativamente sus ingresos a través de impuestos a los combustibles, forzó a un sector productivo estratégico a operar en condiciones económicamente inviables, sin que esto representara beneficio alguno para el consumidor final.
En resumen, el Estado argentino, a través de YPF, gasta dinero de productores privados de biodiésel en subsidiar a petroleras tradicionales, en un esquema que sea cual fuere la perspectiva bajo la que se lo observe, moral, ética, económica o ambiental esta contra todos los preceptos de quienes defendemos y proponemos al liberalismo como la base para la organización social.
Gas Oil Grado 2 & Gas Oil Grado 3 ICL/ICO2
CUARTA PARTE - CÓMO LA REGULACIÓN TRAICIONÓ AL BIODIÉSEL ARGENTINO
El análisis realizado no deja lugar a dudas sobre la grave injusticia económica y regulatoria que ha sufrido el sector del biodiésel en Argentina. Desde julio de 2024 hasta abril de 2025, las empresas elaboradoras de biodiésel fueron obligadas por la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, a través de la aplicación arbitraria del artículo 5° de la Resolución 963/2023, a vender por debajo del precio justo calculado según la normativa vigente. Esto generó una transferencia estimada en 67,9 millones de dólares desde los productores de biodiésel hacia las petroleras tradicionales.
Las cifras son claras y contundentes:
• El precio oficial del biodiésel, lejos de subir conforme a sus costos (que crecieron 22% en aceite de soja y 11% en metanol), disminuyó un 17% en términos reales entre diciembre de 2023 y marzo de 2025.
• De haberse respetado la fórmula establecida por ley, el precio debería haber subido un 75% en lugar del 61% efectivamente otorgado. En contraste, el gasoil fósil aumentó hasta un 87%, demostrando un tratamiento regulatorio absolutamente desigual.
• Mientras el sector de biocombustibles se hundía en pérdidas, el Estado acumulaba ingresos extraordinarios por 1.040 millones de dólares mediante incrementos impositivos sobre el gasoil (ICL e ICO2 incrementaron un 820%).
Lo más alarmante de este esquema es que la reducción forzada del precio del biodiésel nunca benefició al consumidor final, ya que jamás se trasladó a una baja equivalente en el precio del gasoil en surtidor. Por el contrario, las petroleras aprovecharon esta situación para ampliar márgenes y beneficios, con la evidente complicidad del organismo regulador, vulnerando así principios básicos como la igualdad ante la ley, la transparencia administrativa y el derecho a una rentabilidad razonable.
Finalmente, el daño económico a los productores privados del biodiésel no solo se manifiesta en la pérdida económica inmediata, sino en la destrucción de incentivos para la inversión y en la profunda inseguridad jurídica generada. Se trata de una verdadera expropiación regulatoria, arbitraria y sin compensación alguna, que contradice radicalmente los valores de libre mercado y transparencia que como sociedad debemos exigir a nuestras autoridades.
La demostración mas clara, definitiva, inocultable, insoslayable y triste se hace evidente con la contundencia de un dato que todo lo resume, entre el año 2010 y el 2024:
Estados Unidos pasó de producir 1.150.000 a 14.600.000 toneladas de biodiesel al año - 1170% de crecimiento.
Unión Europea pasó de producir 9.600.000 a 16.000.000 toneladas de biodiesel al año - 66% de crecimiento
Brasil pasó de producir 2.600.000 a 8.300.000 toneladas de biodiesel al año - 296% de crecimiento
Indonesia pasó de producir < 500.000 a 13.000.000 toneladas de biodiesel al año - 1.736% de crecimiento.
Tailandia pasó de producir de 700.000 a 2.200.000 toneladas de biodiesel al año - 290% de crecimiento.
A contramano del mundo, nuestra querida Argentina que paso de producir 1.800.000 a 1.160.000 toneladas de biodiesel al año - siendo el único país integrante del top 10 en 2010 que experimentó una disminución en su producción (35% de disminución).
Los datos que aquí se exponen junto con la proyección al año 2033 de la OECD dejan en solitario a los funcionarios de ayer y de hoy que piensan que el biodiesel está acabado y que no tiene ningún futuro: lo único cierto es que fueron los responsables por la destrucción de la industria argentina de producción de biodiesel. No hay que olvidar que a este grupo también lo integran algunos liberales, repetidores de la señal petrolera argentina. Sin embargo estos últimos preocupan menos: cuando se enteren que es lo que pasó en USA van a cambiar inmediatamente su parecer. Triste pero real.
Para aquellos que no pertenecen al sector de producción de combustibles, tal vez les haya resultado tanto la cantidad de información como el nivel de detalle exhibido, algo abrumadora. Si este fuera tu caso, te agradezco haberme acompañado hasta este punto, confío haberte contagiado algo de la pasión que tengo por los biocombustibles, me disculpo por algún que otro exabrupto y te pido imagines el esfuerzo que demanda producir biodiesel -dia a dia desde hace 20 años- en un ambiente hostil y bajo los designios de un Ente regulador que no cumple con sus funciones. Entenderás entonces porqué apoyamos la reforma de la Ley 27.640 y su normativa y, en particular, nos esperanzamos con la reforma propuesta por la Liga Bioenergética de Provincias.
Resuenan más que nunca las palabras de Milton Friedman: "La peor forma de gastar dinero es gastar el dinero de otros en otros."
Es hora de que quienes se dicen defensores de la libertad y el liberalismo comiencen a actuar coherentemente con esos principios.
QUINTA Y ÚLTIMA PARTE - PROYECTO GONZÁLEZ VS. LIGA BIOENERGÉTICA: ¿DISCRECIONALIDAD OLIGOPÓLICA O CLARIDAD LIBERAL?
PROYECTO DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (ingresado a la Cámara de Diputados por la Diputada Lorena Villaverde).
En su proyecto de ley, Daniel González regula, dictamina, fija, establece, impone, indica, manda, determina, etc -para un cierto porcentaje (5% inicialmente) de corte obligatorio- la asignación de volúmenes conforme indicado en la Ley 27.640 al tiempo que otorga para cierto otro (2,5% inicialmente) libre disponibilidad. En ambos casos su proyecto libera el precio, siendo este el que resulte de las negociaciones privadas entre los actores del mercado.
La desregulación y la transición a un mercado de libre competencia consiste en bajar del 5% al 3,75% en enero de 2018, luego al 2,5% en enero de 2029 después al 1,25% en enero de 2030 para finalmente desaparecer al 01 de enero de 2031. El porcentaje que disminuye el mercado regulado de cupo, aumenta el de libre disponibilidad.
En la exposición de fundamentos para su propuesta de ley, se busca justificar su propuesta de desregular el sector e ir hacia un mercado de competencia: “Ciertamente, a lo largo del articulado de esta, se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio; pero simultáneamente se ha buscado una transición gradual hacia el libre mercado y una verdadera competencia.”
La solución planteada claramente indica que muy poco se dedicaron a resolver el tema. Peor aún, en base a su propuesta de ley es válido afirmar que no hay nada de liberal en su proyecto, a saber:
1. Inestabilidad Regulatoria
Artículo 1 del proyecto no ofrece un marco normativo claro ni a largo plazo, generando incertidumbre para los inversores.
El liberalismo promueve la seguridad jurídica como base para atraer inversiones, esta propuesta deja abierta la discrecionalidad de futuros cambios, desincentivando proyectos de largo plazo esenciales para el sector.
2. Desincentivo a la Inversión
Artículo 6: Las empresas que invierten en infraestructura o mejoras no obtienen beneficios adicionales en la asignación de cupos.
Este enfoque contradice directamente el principio de incentivar las inversiones como motor del desarrollo económico. En lugar de fomentar la competencia y la innovación, perpetúa un modelo estancado y excluyente.
3. Ausencia de Transparencia y Promoción de Contubernios
Artículo 12: La asignación de cupos queda en manos de la autoridad de aplicación sin la implementación de licitaciones públicas.
Artículo 17: Permite negociaciones privadas para la formación de precios, lo que beneficia a grandes compradores en desmedro de productores y consumidores.
Estas disposiciones fomentan la opacidad, facilitando acuerdos entre actores dominantes (grandes petroleras y compradores mayoristas) y excluyendo a nuevos participantes, consolidando un mercado oligopólico.
4. Restricciones Arbitrarias y Monopólicas
Artículo 12: Prohíbe exportar a empresas que abastecen al mercado interno y limita la capacidad de producción de empresas más grandes.
Estas restricciones son contrarias a la libertad económica y promueven condiciones oligopólicas. En lugar de eliminar barreras de entrada, las refuerza, beneficiando a actores establecidos y marginando a competidores emergentes.
5. Falta de Compromiso con la Transición Energética
Artículo 6 menciona medidas generales para fomentar biocombustibles, pero no establece compromisos claros con tecnologías avanzadas de segunda y tercera generación.
Esto limita el impacto positivo en la transición energética y perpetúa una dependencia de tecnologías menos sostenibles, desaprovechando el potencial del sector para contribuir a la reducción de emisiones.
6. Impacto Negativo en Economías Regionales
Artículo 11 excluye a nuevos actores del mercado y limita la asignación de volúmenes a empresas existentes.
Este enfoque centralista frena el desarrollo de economías regionales y la generación de empleo local, elementos fundamentales en los fundamentos de la Ley Bases.
Corresponde, entonces, preguntar:
i.- ¿Por qué se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio?
ii.- ¿Por qué no se ha respetado el porcentaje actual de 7,5 % que le corresponde a las empresas que actualmente abastecen al corte obligatorio?
iii.- ¿Por qué se establece 2.5% inicial de libre disponibilidad -creciendo en el tiempo hasta llegar al 10%-siendo que se mantiene la restricción de no participación de las empresas que exportan biodiesel o insumos para su producción?
iv.- ¿Por qué 2,5% y no 1,0% o 3,141592% o 2,71828%?
v.- ¿Por qué el corte de biodiesel se aumenta solamente al 10% mientras que etanol se lo sube al 15%?
vi.-¿Por qué se eliminaron las licitaciones en el biodiesel y se las reemplaza por negociaciones privadas siendo que un comprador tiene el 60% del mercado y es proveedor del 90% de una de las dos materias primas necesarias para producir biodiesel?
vii.- ¿Por qué si se mantuvieron las licitaciones en casos de escasez para el bioetanol?
viii.- ¿Por qué el coprocesamiento no tiene límite para su incorporación al gas oil fósil siendo que es una clara situación de reemplazo de gas oil fósil importado gravado por un producto desgravado generando un impacto negativo en los ingresos del estado nacional?
ix: ¿Por qué se usan palabras grandilocuentes sobre el biodiesel de segunda y tercera generación, pero NO SE INCLUYE EL BENEFICIO QUE RECIBIRÍA LA MEZCLADORA POR USARLO? ¿Por qué no cuentan el doble que el biodiesel de primera generación, por ejemplo?
x: ¿Por qué se eliminó la obligación contractual de “take deliver or pay” que pone FIN a los incumplimientos de cualquiera de las partes?
xi: ¿Por qué no existe convergencia en el mandato de corte de biodiesel con nuestro principal socio del Mercosur? Brasil ya definió ir al 20% y está discutiendo subir al 25%. Nos exportamos mutuamente vehículos diesel y los mismos transitan entre ambos países.
En el dinámico y complejo escenario jurídico y regulatorio de Argentina, uno de los cambios más significativos y fundamentales que estamos presenciando es el retorno a los principios básicos que conforman y regulan el ordenamiento jurídico de nuestra estimada nación. Esta evolución es crucial no solo para el mantenimiento de un estado de derecho robusto sino también para asegurar la transparencia y la equidad en las acciones gubernamentales y administrativas.
En este sentido, resulta imperativo recordar uno de los pilares de nuestro sistema jurídico: el Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública. Este principio establece que la discrecionalidad, entendida como la libertad para decidir según su propio criterio y siempre dentro de los límites que fija la ley, concede a los funcionarios públicos un margen de decisión prudente, pero a cambio le exige siempre que esa decisión se tome de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos correspondientes.
La relevancia de este principio se ve subrayada por las numerosas ocasiones en que la Corte Suprema de la Nación ha tenido que abordar esta materia. La jurisprudencia establecida por la Corte señala que el ejercicio de facultades discrecionales solo se justifica dentro de un marco jurídico específico y que la actuación discrecional debe estar fundada en una atribución legal que permita una apreciación libre entre diversas opciones igualmente válidas, respetando siempre los límites que fija el derecho.
Además, ha quedado claramente establecido que la discrecionalidad de los funcionarios públicos no debe confundirse con la arbitrariedad, y que los actos discrecionales deben ajustarse al debido proceso administrativo y respetar el marco de garantías establecidas por los derechos fundamentales.
Ninguno de los números que se establecen en la propuesta del Secretario de Coordinación de Energía está justificado, se desconoce cuáles fueron los principios éticos y legales sobre los que se basó su elección.
La disminución del 7,5% al 5% en el corte obligatorio que abastecen actualmente las empresas no integradas, la reducción progresiva del corte obligatorio terminando en 0% para el 2031, dan formato a la pasarela perfecta para que desfilen cautelares de todo tipo, lugar y juzgado.
Si en lugar de intentar responder ¿Por qué …? nos preguntamos ¿Para quién? y ¿Cómo …? Aparecen las respuestas, en efecto:
¿Cómo favorece el Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía a las Petroleras y Empresas Integradas?
1. Autorización para las Petroleras a Participar en el Mercado
Referencia al Proyecto: Artículo 7.
Permite a las empresas que producen, destilan o refinan hidrocarburos, así como a sus vinculadas o controladas, participar en el abastecimiento del mercado interno de biocombustibles para la mezcla obligatoria.
Impacto:
Las petroleras adquieren una posición dominante al integrarse verticalmente en el mercado, controlando tanto la refinación como la mezcla obligatoria.
En un entorno donde defensa de la competencia mira para otro lado, esta medida desplaza a los productores tradicionales de biodiésel, quienes no tienen la misma capacidad logística ni económica.
2. Negociaciones Privadas para el Abastecimiento
Referencia al Proyecto: Artículo 16.
Establece que las operaciones entre elaboradoras y mezcladoras serán pactadas “en condiciones de mercado”, eliminando la transparencia de licitaciones públicas.
Impacto:
Las petroleras, con su poder de negociación, pueden establecer precios y condiciones desfavorables para las empresas no integradas.
La falta de mecanismos claros de supervisión permite prácticas abusivas, como el control de precios o la manipulación de volúmenes.
3. Introducción del Co-procesamiento como Biocombustible
Referencia al Proyecto: Artículo 14.
Permite que los coprocesados (mezcla de materias primas no fósiles con hidrocarburos) sean contabilizados como biocombustibles.
Impacto:
Solo las petroleras tienen la infraestructura necesaria para producir coprocesados, lo que les otorga una ventaja desleal frente a los productores tradicionales.
Esto reduce la demanda de biodiésel genuino, afectando la sostenibilidad del mercado para las empresas no integradas.
4. Reducción Progresiva del Corte Obligatorio de las Empresas No Integradas
Referencia al Proyecto: Artículo 12.
La disminución del porcentaje de corte obligatorio asignado a las empresas no integradas libera volúmenes que pasan a ser negociados en el mercado de libre disponibilidad.
Impacto:
Este cambio elimina progresivamente a las empresas no integradas del mercado regulado, dejándolas expuestas a negociaciones desiguales en el mercado de libre disponibilidad.
Las petroleras, al controlar la logística y la mezcla, tienen ventaja para imponer condiciones que marginen a los productores más pequeños.
5. Restricción a las Exportaciones de Empresas No Integradas
Referencia al Proyecto: Artículo 11.
Prohíbe a las empresas que abastecen el mercado interno exportar biodiésel o sus insumos principales.
Impacto:
Impide a los productores no integrados diversificar su mercado, obligándolos a competir únicamente en el mercado local, controlado por las petroleras.
Las petroleras no dependen de estas restricciones, ya que tienen otros canales para sus productos.
6. Exención Fiscal para los Biocombustibles
Referencia al Proyecto: Artículo 25.
Declara que los biocombustibles no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al CO2 (ICO2).
Impacto:
Aunque parece un beneficio general, favorece desproporcionadamente a las petroleras, que pueden aprovechar esta exención para coprocesados.
Reduce los ingresos fiscales, contradiciendo el objetivo de déficit cero mencionado en los fundamentos del proyecto.
Conclusión: Dominación Petrolera y Pérdida de Competitividad
El Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía establece un marco que bajo la apariencia de liberalización, en realidad consolida un mercado oligopólico en el que las petroleras y empresas integradas controlan cada eslabón de la cadena de valor. Los siguientes factores refuerzan este resultado:
1. Integración vertical de las petroleras en la cadena de producción y mezcla.
2. Marginalización de las empresas no integradas mediante la reducción de sus volúmenes regulados.
3. Uso estratégico del coprocesamiento para desplazar a los biocombustibles genuinos.
4. Falta de transparencia en la formación de precios y asignaciones.
Este modelo, en lugar de promover un mercado competitivo, perpetúa desigualdades y contradice los principios de la Ley Bases, que buscan un mercado transparente, competitivo y equilibrado.
PROYECTO DE LEY DE LA LIGA BIOENERGÉTICA
Con base en el análisis detallado de los fundamentos de la Ley Bases y los principios de la libertad económica, es correcto afirmar que el Proyecto de la Liga Bioenergética:
1. Cumple Cabalmente con los Fundamentos de la Ley Bases
Estabilidad Normativa: El Proyecto de la Liga establece reglas claras sin fijar una duración o vigencia permitiendo a los actores planificar y realizar inversiones estratégicas. Esto contrasta con la incertidumbre normativa del Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía.
Crecimiento Progresivo en los Cortes Obligatorios: Introduce un cronograma gradual para los incrementos en los porcentajes de mezcla de biocombustibles, alineado con los compromisos ambientales y energéticos.
Transparencia y Competencia: Mediante licitaciones públicas, la igualdad del porcentaje de utilización del conjunto de integrados y no integrados como principio rector, el límite del 14% en la participación de mercado por empresa, se garantiza un mercado diversificado y competitivo.
2. Promueve la Libertad Económica
Elimina Restricciones Arbitrarias: Asegura igualdad de condiciones para empresas integradas y no integradas, sin barreras que favorezcan a grandes actores.
Transparencia en la Formación de Precios: Sustituye las negociaciones privadas, que perpetúan condiciones oligopólicas, por un sistema de precios públicos, únicos y transparentes.
Seguridad Contractual: Con contratos “take deliver or pay” establecidos en el Artículo 7, elimina conflictos históricos entre productores y mezcladoras, generando confianza en las relaciones comerciales.
3. Evita el Advenimiento de Monopolios u Oligopolios
Distribución Equitativa del Mercado: Al limitar la participación individual, fomenta la inclusión de pequeñas y medianas empresas, garantizando diversidad y competitividad.
Supervisión Activa: Establece un registro obligatorio de productores y comercializadores, asegurando un monitoreo efectivo y la eliminación de prácticas desleales.
4. Impacto Positivo en Economías Regionales
Fomento al Desarrollo Local: Al priorizar la utilización de materias primas nacionales, promueve la creación de empleo directo e indirecto, dinamizando economías locales.
Incentivos a la Modernización: Introduce requisitos ambientales y sociales que obligan a las empresas a invertir en tecnologías sostenibles.
5. Transparencia y Responsabilidad Fiscal
Evita Distorsiones Fiscales: Excluye a los coprocesados de beneficios tributarios, protegiendo los ingresos fiscales al tiempo que asegura una distribución equitativa de incentivos.
El Proyecto de la Liga Bioenergética no solo cumple con los objetivos establecidos en la Ley Bases, sino que los supera al consolidar un modelo competitivo, transparente y sostenible. A diferencia del Proyecto del Secretario de Coordinación de Energía, que fomenta la opacidad y consolida condiciones oligopólicas, la propuesta de la Liga Bioenergética impulsa un mercado libre, equitativo y moderno, en línea con los principios del liberalismo económico.
No vamos a permitir que el engaño se instale como norma, ni que se silencien las voces de quienes defendemos un futuro transparente, justo y verdaderamente competitivo para el biodiésel argentino. Continuaremos firmes en esta batalla cultural contra quienes pretenden invisibilizarnos, porque sabemos que nuestro producto no solo impulsa a nuestro país hacia una mayor competitividad, sino que también cuenta con el apoyo decidido del mundo que avanza en la misma dirección. Estamos decididos a honrar la libertad económica, a exigir transparencia regulatoria y a no abandonar jamás esta lucha hasta que la verdad prevalezca. La Coordinación, que por ahora operó en el eje Estado-Industria Petrolera (refinadora), debería -por todo lo expuesto- alinearse con los principios liberales. Quizás haya llegado el momento para que se impulse esto desde los más altos niveles del ejecutivo, que naturalmente no pueden estar en todos los detalles ya que se han dedicado exitosamente, entre otros, a derrotar la inflación. Nuestro compromiso es absoluto: no retrocederemos, porque defender al biodiésel es defender el desarrollo, la justicia económica y la auténtica soberanía energética de Argentina.
Hilarión Del Olmo
Presidente
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Hilarion Del Olmo
25 nov 2024
In General
Tal como mencioné en mi artículo "Burocratosaurios", el término se hizo carne en mí apenas terminé de leer el proyecto de reforma de ley presentado por el Secretario de Coordinación de Energía.
Generalmente, los comentarios que recibo se enfocan en el contenido de la nota, pero esta vez ocurrió algo diferente: todos los comentarios a la nota hicieron mención al título, incluso algunos giraron exclusivamente en torno al título.
Al nombrar algo, lo hacemos visible y tangible; podemos pensarlo. Sospecho que esta reacción se relaciona con experiencias similares que otros han atravesado: no necesariamente idénticas en contenido, pero sí en lo continente.
Por ello, aquí presento un método de análisis para detectar a estas figuras. Es el que voy a usar de ahora en adelante. Todo aporte, por mínimo que parezca, será más que bienvenido.
En el vasto y a menudo intrincado ecosistema de las políticas públicas, los burocratosaurios acechan en las sombras. Estas criaturas, más antiguas que las reformas necesarias, sobreviven a base de decisiones arbitrarias, justificadas con pretextos débiles detrás de discursos pomposos. Pero allí donde se extiende su reino de arbitrariedad, florecen también las inconsistencias, esas huellas inconfundibles que los delatan.
Aquí es donde entra en acción la Lupa de la Inconsistencia, una herramienta que no solo ilumina las contradicciones, sino que desenmascara la verdadera naturaleza de los burocratosaurios. Cada vez que fijan precios sin fundamentos técnicos, implementan regulaciones sin considerar sus efectos o distorsionan los mercados para beneficiar a unos pocos, dejan un rastro inconfundible de errores, desbalances y perjuicios. Con esta lupa, esas huellas no pueden ocultarse.
¿Cómo funciona la Lupa de la Inconsistencia?
1. Detección de arbitrariedades: La lupa permite identificar decisiones carentes de lógica económica o jurídica. Si una acción no tiene respaldo técnico o beneficia exclusivamente a un grupo reducido, la lupa la ilumina como inconsistente.
2. Rastreo de impactos desbalanceados: Esta herramienta resalta los efectos desiguales de esas decisiones. Por ejemplo, al intervenir en el precio del biodiesel, se genera un impacto negativo en toda la industria, y torna evidente un beneficio selectivo y artificial.
3. Exposición de contradicciones: Ningún burocratosaurio puede escapar de su contradicción interna que da paso a la incongruencia. Mientras hablan de transparencia y eficiencia, la lupa muestra cómo sus acciones, en realidad, son lo contrario a los objetivos que dicen defender.
4. Revelación de intereses ocultos: La arbitrariedad no actúa sola. La lupa, con su enfoque preciso, detecta a quién realmente beneficia la medida. Es como si brillara sobre los privilegiados que se esconden tras el disfraz de decisiones aparentemente neutrales.
La cacería de los burocratosaurios.
Con la Lupa de la Inconsistencia en mano, los cazadores de burocratosaurios no buscamos extinguirlos, sino transformar su hábitat. Al exponer sus inconsistencias, se reduce el espacio para sus maniobras, obligándolos a actuar con transparencia y lógica. En este ecosistema corregido, las decisiones se basan en datos, análisis y principios matemáticos y/o económicos y/o morales y/o ... (según corresponda) sólidos, dejando fuera a la arbitrariedad.
El resultado: un terreno fértil para el desarrollo de políticas equitativas y eficaces, donde los principios de mercado, justicia y transparencia no sean la excepción, sino la regla.
La Lupa de la Inconsistencia no es solo una herramienta, es un símbolo de un cambio necesario. Representa el compromiso con la lógica, la transparencia y la eficiencia, valores esenciales para un sistema político y económico verdaderamente justo y sostenible. ¡A cazar burocratosaurios, carajo!
Hilarion Del Olmo
Presidente
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Hilarion Del Olmo
18 nov 2024
In General
“Burocratosaurios”, fue lo primero que pensé apenas terminé la lectura del Proyecto de Ley del Secretario de Coordinación Energética, Lic. Daniel Gonzalez (“Proyecto Sec. Coordinación Energía”), presentado por la Diputada Lorena Villaverde con la propuesta para un Marco regulatorio de los Biocombustibles que reemplace al dispuesto por la Ley 27.640.
Sin embargo, no es objeto de este articulo el análisis detallado del Proyecto Sec. Coordinación Energía y sí lo es anticipar / denunciar que el proyecto implementa regulaciones asimétricas, impone barreras de entrada al mercado de biodiesel y establece excepciones que distorsionan la competencia, mantiene las restricciones a las empresas integradas y da continuidad -ahora bajo una supuesta tutela liberal- al abuso regulatorio vigente sobre las empresas no integradas imponiendo nuevas condiciones que de aplicarse causarán el cese de sus operaciones , quiebra y desaparición de la totalidad de las empresas no integradas del sector.
PROYECTO SEC. COORDINACIÓN ENERGÍA
I.- Articulo 12. Punto a. Incisos 1. 2. y 3. -que transcribo a continuación-:
“Artículo 12.- El abastecimiento de los volúmenes de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla obligatoria será llevado a cabo conforme los siguientes parámetros:
a. A partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027, los volúmenes correspondientes al corte obligatorio del CINCO POR CIENTO (5%)[ 1] serán asignados del siguiente modo:
1. Será realizado por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales.
2. A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, se considerarán las empresas que cumplan con las premisas establecidas en el presente artículo que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la ley 26.093 para el abastecimiento de biodiésel con destino a la mezcla obligatoria al momento de la sanción de la presente ley y la capacidad de elaboración reconocida a tal fecha para las mismas –contemplando una tolerancia del diez por ciento (10%)–, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas.
3. Se realizará a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de cincuenta mil (50.000) toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior. “
II.- Artículo 12 punto d., e., f. y g. reducen progresivamente -a partir del año 2018 - el 5% inicial a razón de 1,25 puntos por año, es decir 3,75% para 2018, 2,5% para 2019, 1,25% para 2030 llegando a 0% para el 2031.
III.- El porcentaje que disminuye el mercado regulado de cupo (abastecido por empresas no integradas), aumenta el de libre disponibilidad.
IV.- En los fundamentos de la ley se enuncia “Ciertamente, a lo largo del articulado de la misma, se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio; pero simultáneamente se ha buscado una transición gradual hacia el libre mercado y una verdadera competencia.”
CONSECUENCIAS
a.- La desregulación del mercado recién ocurre en enero de 2031.
b.- Nunca se desregulan los volúmenes de las empresas no integradas, su asignación se mantiene en manos de la Secretaría de Energía.
c.- Se prohibe exportar a las empresas que participan del abastecimiento del mercado de biodiesel con destino a la mezcla obligatoria ya que “(el abastecimiento) será realizado por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales.”
d.- Se desincentiva la inversión en el sector ya que “no pueden incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas.”
e.- Se mantienen los privilegios de los grupos económicos.
f.- Se permite la participación de las empresas petroleras en el abastecimiento de la demanda de biocombustibles.
g.- La falta de un mecanismo público y transparente para la formación de precios perpetúa la opacidad, permitiendo la formación de un mercado oligopólico contrario a los intereses del consumidor.
CONCLUSIONES
Si no fuera porque ya saben que el Proyecto de la Secretaría de Coordinación de Energía fue presentado por la Diputada Lorena Villaverde que pertenece a la bancada de La Libertad Avanza, podría perfectamente tratarse de un proyecto de Unión por la Patria, ¿no?.
¡Ah, pero por cierto, para algunos lo es! Los puntos 1., 2., 3. y 4. del Artículo 12 son copia textual de la Ley 27.640 cuyo autor fue Marcos Cleri y que tuvo de promotor a Máximo Kirchner. Una salvedad: la ley 27.640 tiene muchos motivos para ser modificada pero cabe destacar que ninguno de ellos es por promover la quiebra de las empresas elaboradoras de biodiesel.
Justamente son esos los puntos que condenaron tanto a las empresas no integradas como a las integradas y que el proyecto “liberal” de la Secretaría de Coordinación de Energía mantiene.
Cabe preguntarse entonces: ¿por que el Proyecto Sec Coordinación Energía no desregula desde el momento inicial-como si lo hacia el Proyecto del Ejecutivo que obtuvo dictamen de mayoria en la Cámara de Diputados y si lo hace el Proyecto de la Liga Bioenergética-?
Porque seguir una estrategia gradual permite:
Tiempo para Consolidar el Poder de las Petroleras
La liberalización inmediata del mercado generaría resistencia significativa de las empresas no integradas y de actores políticos que buscan proteger a las economías regionales. Al hacerlo de forma gradual, las petroleras y empresas integradas tienen tiempo para consolidar su posición, adaptarse a las nuevas reglas y absorber las cuotas de mercado progresivamente. Las petroleras, con su capacidad financiera, logística y tecnológica, están mejor preparadas para sostenerse durante un período de transición, mientras que las empresas no integradas enfrentan mayores dificultades económicas y operativas.
Anticipación de una Extinción Gradual de las Empresas No Integradas
Al reducir progresivamente los cortes obligatorios asignados a las empresas no integradas, se anticipa que muchas de estas empresas no podrán sobrevivir el período de transición. Sus costos operativos fijos y la dependencia de un mercado regulado las colocan en una posición de vulnerabilidad.
Reducción de Competidores: A medida que estas empresas se vean incapaces de competir en el mercado de libre disposición, abandonarán la actividad o serán absorbidas por grandes grupos económicos.
Concentración del Mercado: Las petroleras y empresas integradas aumentarán su cuota de mercado, consolidando un oligopolio de facto.
Uso del Tiempo para Desarrollar el Co-procesado
El plazo de seis años permite a las petroleras expandir su capacidad de coprocesamiento, principalmente a YPF S.A. que tal como han declarado sus ejecutivos “esta algo atrasada con respecto a Raizen y Axion” aprovechando la inclusión de este como biocombustible en el proyecto. Esto les otorga una ventaja estratégica frente a los productores tradicionales de biodiesel.
Las petroleras estarán listas para competir agresivamente en el mercado de libre disponibilidad una vez que se liberen completamente los volúmenes.
Los productores tradicionales, que no pueden participar en el coprocesamiento, estarán en desventaja competitiva.
Favorecimiento a las Empresas Integradas
Las empresas integradas tienen una ventaja estructural debido a su control sobre toda la cadena de valor (producción, mezcla y distribución). El período de transición les permite absorber volúmenes adicionales en un mercado donde la competencia se reduce progresivamente.
Incremento en la capacidad de las empresas integradas para captar tanto el mercado regulado como el no regulado.
Marginalización de las empresas no integradas.
Justificación Política de la Gradualidad
La gradualidad permite presentar el proyecto como una reforma equilibrada, evitando el choque político que implicaría la liberalización total inmediata. Este enfoque se posiciona como una transición “ordenada” que busca no alterar drásticamente el sector, mientras que en realidad facilita la concentración de poder económico.
Evita un rechazo inicial por parte de legisladores preocupados por las economías regionales.
Gana tiempo para que las petroleras y empresas integradas consoliden su control del mercado.
Conclusión
El plazo de seis años para la liberalización total está diseñado para permitir una extinción gradual de las empresas no integradas, mientras las petroleras y empresas integradas consolidan su dominio. Esto no solo reduce la competencia, sino que también establece un mercado altamente concentrado, donde petroleras y empresas integradas productores de biodiesel controlan tanto la producción como la comercialización. Resulta evidente que este esquema es insostenible para los pequeños y medianos productores, por lo que se usa la gradualidad como una herramienta estratégica para favorecer a los grandes actores bajo el disfraz de una transición ordenada.
En resumen, ¿por que no desde el inicio?
Simple, porque sabe que significa el cierre desde el momento inicial de todas las empresas no integradas, una suerte de MUERTE SÚBITA. La evidencia del sesgo a favor de la industria aceitera por un lado y la petrolera por el otro, sería imposible de ocultar. No así la desaparición paulatina, la CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA, que es lo que su proyecto dispone y cuya simulación de volúmenes se presenta en el siguiente cuadro:
El Proyecto Sec. de Coordinación Energía NO DESREGULA, DESTRUYE.
PROYECTO DE LA LIGA BIOENERGÉTICA DE PROVINCIAS
Repasar las consecuencias del proyecto de la Secretaría de Coordinación de Energía realza aún mas al proyecto de la Liga Bioenergetica.
En efecto, si el Proyecto de la Liga Bioenergética prevalece, el escenario del sector de biocombustibles será radicalmente diferente al que se generaría con el proyecto impulsado por el Secretario de Coordinación Energética.
La propuesta de la Liga introduce reformas que garantizan una transición inmediata hacia un mercado competitivo, eliminando desigualdades estructurales, protegiendo a las empresas integradas y no integradas, y promoviendo un desarrollo equilibrado y transparente del sector.
A continuación, detallo los impactos clave:
1. Desregulación Inmediata con Transparencia
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Desde el primer momento, el proyecto introduce un sistema de licitaciones públicas para la asignación de volúmenes. Este mecanismo asegura igualdad de oportunidades y elimina las negociaciones privadas opacas.
Impacto en el sector:
Protección a las empresas integradas y no integradas : Al participar en licitaciones públicas con precios competitivos, todas las empresas tienen acceso garantizado al mercado.
Transparencia y competencia real: Todos los actores tienen igualdad de condiciones para competir, reduciendo el poder monopólico de las petroleras.
2. Garantía de Participación Equitativa para Empresas Integradas y No Integradas
Lo que establece la Liga Bioenergética:
El proyecto fija reglas que igualan el factor de utilización entre el conjunto de empresas integradas y el de no integradas, evitando el abuso de los grandes actores.
Impacto en el sector:
Fortalecimiento de las empresas del sector, premiando a las más eficientes: Siempre habrá volumen para ser licitado entre las empresas no integradas, entre las empresas integradas y las petroleras permitiendo la participación de todos y premiando a los que resulten más eficientes.
Prevención del abuso de grupos económicos dominantes:
Igualando el porcentaje de utilización promedio del grupo de las empresas integradas y no integradas, se asegura que las empresas integradas productoras de la materia prima no monopolicen el mercado ni fagociten a las empresas más pequeñas.
Fomento de la diversificación del mercado:
Al limitar la participación individual al 14%, promueve una mayor diversidad de actores y evita la consolidación de los grandes grupos económicos que crecieron ilegalmente asi como también la generación de monopolios u oligopolios.
Diversificación del mercado: Se evita la concentración de poder en pocas empresas, fomentando un mercado dinámico y competitivo.
3. Inclusión de Contratos “Take Deliver or Pay”
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Los contratos entre elaboradores y mezcladoras se estructuran bajo condiciones de cumplimiento obligatorio, eliminando el historial de incumplimientos en los retiros por parte de las petroleras o entregas de los productores.
Impacto en el sector:
Seguridad contractual: Tanto productores como mezcladoras operan bajo un marco predecible, fortaleciendo la confianza en el mercado.
Estabilidad operativa: Se eliminan conflictos históricos que generaban incertidumbre para los pequeños y medianos productores.
4. Incremento en los Cortes Obligatorios
Lo que establece la Liga Bioenergética:
El proyecto eleva los porcentajes de mezcla obligatoria desde el primer momento y establece un cronograma claro para incrementos futuros.
Impacto en el sector:
Aumento de la demanda de biocombustibles: Esto beneficia a todos los productores, asegurando un mercado en crecimiento.
Fomento a la inversión: Los actores del sector pueden planificar expansiones en capacidad, confiando en una demanda sostenida.
5. Promoción de las Economías Regionales
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Se prioriza el desarrollo regional, favoreciendo la producción local de materias primas y su transformación en biocombustibles.
Impacto en el sector:
Generación de empleo: La descentralización del mercado beneficia a las comunidades locales, creando empleo directo e indirecto.
Fortalecimiento de las pymes: Las pequeñas y medianas empresas encuentran oportunidades para crecer en un entorno de competencia justa.
6. Beneficio Fiscal y Estabilidad
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Mantiene las exenciones fiscales solo para biocombustibles genuinos, asegurando una recaudación fiscal estable mientras fomenta el crecimiento del sector.
Impacto en el sector:
Equilibrio fiscal: Se evita el impacto negativo de exenciones indiscriminadas como las aplicadas a coprocesados.
Incentivos bien dirigidos: Los beneficios fiscales favorecen a los actores que realmente impulsan la sostenibilidad y la diversificación energética.
Conclusión: Un Mercado Competitivo y Transparente
Si prevalece el proyecto de la Liga Bioenergética, el sector de biocombustibles experimentará:
1. Una competencia real e inmediata: Gracias a licitaciones públicas y reglas equitativas.
2. Protección de las empresas integradas y de las no integradas : Al establecer un mercado que garantiza su participación y sostenibilidad.
3. Desarrollo equilibrado: Prioriza la transparencia, la inclusión y el desarrollo regional.
4. Fomento a la sostenibilidad: Permite la participacion de nuevos biocombustibles en las condiciones que la Secretaría de Energía establezcas.
5. Formación de precios públicos y transparentes: Los precios son determinados exclusivamente por licitaciones públicas, garantizando que el biodiesel tenga un precio único, competitivo y público. Esto beneficia tanto a los productores como a los consumidores finales al eliminar las distorsiones en la cadena de valor.
Este proyecto respalda los principios de la Ley Bases, desregula el mercado desde el inicio, promueve un mercado competitivo y sostenible, evitando la consolidación de monopolios u oligopolios, asegura un futuro equilibrado para el sector, en línea con los principios del liberalismo económico y beneficia tanto a los consumidores como a los productores y al país en su conjunto.
El Proyecto de La Liga Bioenergética DESREGULA Y CONSTRUYE.
Confío en que los señores Diputados y Senadores de la Nación sabrán discernir con responsabilidad y apoyarán con su voto el Proyecto de la Liga Bioenergética, que propone un modelo de país basado en un Estado eficiente y austero, comprometido con el respeto a la libertad económica, la libertad de producción y la libertad de comercialización, asegurando el bienestar de todos los argentinos.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
[1] Se reduce del 7,5% actual al 5%. Invocar a la ley 27.640 como justificación para tal reducción es tan válido como invocarla le comento para mantener la restricción que impone sobre la participación de las empresas integradas o de las petroleras. No puede un funcionario de la administración pública elegir de una ley aquello que le conviene para justificar lo que le gusta. En estos momentos y en esta clase de instancia, es oportuno recordar que todo funcionario publico goza de potestad de discrecionalidad pero no así de la arbitrariedad que debe y tiene la obligación de demostrar no comete en cada uno de sus actos administrativos.
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Hilarion Del Olmo
11 nov 2024
In General
FALSO.
El aumento en el corte de biodiesel permite sustituir gasoil fósil importado, que está exento de ciertos impuestos (ICL e ICO2) cuando se destina a la generación de energía. En cambio, el gasoil producido localmente no está exento de estos impuestos, lo que implica que la sustitución de importaciones exentas por producción nacional gravada mantiene la recaudación fiscal en el país y -mas importante aún- ¡DISMINUYE EL PRECIO DE VENTA DEL GASOILBIO GR2 Y GR3 !
El efecto que la aprobación del proyecto de ley pudiese causar sobre las cuentas públicas fue un factor considerado en el proyecto de ley. El sector elaborador de biocombustibles en su conjunto comparte la preocupación legitima que tanto el Gobierno Nacional como los integrantes del Congreso de la Nación tienen respecto de evitar ocurra una disminución en los ingresos del fisco.
Independientemente del biocombustible que se tratare, se evita afectar las cuentas públicas si ante cualquier incremento en el % de biocombustible, la porción de fósil remanente en la mezcla absorbe la menor percepción de dichos impuestos, distribuyéndolo proporcionalmente. Este esquema, que resuelve el asunto, es visto con buenos ojos por el Gobierno Nacional.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, corresponde indicar que dada la estructura del mercado de gas oil NO es necesario efectuar cambio alguno y que como consecuencia de un aumento en el corte de biodiesel no sólo permanece inalterable el ingreso por ICL e ICO2 del fisco sino -y muy importante- ¡DISMINUYE EL PRECIO DE VENTA DEL GASOILBIO GR2 Y GR3 EN PLANTA LO QUE SIGNIFICA UNA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE VENTA A LOS CONSUMIDORES!
Como siempre, los datos y los hechos.
DISMINUCIÓN DEL PRECIO DE VENTA DEL GASOILBIO GR2 Y GR3 A LA SALIDA DE PLANTA DE DESPACHO
El precio -incluído el ICL y ICO2- a la salida de planta de la mezcla de gas oil fósil y biodiesel disminuye al aumentar el % de corte de biodiesel. El motivo es simple: el precio de biodiesel con ICL y con ICO2 es menor que el precio del Gas Oil Fósil GR2 y GR3 con ICL e ICO2 por lo tanto un aumento de su participación en la mezcla tiene como consecuencia una DISMINUCIÓN en el precio de venta con impuestos del GasOilBio GR2 y GR3 a la salida de planta.
A continuación los cálculos detallados, pero antes una sugerencia para los que NO LA VEN: si quieren mejorar la recaudación fiscal recuperando el atraso en el ICL y en el ICO2 minimizando el impacto sobre el precio final del Gasoilbio lo que tienen que hacer es justamente
LO OPUESTO A LO QUE ESTAN HACIENDO: DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS QUE PERMITAN CUMPLIR EL CORTE ACTUAL Y PROMOVER SU AUMENTO EN LUGAR DE PLANIFICAR SU REDUCCIÓN.
No hacerlo es arbitrar en favor de la industria petrolera. A continuación, el detalle de los cálculos:
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO ENVIADO AL CONGRESO POR EL PODER EJECUTIVO
El Articulo 62 del proyecto de ley de presupuesto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional
(https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2025/ley/pdf/proy2025.pdf) :
“ARTÍCULO 62.
- Exímese de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respectivamente, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2025, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2025, el volumen de DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS (2.000.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder,
distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley N° 26.022.”
exime al gas oil fósil importado destinado a la generación de energía eléctrica del pago de los impuestos al combustible y al dióxido de carbono y fija en 2 millones de metros cúbicos el límite de volumen para importar bajo este régimen.
SUSTITUCIÓN DE GAS OIL FÓSIL POR BIODIESEL
La siguiente infografía "Mercado Argentino de Gas Oil con mandato de corte obligatorio - GasOilBio" (oprimir en el gráfico para aumentar su tamaño). El gas oil fósil detallado en la infografía incluye al gas oil fósil importado por Cammesa.
• Dependencia Incremental de Gasoil Fósil :
• Históricamente, Argentina ha combinado gasoil fósil con biodiesel en su oferta de combustibles. Sin embargo, a partir de 2021, los datos muestran una clara disminución en el consumo de biodiesel, reemplazado en por un aumento en el gasoil fósil.
• Este cambio implica una mayor dependencia de los mercados internacionales de combustibles fósiles, lo que expone al país a la volatilidad de los precios globales (entendiendo que el precio del gas oil fosil es independiente de cual sea su origen) y a la disponibilidad de gasoil en el mercado internacional caso sea necesaria su importación. Cuando el biodiesel local disminuye, la necesidad de aumentar el gasoil fósil se vuelve crucial para evitar un déficit en el suministro.
• Reducción de la Mezcla de Biodiesel:
• El biodiesel ha sido una alternativa local y renovable que, además de ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, disminuye la necesidad de divisas para importar combustibles fósiles.
• La reducción en la mezcla de biodiesel afecta la industria nacional de biocombustibles, que enfrenta una demanda interna más baja. Esto no solo impacta a los productores de biodiesel, sino también a la cadena de valor agrícola que provee la materia prima, principalmente el aceite de soja.
• Además, una menor participación de biodiesel en la mezcla reduce los beneficios ambientales asociados con el uso de combustibles renovables, un aspecto relevante en el contexto de compromisos ambientales internacionales.
• Implicaciones para la Balanza Comercial:
• A medida que aumenta la necesidad de importar gasoil para compensar la menor producción de biodiesel, la balanza comercial de Argentina puede verse afectada. Los costos de importación de gasoil en dólares representan una salida de divisas, lo que presiona las reservas internacionales y aumenta la dependencia de la economía en la disponibilidad de divisas.
• Esta dependencia de importaciones de gasoil puede generar tensiones económicas, especialmente en periodos de alta demanda energética o cuando el precio internacional del petróleo y sus derivados es alto.
• Riesgos y Vulnerabilidades Asociadas a la Dependencia de Importaciones:
• La creciente dependencia de importaciones de gasoil en vez de fortalecer la producción interna de biodiesel introduce vulnerabilidades en el suministro energético de Argentina. La estabilidad del abastecimiento de gasoil depende de factores externos como las fluctuaciones de precios, la disponibilidad en el mercado internacional, y posibles restricciones o sanciones en otros países productores de petróleo.
• Cambio Estructural en la Política Energética:
• El cambio en la composición de la oferta de gasoil es un fiel reflejo de una política energética que, desde la aprobación de la Ley 27.640 en 2021, ha favorecido las importaciones frente a la producción local de biocombustibles.
Conclusión I: los datos indican que, en el mercado argentino de gasoil, el biodiesel actúa como el sustituto principal del gasoil fósil importado. Esto significa que el volumen de ajuste frente a cambios en la demanda o políticas de mezcla no se realiza mediante una variación en la producción de gasoil fósil nacional, sino a través de la proporción de biodiesel en la mezcla.
SUSTITUCIÓN DE GAS OIL FÓSIL IMPORTADO POR GAS OIL FÓSIL NACIONAL
En la siguiente infografía (oprimir en la infografía para aumentar su tamaño), el gráfico y la tabla debajo de él resumen para el período 2010-2024 la siguiente información: Importación de gas oil – Importador – Precio – Volumen - Origen. El gráfico de la derecha es de elaboración propia, la fuente de datos es https://usuarios.nosis.com y la aduana argentina y en él se pueden consultar abierto por importador las cantidades importadas y su respectivo precioM Para mayor profundidad, visitar www.explorarg.com sección “Dashboard” / “Mercado de Gas Oil” (https://www.explorarg.com/mercado-de-gas-oil)
• Principales Importadores y Volumen Acumulado:
• Desde 2010 hasta septiembre de 2024, Argentina importó un total acumulado de 33,768,579 toneladas de gasoil fósil, con un valor de aproximadamente 26,042 millones de USD.
• Los dos mayores importadores han sido CAMMESA, con 12,096,783 toneladas y un valor de 9,171 millones de USD, e YPF S.A., con 10,600,296 toneladas por un valor de 8,652 millones de USD.
• Distribución por Países de Origen:
• Las importaciones de gasoil provinieron de múltiples países, siendo los principales EE.UU. con 17,330,376 toneladas, seguido de Rusia con 2,046,907 toneladas, y Togo con 1,951,202 toneladas.
• Otros países destacados incluyen Arabia Saudita, India, y Brasil, lo cual muestra la diversificación de las fuentes de importación para satisfacer la demanda interna.
• Tendencias en Importación y Costos:
• La infografía muestra la variación en el volumen de gasoil importado a lo largo de los años, destacando un incremento en las importaciones para cubrir la demanda nacional.
• Los costos por tonelada han variado significativamente según el país y el año, reflejando tanto los cambios en los precios internacionales como las condiciones específicas de cada importación.
La oferta de gas oil fósil, dentro del mercado interno, se incrementará por el volumen de biodiesel equivalente generado como consecuencia del aumento en el mandato de corte y sustituirá en igual medida al gas oil importado.
La exención del ICL y del ICO2 para el gas oil fósil destinado a la generación eléctrica únicamente aplica para el consumo de gas oil fósil importado. No sucede lo mismo para el consumo de gas oil fósil de origen nacional.
Siendo, entonces, que el gas oil fósil de producción nacional (cuya venta es GRAVADA en ambos impuestos) sustituirá al gas oil fósil importado destinado a la generación eléctrica (exento de ambos tributos) verificándose el desplazamiento de un producto NO GRAVADO por otro GRAVADO.
La primer condición que debe cumplirse para afirmar que el impacto del aumento del corte de biodiesel es, en términos de ICL e ICO2, nula o neutra está vinculada con la cantidad: el volumen de gas oil fósil liberado debe ser menor o igual 2 millones de m3 (límite establecido para la exención propuesta en el presupuesto de 2025).
El incremento de volumen de biodiesel para el corte propuesto en el proyecto de reforma de la Liga de Provincias Bioenergéticas asume, para el trienio 2025-2027, un aumento anual en la demanda de gas oil mezcla de 5%. Bajo este supuesto, se necesitarán 708.000 m3 y 1.200.000 m3 de biodiesel para aumentar el corte a 12,5 y 15,0 % respectivamente. Tanto para el caso de la etapa I (12,5%) como de la Etapa II (15,0%), el volumen de gas oil fósil desplazado como consecuencia del incremento del mandato de corte, es menor que el cupo de gas oil fósil exento (2 MMm3) por el Artículo 62 del Presupuesto de la Nación.
La segunda condición es lograr la sustitución del GO Fósil Importado por Cammesa por el Go Fósil Nacional. Para esto se compara el precio de importación con el menor precio de venta del mercado interno. Se verifica la sustitución con las ventas al mercado mayorista, tipo de negocio comercializador (venta a granel mayorista) y canal de comercialización Agro, Reventa a otras Estaciones de Servicio (Ver Gráfico Sustitución GO Fósil Importado por GO Fósil GR2 Nacional). En el siguiente gráfico se presenta la evolución de los precios y del volumen importado.
Por todo lo anterior queda demostrado que el aumento del corte de biodiesel en la mezcla NO TIENE IMPACTO FISCAL. FIN.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
09 nov 2024
In General
La decisión de no actualizar el precio del biodiesel conforme la normativa vigente, so pretexto de evitar un traslado al surtidor y con ello prevenir la inflación, resulta profundamente contradictoria con el objetivo de promover una economía eficiente y refleja una falta de comprensión de los principios económicos fundamentales.
Según la máxima de Milton Friedman, "la inflación es siempre y en todo lugar un fenómeno netamente monetario". Esto significa que la inflación generalizada de precios es resultado de un aumento en la cantidad de dinero en circulación que supera el crecimiento de la producción de bienes y servicios.
En el contexto actual de Argentina, donde no se están emitiendo pesos adicionales (salvo para la compra de dólares, operación que es esterilizada y por tanto tiene un efecto nulo en la oferta monetaria), la inflación no puede ser atribuida a factores monetarios internos. Por lo tanto, el aumento en el precio del biodiesel reflejaría simplemente un ajuste necesario para mantener la eficiencia económica y no debería generar inflación generalizada.
Según Friedrich Hayek, en su obra "Precios y Producción", los precios actúan como señales que coordinan las acciones de productores y consumidores. Al interferir con estas señales mediante controles de precios o congelamientos, se distorsiona la asignación eficiente de recursos, lo que puede llevar a escaseces y desequilibrios en el mercado.
Además, Ludwig von Mises argumenta en "La Acción Humana" que los controles de precios no eliminan la inflación, sino que la enmascaran y crean distorsiones adicionales en la economía.
Las empresas elaboradoras de biodiesel asisten a una arbitrariedad manifiesta: sufren las consecuencias de la falta de actualización conforme indica la normativa mientras lo opuesto sucede con las empresas petroleras que sì ajustan el precio del gas oil fósil (ver infografía % Ajuste vs Mes Anterior). Desde enero a la fecha, la Secretaría de Energía convalidó con la publicación de un precio menor al que resulta de la normativa vigente ( Res. 963/2023) la transferencia de 45 Millones de dólares de las empresas elaboradoras de biodiesel a las empresas petroleras. ¿Pensarán que si aumenta el gas oil fósil no aumenta la inflación pero si aumenta el biodiesel, si?
No hay mérito en abstenerse de intervenir en un mercado desregulado; es simplemente el comportamiento que se espera de cualquier aspirante a liberal. La verdadera prueba se presenta cuando se enfrenta la tentación de intervenir en un mercado regulado y se resiste a la fatal arrogancia de pretender imponer su (creer) saberlo todo de todos.
Por otra parte, dada la condición de importador neto de gas oil fósil que tiene la Argentina, la Secretaría de Energía promueve con este accionar el reemplazo del biodiesel por gas oil fósil importado, fomentando el uso de un combustible dañino para el medio ambiente y las personas (pero con un beneficio sustancial para las petroleras (Ver Infografía Beneficio / (Pérdida) Mezcladoras por incumplimiento corte). En definitiva, yendo una vez más a contramano del mundo.
Es importante entender que los aumentos de precios en sectores específicos, en ausencia de expansión monetaria, conducen a cambios en los precios relativos pero no a inflación generalizada. Como explica David Hume en sus ensayos sobre economía política, la inflación requiere un incremento en la oferta monetaria. Sin dicho incremento, los precios de algunos bienes pueden subir, pero esto será compensado por la reducción en el consumo de otros bienes debido a las limitaciones presupuestarias de los consumidores.
En conclusión, a partir de julio de 2024 - inicio de la etapa de "emisión cero"- evitar la actualización del precio del biodiesel, no sólo no previene la inflación, sino que genera distorsiones que pueden empeorar la situación económica. Es fundamental permitir que los precios reflejen las condiciones reales del mercado para garantizar una asignación eficiente de recursos y evitar problemas mayores a largo plazo.
La nueva conducción de la Secretaría de Energía tiene ahora una oportunidad única para corregir este desajuste histórico. Al permitir que los precios del biodiesel reflejen su verdadero valor de mercado, se estaría dando un paso hacia una asignación más eficiente de los recursos, permitiendo que la competencia se base en condiciones reales y no en distorsiones artificiales. Esto no solo impulsaría la eficiencia y sostenibilidad económica del sector, sino que también contribuiría a una política energética más equitativa, en la que cada actor pueda operar bajo principios de mercado y responder a las verdaderas señales de la oferta y la demanda. Confío en que este equipo pueda implementar un cambio necesario que contribuya tanto al desarrollo del biodiesel como al bienestar de la economía en su conjunto.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
Infografía I - GasOil Fósil - Biodiesel - % Ajuste vs Mes Anterior (oprimir en el gráfico para ampliar)
Conclusión General I
Diferencias en las políticas de precios entre el mercado mayorista y el minorista:
Biodiesel: En ambos mercados, el biodiesel presenta una política de control de precios, pero es más notable en el mercado minorista, donde los aumentos son casi nulos en varios meses. Esto sugiere un esfuerzo por evitar que el biodiesel suba de acuerdo a los costos de producción, limitando su competitividad en el mercado minorista.
Gasoil Fósil: Ambos mercados permiten que el gasoil fósil suba, pero el mercado mayorista presenta incrementos más altos y fluctuantes. El mercado minorista mantiene un ajuste más controlado. Se prioriza la estabilidad de precios en el mercado minorista, posiblemente para reducir el impacto en el consumidor final aunque es mayor el daño que produce que el beneficio que genera.
Infografía II - Beneficio / (Pérdida) Mezcladoras por incumplimiento corte
Análisis del Beneficio Económico por Incumplimiento del Mandato de Corte
1. Beneficio Directo por Evitar el Uso de Biodiesel
• Incumplimiento de la Mezcla: Las petroleras están ganando al no cumplir con el mandato de corte obligatorio de biodiesel. En vez de mezclar el biodiesel en la proporción requerida, optan por gasoil fósil (local e importado), lo que se traduce en una ganancia acumulada significativa.
• Ganancia Acumulada: Este incumplimiento, reflejado en 1,059 millones de USD, demuestra el valor económico de mantener fuera al biodiesel. Al utilizar gasoil fósil, evitan los costos y retenciones que vienen con el biodiesel, maximizando sus márgenes en el mercado local.
2. Ley 27.640: Consolidación de Ganancias Adicionales
• Modificación de la Ley: Con la ley 27.640, las petroleras recibieron carta libre para reducir aún más el corte de biodiesel. Esa ganancia, ya asegurada y sin vuelta atrás, se representa en 407 millones de USD (en azul en el gráfico).
• Impacto de la Reducción: Este beneficio extra es un “premio” adicional que las compañías se aseguraron gracias a la flexibilización del mandato de mezcla. No es solo un beneficio proyectado, es un monto que ya capturaron.
3. Ganancia Total Acumulada
• Resultado Final: Sumando la ganancia por incumplimiento del mandato y el beneficio extra de la ley, las petroleras acumulan 1,466 millones de USD. Este monto refleja la rentabilidad de mantener el biodiesel fuera de la ecuación y aprovechar las lagunas en el mandato de corte.
Conclusión General II
• El Incentivo del Incumplimiento: Este gráfico muestra que el incumplimiento de la mezcla obligatoria no solo es rentable, sino que está diseñado para beneficiar directamente a las petroleras. Con márgenes reforzados por la reducción en el uso de biodiesel, las compañías consolidan un modelo que sigue favoreciendo a los fósiles, en detrimento de los objetivos de sostenibilidad.
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Hilarion Del Olmo
13 oct 2024
In General
La duda no es trivial, y surge de hechos recientes que invitan a reflexionar sobre las declaraciones de su presidente, el Ing. Horacio Marín. Entre el 27 y 30 de septiembre, Marín fue entrevistado por varios medios en relación con un importante anuncio sobre la reducción de precios de los combustibles. Sus afirmaciones, lejos de clarificar, han generado aún más interrogantes. En este artículo, analizaremos detalladamente las declaraciones realizadas, el contexto normativo y económico en el que se enmarcan, y las inconsistencias que ponen en duda la sinceridad o el conocimiento del funcionamiento del mercado de biocombustibles, tanto por parte de YPF como del gobierno.
La cuestión es fundamental: ¿Es posible que en medio de un mercado regulado, YPF mantenga una postura moral cuando no renuncia a los beneficios estatales y sus prácticas no se alinean con los principios proclamados públicamente?
La duda es sincera. Los hechos que la fundamentan y el contexto donde se enuncia es más que oportuno.
Empecemos por los hechos.
El Ing. Horacio Marín, presidente de YPF S.A., entre el 27 y 30 de septiembre pasados fue entrevistado en diversos medios habida cuenta de un importante anuncio relacionado con el precio de los combustibles, más específicamente una reducción en el precio de las naftas y del gas oil.
Lo que sigue es la transcripción textual de los dichos expresados en el programa de Eduardo Feinmann emitido por LN+ (https://youtu.be/ZYRQyiMMO9k?si=ae-MXX4M0GwSI7rr ver 7’18’’):
“Lo que yo digo es lo que hago, vamos a hacer una aclaración: el precio del combustible depende del precio del petróleo. Si el precio del petróleo sube el combustible tiene que subir, si el precio del petróleo baja (el combustible) tiene que bajar.
Yo te voy a decir lo que pensamos en YPF y lo que piensa el gobierno actual, si el precio del petróleo baja los usuarios no tienen que subvencionar a YPF, porque no es justo que nosotros tengamos una ganancia arriba de lo lógico que debe tener la venta de combustible, como así tampoco cuando suba, nosotros no podamos subir el precio del combustible porque si no hay una subvención de YPF hacia todos los usuarios y eso tampoco es justo. “(sic)
La afirmación “el precio del combustible depende del precio del petróleo”, para el caso de los combustibles a los que hace referencia (naftas y gas oil) está -bajo su propia lógica- incompleta (ver nota al pie [1])
En efecto, dado el mandato de mezcla de bioetanol en las naftas y biodiesel en el gas oil -establecido por la ley 27.640- lo que resulta correcto es afirmar que “el precio del combustible depende del precio del petróleo, del precio de la caña de azúcar, del maíz y del aceite ”. (ver nota al pie [2])
A esta afirmación le sigue una declaración de principios que abarca no sólo a la empresa que conduce sino al gobierno al que pertenece: “… si el precio del petróleo baja los usuarios no tienen que subvencionar a YPF … como así tampoco cuando suba, nosotros no podamos subir el precio del combustible porque si no hay una subvención de YPF hacia todos los usuarios y eso tampoco es justo.”
En resumen: ni YPF debe subvencionar a los usuarios en ocasión de la suba del petróleo ni los usuarios a YPF si el crudo baja. Pero el presidente de YPF no se detiene en este punto, sino que lo profundiza y al definir injusta toda situación donde esto ocurra, categoriza como inmoral toda subvención.
Si esta declaración de principios es sincera, la primera pregunta que ayudará a decidir si estamos frente a un caso de ignorancia o de cinismo es:
¿Por qué YPF no renuncia a los subsidios que le otorga el Estado Nacional, que no son otra cosa que una subvención de todos los argentinos que pagan sus impuestos, no sólo de los usuarios de YPF?
Sigamos con los hechos. El mercado de biocombustibles es un mercado regulado, precio y volumen es fijado mensualmente por la Secretaría de Energía de la Nación (Autoridad de Aplicación definida en la Ley 27.640).
Para el biodiesel, la resolución 963/2023 determinó la fórmula para calcular su precio de comercialización y la periodicidad de publicación.
La actualidad del sector se expone en el cuadro que sigue donde se muestra el comportamiento de la Autoridad de Aplicación desde el cambio de administración hasta la fecha. El precio que determina la Resolución 963/2023 se muestra en la columna “Fórmula”. Sin embargo, no fue este sino el que figura en la columna “Publicado” el precio de comercialización regulado por la Secretaría de Energía.
La diferencia entre lo publicado y la fórmula multiplicado por las toneladas de biodiesel del cupo del mes que se tratare -para los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2024 (ambos inclusive)- resulta en una reducción de los ingresos determinados por ley de 37,5 millones de dólares (1,4 millones de dólares por empresa elaboradora).
Es decir, los elaboradores de biodiesel otorgaron una subvención de 37,5 millones de dólares.
La segunda pregunta es: ¿a quién favorece esta subvención: a los usuarios o a YPF?
Hasta el anuncio del Ing. Horacio Marín, a YPF por permitir ajustar el precio del gas oil fósil a expensas de no ajustar el del biodiesel. Luego, a los usuarios. Pero ATENCIÓN, lejos está de tratarse de un mérito atribuible a YPF.
En efecto, lo único que su accionar confirma es la máxima de Milton Friedman: “la peor forma de gastar dinero es gastar el dinero de otros en otros”. Así gasta el Estado. No podía ser diferente en YPF que, por el momento, es el Estado.
La tercera pregunta se desprende de evaluar lo actuado bajo la moral como principio rector, tal como el Ing. Marín proclama. Entonces:
¿No hubiera sido lo correcto, desde un punto de vista moral, mantener los precios de las naftas y el gasoil y disminuir la carga de la subvención que recae sobre la industria del biodiesel?
Continuemos con los hechos. Aceite por un lado y metanol por el otro constituyen la materia prima para la elaboración de biodiesel. El cuadro que sigue muestra la evolución entre enero y septiembre de 2024 del precio del metanol cobrado por YPF:
¿Por qué YPF aumenta el precio del metanol, en un entorno donde al precio del biodiesel no se ajusta conforme la ley establece?
Simple, porque YPF NO SUBSIDIA y porque desde hace años mantiene intervenida a la Autoridad de Aplicación impidiendo pueda ejercer su rol ante el abuso de posición dominante que ejerce dentro del mercado interno de metanol.
En el cuadro que sigue se presentan desde el año 2019 hasta el año 2024, las exportaciones de metanol realizadas por YPF. El detalle incluye el destino de las exportaciones, el volumen a esos destinos y el precio para cada uno de ellos. El precio promedio ponderado no es otra cosa que la paridad de exportación real para el metanol que tiene YPF.
A su vez se presenta también el precio de venta del metanol de YPF para el mercado interno. La diferencia entre uno y otro es el premio por sobre la paridad de exportación que YPF recibió por la venta local de metanol. Tal como puede observarse, el premio por sobre la paridad de exportación se incrementó de 163 dólares por tonelada en el año 2019 a 442$ por tonelada en el año 2024.
Para el año 2024 el premio que pagaron las empresas elaboradoras de biodiesel en Argentina fue ¡ 140 % mayor que la paridad de exportación de YPF ! El acumulado entre los años 2019 y 2024 fue de 202 millones de dólares por encima de lo recibido por la exportación.
Horacio Marín dijo “yo te voy a decir lo que pensamos en YPF y lo que piensa el Gobierno Nacional … porque no es justo que nosotros tengamos una ganancia arriba de lo lógico que debe tener la venta de combustible “
La cuarta pregunta resulta obvia: ¿es un 140 % de premio por encima del valor de la paridad de exportación una ganancia lógica? ¿Un total de 202 millones de dólares recibidos entre el año 2019 y el año 2024 por encima de la paridad de exportación resultan razonables?
Por último, termino con la propuesta realizada por el Ing. Horacio Marín a los consumidores:
“(Lo que) quiero hacer es un acuerdo justo con los consumidores, y los voy a tomar a ustedes como consumidores así que quiero ver las caras y que piensan: creo que nadie tiene que subsidiar. YPF no tiene que subsidiar a los consumidores y los consumidores no tienen que subsidiar a YPF.”
En mi carácter de presidente de Explora S.A., el segundo proveedor histórico de biodiesel de YPF S.A. con 462.000 toneladas entregadas a la fecha, acepto el acuerdo con los consumidores y pregunto: ¿acepta YPF S.A. el mismo acuerdo para con sus proveedores?
La respuesta a la pregunta que abre esta nota está en sus manos.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
[1] La ampliación propuesta se basa en el razonamiento propuesto por el presidente de YPF S.A., que relaciona el precio de un bien con el precio de aquello que se usa para producirlo. Resulta sorprendente que el presidente de la empresa más importante del país sostenga una teoría del valor que pretende fijar el precio de un bien en función del costo de producirlo en lugar de comprender que es el libre juego entre oferta y demanda lo que fijará su precio. De hecho, son el aumento -o la disminución- en la demanda de derivados o bien la restricción de la oferta -guerras, acuerdos entre productores, etc.- los responsables por la variación en el precio del petróleo y no al revés. Pero no es este el tema del presente artículo.
[2] El azúcar, maíz y el aceite son a la producción de bioetanol y biodiesel lo que el petróleo crudo es a la producción de combustibles fósiles.
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Hilarion Del Olmo
09 mar 2024
In General
Cómo la aplicación justa de la discrecionalidad puede conducir a una competencia equitativa y sostenible.
En el dinámico y complejo escenario jurídico y regulatorio de Argentina, uno de los cambios más significativos y fundamentales que estamos presenciando es el retorno a los principios básicos que conforman y regulan el ordenamiento jurídico de nuestra estimada nación. Esta evolución es crucial no solo para el mantenimiento de un estado de derecho robusto sino también para asegurar la transparencia y la equidad en las acciones gubernamentales y administrativas.
En este sentido, resulta imperativo recordar uno de los pilares de nuestro sistema jurídico: el Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública. Este principio establece que la discrecionalidad, entendida como la libertad para decidir según su propio criterio y siempre dentro de los límites que fija la ley, concede a los funcionarios públicos un margen de decisión prudente, pero a cambio le exige siempre que esa decisión se tome de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos correspondientes.
La relevancia de este principio se ve subrayada por las numerosas ocasiones en que la Corte Suprema de la Nación ha tenido que abordar esta materia. La jurisprudencia establecida por la Corte señala que el ejercicio de facultades discrecionales solo se justifica dentro de un marco jurídico específico y que la actuación discrecional debe estar fundada en una atribución legal que permita una apreciación libre entre diversas opciones igualmente válidas, respetando siempre los límites que fija el derecho. Además, ha quedado claramente establecido que la discrecionalidad de los funcionarios públicos no debe confundirse con la arbitrariedad, y que los actos discrecionales deben ajustarse al debido proceso administrativo y respetar el marco de garantías establecidas por los derechos fundamentales.
Este reencuentro con los fundamentos de nuestra legislación adquiere una importancia particular en el marco del diálogo emprendido entre funcionarios de la provincia de Santa Fe, representantes de las tres cámaras empresarias que representan productores de biodiesel de la provincia y directivos de las empresas productoras. La convocatoria realizada por Verónica Geese, la Secretaria de Energía de Santa Fe, tiene como objetivo principal lograr un acuerdo entre los distintos integrantes del sector que resulte en una propuesta única de reforma de la Ley 27.640. El consenso en la mayoría de los puntos es unánime, solo resta acordar el criterio de distribución de la asignación de volúmenes entre el segmento conformado por el conjunto de empresas integradas y el segmento conformado por el conjunto de empresas no integradas.
Criterio de distribución - CARBIO
Los últimos comunicados de prensa de CARBIO, las declaraciones públicas realizadas por sus autoridades y lo indicado en ocasión de la reunión de los integrantes del sector coinciden en señalar que CARBIO “apoya la participación de todas las empresas productoras de biodiesel del sector que promueva un mercado de libre competencia sin discriminar entre las mismas en la mayor medida posible”. Si bien el ideal para CARBIO es la ausencia de cualquier criterio que establezca una distribución entre los segmentos integrados y no integrados, entiende que la decisión del gobierno nacional y del provincial de fijar un criterio que permita nivelar el campo de juego no es negociable y por lo tanto propone:
a. asignar al conjunto de empresas no integradas una participación fija de 4,5 puntos porcentuales;
El Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública exige que los actos discrecionales realizados por un funcionario público (en este caso asignar una participación fija de 4,5 puntos porcentuales al conjunto de empresas no integradas) se construya sobre fundamentos, respetando los principios legales y éticos y mediante un razonamiento lógico. Los fundamentos sobre los que CARBIO sostiene su criterio de asignación son:
a. los puntos porcentuales reales que las empresas no integradas entregan al mercado interno;
b. el precio “altísimo” del biodiesel que elaboran las empresas no integradas;
c. adoptar el modelo de competencia usado en “todo el mundo”
Validez de los fundamentos - CARBIO
a. los puntos porcentuales reales que las empresas no integradas entregan al mercado interno;
Para abordar de manera efectiva el análisis de la validez de los fundamentos que justifican asignar 4,5 puntos porcentuales al segmento no integrado, respetando los principios legales y éticos y siguiendo un razonamiento lógico, es imperativo sumergirnos en un análisis profundo y crítico de las implicaciones que conlleva modificar la participación estipulada por la normativa actual del 7,5%.
Esta revisión nos lleva directamente al núcleo de la discusión sobre la adecuada administración de la discrecionalidad en el ámbito de la política pública y regulatoria. La proposición de alterar la distribución establecida bajo el pretexto de ajustarse a " … los puntos porcentuales reales …", en realidad, revela una aceptación tácita de las acciones ilegales perpetradas por ciertas empresas petroleras que han incumplido con las cuotas obligatorias de mezcla. Este reconocimiento no solo pone de manifiesto la arbitrariedad con la que ha actuado la autoridad de aplicación al no imponer las penalizaciones correspondientes por dicho incumplimiento, sino que también valida la transgresión de los preceptos legales vigentes. En efecto, este enfoque socava el fundamento mismo que dictamina que cualquier decisión discrecional por parte de un funcionario público debe estar enmarcada dentro de los principios legales y los límites impuestos por el derecho, convirtiéndose, por tanto, en una propuesta inequívocamente inválida.
Esta perspectiva no solo contraviene los principios de legalidad y equidad, sino que además ignora las responsabilidades inherentes a la gestión pública de actuar siempre con justicia, transparencia y apegada a las regulaciones establecidas. La discrecionalidad administrativa, aunque esencial para la flexibilidad y adaptabilidad en la toma de decisiones, no debe ser ejercida de manera que comprometa la integridad y la justicia del sistema legal. Es crucial, por lo tanto, que cualquier ejercicio de poder discrecional sea justificado meticulosamente, basado en criterios objetivos y racionales, y siempre en busca del bienestar común y el respeto a la legalidad.
b. el precio “altísimo” del biodiesel que elaboran las empresas no integradas;
Esta postura se basa en la premisa de que los altos costos del biodiesel producido por las empresas no integradas justifican su menor participación en el mercado.
Es importante destacar que, en el entorno actual, es la Secretaría de Energía la entidad encargada de determinar el precio del biodiesel producido por estas empresas, destinado al corte obligatorio. Por tanto, asumir que el precio ofertado por las empresas no integradas necesariamente coincidirá con el establecido por la Secretaría constituye un grave error, caracterizado como un sesgo de extrapolación. La realidad es que el precio del biodiesel de estas empresas solo será conocido una vez que se inicien las licitaciones, haciendo inviable cualquier propuesta de distribución basada en un precio aún no determinado.
Más aún, este no es el único argumento que demuestra la invalidez de establecer una distribución de volúmenes basada en el (supuesto) elevado precio del biodiesel producido por las empresas no integradas. Consideremos que la reducción en la participación de estas empresas, argumentada por sus "altísimos" precios, debe analizarse en el contexto del beneficio que esto generaría, beneficio que sería capturado aguas abajo por algún eslabón de la cadena de comercialización del producto, y no necesariamente por el consumidor final. Este beneficio generado por la reducción de la asignación a las empresas no integradas, debido a sus altos precios, representa el principio ético que cualquier funcionario público debería utilizar como base para demostrar que su decisión ha sido tomada de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos aplicables.
Sin embargo, la existencia de un principio deontológico rector no exime a quien determina los porcentajes de asignación para integrados y no integrados de la obligación de realizar un análisis que demuestre que los porcentajes propuestos son los que maximizan la generación de beneficios para el sistema. Si partimos de la hipótesis que afirma que las empresas no integradas producen biodiesel a precios exorbitantemente altos, el único porcentaje de asignación de volumen que maximizaría el beneficio del sistema sería cero (0%).
Por lo tanto, queda evidenciado que es completamente inválido aceptar cualquier participación superior a cero bajo la premisa de maximización del beneficio o minimización de los costos. En cuyo caso resulta no solo inválido sino también inconsistente e imposible pretender justificar la participación de 4,5 puntos porcentuales partiendo de una premisa que torna invalida cualquier participación mayor a cero…
c. adoptar el modelo de competencia usado en “todo el mundo”
La afirmación "En todo el mundo los cortes se abastecen en competencia y debemos ir a ese modelo" representa una postura que, a primera vista, parece apoyar la eficiencia y la efectividad inherentes a los mercados competitivos. Sin embargo, un análisis más detenido revela que esta afirmación incurre en una serie de falacias lógicas y sesgos cognitivos que comprometen su validez y aplicabilidad universal. Desglosar y comprender estas falacias y sesgos es crucial para evaluar adecuadamente la pertinencia de adoptar modelos de competencia en distintos contextos y mercados.
a. Falacia de Apelación a la Popularidad (Argumentum ad Populum)
Esta falacia se manifiesta cuando se argumenta que una idea debe ser cierta o mejor simplemente porque es ampliamente aceptada o practicada. La sugerencia de que "debemos ir a ese modelo" porque es adoptado "en todo el mundo" ignora la diversidad de contextos económicos, culturales y regulatorios que pueden hacer que un modelo no sea universalmente adecuado. Es esencial analizar las particularidades de cada mercado antes de considerar la adopción de cualquier modelo de competencia.
b. Falacia de Generalización Apresurada
Esta falacia ocurre cuando se extrae una conclusión general a partir de una evidencia limitada o no representativa. La expresión "en todo el mundo" sugiere una universalidad que raramente se puede demostrar. Los mercados difieren significativamente en su estructura, regulaciones y necesidades. Por tanto, asumir que un modelo de competencia es efectivo en todas partes sin un análisis detallado de cada contexto específico conduce a conclusiones potencialmente erróneas.
c. Falacia de Causa
Implica asumir incorrectamente que la existencia de competencia en el abastecimiento de cortes produce directamente resultados positivos en todos los escenarios. Esta perspectiva omite la complejidad de los factores económicos, sociales y políticos que influyen en los resultados de mercado. La efectividad de la competencia como mecanismo de abastecimiento depende de numerosas variables y no puede darse por sentada sin una evaluación rigurosa.
Además de estas falacias, la afirmación subyacente muestra una serie de sesgos cognitivos que distorsionan la objetividad:
a. Sesgo de Generalización Apresurada
Reafirmar que el modelo de competencia es universalmente aplicable sin considerar la variabilidad entre los mercados refleja este sesgo. Las diferencias culturales, económicas y normativas entre países y regiones son fundamentales para determinar la viabilidad y efectividad de cualquier modelo de abastecimiento.
b. Sesgo de Confirmación
Buscar o dar prioridad únicamente a la información que respalda la preferencia por la competencia, ignorando ejemplos en los que otros modelos han funcionado igual o mejor, ejemplifica este sesgo. Este enfoque selectivo impide una comprensión completa y equilibrada de las dinámicas de mercado.
c. Sesgo de Falsa Equivalencia
Suponer que todos los sistemas de abastecimiento operan bajo condiciones comparables y pueden ser evaluados de manera equivalente es un error. Esta suposición ignora las complejidades y especificidades que caracterizan a cada mercado, llevando a comparaciones inapropiadas y conclusiones erróneas.
La discusión sobre la competencia en el abastecimiento de cortes no puede basarse en afirmaciones simplificadas o generalizaciones apresuradas.
Consideremos, como un caso específico, la situación de la Unión Europea (UE): el acuerdo establecido entre CARBIO y la UE ilustra un enfoque particular hacia el mercado del biodiesel. Dicho acuerdo impone un cupo limitado de 1.200.000 toneladas y un precio mínimo garantizado para las importaciones de biodiesel originarias de Argentina. Esta medida contradice directamente la noción de que el abastecimiento en los mercados se realiza en un entorno de competencia libre y sin restricciones, ya que si ese fuera el caso, no se impondrían tales limitaciones.
Este acuerdo revela una realidad más compleja en la que el abastecimiento en la UE está diseñado para operar dentro de un marco competitivo regulado. Sin embargo, este marco asegura condiciones mínimas como un precio base para las importaciones, además de limitar la cuota de mercado disponible para los productores extranjeros. Esta estrategia se orienta a proteger a las empresas locales, estableciendo que solo el 8,8% (calculado como 1,2 millones de toneladas de un total de 13,5 millones de toneladas) del mercado europeo de biodiesel está abierto a los productores argentinos más eficientes. Este porcentaje no solo garantiza un nivel de competencia, sino que también busca preservar los intereses de los productores basados en la UE, equilibrando así la apertura de mercado con la protección de la industria local.
Por tanto, sería más preciso y descriptivo afirmar que, dentro de la Unión Europea, el modelo de abastecimiento se estructura en torno a una competencia regulada. Este modelo no solo establece un piso para los precios, evitando así una carrera hacia el fondo en términos de costos, sino que también define explícitamente la participación en el mercado para los productores más eficientes. Este enfoque, lejos de una competencia ilimitada, refleja un equilibrio cuidadosamente medido diseñado para proteger a las empresas locales mientras permite una medida de competencia internacional. Tal configuración asegura que los intereses de los productores de biodiesel de la UE estén salvaguardados frente a la competencia externa, fomentando al mismo tiempo un entorno de mercado que valoriza la eficiencia y la calidad del producto.
En mercados como el de Estados Unidos y Perú, las tarifas aplicadas al biodiesel argentino demuestran restricciones directas a la competencia, favoreciendo modelos de abastecimiento que priorizan objetivos específicos de política interna sobre la competencia abierta. Estas medidas refutan la idea de que la competencia en el abastecimiento de cortes es una norma global indiscutida.
La efectividad de los modelos de competencia debe evaluarse en función de las condiciones locales, los objetivos políticos y económicos, y las necesidades de las partes involucradas. La diversidad de enfoques regulatorios y de mercado muestra que no existe una solución única para todos los contextos. La discusión debe centrarse en encontrar el equilibrio adecuado entre competencia, regulación y protección del mercado local para asegurar resultados óptimos para todas las partes interesadas.
En conclusión, la afirmación "En todo el mundo los cortes se abastecen en competencia y debemos ir a ese modelo" es simplista y engañosa. Ignora la complejidad de los mercados globales y los diversos factores que influyen en la elección del modelo de abastecimiento más apropiado. Una evaluación crítica y basada en datos de las prácticas de abastecimiento, considerando tanto éxitos como fracasos, es esencial para formular políticas y estrategias efectivas que se ajusten a las realidades específicas de cada mercado. La búsqueda de modelos de abastecimiento debe guiarse por un análisis riguroso y una comprensión profunda de las dinámicas de mercado, más allá de las falacias lógicas y los sesgos cognitivos.
Este análisis subraya la necesidad de abordar la asignación de cuotas en el mercado de biodiesel con un enfoque que trascienda las consideraciones de volumen o de precios inmediatos y se enfoque en criterios más amplios que incluyan la sostenibilidad del sector, la equidad entre los participantes y el cumplimiento de los objetivos regulatorios y ambientales del país.
Todo lo anterior permite colocar la reforma a la Ley 27.640 del PEN apoyada por la provincia de Santa Fe en su correcta perspectiva. En efecto, la propuesta de distribución que asegura la igualdad en el grado de utilización entre los segmentos establecidos resiste cualquier ensayo en su contra. Aquí el último: el cálculo para el 2024 resulta en una participación de 41% para las empresas más eficientes, es decir 4,65 veces más de participación que lo que asignan los europeos e infinitamente mayor de la que establecen los norteamericanos y los peruanos.
Hilarion Del Olmo
Presidente - Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
06 feb 2024
In Noticias
La carta presentada por Hilarión Del Olmo, Presidente y Socio Fundador de Explora S.A., expresa preocupaciones significativas respecto a la propuesta de reforma de la Ley 27.640, especialmente en relación con el Artículo 13 que trata sobre la determinación de volúmenes y precios del biodiésel. Del Olmo critica la ausencia de fundamentos que respalden las decisiones discrecionales que afectan a las empresas integradas y no integradas, la arbitrariedad manifiesta en la determinación de las cantidades que a cada conjunto corresponde, la falta de justificación para el umbral del corte mínimo de 10%, y el trato preferencial hacia ciertos grupos económicos en detrimento de empresas como Unitec Bio S.A., Diaser S.A. y Explora S.A., entre otras.
Resalta la contradicción en el discurso de defensa de las PyMEs mientras se beneficia a grupos específicos, lo cual considera injusto, discriminatorio y carente de ética. Destaca la necesidad de igualdad y transparencia, y solicita a los Sres, y Sras. Diputados tengan a bien reevaluar el apoyo otorgado a la propuesta en disidencia en lo relativo al artículo 13 y consideren modificarlo en favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutio Nacional .
La carta pone de manifiesto la preocupación por las políticas que perpetúan desigualdades en el mercado del biodiésel y llama a una revisión crítica y ajustes en la legislación para promover un entorno competitivo justo y transparente para todas las empresas involucradas.
Ciudad de Buenos Aires, 6 de febrero de 2024
De: Hilarión Del Olmo, presidente de Explora S.A., miembro de CARBIO y de CAPBA
Referencia: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, exp. 0025-PE-23
Con la debida consideración, me presento ante ustedes como Hilarión Del Olmo, Presidente y uno de los tres Socios Fundadores de Explora S.A., una empresa comprometida con el desarrollo del sector de biocombustibles, que abastece de biodiesel al mercado interno desde el inicio de la obligación de mezcla hasta la actualidad.
Dado el inminente tratamiento en particular del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y habida cuenta de su apoyo en disidencia al Dictamen de Mayoría vengo a referirme a su propuesta de reforma de la Ley 27.640, artículos 281 al 289 bis incluido en el Dictamen de mayoría en disidencia a efectos de llamar su atención sobre su propuesta de sustitución del Artículo 13 que para su apartado de biodiesel legisla sobre la Determinación de volúmenes y precios, sin fundamento alguno y en ausencia de toda noción de justicia y moral, determina condiciones arbitrarias, repite conductas inaceptables del pasado y eleva al carácter de pornográfico el trato preferencial en favor de grupos económicos disfrazados de PyMES.
La discrecionalidad es una facultad, no una justificación.
En efecto, la discrecionalidad, entendida como la libertad para decidir según su propio criterio y siempre dentro de los límites que fija la ley, concede a los funcionarios públicos como Ud. un margen de decisión prudente, pero a cambio le exige siempre que esa decisión se tome de manera razonada y justificada, respetando los principios legales y éticos aplicables.
Artículo 13 – Propuesta incluída en el Dictamen mayoría en disidencia
A continuación, sigue el tratamiento en particular de cada una de las afirmaciones anteriores; aunque primero un repaso de del artículo 13 propuesta disidente.
a. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el porcentaje máximo de su capacidad instalada registrada;
b. para el corte mínimo obligatorio del 10% se llevarán a cabo licitaciones separadas: licitación segmento 1, en la que se licitarán los primeros (6,5) seis puntos y medios porcentuales de la oferta y sólo podrán ser participantes las denominadas empresas “no Integradas”, y licitación segmento 2, en la que se licitarán el resto de los puntos porcentuales necesarios para cumplir con la mezcla obligatoria y participarán las empresas "Integradas”. A los efectos de la presente ley se consideran empresas “Integradas” a aquellas que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– desarrollan actividades vinculadas con la industrialización, elaboración y/o exportación, entre otros cereales y oleaginosas, de aceite de soja.
c. la participación en la oferta de cada una de las participantes en la licitación del segmento1 no podrá exceder el 9% del total de la demanda del mercado destinada a dicho segmento para el período correspondiente, mientras que la participación de cada participante en la oferta del segmento 2 no podrá exceder el 14% del total de la demanda del mercado para el período correspondiente. Estos topes de participación podrán modificarse por la autoridad de aplicación ante cambios en la configuración del mercado que generen faltantes de oferta recurrentes.
d. para los porcentajes de mezcla obligatoria superiores al 10%, la Autoridad de Aplicación realizará licitaciones libres entre todos los productores habilitados a tal efecto, considerando que para cada año calendario la relación entre la producción anual propia y a façón y la capacidad anual del conjunto de empresas que producen materia prima debe ser igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
Articulo 13, inciso b. y d.:
INJUSTO I: ¿Cómo se justifica la elección del corte mínimo de 10% como umbral para la distribución de las cantidades? ¿Qué principio legal y/o ético responde por esta elección? ¿Cuál es el fin que se persigue con esta división? ¿Porque se usa al porcentaje de mezcla como división de aguas?
DISCRIMINATORIO I: hasta el corte del 10% la forma de asignar volumen al conjunto de empresas no integradas y al de integradas es una y por encima del 10% la forma es otra. ¿Por qué la licitación para el tramo del 10% tiene una metodología y arriba del 10%. tiene otra?
Supongo que no debe haber consultado a quienes la hicieron: ¿por qué en un caso son licitaciones separadas y luego libres entre todos? ¿Por qué no se mantiene igual al primer tramo? ¿O igual al segundo? ¿No le llama la atención? ¿No genera ningún tipo de sospecha?
DISCRIMINATORIO II: “Para el corte mínimo obligatorio del 10% se llevarán a cabo licitaciones separadas.”
¿Por qué otra vez licitaciones separadas? ¿Por qué primeros los no integrados y luego los integrados? ¿A esto llaman transparencia?
ARBITRARIO I: Se definen 2 segmentos “no integrados” y “integrados” y se fija para siempre que los primeros tendrán 6.5 puntos porcentuales y los segundos 3.5 puntos.
¿Ud. consultó porque esta división? ¿Puede defender públicamente si es justa esta determinación?
¿Por qué 6.5% y 3.5% y no 5% y 5% como propuso CARBIO (atención estoy en total desacuerdo con ambas y cualquier otra que no de prueba de equidad)? ¿Por qué a unos un valor y a otros otro?
TRISTE / DESALENTADOR: el inciso d.- (i) una muestra cabal que la Secretaría de Energía de Santa Fe propone cosas que no entiende y (ii) que el nivel de conocimiento matemático de quienes apoyan esta propuesta es nulo. Voy a desarrollar al final la demostración de esto que acabo de afirmar. No quisiera que quienes renieguen de la matemática abandonen en este punto y no lleguen al final.
Articulo 13, inciso c.:
La propuesta de la Secretaría de Energía de la Nación -la que por el bien de Santa Fe y de nuestro país será la que finalmente sea sin cambios aprobada- coloca un límite a la participación sobre el total del mercado de 14%. Para todos igual.
Pero lo que Ud. apoya, en cambio es:
DESIGUAL
La Secretaría de Energía de Santa Fe vuelve a copiar sin entender y en su propuesta el límite de participación en el mercado es únicamente para las empresas integradas que mantienen el 14% como tope mientras a las no integradas el cálculo debe hacerse sobre el volumen licitado del segmento y en lugar de 14% se baja a 9%.
¿Ud. preguntó porqué? ¿Solicitó por lo menos le presenten el cálculo que lo justifica? O se quedó con el discurso mentiroso de protección a las PyMES (que es lo menos que protegen).
Le muestro los números para que entienda que mantener este articulo ya es asunto de cómplices.
MANIPULADOR / CARENTE DE ETICA
En la siguiente tabla, con fondo de color amarillo se muestra para el período 2024/2030e la evolución de cuanto representada una participación de mercado de 14%, en azul la participación sobre el volumen del mercado de las no integradas correspondiente al 9%.
En toneladas una empresa integrada puede crecer en participación hasta 152.772 ton en 2024 a 243.255 ton en 2030, mientras que un no integrada sólo 63.837 y 67.764 toneladas respectivamente.
¿Dónde están los que gritan que el estado los obligó a ser pequeños? ¿Tienen síndrome de Estocolmo?
Es totalmente inadmisible el planteo.
INJUSTO II
En la tabla que sigue, se llevó el % de participación del 9% sobre el segmento no integrado pero calculado sobre el mercado total.
¿Me puede explicar por qué apoya esta injusticia? ¿Por qué quiere condenar a las empresas no integradas a no crecer?
TRATAMIENTO PREFERENCIAL
Quiero llamar su atención sobre el tratamiento preferencial que se está otorgando a ciertos grupos económicos—específicamente, Grupo Bojanich, Grupo Cremer y Grupo Esential Energy—los cuales, a pesar de controlar una significativa capacidad de producción de 340,000 toneladas/año, 100,000 toneladas/año y 100,000 toneladas/año respectivamente, no se ven afectados por las restricciones impuestas en el inciso c del apartado Biodiesel del Artículo 13.
Ud. entiende que estos grupos esquivaron la Ley 26.093 en su resolución SE 1674/2010 y SE 56/2012 que fijaba un límite artificial de 50.000 toneladas por año a la producción de las empresas no integradas existentes antes de la implementación de la Ley 26.093 y las que se construyeran de ahí en adelante construyendo varias plantas de 50.000 ton.
¿Se da cuenta que ahora es de Ud. de quien se burlan abiertamente? ¿Ud. comprende que su apoyo a esta redacción permite que los grupos económicos no sean afectados por la restricción y que a quienes tenemos mayor capacidad con anterioridad a las Resoluciones de 2010 nos restringieron a 50.000 nuestra capacidad durante todos estos años nos siga la ley maltratando? ¿Ud. entiende que lo que apoyó permite al Grupo Bojanich utilizar sin restricción alguna sus 340.000 toneladas y que Explora -que tiene 120.000- solo podrá usar 63.000 ton? Ud. se da cuenta que si la misma restricción aplicase a los grupos económicos (tal como se indica en el texto del Secretario de Energía de la Nacion, se liberarían 277.000 toneladas solo si se considera el grupo Bojanich?
¿Alguna vez se preguntó cuál es la capacidad de producción de las empresas pequeñas? Bueno es de 100.000 ton /año (de todas, no solo las de Santa Fe) Durante el año 2023 las ventas de las pequeñas fueron de 42.900 ton. El año anterior de 43.200 ton y el año de mayor producción fue el 2017 con 97.000 ton.
Es decir, la aplicación de la ley para todos y no para algunos vivos, permite que en un año se libere el equivalente a 5 veces el volumen del promedio de ventas de los últimos dos años y casi tres años del récord jamás vendido.
Artículo 13 – Propuesta Gobierno
Antes de iniciar el correspondiente análisis y tal como en el apartado anterior, sigue la propuesta del Gobierno para el Artículo 13
Inciso a.
a.1. la adjudicación a cada empresa no podrá exceder el CATORCE POR CIENO (14%) del volumen total anual licitado;
a.2. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada;
a.3. la adjudicación respetará que para cada año calendario, la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las empresas no integradas. La suma de los volúmenes destinados al conjunto de empresas integradas y al conjunto de empresas no integradas corresponde al volumen total licitado y se adjudicará exclusivamente a empresas de su respectivo conjunto, conforme al orden determinado en la licitación del período.
a.4 En los supuestos a.1 y a.3, la Autoridad de Aplicación verificará la composición societaria de las empresas participantes de cada conjunto de empresas, y los otros factores, conforme lo establezca la reglamentación
Lo primero que llama la atención es su corta extensión. Al terminar el análisis será la garantía de un mecanismo trasparente y justo lo que no podrá evitar destacar.
El inciso a.1 limita a 14% del volumen anual y lo hace por igual tanto para integradas como para no integradas. No se comete ninguna arbitrariedad y la elección del 14% responde al valor promedio de la participación de mercado máxima para los diez primeros paises consumidores de biodiesel.
Previo al análisis del siguiente punto conviene recordar que la ley para el caso del biodiesel tiene en la forma de distribución de cantidades uno de sus puntos sensibles.
El inciso a.3 soluciona de manera brillante, justa y legal la distribución de cantidades entre el conjunto de empresas no integradas y empresas integradas. Para esto lo que hace es usar el grado de utilización como variable de igualación.
En efecto, la condición que el inciso a.3 exige se verifique determina la cantidad que, en cada inicio de año calendario, se destinará a uno y otro conjunto de empresas. Así las cantidades para cada grupo son función las siguientes variables objetivas: la cantidad real exportada, la capacidade de producción de cada conjunto de empresas, el % de corte de biodiesel y de la condición exigida (igual grado de utilización).
Las cantidades que serán asignadas responden a esta condición. Cualquier otro valor viola esta condición, lo que resulta en un escenario injusto para cualquier competencia leal dentro del mercado que comparten.
Para enterrar definitivamente la propuesta presentada en el dictamen en disidencia, por otorgar tratamiento preferencial por los grupos económicos en detrimento de las PyMES y por su carácter injusto, arbitrario, discriminatorio y desigual nada más definitivo que someterla a un caso real. Como ejemplo usemos datos reales. Veamos el resultado que se hubiese obtenido, si se hubiese utilizado la fórmula de la disidencia (la llamé Propuesta Provincia) y cuál el resultado con la propuesta de gobierno:
En la tabla se indican en verde los valores que surgen de aplicar la propuesta de la provincia y en violeta la de la nación. Los valores de exportación, consumo de Gas oil N°2 y N°3 y las capacidades de producción son reales (fuente: https://datos.gob.ar/dataset/energia-estadisticas-biodiesel-bioetanol)(https://datos.gob.ar/dataset/energia-estadisticas-biodiesel-bioetanol).
El resultado es escalofriante. Si la propuesta de Santa Fe se hubiese aplicado desde el 2010 hasta la actualidad hubiésemos perdido 1.401.290 ton frente al resultado que se hubiese obtenido de haber sido la propuesta del Gobierno Nacional la empleada. Además, el grado de utilización del período hubiese sido 5 puntos porcentuales menos que el grado de utilización de las integradas.
Es fundamental que como legislador evite adoptar medidas que resulten arbitrarias y que, en cambio, promueva la igualdad de condiciones para todas las empresas. En este sentido, le solicito que reconsidere su postura, sea crítico con lo que le proponen garantizando así un tratamiento equitativo.
Esta actitud no solo va en detrimento de las empresas afectadas, sino que también contradice el espíritu de equidad y transparencia que debe guiar las acciones durante su paso por la función pública. Sostener un discurso de defensa de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), mientras se favorece a grupos económicos específicos, resulta contradictorio y, francamente, inaceptable.
La equidad y la justicia deben ser los pilares de nuestras acciones, y confío en su honestidad intelectual para corregir el que era su. curso de acción.
Con el más alto respeto y consideración,
Hilarión Del Olmo
Presidente y Socio Fundador, Explora S.A.
Miembro de CARBIO / Miembro de CAPBA
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Hilarion Del Olmo
01 feb 2024
In Noticias
Este video presenta un análisis exhaustivo sobre la cadena de valor de la soja, explorando las transformaciones, desafíos y oportunidades que surgen en el ámbito agrícola e industrial. Desde el cultivo hasta su procesamiento y exportación, se examina la influencia de la distancia y la logística en los ingresos de los productores, la expansión de las operaciones de empresas exportadoras y la introducción de nuevos actores como los productores de proteína animal. Además, se aborda la innovación en el sector con la integración de empresas de molienda y el auge del biodiesel, destacando cómo estos avances ofrecen soluciones a desafíos logísticos históricos y abren nuevas oportunidades de mercado. Este análisis profundo promete ofrecer una visión integral de la cadena de valor de la soja, resaltando su evolución, adaptabilidad y el potencial para el crecimiento sostenible.
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Hilarion Del Olmo
01 feb 2024
In Noticias
Hoy estamos inaugurando una nueva era en nuestra comunicación. Les presento nuestro primer video, una herramienta poderosa que nos permite explorar y discutir temas complejos de manera más dinámica y accesible.
En este episodio, nos adentramos en un tema crucial para el futuro de nuestro mercado: el Artículo 13 de la reforma de la Ley 27.640. Esta ley marca un hito en la transición de un mercado regulado a un régimen de libre competencia, estableciendo reglas justas y equitativas.
Pero, ¿cómo podemos asegurarnos de que estas reglas funcionan como deben?
Aquí es donde entra en juego la tecnología de vanguardia. Hemos utilizado ChatGPT, una avanzada inteligencia artificial, para analizar el artículo 13 y sus implicancias prácticas. A través de un enfoque basado en datos y hechos, exploraremos cómo esta ley impacta en las empresas, tanto integradas como no integradas, y garantiza una competencia leal y balanceada.
Acompáñenme en este análisis profundo, donde la tecnología se encuentra con la legislación, para descubrir si el Artículo 13 cumple con su promesa de un mercado más justo y equitativo.
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Hilarion Del Olmo
01 feb 2024
In Noticias
La reforma de la Ley 27.640, especialmente en su SECCIÓN IV – BIOCOMBUSTIBLES, artículos 187 a 195, marca un hito crucial en el desarrollo de la industria del biodiésel en Argentina. Es vital que los legisladores de provincias productoras de biodiésel comprendan la magnitud de este cambio legislativo y su impacto positivo en el sector, en la economía local, y en el medio ambiente.
Esta reforma no solo es un avance en términos de sustentabilidad energética, sino que también representa una oportunidad económica significativa para las empresas no integradas y un paso adelante en la protección de la competencia y el libre mercado.
a. Incremento en la Demanda de Biodiésel: la elevación del corte obligatorio del 7.5% actual al 15% incrementa significativamente la demanda de biodiésel. En términos de demanda, para las empresas no integradas, y considerando los 7 años que restan de vigencia de la ley:
a.1- Aumento de 3.043.332 toneladas por sobre la cantidad de biodiesel proyectada usando el corte real actual de 4,4 %.
a.3 Aumento de 1.381.025 toneladas por sobre la propuesta presentada por los diputados de la provincia de Santa Fe.
b. Participación Equitativa en el Mercado: la reforma abre el mercado interno a las empresas integradas dentro de un marco regulatorio que protege a las empresas no integradas de prácticas comerciales desleales. Esto pone fin al lobby ejercido por las empresas integradas en contra de las no integradas, nivelando el campo de juego y promoviendo un mercado más justo y competitivo.
c. Fortalecimiento de la Competencia: la facultad otorgada a la Autoridad de Aplicación para denunciar imperfecciones en el mercado de insumos para biocombustibles representa un avance en la protección de la competencia y en la prevención del abuso de posición dominante. Esta es una herramienta esencial para garantizar un mercado equitativo y eficiente.
d. Transparencia y Libre Mercado: la implementación de un sistema de licitaciones transparentes y públicas para la fijación de precios y cantidades representa un avance hacia un mercado más abierto y justo. Esta metodología asegura una distribución equitativa de oportunidades entre todas las empresas productoras, tanto integradas como no integradas.
Para entender que significa este nuevo mecanismo para la industria basta con un solo hecho: el déficit acumulado en la mezcla de biodiésel desde el inicio de la obligación de mezcla hasta la fecha ha sido de 2.043.643 toneladas. Este déficit representa una oportunidad económica perdida considerable para las PyMES no integradas del sector y un retroceso en los esfuerzos de Argentina por desarrollar una industria de biocombustibles sostenible y competitiva. Quienes se oponen a la reforma es este esquema el que defienden. No crecen ni dejan crecer.
e. Protección a Pequeños Productores: la reforma establece límites a la participación de mercado por empresa y considera la existencia de grupos económicos con más de una empresa. Esto representa una defensa crucial para los pequeños productores, impidiendo su desaparición o absorción forzada por grandes conglomerados.
No se dejen engañar. Quienes defienden continuar con este modelo lo hacen porque se pueden dar el lujo de no entregar el volumen total que les asignan porque no es una sino varias as empresas que controlan.
Además, la reforma tiene un impacto trascendental en términos de seguridad energética y sostenibilidad ambiental. Al incrementar la producción y uso de biodiésel, Argentina se encamina hacia una mayor independencia energética y contribuye significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto coloca a la provincia de Santa Fe, y por extensión a Argentina, en una posición de liderazgo en la producción de energías renovables a nivel global.
En conclusión, la reforma de la Ley 27.640 es un paso adelante hacia un mercado de biocombustibles más justo, competitivo y sostenible. Este cambio legislativo no solo favorece el desarrollo industrial y económico, sino que también es un compromiso firme con la protección del medio ambiente y el futuro de las generaciones venideras. Como representante de la industria de biocombustibles, respaldo con firmeza esta reforma por el impacto positivo y transformador que tendrá para nuestro país y para el mundo.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
21 ene 2024
In Noticias
Enfrentamos un punto de inflexión decisivo para el futuro de las PyMEs productoras de biodiesel. Un momento que nos exige reflexionar profundamente sobre nuestras elecciones y políticas anteriores que nos llevaron a la situación de estancamiento actual de la industria.
En la compulsión a la repetición no es la historia lo que se repite, lo que sucede es en la historia lo que se manifiesta es el trauma y lo que se repite es la conducta. La repetición sustituye el impulso por recordar y sin recuerdo no hay reelaboración posible.
Como presidente de Explora S.A., he observado con preocupación como el alegato que sostiene la ocurrencia cierta de un hecho fatídico o de una conspiración en nuestra contra vuelve a manifestarse tal como cuando se aprobó la Ley 27640 apoyados por productores de biodiesel que sostenían que la reducción del 10% al 5% era buena para la industria.
En esta oportunidad lo que se debate es la modificación de la Ley 27.640, más específicamente sobre su Articulo 13 que establece la forma de segmentar las cantidades entre las empresas integradas y las empresas no integradas. La discusión es entre “fijar en 5% el porcentaje de participación de las PyMES (empresas no integradas) del sector” o respetar la redacción propuesta por el Gobierno.
La iniciativa propuesta por Francos nos otorga 2.700.000 toneladas adicionales, en comparación con el planteo de quienes sugieren sustituir el artículo 13 por otro que fije en 5% nuestra participación. Olvidan, además, mencionar que 5% no refleja el mandato de corte obligatorio actual.
Pero tampoco su olvido modifica el análisis. En efecto ni siquiera fijando en el porcentaje legal actual de 7,5% se lograría mejorar la propuesta de Francos, que seguirá siendo 660.000 toneladas más conveniente para las PyMES.
Con el propósito de evitar la "compulsión a la repetición" y asegurar un desarrollo sostenible y equitativo para el sector, fundamento mi afirmación en base aun análisis detallado y basado en datos concretos. Este análisis no solo es presentado aquí, también fue enviado a los funcionarios de nuestra provincia.
Es con este enfoque que me propongo compartir con ustedes una iniciativa que consideramos fundamental para impulsar el verdadero potencial de nuestro sector. A continuación, les presento las consideraciones que, espero, marcarán el comienzo de un cambio significativo en nuestra política energética.
Confío que los legisladores de la provincia de SANTA FE defenderán a la provincia y a sus empresas elaboradoras de biodiesel apoyando lo que es indiscutiblemente mejor para las PyMES de nuestro sector.
Este asunto es de suma claridad y no deja lugar a interpretaciones divergentes.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
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Hilarion Del Olmo
17 ene 2024
In Noticias
"Lo que se encuentra al final de nuestras acciones temerosas es el temor." - Jorge Luis Borges
ADVERTENCIA
La presentación al Honorable Congreso de la Nación Argentina de la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos (“LBPPL” de aquí en adelante) movilizó a todos los sectores (algunos literalmente) alcanzados por el proyecto de ley. La repercusión de la LBPPL es innegable: entrevistas televisivas y/o radiales a empresarios afectados, difusión de comunicados de prensa de las Cámaras sectoriales, notas periodísticas, declaraciones de referentes y opiniones de particulares.
Los medios de comunicación tienen la capacidad de instalar -sea cual fuere su motivo- un determinado tema de discusión y otorgarle un espacio dentro de su programación. Lo que no pueden garantizar es su vigencia en el tiempo. El interés en la materia escapa a su control. El costo de sostener una materia que ya no atrae es la pérdida de audiencia, sea rating, tiradas, subscriptores, vistas, etc...
La vigencia de la LBPPL en los medios demuestra no sólo el interés que despierta sino la importancia y relevancia que los argentinos otorgamos al tema.
Las presentaciones realizadas por los sectores que el proyecto de ley modifica presentan variados argumentos para justificar su posición. Lo destaco porque es una propuesta común a todos los sectores, tratar su tema por separado y en ordinarias, justificada con el mismo argumento: “a los argentinos no les interesa el marco regulatorio de los biocombustibles, están preocupados en cómo llegar a fin de mes” y donde dice biocombustibles reemplazar por cualquiera de los sectores que el proyecto modifica. Algunos legisladores incorporaron la oración anterior a su discurso.
Supongamos que la vinculación entre el interés en un determinado tema y la posibilidad de llegar a fin de mes es verdadera. Supongamos que, para un alto porcentaje del conjunto de los argentinos, salvo aquellos vinculados de alguna manera a uno de los sectores en cuestión, la afirmación “no les interesa el marco regulatorio …” es también verdadera. Supongamos también que no solo para aquellos que no saben cómo llegar a fin de mes, sino también para el resto de los argentinos -porque somos un pueblo solidario- la afirmación “están preocupados en cómo llegar a fin de mes” es, tal como las anteriores, verdadera.
Si se consideran válidas las premisas anteriores y dado que todos los sectores coinciden en el mismo argumento, resta concluir que para los argentinos la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos no le interesa a nadie.
Está claro que la conclusión anterior es falsa. Sin embargo, no lo es porque las premisas sobre las que se construyó son falsas. El problema es que el razonamiento está equivocado.
El interés que despierta el proyecto de Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos está en el entendimiento que lo que se discute es un modelo diferente de país con su consecuente impacto en la vida de todos los argentinos.
No se trata de la discusión de uno u otro sector en particular lo que mantiene en vilo a la sociedad. Es cómo el resultado del conjunto de las modificaciones propuestas servirá para alcanzar el modelo de país elegido por 14.554.560 de argentinos.
INTRODUCCIÓN
La ley 27.640 fue publicada el 4 de agosto de 2021. Su Artículo 14 establece:
“Artículo 14.- Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la autoridad de aplicación deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción.”
El 29 de noviembre de 2023, exactamente 3 años, 3 meses y 27 días después de la fecha de publicación de la Ley 27.640, la Secretaría de Energía publica la Resolución 963/23 cuyo Articulo 3 indica:
“ARTÍCULO 3°. - Apruébase el procedimiento para la determinación del precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el que como ANEXO (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, y será de aplicación para el cálculo de dicho precio a partir del mes de enero de 2024.”
La Resolución 963/23 es prueba que no admite dudas de conducta ilegal (por fuera de lo que establece la Ley 27.640) de los Secretarios de Energía y los Subsecretarios de Hidrocarburos en cuanto a la elaboración y firma de cada una de las Resoluciones que fijaron precios de comercialización de biodiesel con destino al corte obligatorio. La impunidad y el descaro llega al punto tal que ni siquiera 1 (UNA) determinación de precio realizaron conforme lo indica la ley.
Notar lo subrayado: la aplicación de la determinación del precio es a partir de enero de 2024. En otras palabras, se aseguraron fijar fuera de la ley el precio para diciembre.
Esto es solo el comienzo… Y este comienzo revela una realidad desconcertante: desde la publicación y vigencia de la Ley 27.640 , un volumen de 548.888 toneladas de biodiesel dejó de ser mezclado, siendo 1.234.251 toneladas el total del volumen faltante durante la administración de Alberto Fernandez , subrayando una negligencia que va más allá de un simple descuido administrativo. La magnitud de este volumen no mezclado es una señal inequívoca de una gestión que ha desatendido no solo la ley sino también el potencial de un sector energético vital para el crecimiento sostenible de la nación.
Dichas acciones, o la falta de ellas, reflejan no solo una desconexión con las intenciones originales de la ley sino también una resistencia a adoptar prácticas que podrían impulsar tanto a la provincia de Santa Fe como a la Argentina hacia un futuro energético más renovable y responsable.
Ninguno de los responsables directos fue procesado por mal desempeño del cargo público, ni siquiera interpelado por su actuación.
Este artículo despliega ante usted un panorama detallado de las fallas de una ley y cómo su reforma no solo es necesaria sino imprescindible. Lo invitamos a continuar la lectura para descubrir la profundidad de los problemas existentes y cómo una propuesta de cambio bien fundamentada puede conducirnos hacia un futuro energético más prometedor y justo para todos los argentinos.
RESUMEN EJECUTIVO
¿POR QUÉ ES NECESARIO MODIFICAR LA LEY 27.640?
La actual Ley 27.640 ha exhibido falencias significativas en su aplicación, llevando a resultados que distan mucho de los principios de equidad, desarrollo y eficiencia energética que se pretendían alcanzar. A continuación, se detallan los problemas más críticos que se presentan bajo la ley vigente y que sustentan la necesidad urgente de su reforma.
1.- Reducción de la mezcla obligatoria
La Ley 27.640 redujo el corte obligatorio de biodiesel del 10% a solo el 5% con la posibilidad de llevarlo a 3% representa un retroceso significativo en la política energética de Argentina.
Este cambio no solo disminuye la demanda de biocombustibles, socavando la estabilidad y crecimiento de este sector clave, sino que también va en contra de los compromisos ambientales del país de promover energías más limpias y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La medida tuvo un impacto directo en la viabilidad económica de las empresas no integradas que, a diferencia de las integradas, no cuentan con otras líneas de negocio que puedan compensar esta pérdida de demanda. Al disminuir la mezcla obligatoria, se ha limitado su mercado interno, afectando negativamente su competitividad y causó la quiebra de 3 empresas y el cambio de titularidad de otras 2 que no podían subsistir.
Además, esta reducción en la mezcla ha generado una incongruencia con las tendencias globales que se inclinan hacia una mayor incorporación de energías renovables en la matriz energética. En un momento en que el mundo busca alternativas más sostenibles, Argentina necesita una legislación que fomente la transición energética y no que la obstaculice.
2.- Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria
La Secretaría de Energía, asignada como Autoridad de Aplicación, ha sido incapaz de cumplir con la mezcla obligatoria de biocombustibles, fallando en la integración de un volumen de 1.234.251 toneladas durante la administración de Alberto Fernandez . Este incumplimiento es equivalente a un año de mezcla al 10% -de cuatro de gestión- lo que representa una negligencia considerable en la política energética del país y subraya la necesidad de una estructura regulatoria más eficaz.
3.- Actuación Inadecuada y Arbitrariedad de la Autoridad de Aplicación
La actuación de la Secretaría de Energía ha sido cuestionable, mostrando favoritismo hacia la industria petrolera y una gestión arbitraria que ha socavado la confianza en su rol como regulador. Este comportamiento pone en tela de juicio la justicia con la que se administra el sector y resalta la importancia de establecer mecanismos claros y justos en la regulación.
4.- Desigualdad en la Industria
Existe una marcada disparidad en la capacidad de producción entre empresas integradas y no integradas, donde las primeras cuentan con un promedio de 327.500 toneladas anuales frente a las 52.240 toneladas de las segundas. Esta diferencia de más de seis veces crea un campo de juego desequilibrado y fomenta la concentración de mercado, lo cual es contrario a los ideales de un mercado libre y competitivo.
5.- Efectos sobre las Empresas No Integradas
La legislación actual ha impuesto un límite artificial de 50.000 toneladas/año para la producción de biodiesel, restringiendo su potencial de crecimiento, limitando gravemente la capacidad de las empresas no integradas para competir, afectando su crecimiento y su acceso a las economías de escala. Estas limitaciones, manifestadas en resoluciones que establecen topes de producción, han restringido su desarrollo y su viabilidad económica.
6.- Ventajas Otorgadas a Empresas Integradas
El Estado no sólo es culpable de favorecer a las empresas integradas al haber impuesto sobre las empresas no integradas un límite artificial de 50.000 toneladas/año para la producción de biodiesel, restringiendo su potencial de crecimiento, sino al haber otorgaron 2.439 millones de dólares en subsidios a través de derechos de exportación diferenciales que le permitió a las empresas integradas fortalecer aún más su posición dominante en el mercado. Este trato preferencial, unido a su capacidad de influir en los precios de la materia prima y del biodiesel, ha perjudicado la libre competencia y la igualdad de condiciones en el mercado.
7.- Desventajas en Exportaciones
Los acuerdos comerciales internacionales, especialmente con la Unión Europea, han creado un entorno en el que las empresas no integradas se encuentran en desventaja en cuanto a exportaciones, restringiendo sus oportunidades de crecimiento en mercados foráneos y su capacidad para competir en igualdad de condiciones.
8.- Limitaciones en la Comercialización
El sistema de asignación de cuotas y la comercialización de biocombustibles en moneda local, frente a una materia prima que se negocia en dólares, han presentado obstáculos significativos que añaden complejidad y riesgo al sector.
9.- Control de Materia Prima y Precios por Empresas Integradas
Las empresas integradas ejercen un control considerable sobre la materia prima y los precios, lo que les da una ventaja injusta sobre las empresas no integradas y puede llevar a prácticas de fijación de precios que perjudican la competencia leal.
10.- Facultades y Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación
La Ley 27.640 confiere a la Secretaría de Energía una amplia gama de facultades que deben ser ejercidas de manera más eficiente, transparente y equitativa para asegurar el desarrollo sostenible del sector.
11.- Ampliación de Facultades y Creación de Incertidumbre
La adición de facultades a la Secretaría de Energía ha aumentado la incertidumbre en el mercado, impactando negativamente en la estabilidad y previsibilidad del sector, lo que subraya la necesidad de una reforma legislativa que proporcione claridad y coherencia.
Estos 11. argumentos apoyan la necesidad de una reforma de la Ley 27.640 para crear un mercado más justo y competitivo en la industria de los biocombustibles en Argentina, permitiendo el crecimiento sostenible de todas las empresas involucradas, independientemente de su tamaño o grado de integración.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: IMPACTO SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA
Mi opinión sobre la propuesta de modificación se construye sobre cada uno de los problemas que identifiqué y que considero son suficientes para promover una reforma. Lo que sigue es mi análisis sobre el impacto de la modificación de la Ley sobre cada uno de ellos. A(http://ellos.de)demás marcado en verde indico que medidas adicionales pienso mejorarían la propuesta del PEN.
1.- Reducción de la mezcla obligatoria
Aumento en la Mezcla de Biodiésel y Convergencia con Brasil: la modificación propuesta incluye un incremento en los porcentajes de mezcla obligatoria de biodiésel con gasoil (Artículo 311). Este cambio busca no solo alinear la legislación argentina con las prácticas internacionales, como las de Brasil, sino también estimular la demanda interna de biodiésel, beneficiando tanto a las empresas integradas como a las no integradas. Este aumento en la demanda ayudará a equilibrar el mercado y proporcionar más oportunidades para las empresas no integradas.
2.- Incumplimiento de la Mezcla Obligatoria
La reforma pretende implementar un sistema de licitaciones transparente y mecanismos de fiscalización más efectivos para garantizar que se cumpla con la mezcla obligatoria de biocombustibles. Debería abordarse el déficit histórico y contemplar un sistema para tratar futuras faltas de cumplimiento.
3.- Actuación Inadecuada y Arbitrariedad de la Autoridad de Aplicación
Con la modificación de la ley, se busca establecer una estructura clara y definida para las funciones de la Secretaría de Energía, con el fin de minimizar la discrecionalidad y favorecer un enfoque más objetivo y transparente en la regulación del sector.
4.- Desigualdad en la Industria
El Artículo 13 establece que para cada año calendario, la relación entre la producción anual propia y a maquila (a terceros) y la capacidad anual instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas) debe ser igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras (empresas no integradas).
Este requisito de igualdad en el grado de utilización entre ambos grupos de empresas es esencial para equilibrar el mercado. Al incluir la producción para exportación realizada por las empresas no integradas en el cálculo del grado de utilización, se reconoce y se contabiliza la ventaja que estas empresas obtienen por sus actividades de exportación. Este mecanismo de equilibrio garantiza que las empresas no integradas, no incluidas en el acuerdo firmado entre las empresas integradas y la UE, no se vean desfavorecidas en comparación con las empresas integradas, que se benefician de un acuerdo que fija cupo y precio mínimo (casualmente lo que critican existe en el mercado interno, pero en fin) y detienen el control sobre la producción y precio de la materia prima.
Al determinar la distribución de volúmenes entre las empresas integradas y no integradas basándose en este grado de utilización, se asegura una asignación más justa y equitativa de los recursos y oportunidades en el mercado de biocombustibles. (ver cálculo en el Anexo 2 de la presente)
5.- Efectos sobre las Empresas No Integradas
La reforma tiene como objetivo derogar las limitaciones que restringen la producción de las empresas no integradas, permitiéndoles competir en igualdad de condiciones y acceder a las economías de escala necesarias para su crecimiento y sostenibilidad.
6.- Ventajas Otorgadas a Empresas Integradas
La reforma permite el ingreso al mercado interno de las Empresas integradas, lo que es positivo para la industria ya que cesaría el continuo lobby contra las empresas no integradas. La Autoridad de Aplicación debe contemplar en la reglamentación los comportamientos depredatorios que las empresas integradas han tenido en los mercados externos y el abuso de posición dominante en el interno.
7.- Desventajas en Exportaciones
La reforma legislativa busca abrir las oportunidades de exportación para todas las empresas, permitiendo que las empresas no integradas también puedan participar en los mercados internacionales sin las restricciones actuales. Sin embargo, dada la situación de prohibición a las importaciones de biodiesel argentino en USA y Perú y las restricciones en UE sugiero algo en línea con lo siguiente:
La Autoridad de Aplicación apoyará activamente a las empresas elaboradoras para superar las limitaciones de acceso a los mercados de exportación. Esto incluirá asistencia en la obtención de certificaciones, garantías de origen, y cumplimiento con los estándares de calidad internacionales y las regulaciones de los mercados objetivo.
Se establecerá un programa de garantías de crédito para las empresas elaboradoras que deseen ingresar o expandirse en mercados de exportación, a fin de mitigar los riesgos financieros asociados con la expansión internacional.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro claro de las restricciones y barreras comerciales que enfrentan las EEB en los mercados de exportación e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de estas para su tratamiento en las negociaciones comerciales internacionales.
8.- Limitaciones en la Comercialización
Las licitaciones serán en usd/ton y la Autoridad de Aplicación indicará como realizará la conversión a otras monedas.
9.- Control de Materia Prima y Precios por Empresas Integradas
Con la nueva legislación, se pretende disminuir el control que las empresas integradas tienen sobre la materia prima y los precios, estableciendo límites y regulaciones que eviten prácticas anticompetitivas -Ley de Defensa a la Competencia- y con el Artículo 312Bis :
“La Autoridad de Aplicación promoverá la competencia equitativa entre las empresas elaboradoras y asegurará en la normativa complementaria a la presente que ninguna empresa esté en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor en función de su grado de integración vertical u horizontal.”
10.- Facultades y Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación
La reforma busca delinear claramente las facultades y responsabilidades de la Autoridad de Aplicación para mejorar su eficiencia y capacidad de respuesta.
11.- Ampliación de Facultades y Creación de Incertidumbre
La propuesta acota las facultades excesivas de la Secretaría de Energía, buscando crear un entorno más predecible y estable para el sector.
La modificación de la Ley 27.640, por tanto, apunta a abordar sistemáticamente los problemas que han limitado la competencia justa y el desarrollo equitativo en el mercado de biocombustibles, proporcionando así en marco que favorezca la sostenibilidad y el crecimiento de la industria en su conjunto.
CONCLUSIÓN
La reforma de la Ley 27.640 se presenta como una oportunidad inigualable para revitalizar la industria de los biocombustibles, con un potencial significativo para la Provincia de Santa Fe y para Argentina en su totalidad. Santa Fe, siendo un núcleo agrícola y energético crucial, se beneficiará enormemente al convertirse en un pilar de innovación y desarrollo sostenible dentro de esta industria. La provincia verá no solo una revitalización de su economía local a través del crecimiento y expansión de las empresas de biocombustibles sino también un fortalecimiento de su liderazgo en la transición energética nacional.
Para Argentina, esta reforma significa dar un paso adelante hacia la seguridad energética, la independencia y la sustentabilidad. Al alinear la legislación con los objetivos ambientales globales y fortalecer la competitividad en los mercados internacionales, el país se posicionará como un líder en la producción de energías renovables. La reforma promete fomentar la inversión, generar empleo y avanzar hacia un futuro más verde, con la Provincia de Santa Fe a la vanguardia de este cambio transformador.
Esta modificación legislativa es, por lo tanto, un llamado a la acción para unirnos en el esfuerzo de forjar un mercado de biocombustibles que no solo sea justo y competitivo sino que también sea un modelo de progreso y sostenibilidad ambiental para las generaciones futuras de argentinos.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
ANEXO
UN NUEVO PARADIGMA
La LBPPL en su Sección IV - Biocombustibles cambia el Marco Regulatorio de Biocombustibles introduciendo modificaciones en el articulado de la Ley 27.640. La redacción final propuesta desde el PEN fue enviada por el Ministro del Interior, Guillermo Francos, a las provincias productoras de biocombustibles el pasado miércoles 10 de enero de 2024. Las consideraciones de la presente nota están basadas sobre el documento mencionado.
Con excepción de CAPBA, las restantes Cámaras que representan a las empresas que participan en forma directa en el sector de biocombustibles -CEPREB, CASFER, CARBIO- manifestaron a partir de comunicados de prensa y declaraciones de sus respectivos presidentes, la posición sobre las modificaciones realizadas a la Ley 27.640. Por el momento quiero resaltar un factor común entre ellas: su análisis considera únicamente las modificaciones de la Ley 27.640, se limitan a indicar aquello que las afecta y son totalmente endogámicas. Por eso también plantean la falta de interés de los argentinos …
Considero que es incorrecto estudiar la modificación de la Ley 27.640 sin incorporar a los demás participantes de la industria y sin analizar cómo la dinámica entre los diferentes actores se verá afectada con el cambio propuesto. Considero también que el conocimiento de lo ocurrido en distintos momentos del desarrollo de los biocombustibles en nuestro país es una parte fundamental que no puede ser ignorada. El comportamiento de los integrantes del sector tampoco puede obviarse. Es fundamental comprender que la modificación de la Ley 27.640 es parte de un todo y con él también se relaciona a la hora de responder a las dudas y los miedos que se presentan.
El primer paso para que premisas verdaderas no resulten en conclusiones falsas es revisar si el entorno es el correcto. Analizar aperturas de ajedrez y que el campeonato sea de bridge resultará poco menos que inútil.
ENTORNO
La LBPPA tiene como finalidad la ampliación de las libertades individuales. Las modificaciones que propone en cada una de las secciones que desarrolla tiene ese fin común. El alcance de las modificaciones puede no ser igual en todos los temas que trata, pero es indiscutible que el norte es para todos el mismo.
La LBPPA tiene como objetivo central la ampliación y fortalecimiento de las libertades, y está estructurada alrededor de ocho ejes fundamentales:
1. Un Estado eficiente y austero que respete la Libertad
2. Libertad política
3. Libertad de vivir sin inflación
4. Libertad de aprender
5. Libertad de vivir sin miedo
6. Libertad de producir y elegir
7. Libertad económica
8. Libertad de expresión
Es este el entorno en el que debe analizarse cualquiera de las reformas propuestas por la Ley. Si se pretende incluir alguna modificación en el articulado de lo que propone el proyecto del PEN lo primero que debería demostrarse es que la reforma propuesta resultará en un escenario que contradice en algún punto lo que se define en alguno de los ejes planteados.
Plantear la intervención en un mercado -por el motivo que fuere- fijando precios y cantidades muestra una falta de comprensión cabal sobre lo que se busca con la LBPPA.
En el caso de la reforma de la Ley 27.640 destaco el inciso g) Libertad económica y sus dos objetivos:
1. mayor competencia,
2. menos monopolios y restricciones estatales
Para esto modifica la Ley de Defensa de la Competencia para otorgarle a la Agencia la facultad de litigar contra los Estados provinciales y municipales si emiten normativa de cualquier tipo que sea perjudicial a la competencia. Incorpora la intervención de la comisión a las prácticas exclusorias que afectan el alcance de la competencia asimilando nuestra legislación al antitrust americano. Por último, el sistema cambia la organización funcional del sistema de Defensa de la Competencia. Por un lado, se facilita el mecanismo de designación del director de la Agencia de Defensa de la Competencia, quebrando años de inercia que ha impedido su constitución. A su vez el tribunal de defensa de la competencia tendrá una serie de expertos académicos internacionales, quienes operando como una suerte de con-jueces, podrán actuar en cada caso puntualmente según sus áreas de especialización, de esa manera se logra introducir un control externo para las decisiones del tribunal.
Así como califico de anacrónico analizar la reforma a un sector de manera aislada y dentro del entorno de un modelo agotado que se pretende sustituir, seré el primero en aceptar mi inocencia si la reforma a la Ley de Defensa de la Competencia sigue los pasos de la Ley 27.442 termina dormida y bajo la órbita de una Secretaria de gobierno.
SEÑALES DEL CAMBIO
La infografía Cronología del poder en Argentina muestra los sucesos relevantes que modificaron al poder de turno, los intentos de golpe de estado fallidos, las dictaturas militares y los períodos democráticos desde el Golpe a Hipólito Yrigoyen de 1930 hasta la fecha.
El Grafico I muestra la evolución de la inflación y del PBI per cápita para el período 1960 - 2023 de la Argentina y el promedio de la Unión Europea.
Desde 1930 a la fecha Argentina sufrió 23 golpes de estado militares, 12 fallidos y 11 “exitosos”. El único gobierno democrático no peronista que logró finalizar su mandato fue el del Presidente Mauricio Macri. Desfilaron en un período de 11 días consecutivos, cinco presidentes: Fernando de la Rúa, Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saa, Eduardo Camaño y Eduardo Duhalde. En términos de crisis, 5 en los últimos 40 años: 2 crisis inflacionarias: el Rodrigazo (1974/1976), la previa al plan Austral (1983/1984), 2 crisis hiperinflacionarias (1989 y 1990) y una crisis económica, política y social -el “cacerolazo”- en el año 2001.
Desde el inicio del presente período democrático la pobreza creció un 200% pasando de 22% en 1983 a 44 % en 2023 mientras el PBI per cápita de los argentinos creció 366% pasando de 3.727 usd en 1983 a 13.651 en 2022 (medido en usd oficiales). Las sucesivas crisis no solo destruyeron valor, sino que propiciaron una mayor concentración de la riqueza. Lo opuesto al discurso predominante cuyas acciones buscaban generar una distribución más equitativa.
En 1983 el PBI per cápita de la UE era 1,75 veces mayor al de Argentina. En 2022, pasó a ser 2,74 veces superior. El crecimiento durante el período fue de 570 %. El índice de pobreza lo que indica es el riesgo de pobreza o exclusión social. En porcentaje pasó de 23,1% a 21,6% en 2022 resultando en un total de 95,3 millones de personas en riesgo de pobreza.
Está claro que erramos el camino.
Las crisis no solo destruyen valor y aumentan el número de pobre e indigentes. Lo sucedido se incorpora como experiencia e incide en la forma en que observamos la realidad.
¿Cómo no ser escépticos? ¿Cómo analizar las propuestas de cambio que impactan directamente sobre la empresa construida con años de esfuerzo y sacrificio confiando que ahora será diferente? No es algo que resulte sencillo.
Es precisamente la historia vivida, la “circunstancia” en términos de Ortega y Gasset, la que nos impide decodificar correctamente. La afirmación “las cosas no se hacen así”, la sensación de desconcierto o de desamparo son parte de lo mismo: mirar la realidad con el prisma equivocado y pasar por alto las señales de cambio.
Ejemplos varios:
1.- Hasta el momento la audiencia solicitada por las Cámaras del sector de biodiesel no fue concertada. Esto es vivido como un acto de falta de consideración o interés sobre el sector. Sin embargo, lo que no se tiene en cuenta es que por primera vez ocurre que las obligaciones de la Secretaría de Energía no son afectadas por el cambio de administración. El gobierno de Macri demoró dos meses en publicar los precios, el de Alberto Fernández 12 desatando una de las mas feroces crisis del sector.
Las reuniones entre las Cámaras y los funcionarios de la SE eran necesarias por una única razón: el sistemático incumplimiento de las obligaciones de la SE bajo la normativa vigente y la arbitrariedad manifiesta en contra de las empresas del sector y en beneficio de la industria petrolera.
Es una señal de cambio: la ley se cumple de acuerdo con lo que indica la normativa y no a lo que pretende el Ministerio de economía.
2,- Desde la presentación de la LBPPA las voces de los distintos sectores se alzaron en conjunto reclamando no haber sido convocados para que su opinión fuese escuchada. El sector de biodiesel no fue la excepción. Las provincias afectadas solicitaron una reunión al Ministro del Interior con la finalidad de plantear su preocupación sobre ciertos aspectos propuestos.
Tres días después de la reunión mantenida, las provincias recibieron la redacción actualizada de la reforma a la Ley 27.640 con cambios que incluyen lo solicitado por los Gobernadores.
Es una señal de cambio: el intercambio entre las autoridades es el origen de las modificaciones. Los nuevos funcionarios de la Secretaría de Energía tienen el conocimiento necesario para entender de qué manera es posible atender las preocupaciones de la política sin apartarse del objetivo de la reforma. El lobby petrolero, aceitero y el de las empresas elaboradoras no participa en las reuniones.
INDUSTRIA ARGENTINA DE ELABORACIÓN DE BIODIESEL
SEGMENTACIÓN
La industria de elaboración de biodiesel se caracteriza por contar con dos tipos de empresas bien diferenciadas: empresas Integradas (grandes empresas multinacionales productores de materia prima para su posterior transformación a biodiesel) y empresas no integradas (empresas PyMES compradores de materia prima para su posterior transformación a biodiesel).
MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
El marco regulatorio para los biocombustibles esta compuesto por (i) la Ley 27.640 aprobada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, (ii) los decretos ordinarios 711/2021, 184/2022 y 709/2022 y el decreto de necesidad y urgencia 330/2022 del Presidente de la Nación y (iii) la Disposición 4/2023 y 38 Resoluciones de la Secretaría de Energía.
La Ley 27.640 aumenta considerablemente el enfoque restrictivo de su predecesora, la Ley 26.093, en varios aspectos. Los más relevantes son detallados a continuación.
1.- Sobre la mezcla: reduce el corte obligatorio del 10% al 5% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
2.- Sobre la Autoridad de Aplicación: mantiene en este rol a la Secretaría de Energía. A las facultades heredadas de la Ley 26.093 tales como (i) fijar precios, (ii) establecer cuotas de producción y comercialización de biodiésel, (iii) establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de las plantas productoras; le suma la potestad de (i) arbitrar o generar mecanismos que garanticen la adquisición de la materia prima y/o insumos a precios en condiciones normales y habituales de mercado, (ii) disminuir, cuando considere necesario, el corte obligatorio hasta un mínimo del 3% (iii) decidir cuando publicar el precio del biodiésel, una disposición que añade un grado de incertidumbre al mercado.
3.- Sobre la oferta: prohibe que las empresas productoras y/o refinadoras de hidrocarburos sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas de biocombustibles, establece que el abastecimiento de las cantidades de biodiesel necesarias para cumplir con la mezcla obligatoria solo podrá ser realizado por empresas elaboradoras de biodiesel que, por sí o a traves de sus empresas controlantes y/o controladas, no desarrollen actividades relacionadas con la exportación de biodiesel y/o de sus insumos principales. La diferencia sustancial entre la Ley 26.093 y la Ley 27.640 es que la primera crea un “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles” y define las condiciones para ser un sujeto promocionado junto a los beneficios otorgados (cupo y precio) mientras que la Ley 27.640 aprueba el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” que normaliza todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.
4.- Sobre la sustitución de importaciones de gas oil: la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, asignará volúmenes y establecerá requisitos y condiciones de comercialización.
5.- Sobre las restricciones a la capacidad anual: incorpora en el texto de la Ley lo establecido por las resoluciones SE 1674/2010 y SE 56/2012 y mantiene el caracter inconstitucional en tanto mantienen un límite artificial de 50.000 toneladas por año a la producción de las empresas no integradas existentes antes de la implementación de la Ley 26.093. Este techo artificial impidió que las empresas no integradas aumentaran su capacidad de producción y se beneficiaran de la economía de escala.
6.- Sobre las empresas elaboradoras: permite que un grupo económico controle a más de una empresa elaboradora de biodiesel con destino a la mezcla obligatoria pero limita en 50.000 toneladas la cantidad a entregar por las empresas de mayor capacidad. El Grupo Bahia energía, conformado por 8 empresas de elaboración de biodiesel, recibe asignaciones por hasta un total de 348.000 toneladas por año (Colallao del Valle y Diferoil suman 48.000 toneladas de capacidad anual), el Grupo Cremer conformado por 2 empresas recibe asignaciones por hasta un total de 100.000 toneladas anuales mientras que Unitec S.A., Explora S.A. y Diaser S.A. con capacidad de producción anual de 240.000, 120.000 y 90.000 toneladas respectivamente reciben asignaciones por hasta un total de 50.000 toneladas anuales.
La implementación de estas regulaciones ha conformado un mercado altamente controlado por el Estado, marcado por significativas restricciones en la competencia y una notable intervención estatal. Las empresas no integradas, aquellas dedicadas exclusivamente a la producción de biodiesel para el corte obligatorio, han sido las más afectadas por estas limitaciones. En efecto, las empresas integradas, que producen tanto aceite como biodiésel y que tienen presencia en el mercado externo, no se vieron afectadas por estas restricciones. Como resultado, han podido incrementar su capacidad de producción de manera considerable, en algunos casos, hasta cuadruplicar su tamaño original. Este desequilibrio en el mercado ha generado una dinámica donde las empresas integradas se benefician a expensas de las empresas no integradas, creando un entorno desfavorable para la competencia y el desarrollo equitativo del sector.
EFECTO DEL MARCO NORMATIVO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE ELABORACIÓN DE BIODIESEL
En números: 8 empresas integradas controlan 2.620.000 toneladas de producción anual, lo que resulta en un promedio de elaboración por empresa integrada de 327,500 toneladas al año y 25 empresas no integradas controlan 1.306.000 toneladas de producción anual, lo que resulta en un promedio de elaboración por empresa no integrada de 52.240 toneladas al año.
Dicho de otro modo, la capacidad de producción promedio anual de una empresa integrada es 6.3 veces mayor que la capacidad promedio de producción anual de una empresa no integrada.
MERCADO INTERNO DE BIODIESEL - OFERTA Y DEMANDA
Las empresas no integradas son las aportantes a la oferta de biodiésel para el mercado interno argentino. Estas empresas operan bajo un régimen de cupos asignados por la Secretaría de Energía, contribuyendo al suministro necesario para alcanzar el corte obligatorio del 7.5% en la mezcla de combustibles.
En el lado de la demanda, el mercado se caracteriza por una notable concentración, dominada por cuatro empresas principales. Entre ellas, YPF se destaca notablemente, adquiriendo alrededor del 60% del biodiésel destinado al corte obligatorio. El restante 40% se reparte entre otras empresas clave como Axion, Raizen (Shell) y Trafigura (Puma), así como algunas firmas de menor tamaño. Esta distribución de la demanda entre un número reducido de actores principales da lugar a un oligopsonio, con YPF ejerciendo una influencia predominante.
La posición de YPF en el mercado es aún más significativa debido a su naturaleza de empresa de capital mixto y a su extensa red de estaciones de servicio de gasoil, la más amplia en Argentina. Esta combinación de factores sitúa a YPF en una posición única, funcionando como un monopolista de facto en el mercado del producto final. Su dominio no solo influencia la dinámica de precios y disponibilidad del biodiésel, sino que también afecta la estructura competitiva del mercado, creando desafíos particulares para otras empresas dentro del sector.
MERCADO EXTERNO DE BIODIESEL - OFERTA Y DEMANDA
La oferta de biodiésel para exportación está compuesta exclusivamente por empresas integradas, debido a que las regulaciones pasadas y vigentes impiden la participación de las no integradas, que abastecen el mercado interno para el corte obligatorio.
Aunque las empresas no integradas quisieran y tuvieran la oportunidad de exportar biodiésel, se enfrentarían a obstáculos insuperables. La agresividad comercial de las empresas integradas en mercados como EE. UU., Perú y la UE ha cruzado límites tolerables, desencadenando investigaciones y demandas por antidumping. Detalladamente: (i) en EE. UU., los derechos compensatorios (71,4%) y antidumping (86,2%) impuestos por el Departamento de Comercio se basan en la resolución de la Comisión de Comercio Internacional, que señala un daño material a su industria por importaciones de biodiésel argentino a precios injustamente bajos. (ii) Perú ha adoptado medidas similares. (iii) en la UE, un Acuerdo Compensatorio firmado en febrero de 2019 entre empresas integradas y la UE limita los derechos compensatorios únicamente al biodiésel argentino producido por firmantes del convenio, dejando a las empresas no integradas sujetas a derechos de 33,4%
Es crucial destacar que los derechos compensatorios y de antidumping o el Acuerdo de Compromiso no son la última barrera por superar. El biodiesel con destino a la UE debe elaborarse en un todo de acuerdo con el estándar exigido por la RED II (Renewables Energy Directive) que exige la certificación de sustentabilidad de toda la cadena (desde el productor de grano hasta el biodiesel puesto en destino). Las empresas integradas son los únicos productores de aceite certificado, una materia prima que no se comercializa en Argentina.
Para el caso de la demanda, lo correcto es asumir que las cantidades de biodiesel requeridas por cualquier país del mundo que haya adoptado para sí su uso y donde se verifica que en el lugar de consumo el precio total del biodiésel importado (incluyendo todos los costos y el margen de ganancia del exportador) es más bajo que el costo del biodiésel producido localmente constituye una parte significativa de la demanda externa.
En este punto, podría concluir el presente apartado “Mercado externo de biodiesel – Oferta y demanda”. Es altamente probable que así lo hagan la gran mayoría de quienes se refieren a este tema. Algunos por interés, otros por falta de experiencia directa en asuntos similares o, si carentes de esta, sin interés alguno por reemplazarla a partir del saber que aporta el estudio de casos análogos (con honradas excepciones, en este grupo es común encontrar asesores, consultores, académicos o especialistas de última hora).
Sin saber el conocimiento es incompleto. Los hechos, el comportamiento y las acciones ocurridas permiten completar la afirmación relativa a la demanda en una cuestión medular: el origen de la competitividad de la industria exportadora es determinante. En efecto, nuestro país tiene una vasta historia de conflictos comerciales con diversos países que justificaron su accionar en su derecho a una legítima defensa de su industria local, afectada por las ventajas que los derechos de exportación diferenciales brindaban a los exportadores argentinos. Productos agrícolas como la miel, la carne y los granos o productos industriales como el acero y el aluminio son alguno de los casos donde se aplicaron aranceles diferenciales a la importación desde Argentina.
CONFLICTO ENTRE UE – EMPRESAS INTEGRADAS
2012
Acción: Argentina logra la revisión de una medida impuesta por España.
Resultado: Precedente favorable para Argentina en disputas comerciales.
May 2013
Acción: Argentina presenta una demanda ante la OMC contra la UE por restricciones al biodiésel.
Motivo: Las normas europeas aplicaban un trato menos favorable al biodiésel argentino.
Resultado: Inicio formal de la controversia en el ámbito internacional.
2016
Acción: Argentina gana una controversia contra la UE en la OMC por medidas antidumping.
Resultado: Reconocimiento de prácticas comerciales desleales por parte de la UE.
Ene 2018
Acción: La Comisión Europea abre una nueva investigación por presuntas subvenciones al biodiésel.
Resultado: Escalada en las tensiones comerciales.
Dic 2017
Acción: La UE recomienda imponer derechos compensatorios al biodiésel argentino, oscilando entre el 25% y el 33,4%.
Resultado: Cierre efectivo del mercado europeo para el biodiésel argentino.
2018-2019
Acción: Negociaciones entre Argentina y la UE.
Resultado: Argentina ofrece un compromiso de precios y volúmenes para el biodiésel.
Aprobación: El acuerdo es aprobado por el Comité de Prácticas Comerciales de la Comisión Europea.
Post-2019
Acción: Implementación del acuerdo y reanudación de las exportaciones de biodiésel argentino a la UE.
Resultado: Recuperación de un importante mercado para el biodiésel argentino.
Acuerdo de compromiso (undertaking agreement)
En febrero de 2019, la Unión Europea mediante su Resolución 245/2019, acepta el compromiso ofrecido -a cambio de evitar sanciones arancelarias adicionales a las exportaciones argentinas de biodiésel- por las empresas integradas y la Cámara de Argentina de Biocombustibles (CARBIO) que implica respetar un volumen de exportaciones máximo por año calendario y un precio mínimo por debajo del cual no pueden exportar biodiesel a la UE. En este acuerdo no participan las empresas no integradas.
CONFLICTO ENTRE USA - EMPRESAS INTEGRADAS
Mar 2017
Se presentaron peticiones iniciales sobre el biodiesel de Argentina e Indonesia el 23 de marzo de 2017 por parte de la National Biodiesel Board Fair Trade Coalition y sus miembros individuales.
Dic 2017
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determinó el 21 de diciembre de 2017 que la industria estadounidense había sufrido daños materiales significativos debido a las importaciones de biodiesel de Argentina e Indonesia, las cuales fueron consideradas subvencionadas por los gobiernos de estos países.
Ene 2018
El Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió órdenes de derechos compensatorios para las importaciones de biodiesel desde Argentina e Indonesia el 4 de enero de 2018.
Abr 2018
LaComisión determinó, el 16 de abril de 2018, que la industria doméstica estaba siendo perjudicada materialmente por importaciones de biodiesel de Argentina e Indonesia a un valor menos justo ("LTFV" por sus siglas en inglés). Posteriormente, el 26 de abril de 2018, el Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió órdenes de derechos antidumping sobre el biodiesel de Argentina e Indonesia.
Dic 2022
La Comisión inició revisiones quinquenales actuales el 1 de diciembre de 2022. Recibieron una respuesta a su aviso de institución por parte de la Clean Fuels Alliance Fair Trade Coalition, una asociación ad hoc que comprendía a la Clean Fuels Alliance America y a 15 productores domésticos de biodiesel. No se recibió respuesta de ninguna parte interesada respondiente. El 6 de marzo de 2023, la Comisión determinó que la respuesta del grupo de partes interesadas domésticas al aviso de institución era adecuada y que las respuestas del grupo de partes interesadas respondientes eran inadecuadas. En ausencia de otras circunstancias que justificaran revisiones completas, la Comisión decidió realizar revisiones expeditas.
Importaciones
Durante las investigaciones originales, las importaciones sujetas de Argentina aumentaron de 155.000 ton en 2014 a 650.000 ton 2015 y 1.460.000 ton en 2016. Para el período de enero a junio de 2017, las importaciones fueron de 566.000 ton. Sin embargo, después de 2017, las importaciones de biodiesel de Argentina cayeron a cero.
La infografía Industria del Biodiesel en Argentina es un resumen ejecutivo de la Segunda Parte.
TERCERA PARTE
ANÁLISIS INTEGRANTES DEL SECTOR BIODIESEL
La modificación del Marco Regulatorio vigente hacia uno de libre competencia debe estar cuidadosamente planificado. En primer término, es importante entender que la reforma modifica el Marco Regulatorio, no lo elimina. Esta distinción es fundamental. Que el sistema económico que plantea la LBPPA es un sistema de orden capitalista no implica en absoluto que la LBPPA sea una reforma capitalista. De hecho, no lo es. La presencia de marcos regulatorios es prueba de esto.
La LBPPA es una revolución liberal con una filosofía política y social que enfatiza la libertad individual, la igualdad ante la ley y un gobierno limitado. El ideólogo de la LBPPA es el Presidente Milei, no Sturzenegger.
El nuevo Marco regulatorio debe garantizar que la competencia que estimula se desarrolle de manera justa, sin que las ventajas previamente obtenidas afecten negativamente la viabilidad de las empresas del sector.
El Presidente Javier Milei cuando se pronunció sobre este tema no dejo duda alguna al asegurar que en su gobierno no se cometerá ningún 'industricidio', haciendo referencia a la eliminación de empresas no a causa de la competencia natural, sino como resultado de una desregulación imprudente. Por otra parte, todo “industricido” distorsiona la competencia leal, favorece la concentración de mercado y limita la diversidad industrial.
Por ello, es crucial analizar a cada integrante del sector de forma tal de establecer las directrices que nivelen el campo de juego. Esto permitirá una competencia genuinamente libre, donde las empresas no integradas, afectadas por las regulaciones anteriores, puedan competir en igualdad de condiciones con aquellas que se beneficiaron de dichas regulaciones.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Ley 27.640 y su antecesora la Ley 26.093, establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía y le otorga un conjunto de facultades con el propósito de velar por el cumplimiento de lo que la Ley establece.
Entre todas sus facultades, la más importante y determinante para el desarrollo del sector es la indicada en el punto a. del Artículo 3 “Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; “. En definitiva: hacer cumplir el corte.
La infografía Autoridad de Aplicación – Gestión muestra, desde el inicio de la obligación de mezcla hasta octubre de 2023 (último dato disponible) abierto por administración y por Secretario de Energía, el porcentaje obligatorio (línea verde), el porcentaje promedio real de la gestión de cada Secretario de Energía (línea punteada roja) y la evolución mensual de la mezcla (lineas azul para CFK y AF y amarilla para MM).
La mejor gestión entre las 3 administración en términos de cumplimiento del corte obligatorio fue la de MM con 91,7% de cumplimiento. La segunda fue CFK con 88,5% y la tercera AF con un paupérrimo 59,2%. Desde el inicio hasta la fecha el cumplimiento del cupo fue de 81,9%.
El siguiente cuatro, Autoridad de Aplicación presenta el resultado no solo del % real de corte sino otros índices que deben considerarse a la hora de la evaluación del nivel de cumplimiento de las obligaciones de la Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de Energía es la única responsable por el incumplimiento de 1.234.251 toneladas en la mezcla obligatoria durante la administración de Alberto Fernandez . Para tener un orden de dimensión de la magnitud de la cantidad no mezclada basta con transformar el número en tiempo equivalente: se perdió un año completo de mezcla al 10%. La Autoridad de Aplicación fue, entre todos los enemigos del biodiesel, el peor.
INDUSTRIA ACEITERA – EMPRESAS INTEGRADAS
Con el gobierno argentino avanzando hacia la desregulación del mercado interno de biodiésel, donde el libre juego entre la oferta y la demanda será lo que determine el precio y la distribución de las cantidades es imperativo observar cómo se comportaron las empresas integradas cuando fueron beneficiadas y cómo cuando no. Este análisis es vital para determinar si estamos frente a un comportamiento depredatorio en el mercado. Comprender la dinámica es fundamental para anticipar los impactos de la desregulación y asegurar un entorno de mercado justo y equilibrado.
La primera consideración para realizar sobre las empresas integradas es que participan del mercado local de biodiesel desde el comienzo de la obligación de corte. En efecto, desde el 2010 a la fecha lo hacen ininterrumpidamente como proveedores de materia prima. Además, entre el año 2010 y hasta que los proyectos aprobados por la Secretaría de Energía ocuparon la totalidad de la oferta de biodiesel -año 2014- inclusive, participaron también como abastecedores de biodiesel.
El segundo punto para resaltar es el beneficio que otorga el diferencial de retenciones y cómo o para qué se usaron. El diferencial de retenciones está vinculado estrechamente con los procesos iniciados por la Unión Europea, USA y Perú contra las empresas integradas acusadas de causar daños materiales significativos a la industrial local debido a las importaciones de biodiesel de Argentina realizadas a un valor menos que el justo. Forma parte también de los temas de discusión de la LBPPA ya que la reforma los elimina.
El cuadro Empresas Integradas – Exportación I, muestra desde el año 2008 a la fecha las exportaciones de biodiesel de argentino. El total es de 18.435.693 toneladas, si se considera el intervalo desde el año 2010 las exportaciones fueron de 16.792.765, es decir 5.862,588 toneladas más que lo vendido por las empresas no integradas en el mercado local. Entre unas y otras las separa prácticamente un orden de magnitud.
La infografía Empresas Integradas – Exportación II esta dividida verticalmente en tres sectores, en la parte superior se muestra abierto por mes, el volumen total de exportación de biodiesel argentino. En la parte central
la línea verde corresponde al Biodiesel FAS -Precio FOB x DE /(1+DE)- y la línea ocre el Aceite FAS -Precio FOB x (1-DE)- donde DE es el derecho de exportación correspondiente.
Las barras rojas expresan el diferencial de retenciones en usd/ton. La parte inferior del gráfico muestra con la línea verde el monto percibido, en usd, por las empresas integradas por cuenta del diferencial de retenciones existente entre el biodiesel y el aceite. La línea amarilla computa el valor acumulado generado.
El segundo ciclo de inversión en aumento de escala, pasando de 1.035.000 ton/año a 2.620.000 ton/año finalizó en el año 2012 y la inversión para la totalidad de la capacidad de producción instalada (2.620.000 ton/año) fue de 1.258 millones de dólares.
Entre el año 2008 y el 2014 inclusive, el subsidio que las empresas integradas recibieron en forma de diferencial de retenciones entre el Biodiesel y el Aceite de Soja fue de 1.228 millones de dólares. El período de repago de la inversión para instalar las primeras 1.035.000 ton/año de capacidad fue menor a 3 años y el correspondiente a la segunda expansión, practicamente 2 años.
Pero atención, el diferencial de retenciones continúa vigente. A la fecha el acumulado total del beneficio (subsidio) otorgado por el Estado Argentino a las empresas integradas es de 2.439 millones de dólares, puesto de otra forma: el doble de la inversión realizada.
En resumen, la valoración excesiva en el resultado inmediato queda demostrada en el accionar de las empresas integradas, los impactos en el largo plazo no se tienen en cuenta. Cuando tienen la oportunidad buscan acuerdos que dejen fuera a sus competidores, tal como sucedió con el en el Undertaken Agreement.
Para completar el análisis de las empresas integradas como productores de biodiesel resta evaluar su actuación en el mercado interno.
La tabla Empresas integradas – Mercado Interno I corresponde a las ventas de biodiesel en toneladas abiertas por empresa integrada y por año. Para destacar: Patagonia S.A. es una empresa controlada por Viterra / Molinos y como tal no debería haber recibido asignaciones. Los años con cupo otorgado a las empresas integradas fueron 2010 al 2016.
En el año 2019 las empresas integradas vendieron 119.297 toneladas a las empresas petroleras violando la normativa. La Secretaría de Energía al comando de Lopetegui recibió varias notas al respecto, obviamente ninguna medida fue tomada al respecto.
Las tablas Empresas integradas – Mercado Interno II y III se muestran seguidas, la primera con las asignaciones de la Secretaría de Energía y la segunda presenta la diferencia entre las cantidades reales entregadas y el cupo otorgado. Las asignaciones de cupo a las empresas integradas se mantuvieron hasta el año 2016.
El análisis de la tabla con las diferencias entre lo real entregado y el cupo otorgado permite distinguir dos claras anomalías: entre los años 2010 y 2013 inclusive las entregas superaron por 176.982 toneladas al cupo asignado. Las cantidades entregadas por sobre su cupo se realizaron a expensas de las entregas de las empresas no integradas.
En los años 2014 y 2015 sucedió exactamente lo contrario. Las empresas integradas entregaron 174.404 toneladas menos que su obligación. La combinación de dos factores explican lo ocurrido: (i) en agosto de 2012 la Secretaría de Energía segmentó al mercado en tres grupos (que luego fueron cuatro) y a partir de noviembre del mismo año comenzó a publicar precios diferentes para cada uno de ellos siendo el de la categoría grande integrada el mas bajo y (ii) el diferencial en los derechos de exportación alcanzaban su máximo histórico (158 usd/ton en 2014 y 176 usd/ton en 2015). Adicionalmente ante la noticia del inminente cierre del mercado de UE las empresas integradas anticiparon cargos para aprovechar hasta el ultimo momento de las ventajas que casi con seguridad perderían.
Las empresas integradas en su faceta de productores de biodiesel exhibieron un inequivoco comportamiendo depredatorio tanto en el mercado externo como en el interno. Tampoco resultaron ser un proveedor confiable.
Las empresas integradas cumplen un rol fundamental dentro del sector: proveen a las empresas no integradas la materia prima para la elaboración de biodiesel. El 87% del costo de transformación es imputable a la materia prima.
El precio de venta en el mercado interno del aceite de soja se fija en usd/ton. El plazo de pago dependerá de las garantías que se otorguen, aunque cabe indicar que la mayoría de las empresas no integradas compran el aceite prepago. Las transacciones son mayormente cerradas a un precio fijo en dólares. La paridad de exportación se calcula de la siguiente manera: Aceite FAS = Precio FOB x (1 – DE) donde el Precio FOB el correspondiente a Rosario Upriver y DE es el derecho de exportación. Las empresas integradas agregan una prima sobre la paridad de exportación. La prima puede ser un porcentaje por encima o un valor fijo.
El gráfico Evolución Prima muestra en rojo la evolución del precio FOB Minagri -Precio FOB del aceite reportado por el Ministerio de Agricultura- en azul el precio del Aceite FAS ( Precio FOB – Retenciones) y el Precio de Venta de las operaciones cerradas informado por JJ Hinrichsen y el % de Prima calculado como el cociente entre Precio Venta y Aceite FAS.
Lo primero que llama la atención es el salto que ocurre en la prima en septiembre de 2022, pasando de valores estables promediando 6% directamente a 33% (promedio mensual). El incremento en la prima es el ajuste en el precio local producto del primer dolar soja. La corrección era sencillamente inevitable.
Lo curioso es que aún después de la finalización del período donde aplicaba el dolar soja, las primas se mantuvieron estables aunque con un nuevo piso. El resultado de los incrementos en la prima de aceite fue el avance que las empresas integradas realizaron sobre el margen FAS (definido como Precio Biodiesel Local –Aceite FAS).
El gráfico Participación de la Industria Aceitera en el Margen FAS del biodiesel muestra la evolución, desde el 2010 a la fecha, de la participación de las empresas integradas en el margen de las empresas no integradas. Entre el 2010 y el 2020, 36 usd/ton fue lo que se llevó la empresa integrada. A partir del año 2021 su participación en el margen se incrementó alcanzando 226 usd/ton en promedio.
Las empresas integradas en su rol de proveedores de aceite ejerce un papel central en la dinámica del sector e indudablemente y haciendo uso de su posición dominante fue y es capaz de fijar las condiciones de comercialización del insumo principal en la elaboración de biodiesel.
El freno a esta conducta aparece en el Artículo 5 de la Ley de Defensa a la Competencia:
“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio, no está expuesta a una competencia, o cuando por su grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor. “
Por otra parte, es interesante notar cual es el pensamiento respecto de lo que se entiende como equilibrio competitivo de una industria. Para esto el Artículo 6 del Capítulo IX – Energía:
“ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan
y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados
libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera
de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que
reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o
importación según corresponda.”
ANEXO II
METODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN POR SEGMENTO PARTIENDO DE LA IGUALDAD DE GRADOS DE UTILIZACIÓN.
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Hilarion Del Olmo
19 dic 2023
In Noticias
El reciente informe de la Secretaría de Energía de Argentina, liderada por la Ing. Flavia Royón, prometía un análisis detallado de su gestión desde agosto de 2022 hasta diciembre de 2023. Sin embargo, el documento en lo que al sector de biocombustibles se refiere, resulta ser más una lista de acciones que una evaluación real del mercado de biocombustibles y su evolución en el tiempo. Este artículo examina este informe, destacando las lagunas en la información y las implicancias para el sector de biocombustibles con especial detenimiento en el mercado de biodiesel. ¿Cumple realmente el informe con su objetivo de brindar un panorama claro y completo de la gestión de la Ing. Flavia Royón y del Subsecretario de hidrocarburos Federico Bernal? Descubramos la verdad detrás de sus páginas.
Desde el pasado 9 de diciembre de 2023 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Energía (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia)(https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) el informe de balance de gestión de la Secretaría de Energía de la Nación, correspondiente al período del 8 de agosto de 2022 al 10 de diciembre de 2023. Titulado "Memoria de Gestión", este informe detalla las actividades y logros durante la gestión de la Ing. Flavia Royón como Secretaria de Energía.
El informe de gestión incluye un índice detallado que presenta una visión completa de los diversos temas abordados en el documento, a saber:
I. Introducción
II. Transición energética e integración regional
III. Hidrocarburos
IV. Energía eléctrica
V. Energía nuclear
VI. Políticas de subsidios energéticos
VII. Relaciones bilaterales y multilaterales
VIII. Participación federal
IX. Cooperación internacional
X. Datos abiertos
XI. Comunicación institucional
Las 52 páginas del informe son un primer indicio del grado de detalle y profundidad dedicado al estudio de los temas presentados.
El presente artículo se centra exclusivamente en el análisis del balance de gestión relacionado con el sector de biocombustibles, con énfasis particular en el biodiésel.
En este sentido, el índice es el primer escollo por superar si lo que se busca es conocer el resultado de la gestión para el sector de biocombustibles. En efecto, la palabra “biocombustibles” no figura en ninguno de los XI. Capítulos en los que se divide el informe.
La lectura del primer capítulo “Introducción” tampoco aporta demasiado, la palabra biocombustibles sigue sin aparecer. En el segundo capítulo “Transición energética e integración regional” sucede lo mismo.
La búsqueda termina cuando dentro del Capítulo III. Hidrocarburos se indica en su punto 6. Biocombustibles .
El informe de gestión para el sector de biocombustibles tiene un total de 647 palabras y tal como allí se indica, la gestión para el sector biocombustibles (específicamente biodiesel) consistió en la publicación de tres resoluciones:
I. Resolución SE N° 689/22 de fecha 12 de octubre de 2022. “Creó el Registro de Operadores y Mezcladores de Biocombustibles, así como la Comisión Especial de Biocombustibles. Esta resolución estableció las pautas para la inscripción de empresas en el sector, definiendo las especificaciones de calidad de los biocombustibles (tanto puros como mezclados con combustibles fósiles) y un régimen sancionatorio para el incumplimiento. Además, la Comisión Especial se encargaría del análisis del sector y de la formulación de propuestas y proyectos industriales.”
II. Resolución SE N° 776/22 de fecha 22 de noviembre de 2022. “Estableció pautas obligatorias para el abastecimiento del mercado interno de biocombustibles en su mezcla con combustibles fósiles. Reguló la interacción de las empresas productoras de biodiésel y bioetanol y las encargadas de realizar la mezcla, asegurando así la regulación de su participación en el mercado.”
III. Resolución 963/23 de fecha 29 de noviembre de 2023. “Definió la metodología para calcular el precio del biodiésel. Esta resolución detalló la estructura de costos de las empresas del sector para asegurar precios justos y rentables. También se contempló la posibilidad de revisar y modificar estas metodologías en caso de discrepancias significativas entre los valores calculados y los costos reales, o si la implementación distorsiona los precios de los combustibles fósiles en el mercado.”
¿Cuáles fueron los resultados de las resoluciones publicadas por la Secretaria de Energía? ¿Qué impacto tuvo en el mercado interno? ¿Qué consecuencias sobre el % real de cumplimiento del corte obligatorio? ¿Cuánto fue el beneficio en términos de reducción de emisiones? ¿Cómo incidieron estas medidas en la cantidad de gas oil importado? ¿Qué mejoras -cuantitativas- ocasionaron al sector?
NINGUNA de las preguntas anteriores encuentra respuesta en el informe que presupone realiza una evaluación sobre la gestión de la Ing. Flavia Royón al frente de la Secretaría de Energía.
En el informe no se exponen datos sobre cantidades asignadas para el corte ni su evolución, tampoco cantidades reales entregadas ni su evolución, nada acerca del % de corte obligatorio y su evolución, menos del % real de corte obligatorio y su evolución, ausente también cantidades no entregadas de biocombustibles y su evolución, tampoco % de gas oil importado y su evolución.
Sin embargo, y tal como indicado en el Capítulo X. Datos abiertos, la Secretaría de Energía informa periódicamente los datos estadísticos correspondiente a la totalidad del sector energético argentino. Los datos disponibles en https://datos.gob.ar/dataset (https://datos.gob.ar/dataset)no sólo permiten realizar un informe de la gestión de la Ing. Flavia Royón, sino que es posible evaluar la gestión no sólo de los distintos Secretarios de Energía sino también de los Subsecretarios de hidrocarburos (tándem responsable por el destino de los biocombustibles) desde el 2010 a la fecha.
Análisis de gestión
Secretaria de Energía: Ing Flavia Royón / Sub-secretario de hidrocarburos: Federico Bernal
• A nivel secretarios de energía, el % de corte real de la gestión de Flavia Royón fue de 5,2%. El segundo % de corte real más bajo desde el inicio de la obligación efectiva de mezcla (marzo de 2010). Ver gráfico I.
• A nivel secretarios de energía, Flavia Royón tuvo una eficiencia del 68,9% en el cumplimiento del corte. La SEGUNDA PEOR gestion desde el inicio de la obligación efectiva de mezcla (marzo de 2010). Su nivel de ineficiencia fue superado únicamente por la del Secretario de energía Darío Martinez -promotor desde el ejecutivo de la Ley 27.640- que registró un paupérrimo 55.8%. Ver gráfico II.
• Como tandem Secretario de energía / Subsecretario de hidrocarburos la pareja Flavia Royón / Federico Bernal fue la TERCER PEOR gestion desde el inicio de la obligación efectiva de mezcla. Los superó en ineficiencia el tandem Darío Martinez / Juan José Carbajales con un magro 6.6% . Por suerte esta pareja duró sólo 3 meses y fue reempazada por Darío Martinez / Maggie Videla Oporto cuya eficiencia de gestión fue de 62.5% (6.7 puntos por debajo de Royon / Bernal). Ver gráfico III.
• En números: en 426 días de gestión Royon/Bernal -contados desde el 1 de septiembre de 2022 desde hasta 31 de octubre 2023 (último dato disponible, empeorará cuando se conozcan los números de noviembre 2023) se entregaron 345.060 toneladas MENOS de biodiesel que lo asignado (promedio de 24.647 toneladas MENOS POR MES). Medido por día de gestión se entregaron 810 toneladas menos por día que lo asignado, considerando un precio de biodiesel de 1.424 usd/ton la ineficiencia de la gestión tuvo un impacto sobre las ventas del sector (pérdida de ventas) de 1.15 millones de dólares por día lo que totaliza 491.1 millones de dólares para la gestión Royón/Bernal. Ver tabla I.
Una excelente forma de colocar en perspectiva la gestión del tandem Royón/Bernal es compararla con el tandem que les siguen en orden ascendente de eficiencia: Sergio Lanziani / Juan José Carbajales cuyo cumplimiento del corte obligatorio para el período diciembre 2019/julio 2020 fue de 78.4%.
Este nivel de cumplimiento se alcanzó sin que Lanziani / Carbajales emitieran una sóla resolución de actualización de precio del biodiesel . Es más, sin que publicaran siquiera una única resolución que afectara al biodiesel.
¿Resulta esto asombroso? No, en todo caso resulta azaroso. En efecto, la disminución en el precio del aceite durante los primeros meses de la gestión Lanziani/Carbajales hizo posible se lograse el nivel de cumplimiento mencionado.
Tampoco resulta asombroso que, entre el 8 de agosto de 2022 y el 29 de noviembre de 2023, la Secretaría de Energía emitiera un total de 5 resoluciones que modificaron el precio del biodiesel sin aplicar una fórmula de precio que garantizara rentabilidad y considerara los costos de elaboración del producto, incumpliendo abiertamente la Ley 27.640 que en su Artículo 14 establece que las metodologías de cálculo de precios de los biocombustibles para el abastecimiento de mezclas obligatorias con combustibles fósiles deben asegurar una rentabilidad definida por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta los costos de elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción. Este requisito, tal como correctamente se indica en el informe de gestión, solo se estableció formalmente con la Resolución 963/23 del 29 de noviembre de 2023.
Tampoco resulta asombroso que la gestión del tándem Royón/Bernal -tal como se demostró precedentemente- haya sido la segunda peor gestión desde el inicio de la obligación de corte de biodiesel hasta la actualidad. En efecto, y a la luz del propio informe, ¡cómo podría haber sido de otro modo si recién después de transcurridos 478 días desde el inicio de su mandato y tan sólo 11 días antes de finalizarlo la Ing. Flavia Royón firma la Resolución 963/23 que establece -y transcribo textual del informe- “… la metodología de cálculo de precio del biodiesel, detallando y cuantificando la estructura de costos de las empresas del sector para que los precios que fije la autoridad de aplicación de dicha ley garanticen una rentabilidad y contemplen los costos de elaboración del producto en cuestión…”!
Tampoco resulta asombroso que, pese a incumplir con la Ley 27.640 y pese al resultado de su gestión, la Ing. Flavia Royón haya sido designada como Secretaria de Minería.
Por último,
I. conviene observar el desarrollo en nuestro país del mercado de biodiesel (ver tabla II) en los últimos años:
• en el año 2015 -9 años atrás, último año de administración de CFK- el consumo en el mercado interno de biodiesel fue de 1.014.363 toneladas, el % de corte obligatorio 10%; y el % de corte real el 8,3%;
• en el año 2019 -8 años atrás, último año de administración de MM- el consumo en el mercado interno de biodiesel fue de 1.126.468 toneladas, el % de corte obligatorio 10%; y el % de corte real el 9,2%;
• hasta octubre de 2023 -último año de administración de AF- el consumo en el mercado interno de biodiesel fue de 525.938 toneladas que anualizadas resultan en un consumo en el mercado interno para el año 2023 de 631.125 toneladas, el % de corte obligatorio 7.5%; y el % de corte real el 5,2%;
por lo tanto, medido el resultado del año 2023:
• contra el año 2015, el consumo de biodiesel en el mercado local se contrajo un 37,8% o 383.238 toneladas menos;
• contra el año 2019, el consumo de biodiesel en el mercado local se contrajo un 43,9% o 495.343 toneladas menos.
II. contrastarlo con lo ocurrido en el mercado de biodiesel en otros países:
• consumo de biodiesel en Estados Unidos en el año 2015, 6.995.437 toneladas;
• consumo de biodiesel en Brasil en el año 2015, 3.521.000 toneladas;
III. para concluir:
1. en el período comprendido entre el año 2015 y el año 2023 (proyectado) el consumo de biodiesel en el mercado interno argentino se contrajo un 37.8% o 383.238 toneladas menos;
2. contra el año 2019 la métrica es peor aún, en efecto el consumo de biodiesel en el mercado local se contrajo un 43.9% o 495.343 toneladas menos.
mientras que:
1. en el período comprendido entre el año 2015 y el año 2022 el consumo de biodiesel en el mercado interno estadounidense se incrementó 42,8% o 2.998.045 toneladas más ;
2. en el período comprendido entre el año 2015 y el año 2022 el consumo de biodiesel en el mercado interno brasilero se incrementó 55,5% o 1.955.630 toneladas más ;
Sin embargo, y a pesar de:
• la destrucción del mercado interno de biodiesel realizada durante la última administración;
• las paupérrimas gestiones de los Secretarios de Energía a cargo de la Autoridad de Aplicación desde el 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2023 -demostrado en el presente artículo con hechos y datos publicados por la propia Secretaría de Energía-;
• el no cumplimiento de la Ley 27.640 en términos de la publicación de precios conforme a un mecanismo que considere los costos reales de operación;
• publicar un precio de comercialización en pesos por tonelada cuando el aceite de soja y el metanol -que representan el 92% del costo de producción de biodiesel- se comercializan en dólares por tonelada;
• establecer durante los últimos cuatro años, 30 días como plazo de pago para las operaciones de compraventa de biodiesel en un país con 180 % de inflación, un precio en pesos y la materia prima en dólares;
• los sucesivos dólar soja que causaron un aumento de la prima sobre el valor del aceite FAS -precio aceite FOB x (1-retenciones)- del 9/11% a más del 50% -ver gráfico IV-;
• la falta total del ejercicio de Autoridad de Aplicación frente al incumplimiento del % de corte obligatorio por parte de las empresas mezcladoras (siendo YPF S.A. el mayor incumplidor) - ver tabla III- ;
• a la irracionalidad de la Ley 27.640 que dio continuidad a las resoluciones 1674/2010 y 56/2012 que establecieron un límite artificial con retroactividad para la producción de las empresas no integradas operativas antes del inicio de la obligación de corte fijado por la Ley 26.093, limitando su crecimiento potencial y su capacidad para aprovechar las economías de escala, limitando también a las nuevas empresas no integradas que vinieron a instalarse, situación que no se aplicó a las empresas integradas, permitiéndoles expandir su capacidad de producción y otorgando una ventaja competitiva desproporcionada;
las empresas no integradas elaboradoras de biodiesel con destino al corte obligatorio:
1. condenadas por la legislación a ser PyMES;
2. obligadas por la Autoridad de Aplicación a comercializar su producto a un precio que no se ajusta a sus costos reales y por lo tanto sujetas a sucesivos paros en su producción -reflejado por el grado de cumplimiento en las entregas de biodiesel del sector-;
3. forzadas a cumplir con los aumentos fijados en paritarias sindicales que NO contemplan la situación de la industria, en efecto la única fórmula de precio publicada por la presente administración a 11 días de finalizar su mandato estableció como costo de mano de obra la suma de 7.188 $/ton, por lo que para un cupo de 3.500 ton/mes resulta en todo concepto un total de 25.2 millones de pesos. Para el caso particular de las empresas con el convenio del sindicado de aceiteros (SOEA) solamente el costo del personal agremiado asciende a 63.3 millones de pesos. Se detalla a continuación los valores mínimos por categoría:
continúan presentes en el mercado.
Esta situación, fundada en la resiliencia de quienes las integran, sostenida por sus accionistas y con la certeza del cambio que se avecina es la única que merece causar ASOMBRO.
Hilarion Del Olmo
Presidente – Explora S.A.
Para profundizar en este y otros temas relacionados al biodiesel, visitar www.explorarg.com (http://www.explorarg.com)(versión desktop)
Gráfico I
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Gráfico II
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Gráfico III
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Tabla I
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Tabla II
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Tabla III
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Gráfico IV
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Conviene zanjar de una vez este tema. El biodiésel no es un hidrocarburo en el sentido estricto de la palabra. Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno, y son los componentes principales de los combustibles fósiles como el petróleo crudo, el gas natural y el carbón.
El biodiésel es un tipo de biocombustible que se produce a partir de fuentes renovables como aceites vegetales o grasas animales. Químicamente, el biodiésel está compuesto principalmente por ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos. Aunque el biodiésel puede ser utilizado como un sustituto del diésel derivado del petróleo y tiene propiedades similares en términos de su uso como combustible, su composición química es diferente de los hidrocarburos puros.
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En abierto incumplimiento de la Ley 26.093 y su normativa vigente al momento, que establecía como obligación de la Autoridad de Aplicación la publicación del precio de biodiesel conforme resultara de la aplicación de última fórmula de precio vigente que debía garantizar al elaborador un margen razonable sobre sus costos. El azar hizo que el precio del aceite disminuyera -comparado con el valor utilizado en la fórmula que determinó el precio de diciembre de 2019- y por lo tanto permitiera a la industria seguir produciendo a pesar de la ausencia en la publicación de un nuevo precio, sin embargo durante los últimos meses de la gestión Lanziani/Carbajales los precios de la materia prima se incrementaron considerablemente y la falta de ajuste en el precio produjo el paro total de la industria, hecho que continuo hasta mayo/junio de 2021.
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Recién en la resolución 923/23 del 11 de noviembre de 2023 -30 días antes de finalizar el mandato- se redujo el plazo de pago a 7 días.
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Hilarion Del Olmo
06 nov 2023
In Noticias
No fui el único que hizo comentarios a la nota "La industria argentina de biocombustibles está lista para salir a la cancha" del Sr. Pablo Adriani publicada por LN Campo.
Es altamente positivo que otros se involucren en el tema al permitir un intercambio en torno al planteo que realizan y que generalmente son un indicador de cuál es la percepción que se tiene sobre la materia en discusión.
El Sr. Atilio Tassara comentó "Lo del biodiesel esta muy bien hasta que toquemos el punto de los costos que son superiores a los combustibles tradicionales. Solo haciendo alquimia con los impuestos y subsidios se puede usar el biodiesel caso contrarios los numeros no cierran."
No es esta la primera vez que se esgrime este argumento en contra del biodiesel. Lo que sigue es la respuesta dirigida al Sr. Tassara:
Me permito aportar algunos datos que no has considerado. No te preocupes, son muchos lo que cometen la misma omisión.
Algunos con intencionalidad manifiesta al seguir sosteniendo argumentos que obedecen a sus intereses particulares (pertenecen a empresas de industrias vinculadas a la industria del biodiesel, ya sea como proveedores o como clientes) y no a una discusión abierta e intelectualmente honesta. ¿Porqué me atrevo a realizar tamaña afirmación? Simple, aun en conocimiento de los datos que siguen, deciden hacer caso omiso promoviendo y haciendo público argumentos equivocados y opiniones sesgadas.
Otros, simplemente por desconocimiento o como resultado de la influencia a la que me referí en el parágrafo anterior.
Los datos:
a.- la industria del biodiesel no recibe ninguna clase de subsidio por parte del Estado Nacional,
b.-Argentina adoptó como política de estado ser parte activa en la lucha contra el cambio climático. En el ámbito internacional, esta decisión de estado comienza en 1992 co la firma del acuerdo para la creación de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), continúa en 2005 con la firma del Protocolo de Kyoto y se consolida en 2016 con la firma del Acuerdo de Paris.
En el ámbito local el compromiso se tradujo en la ratificación de cada uno de los acuerdos firmados y en la promulgación -en el año 2016- de la Ley 27.270.
Dentro de este marco Argentina se obligo a limitar el crecimiento de sus emisiones al año 2030, objetivo que comparte con los 137 países que ratificaron el Acuerdo de Paris.
c.- Según informe de la Secretaría de Energia “Factores de emisión” para el Gas Oil (go)
Densidad : 0,845 ton/m3
Emisiones GHG (go): 3.777 gCO2eq/kg
Poder calorífico inferior: 43,1 MJ/kg
Emisiones GHG (go): 87,64 gCO2eq/MJ
Conforme el Certificado de cumplimiento con las normas de la RED (Renewable Energy Directive) y por el sistema de certificación de ISCC (International Sustainability and Carbon Certification) para el caso de la producción de biodiesel (bd) con aceite de soja:
Densidad : 0,885 ton/m3
Emisiones GHG (bd): 1.402 gCO2eq/kg
Poder calorífico inferior: 37,2 MJ/kg
Emisiones GHG (bd): 37,7 gCO2eq/MJ
Conclusión: el consumo de biodiesel en el mercado automotor, transporte de pasajeros y transporte de cargas genera un ahorro de 57 % en las emisiones de CO2eq a la atmósfera.
d.- de acuerdo con el Institute of Health Metrics and Evaluation (IHME), la tercer causa del total de muertes ocurridas en el año 2021 (69.25 millones) fue la contaminación del aire (producto de las partículas generadas por la combustión de combustibles fósiles). Con 6,67 millones de víctimas fue superado únicamente por las causadas por el uso del cigarrillo (7,79 millones) y por alta presión arterial (10.85 millones).
En nuestro país y para el mismo año, sobre un total de 405.428 fallecimientos 26.300 fueron por motivos asociados a la contaminación del aire.
Con los datos presentados, volvamos a “tocar el punto de los costos” pero esta vez incorporando no sólo los relacionados exclusivamente a la producción sino también considerando los vinculados a su consumo. Porque el deterioro al medio ambiente y el incremento en los gastos de salud forman también parte del costo de usar gas oil fósil. Si estos no se agregan en la discusión, entonces estaremos comparando bananas con elefantes.
Con tan solo el hecho de comprender que es necesario incluir cuando se cotejan gas oil fosil vs. biodiesel no solamente sus costos de producción sino el costo de su consumo, habremos dado un primer gran paso.
Cómo incorporar el mayor costo que supone el consumo de gas oil dentro de la ecuación es tema de discusión. Algunos países optaron por adoptar un esquema de corte (mezcla) mínimo y obligatorio (tal el caso de la mayoría), otros fijar un impuesto al CO2 que refleje el costo de quemar combustible fósil (Suecia, por ejemplo), otros con un esquema mixto (Argentina, Estados Unidos, Francia son ejemplos de esto último), otros permitiendo que las metas de reducción de emisiones puedan ser compensadas con bonos de carbono generando, por lo tanto, un mercado donde los productores de biodiesel pueden capturar el ahorro que el consumo de su producto ocasiona (Brasil con el RenovaBio o Estados Unidos con el sistema de RINs).
En definitiva, las opciones son varias. El fundamento sólo uno.
¿Qué impacto es capaz de producir la adopción que refleje el costo de generar mayores emisiones como consecuencia del uso de gas oil fósil?
En el 2021 el consumo de biodiesel en el mercado interno argentino fue de 439 Kton, con una capacidad total de producción de 1,843,000 ton/año el % de utilización de la industria fue del 23%. El consumo de biodiesel en Suecia fue de 1,7 Millones de toneladas mientras que su capacidad de producción no supera los 400,000 ton año. El corte real en el mercado automotor y de transporte: 30,2%.
¿Como fue esto posible?
Simple, mientras el impuesto al CO2 en aquel momento en nuestro país era de 3,82 usd/ton CO2eq el de Suecia estaba en 137,2 usd/ton CO2eq. Actualmente, al tipo de cambio real (MEP), nuestro país se ubica en el puesto 59 de 61 en lo que al valor del impuesto al CO2 se trata.
Para finalizar, propongo analizar el tema desde una optica diferente. El precio promedio ponderado país del gas oil grado 3 (menos de 1% de azufre) es 56 $/lt más caro que el Gas Oil grado 2. El costo de producir Gas Oil de bajo azufre (grado 3) es mayor que el costo de producir Gas Oil común (grado 2) por lo tanto, siguiendo estrictamente tu razonamiento su uso sería posible “solo haciendo una alquimia con los impuestos y subsidios”.
Sin embargo, desde inicio de año a la fecha el consumo de gas oil bajo azufre fue de 2.799.798 m3.
¿Que cosa estás olvidando considerar y que hace falso tu razonamiento? Bueno, que el productor de un bien de cambio pretende una mayor remuneración por la venta de un producto que genera un mayor beneficio sobre aquel que sustituye y que el consumidor de este producto esta dispuesto a pagar un precio mayor por cuenta del beneficio que le genera.
Como verás, no existe diferencia alguna entre el caso del gas oil grado 3 y el biodiesel.
Bueno, en realidad sí. Algunos pretenden que los beneficios que reciben por consumir biodiesel los reciban gratis.
Hilarion Del Olmo
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Hilarion Del Olmo
06 nov 2023
In Noticias
El viernes 4 de noviembre en LN Campo el Sr. Pablo Adriani escribió una columna de opinión titulada "La industria argentina de biocombustibles está lista para salir a la cancha" cuyo enlace adjunto para aquellos que deseen leerla (https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/la-industria-argentina-de-biocombustibles-esta-lista-para-salir-a-la-cancha-nid04112023/)(https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/la-industria-argentina-de-biocombustibles-esta-lista-para-salir-a-la-cancha-nid04112023/).
Estoy a favor de medidas que planteen un aumento en el corte de biocombustibles lo que no implica necesariamente que todas las medidas tengan mi apoyo. En muchos casos disiento en la forma de implementación propuesta. Esta claro que soy parte interesada en el asunto y alguno podría -a priori de revisar mis argumentos- pensar que mi opinión está lejos de ser objetiva. A quienes a posteriori de la lectura de este o de cualquier otro artículo les continúe pareciendo sesgada mi perspectiva les pido, por favor, compartan conmigo sus motivos. Es el intercambio de ideas lo que la enriquece y es en su capacidad de respuesta a los cuestionamientos lo que la sostiene.
No tengo el placer de conocer al Sr. Adriani, lo que sigue se desprende únicamente de su artículo de opinión.
En el primer párrafo dice el autor: "El sector productor de biodiésel atraviesa una crisis severa, justo cuando hay falta de combustible para abastecer la demanda interna; largas colas en las estaciones de servicios, y barcos de combustibles importados frenados por la falta de dólares. Tenemos una oportunidad histórica de poder sustituir importaciones de diésel elevando el corte obligatorio que puede ser abastecido con producción de biodiésel de empresas nacionales." (el texto en negrita pertenece a la nota).
Es correcta la afirmación sobre la crisis que atraviesa la industria de biodiesel aunque conviene resaltar que no afecta a los productores con destino al mercado local y a los exportadores por igual. Tampoco la causa que dio origen a la crisis.
En efecto, la que afecta a los productores para el mercado local se origina en dos hechos bien marcados: el congelamiento desde agosto hasta la fecha del precio de venta (que es en pesos por tonelada) impuesto por la Secretaría de Energía y el aumento en el valor del premio que cobran las empresas productoras de aceite por sobre el precio FAS (precio de exportación menos derechos) que en terminos porcentuales esta en un 44 % (antes del dolar soja este valor no superaba el 8%) lo que equivale a 310 dólares por tonelada (porque la industria aceitera factura el aceite en dólares). Y sí, no hay error alguno en el número.
Las empresas exportadoras son las mismas empresas que venden el aceite a los elaboradores para el mercado local. A las empresas productoras de biodiesel que elaboran la materia prima necesaria para su producción se los llama "empresas integradas" y son los únicos capaces de exportar.
Pero atención: son los únicos que exportan pero no por ser mas eficientes en términos de consumos especificos de materia prima, insumos y servicios auxiliares que la industria de elaboración para el mercado local.
Sus ventajas: (i) los impuestos que afectan a la compraventa de aceite (IIBB, DDCC, Tasa municipal) que junto con el abuso de posición dominante que ejercen sobre los productores locales -reflejado en los valores de premio sobre su alternativa de exportación- encarecen el costo de la materia prima de los productores locales al punto de impedir se conviertan en competidores para la exportación y (ii) -mas determinante aún- el acuerdo firmado con la Unión Europea donde se comprometieron, a cambio que la UE les otorgue un cupo de 1.200.000 toneladas de biodiesel por año sin que se aplique sobre estas el counterveilling duty, a una fórmula de precio que fija un valor mínimo por debajo del cual no pueden vender. Resulta contradictorio criticar ferozmente el sistema de cupo y fórmula de precio del mercado local -donde no participan- pero aceptar sin problema cupo y formula de precio donde sí participan.
Es, justamente, la aplicación del acuerdo que -por cuenta de la situación de precios relativos entre los distintos aceites que pueden usarse para producir biodiesel- la fórmula de precio los torna no competitivos frente a biodiesel producido con otras materias primas. Esta situación es coyuntural, ocurrió en el pasado y tarde o temprano se retorna a los volumenes de exportación habituales. Además no hay que olvidar que los ingresos por pasar de un premio promedio por la venta de aceite de 50 usd/ton a los 310 usd/ton actuales (248 usd/ton promedio de 2023) atenúan el problema.
Espero haya quedado clara la naturaleza de la crisis que afecta a cada una de las partes integrantes de la industria argentina de biodiesel y los recursos que cuentan unos y otros para enfrentarlo.
Con referencia a la afirmación "Tenemos una oportunidad histórica de poder sustituir importaciones de diésel elevando el corte obligatorio que puede ser abastecido con producción de biodiésel de empresas nacionales.", cabe el siguiente comentario: el corte obligatorio de biodiesel para su mezcla con gas oil de origen fósil es de 7,5%. El corte REAL para el período enero - septiembre de 2023 fue de 4,9% (consultar en l(http://enwww.explorarg.com/)a s(http://lawww.explorarg.com/)eccion "Mercado de Biodiesel" dentro de www.explorarg.com (http://www.explorarg.com/)para más detalle).
Cabe recordar que la Ley 26.093 y su normativa establecía un corte de 10%, por tanto la industria viene de absorver la menor demanda producto de reducir del 10% al 7,5% que establece el marco regulatorio actual.
Lo primero que debe exigirse es el cumplimiento del corte obligatorio actual y luego retornar a los valores fijados por la Ley 26.093; con esto estaremos sustituyendo mas de 700,000 ton de gas oil importado. No es este el límite, ya que la industria es capaz de aumentar por encima del 10% el suministro de biodiesel al mercado interno. Si es importante que se haga conforme a derecho.
Con respecto a este tema, tenemos un antecedente claro: entre julio y septiembre inclusive y por la necesidad de sustituir gas oil importado cuyo precio se había disparado, la Secretaría de Energia impementó el Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel (COTAB) que elevó de 7,5% a 12,5 % el corte obligatorio. ¿cual fue el resultado? Se entregaron 71.150 toneladas bajo esta modalidad (en la que podían participar todas las empresas productoras), de las cuales 69.483 toneladas fueron abastecidas por el conjunto de empresas integradas y solamente 1.667 toneladas por una empresa no integrada proveedora del corte obligatorio (Explora S.A.). Lo notable, además, es que el 5% adicional se cumplio en un 100% mientras que el 7,5% de corte obligatorio no supero el 77% de cumplimiento. Lo curioso es que el decreto que implementó el COTAB exigía que primero las empresas mezcladoras debían cumplir con su obligación de mezcla del 7.5% para recién luego comprar el excedente hecho que no claramente no ocurrió. Ante la luz de lo ocurrido, se comprende el planteo realizado.
La nota continúa afirmando:
“El Gobierno acaba de anunciar la liberación de 400 millones de dólares para que las petroleras puedan importar combustibles para abastecer la demanda interna. Sacrificar reservas para importar un producto que se produce en la Argentina, como lo es el biodiésel elaborado a partir del aceite de soja y el etanol que se obtiene a partir de la caña de azúcar y del maíz, muestra en forma clara e irrefutable la mala praxis energética aplicada por un Gobierno totalmente ajeno a la realidad de los mercados.”
Coincido con lo expuesto pero para que no se trate meramente de una posición discursiva incluyo al final de la presente el cálculo detallado del impacto sobre el Banco Central del escenario donde se exporta aceite y se importa gas oil comparado con el escenario donde se deja de exportar aceite y se deja de importar gas oil. A modo de resumen indico, por tonelada de gas oil sustituído, el impacto sobre el Banco Central:
AUMENTA en la reserva de dólares por 112 usd debido a la exportación de subproductos de la producción del biodiesel
EVITA los efectos causados por la pérdida productode liquidar aceite a dólar soja e importar gas oil a dólar oficial, a saber:
Aumento del circulante con su consecuente impacto inflacionario.
Reducción de reservas de dólares por 6 usd debido al desbalance entre expos e impos.
A continuación los últimos tres páragrafos de la nota de opinión:
"Entre enero y mayo de 2023 la industria tuvo una producción de 389.180 toneladas, siendo ese el mínimo desde 2009 para igual período de años previos.
En la Argentina existen dos mercados bien definidos para abastecer la demanda de biodiésel, el mercado de exportación y el mercado doméstico. El abastecimiento de biodiésel al mercado interno por parte de empresas dedicadas a cubrir el corte obligatorio han producido y realizado ventas por 272.856 toneladas, superando el volumen de los últimos dos años.
El ajuste se está dando por el lado de las empresas dedicadas a la exportación, con solo 130.000 toneladas despachadas en los primeros cinco meses del año, lo que pone ese segmento de mercado en el mínimo histórico desde el año 2008."
Es justamente en el final donde el autor presenta datos incorrectos que en ausencia de datos relevantes que se omiten conducen a una conclusión equivocada. Es por tanto necesario analizar la pelicula en su conjunto y no recomendar en base a la última escena.
En efecto, entre enero y mayo de 2023 la producción de la industria en su conjunto fue de 328.767 toneladas y no 389.180. No obstante es correcto afirmar que esta producción fue la menor registrada desde 2009.
Las ventas para el período mencionado de las empresas que cubren el corte obligatorio fue de 211.570 toneladas y no 272.856 como se indica.
El autor omite decir que en el año 2021 se redujo el corte obligatorio al 5% y que por sobre esta reducción las empresas petroleras cumplieron el 60% de su obligación de mezcla. Para el año 2022 no indica que en el período donde se hace la comparación el corte obligatorio era del 5%, tampoco sobre el nivel de incumplimiento registrado. Conclusión: se estan comparando bananas con elefantes.
No hay mención a que del total de 14 periodos ene-may únicamente en 4 se verifica que las ventas al mercado local son superiores a la exportación. Menos aún que al computarse la totalidad de los años anteriores la exportación supera por 1.627.274 toneladas al mercado local. Un 30% mas de ventas.
¡ Si la comparación se realiza en base anual, la diferencia a favor de los exportadores sube a 5.751.611 toneladas ! Un 34,7% más de ventas.
A continuación los cuadros con los datos:
En base anual:
La información aqui expuesta resulta suficiente para entender que la afirmación final del autor en ausencia del contexto en que se realiza es, cuanto menos, tendenciosa.
Hilarión Del Olmo
PD: el análisis desde la perspectiva del Banco Central (los valores son por tonelada)
Exportación de aceite e importación de gas oil:
Sustitución de gas oil importado por biodiesel argentino:
Beneficios:
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Hilarion Del Olmo
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